1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
DERECHO ROMANO II.
BARQUISIMETO EDO – LARA.
AUTOR: LUIS CONTRERAS.
SAIA E.
TUTOR: GERALDINE GRAVINA.
2. Los Contratos Reales:
Son aquellos contratos celebrados en la Roma Antigua, en
los cuales se requiere, además de los elementos esenciales
de todo contrato, los cuales son el consentimiento, el objeto y
la causa, debe existir la entrega de la cosa de una de las
partes hacia la otra.
Los tipos de Contratos Reales son:
El Mutuo.
El Comodato. La Prenda.El Depósito.
3. El Mutuo.
Era un contrato real por medio del cual una persona llamada mutuante o prestamista
entregaba en propiedad una suma de dinero u otra cantidad de cosas fungibles a otra
persona llamada mutuaria o prestataria, el cual se obligaba a devolver igual cantidad
de cosas del mismo género y calidad dentro de cierto tiempo.
Requisitos:
1. El mutuante
debía transferir al
mutuario la
propiedad de las
cosas dadas en
mutuo o prestadas.
2. Que la cosa
objeto del contrato
fuese fungible.
3. Que el mutuario
tuviera capacidad
para obligarse.
Características
del Mutuo:
Efectos del
Mutuo::
1. Era un contrato real.
Requería la entrega de la
cosa para su
perfeccionamiento.
2. Era un contrato no formal.
No requería ninguna
formalidad para su formación.
3. Era un contrato unilateral.
Ya que el único obligado era
el mutuario o prestatario.
4. Era un contrato gratuito. Ya
que es prácticamente un favor
que le hace el mutuante o
prestamista al mutuario.
5. Era un contrato de derecho civil.
Lo que significaba que solamente
podía ser utilizado por los
ciudadanos romanos.
1. El mutuario estaba
obligado a devolver cosas de
la misma especie, calidad y
en igual cantidad a las
recibidas.
2. Al mutuario no podía
obligársele a devolver más
de lo que hubiese recibido.
3. Podía someterse este
contrato a modalidades por
las partes, así podía
someterse la entrega a una
condición resolutoria.
4. La devolución debía
hacerse por el mutuario el
día convenido, cualquiera
fuera el valor que tuviesen
las cosas en el momento
de la restitución.
4. El Comodato.
Es aquel contrato real en virtud del cual una persona llamada comodante,
entrega gratuitamente a otra llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble
para que se sirva de ella y la devolviera cumplido el plazo convenido, o al primer
requerimiento si no se había establecido plazo alguno.
Requisitos: Características del
Comodato:
Obligaciones del
Comodatario:
1. La entrega de la cosa
prestada por parte del
comodante al
comodatario.
2. Que la cosa dada en
préstamo no fuera
consumible.
3. Que ese préstamo
fuera gratuito.
2. Era un contrato gratuito.
Consistía en un préstamo del
comodante al comodatario sin
retribución de ninguna especie.
1. Era un contrato real. Por
cuanto sólo se perfeccionaba
con la entrega de la cosa del
comodante al comodatario.
3. Era un contrato de buena fe. El
juez tenía la potestad de
sancionarlo tomando en cuenta la
equidad y la intención de las
partes.
4. Era un contrato no formal.
No requería ninguna
formalidad para su formación.
5. Era un contrato de derecho
de gentes. Podía ser utilizado
por ciudadanos romanos.
1. Debía devolver la
misma cosa dada en
préstamo en el lugar y
tiempo convenidos.
2. Debía pagar el
importe de los
deterioros que se
hubieren causado a la
cosa por su culpa.
3. Debía darle a la
cosa el destino para el
cual se le había
entregado y si no se
hubiese convenido
nada al respecto en el
contrato, debía darle el
uso normal conforme a
la naturaleza de la
cosa.
Obligaciones del
Comodante:
Quedaba obligado cuando la
cosa dada en comodato tuviera
defectos ocultos y como resultado
de ellos se hubiesen ocasionado
daños al comodatario. También
quedaba obligado cuando el
comodatario hubiera realizado
gastos necesarios y
extraordinarios con el objeto de
conservar en buen estado la cosa
dada en comodato.
