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EL CONTRATO
AGENDA

 Convenio

 Contrato
 Elementos esenciales y de validez
 Interpretación
 Clasificación

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DEFINICIONES

Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de
“CONTRAHERE” que significa concertar, lograr.
El contrato se define como un acuerdo de
voluntades para crear o transmitir derechos y
obligaciones; es una especie dentro del género
de los convenios.
Las partes en un contrato son personas físicas o
jurídicas. En un contrato hay dos polos o
extremos de la relación jurídica obligacional,
cada polo puede estar constituido por más de
una persona revistiendo la calidad de parte.
En cada país puede existir un concepto de
contrato diferente, y esa diferencia tiene que
ver con la realidad socio-cultural y jurídica de
cada país.

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DEFINICIONES

El convenio es un acuerdo de voluntades
para crear, transmitir, modificar o extinguir
obligaciones y derechos reales o
personales.
El convenio tiene dos funciones: una
positiva, que es crear o transmitir
obligaciones y derechos, y otra negativa:
modificarlos o extinguirlos.

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Elementos esenciales y de validez

Elementos esenciales
Son aquellos de tal manera
imprescindibles que si no aparecen en el
acto, éste no puede llegar si quiera a
conformarse. También son llamados
elementos de existencia.

Elementos de validez
Son ciertas características que deben
llenar los elementos del acto para que
éste produzca efectos

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Elementos esenciales de un contrato

El consentimiento: Acuerdo de Voluntades
tiene por objeto la transferencia de un
bien a cambio de un precio
El consentimiento puede ser expreso o
tácito.
Es expreso cuando se manifiesta
verbalmente, por escrito o por signos
inequívocos, El tácito resultará de hechos
o de actos que lo presupongan o que
autoricen a presumirlos, excepto en los
casos en que por ley o por convenio la
voluntad deba manifestarse
expresamente.

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Elementos esenciales de un contrato

Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o
no hacer.
La cosa objeto del contrato debe:
1o. Existir en la naturaleza.
2o. Ser determinada o determinable en
cuanto a su especie.
3o. Estar en el comercio.
objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.

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Elementos esenciales de un contrato

Elementos de validez del Acto Jurídico:
Capacidad: Son hábiles para contratar
todas las personas no exceptuadas por la
ley
Voluntad exenta de vicios: No haya sido
arrancado con violencia
No haya Dolo: cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a
error

No haya Violencia física o amenaza

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Elementos esenciales de un contrato

El
consentimiento:
Acuerdo
de
Voluntades tiene por objeto la
transferencia de un bien a cambio de un
precio

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Elementos esenciales de un contrato

Son objeto de los contratos:

La cosa objeto del contrato debe:

I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o
no hacer.

1o. Existir en la naturaleza.
2o. Ser determinada o determinable en
cuanto a su especie.
3o. Estar en el comercio.

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INTERPRETACIÓN

La Interpretación Es la acción o efecto de
explicar o declarar el sentido de una cosa,
y principalmente el de textos faltos de
claridad.

La interpretación se efectúa para conocer
con exactitud cuáles son los derechos y
obligaciones de cada una de las partes de
un contrato.

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INTERPRETACIÓN

La Interpretación Doctrinaria:
• Como su nombre lo dice, es aquella que es
emitida por los juristas con fuerza moral de
carácter científico, y que en nuestro derecho
generalmente es utilizada por los jueces
influyendo en sus decisiones, siendo
equivalente a una predicción de lo que los
mismos pueden fallar si el caso llega a su
conocimiento.
• La interpretación doctrinal es realizada por
terceros
como
una
función
de
asesoramiento, por ej., la opinión de un
jurista sobre la significación y alcance de un
acto jurídico. No tiene carácter vinculatorio
para las partes ni para el intérprete, aunque
sí puede tener influencia moral sobre
terceros, especialmente sobre el magistrado,
según el grado de prestigio del intérprete.
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INTERPRETACIÓN
La Interpretación Jurídica

Es realizada por lo magistrados, quienes en
última instancia deben fijar el contenido,
sentido y alcance del acto jurídico con estricta
sujeción a los criterios interpretativos legales,
con el fin de resolver el conflicto de intereses
sometido a su decisión.

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INTERPRETACIÓN

La Interpretación Jurisprudencial:
El término Jurisprudencia está vinculado
estrictamente al ámbito del derecho y observa
tres usos fundamentales.
Por un lado se designa jurisprudencia
al conjunto de las sentencias de los tribunales,
las cuales, por ley, constituyen un precedente
para justificar otros casos no regulados.
Asimismo, por jurisprudencia también se
conoce al conjunto de las sentencias de los
tribunales y la doctrina que contienen. Y
finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa
y llanamente ciencia del Derecho.

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Principales clasificaciones de los contratos









Contratos bilaterales y unilaterales
Onerosos y gratuitos
Conmutativos y aleatorios
Reales y consensuales
Formales y consensuales
Principales y accesorios
Instantáneos y de tracto sucesivo.

