El documento describe la evolución histórica de los testamentos en Venezuela desde los derechos asirio, babilonio y griego hasta el derecho español y venezolano actual. Incluye las formas de testar, características y condiciones de los testamentos según la legislación venezolana.
1. Linea de tiempo de los testamentos en Venezuela
El inicio de toda sucesiom
testamentaria desde tiempos
remotos inicia con la muerte
de un individuo cuyo
patrimonio sera entregado a
sus herederos
Derecho Asirio
Se dictaron leyes escritas como las tablas de leyes asirias donde normaron la forma en que los bienes de los
esposos se deberían de distribuir, datan de la época del rey Asur Uballit a.C., y en el numeral 26 dice:
supuesto que una mujer habite en la casa de su padre y su marido haya muerto, recibirán los hijos del
marido todas las joyas y adornos que el marido le haya regalado y si no hay hijos la mujer los tomará para
si.
Codigo Hamurabi
el código de Hammurabi prescribe sobre la propiedad privada y sobre la transmisión de los bienes por
contrato o por herencia, la dinastía de Hammurabi conoció la sucesión de los padres a hijos y a falta de
éstos a los hermanos, los nietos heredaban por derecho de representación, los hijos adoptivos como si
fueran legítimos y en la misma medida los naturales
Derecho Griego
Derecho Romano
prohibía que una propiedad asignada a una familia fuese
enajenada por venta o por testamento
Fornieles nos recuerda que en el derecho romano primitivo el heredero era continuador de la persona
pero no en los bienes, al instituir heredero no se proponía el causante transmitirle la fortuna sino dejar
quien atendiera el culto familiar o ejerciese dentro de la casa la autoridad que el ejercía, luego recién
fue continuador en el patrimonio.
Derecho Germánico
no se conocía el derecho de representación, los hijos y sus descendientes formaban la primera línea
sucesoria, los varones tenían derecho mayor que las mujeres, a falta de descendientes, sucedían los
ascendientes y si éstos no habían heredaban los hermanos, siendo preferidos los varones, por falta de
ellos, sucedían los colaterales, luego por la influencia romana se adoptó poco a poco el testamento.
Derecho Francés
Derecho Español
Por fallecimiento de una persona sólo sucedían los parientes legítimos, eran excluidos los ilegítimos y
el cónyuge. Los parientes colaterales heredaban hasta el duodécimo grado y en algunas costumbres no
tenía límite. Las costumbres variaban de provincia a provincia y también de ciudad en ciudad por lo
que se impuso la necesidad de fijar el derecho consuetudinario. Carlos VII tomó la iniciativa de esta
obra capital por una ordenanza del año 1453 y fue así como fueron redactadas las costumbres de
Orleáns y la de París. En el código francés en el libro 3 los títulos 1 y 2 están consagrados a la
transmisión hereditaria y se titulan “de las sucesiones” y “de las donaciones entre vivos y los
testamentos”, el código francés constituyó la base del código de Vélez que ha servido como base a
nuestro código civil actual.
El fuero real conocido también como el fuero del libro es otro cuerpo legislativo que bajo el reinado de Alfonso X
el rey sabio consta de cuatro libros y el tercero trata sobre matrimonio, derecho sucesorio y contratos, contiene
importantes disposiciones como la legítima, los colaterales no tienen derecho de representación, se admite que el
testamento se pueda efectuar por un tercero mediante poder otorgado con todas las formalidades de un testamento,
las leyes de partidas o ley de siete partidas cuya redacción fue de Alfonso X, legisla ampliamente sobre el derecho
sucesorio, la sexta partida está dedicada a tratar del testamento y otras herencias.
2. Concepto de sucecion
testamentaria
Es un acto jurídico de la voluntad que
crea derechos y obligaciones, en donde
existe una transmisión a titulo universal o
particular, según se instituyan herederos o
legatarios. La transmisión a titulo
universal, según Noda (2002)
Concepto de testamento
Según el artículo 833 del Código Civil de la
República Bolivariana de Venezuela (1982)
es “un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación, según las reglas
establecidas por la Ley”.
Inicio
Una persona, legalmente capaz de tener voluntad
y manifestarla, dispone de sus bienes por
testamento, instituyendo herederos o legatarios
Caracteristicas
Es un acto unilateral
Es un acto de última
voluntad
Es un acto esencialmente
revocable
Es un acto formal y solemne
Condiciones:or ser un acto de manifestación de voluntad, el testamento
se rige por las reglas comunes a los demás negocios jurídicos. Sin
embargo, dado su carácter de negocio jurídico personalísimo, está
sometido, además, a ciertas reglas especiales, a saber:
La voluntad del testador debe manifestarse directamente
La voluntad del testador debe ser manifestada de manera
inequívoca
La voluntad del testador debe ser consciente y libre
El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el
acto
Clases
Testamento Ordinario: Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de
vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario
Testamento Abierto: Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado,
es que las personas que intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones
ordenadas por el testador
Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima
voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino
cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique.
Especiales: Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos especiales,
descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser: En lugares donde haya epidemia
(Arts. 865, 866 y 882 C.C.) A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al 874
y 882 C.C.) Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.) Otorgados en el extranjero: (Arts. 879
y 881 C.C.):
3. 1ra forma de testar
Ante un notario y tres testigos
2da forma de testar
Ante 5 testigos
EL TESTAMENTO DEBE
SER ESCRITO
Solo en este caso puede darse
la figura del testamento
cerrado
Tratándose de testamentos
abiertos, el testador y los tres
testigos concurren a la notaría
el día y a la hora previamente
acordada con el notario, y éste
lee en voz alta delante de los
asistentes el testamento (cuyo
borrador debe hacérsele llegar
previamente). En el
testamento se consignan la
fecha y hora en que éste se
otorgó, los antecedentes
personales del testador y la
circunstancia de que éste se
halla en su entero juicio.
Finalmente se individualiza a
los testigos y firman todos.
E s aquel en que el testador no quiere que nadie se
entere de sus disposiciones, la situación es similar,
solamente que en lugar de leerse el testamento, éste,
previamente escrito y firmado por el testador, se le
entrega al notario en un sobre cerrado, declarando el
otorgante que es su testamento. Los antecedentes del
testador y los testigos, la fecha y hora de
otorgamiento y la declaración de que el testador se
halla en su sano juicio, se consignan por el notario en
el sobre, el que queda en la notaría hasta el
fallecimiento de su otorgante.
está bastante desprestigiada, precisamente
porque se ha prestado para que algunas
personas se coludan y obtengan testamento
en su favor a través de presiones, engaños u
otros actos irregulares, de personas que por
su edad o estado se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad.
En casos Especiales
Son aquellos otorgados en tiempos o lugares en que
la situación reinante es inusual o extraordinaria. La
ley distingue tres formas a saber: En lugares o
tiempos de epidemia. A bordo de buques de la
marina de guerra o mercante. Otorgado por
militares y demás personas empleadas en el
ejercicio.