5. El Depósito.
El Depósito era un contrato real celebrado en la antigua Roma, por el cual una
persona denominada depositante entregaba a otra denominada depositario, una
cosa mueble que éste último se obligaba a cuidar y conservar gratuitamente y a
devolverla al primer requerimiento del depositante.
Condiciones del
Depósito:
1. La entrega de la cosa
por parte del depositante
al depositario. Esta
entrega no significaba
transferencia de
propiedad ni de posesión
de la cosa.
2. Que la cosa fuera
mueble y determinada.
No podían ser objeto de
este contrato las cosas
fungibles.
2. Está obligado a devolver la
cosa depositada en las
mismas condiciones en que
la recibió y en el lugar
convenido.
3. Que la cosa sea
entregada con la finalidad
de que sea custodiada
gratuitamente.
1. Debía cuidar el objeto
que le había sido entregado
en depósito, sin poder hacer
uso del mismo, a menos
que hubiese sido autorizado
por el depositante.
4. Que se haya
convenido en que el
depositario restituiría la
cosa al primer
requerimiento del
depositante.
Obligaciones del
Depositante:
Obligaciones del
Depositario:
3. Debe restituir la cosa
depositada al primer
requerimiento del
depositante, aun cuando se
hubiere establecido plazo
para esa restitución.
1. Resarcir al depositario los
daños que le haya
ocasionado la cosa
depositada.
2. Reembolsar al
depositario todos los gastos
ordinarios y extraordinarios
que haya efectuado para la
conservación y cuidado de
la cosa.
Clases de
Depósitos:
1. El Depósito Regular.
2. El Depósito Irregular.
3. El Depósito Necesario.
4. El Secuestro.
6. v
La Prenda.
La Prenda era un contrato real y de garantía en virtud del cual un deudor
(deudor prendario), o una tercera persona en su nombre, entregaba a su acreedor
(acreedor prendario) una cosa para que la conservara como garantía de su deuda y
se la devolviera al serle pagada la misma.
Clases de
Depósitos:
Obligaciones del
Deudor Prendario:
Obligaciones del
AcreedorPrendario:
1. La traditio o entrega
de la cosa. Se transmitía
la posesión de la cosa,
teniendo por lo tanto un
efecto más amplio que el
comodato o el depósito.
2. Que la cosa fuera
mueble o inmueble.
Aunque en la práctica
pareciera que tenía por
objeto cosas muebles y
que las cosas inmuebles
estaban reservadas para
la hipoteca.
3. La existencia de un
contrato principal. Esto
por cuanto la finalidad
de la prenda es
garantizar el
cumplimiento de las
obligaciones surgidas de
un contrato principal.
1. Debía conservar la cosa dada
en prenda y cuidarla como lo
haría un buen padre de familia,
pues era responsable aún de su
culpa leve.
2. No podía servirse o
hacer uso de la cosa dada
en prenda, pues de lo
contrario cometería un
futum usus.
3. Devolver la cosa dada
en prenda con todos sus
accesorios, frutos o
productos que se hubiesen
originado.
1. Estaba obligado a
reembolsar al acreedor
prendario todos los gastos
ordinarios y extraordinarios
que éste hubiese realizado
para la custodia y
conservación de la prenda.
2. Debía indemnizar al
acreedor prendario por los
daños producidos por
defectos ocultos de la
prenda y al reparar los
daños que le ocasionare al
acreedor prendario el ser
despojado de la prenda por
la acción reivindicatoria que
intentare el propietario.
3. Estaba obligado a
completar la prenda o a
constituir otra, si la primera
fuere de un valor inferior al
declarado, si hubiere
disminuido su valor, si se
hubiere destruido por el
verdadero propietario.
4. Si el deudor prendario no
cumplía con sus
obligaciones, el acreedor
prendario, podía luego de
tres notificaciones al
deudor, vender la prenda
para pagarse su crédito.