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Principales clasificaciones de los contratos

Contratos bilaterales y unilaterales
El unilateral es un acuerdo de voluntades que
engendra sólo obligaciones para una parte y
derechos para la otra. El bilateral es el acuerdo de
voluntades que da nacimiento a derechos un
obligaciones en ambas partes.
En todas las obligaciones recíprocas, cuando una
parte no cumple o se allana a cumplir. carece de
derecho para exigir a la otra el cumplimiento de
su obligación, y si a pesar de ello pretendiera
exigir judicialmente el cumplimiento por una
demanda, el demandado le opondrá la excepción
de contrato no cumplido.
La exceptio non adimpleti contractus, no puede
presentarse en los contratos unilaterales, por la
sencilla razón de que en ellos sólo una de las
partes está obligada (donación)

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Principales clasificaciones de los contratos

Onerosos y gratuitos
Es oneroso el contrato que impone provechos y
gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que
los provechos corresponden a una de las partes y
los gravámenes a la otra.
El contrato es a título oneroso cuando "cada una
de las partes recibe alguna cosa de la otra"; a
título gratuito, "cuando una sola de las partes
procura una ventaja a la otra, sin recibir nada en
cambio"; el carácter gratuito u oneroso de la
operación depende, pues, de la reciprocidad de
las prestaciones u obligaciones que las partes
cambian. entre sí.
Planiol

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Principales clasificaciones de los contratos

Conmutativos y aleatorios
Los contratos onerosos se dividen en
conmutativos y aleatorios.
Conmutativos, cuando los provechos y
gravámenes son ciertos y conocidos desde la
celebración del contrato; es decir, cuando la
cuantía de las prestaciones puede determinarse
desde la celebración del contrato; Aleatorios,
cuando los provechos y gravámenes dependen de
una condición o término, de tal manera que no
pueda determinarse la cuantía de las prestaciones
en forma exacta, sino hasta que se realice la
condición o el término.
Conmutativo es la compraventa, porque en el
momento de celebrarse, cada parte sabe
exactamente qué debe entregar.
En el contrato aleatorio, la prestación no está
determinada, y sólo por ello es aleatorio, y no
porque se ignore si habrá ganancia o pérdida.

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Principales clasificaciones de los contratos

Reales y consensuales
Los contratos reales son aquellos que se constituyen
por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha
entrega, sólo hay un antecontrato, llamado también
contrato preliminar o promesa de contrato.
Si las partes de un contrato real pactan que en el
futuro se entregará la cosa, no han celebrado el
contrato real; han celebrado una promesa de
contrato, porque cuando se entregue la cosa, se
constituirá propiamente el contrato real. En el mutuo,
en el comodato y en el depósito, según el derecho
romano y nuestra legislación anterior, era requisito
indispensable hacer la entrega de la cosa para que se
constituyera el contrato. Actualmente el Código Civil
de 1928 cambia la naturaleza de esos contratos y los
considera consensuales, es decir, existe el mutuo, el
depósito o el comodato antes de la entrega de la
cosa, y es una obligación nacida del contrato, es decir,
a-posteriori, la de entregar la cosa-en el depositante,
mutuante o comodante.
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Principales clasificaciones de los contratos

Formales y consensuales
Son contratos formales aquellos en los que el
consentimiento debe manifestarse por escrito, como
un requisito de validez, de tal manera que si no se
otorga en escritura pública o privada, según el acto,
el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por
consiguiente, el contrato formal es susceptible de
ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa
la forma omitida; en la tácita se cumple
voluntariamente y queda purgado el vicio.
El contrato consensual en oposición al formal, es
aquel que para su validez no requiere que el
consentimiento se manifieste por escrito y por lo
tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un
consentimiento tácito, mediante hechos que
necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje
mímico, que es otra forma de expresar el
consentimiento sin recurrir a la palabra o a la
escritura.

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Principales clasificaciones de los contratos

Principales y accesorios
Los principales son aquellos que existen por sí
mismos, en tanto que los accesorios son los que
dependen de un contrato principal. Los accesorios
siguen la suerte de los principales porque la nulidad o
la inexistencia de los primeros origina a su vez, la
nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Estos
contratos accesorios son llamados también "de
garantía", por que generalmente se constituyen para
garantizar el cumplimiento de una obligación que se
reputa principal, y esta forma de garantía puede ser
personal, como la fianza, en que una persona se
obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real,
como la hipoteca, la prenda en que se constituye un
derecho real sobre un bien enajenable, para
garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago, de tal manera que si el
deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien
dado en garantía y pagarse preferentemente con su
producto.
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Principales clasificaciones de los contratos

Instantáneos y de tracto sucesivo
Los instantáneos son los contratos que se cumplen en
el mismo momento en que se celebrando tal manera
que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un
salo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que
el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un
período determinado. Por ejemplo, es un contrato
instantáneo la compraventa al contado, la permuta.
En cambio, el arrendamiento es de tracto sucesivo,
porque durante un tiempo determinado la cosa
estará en poder del arrendatario y a su vez éste
pagará periódicamente una renta.

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Otros Criterios de Clasificación de los Contratos
Los contratos se pueden clasificar a criterio,
tomando en cuenta su función JURÍDICA o
ECONÓMICA
Ejemplo: Si una clasificación se propone con un fin
científico, deben agruparse los contratos que
permita formular una verdadera separación entre
ellos, dada su naturaleza jurídica y no atendiendo
parcial mente la finalidad.
Desde este punto de vista podemos formular
categorías fundamentales de contratos:
l.--Contratos que tienen por objeto una finalidad
económica.
2.-Contratos que tienen por objeto una finalidad
jurídica.
3.-Contratos que tienen por objeto una finalidad
jurídico-económica.
4.- Grupo de los contratos aleatorios

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Otros Criterios de Clasificación de los Contratos
FINALIDAD ECONÓMICA

Se entiende la apropiación de una riqueza, su
aprovechamiento, o la utilización de un servicio.
Considerar que los dos fenómenos económicos
que le importan al derecho patrimonial son la
APROPIACIÓN DE LA RIQUEZA (grupo de contratos
traslativos de dominio. Compra-venta, permuta,
donación) y LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIO.
II.- aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde
este punto de vista, tenernos los contratos
traslativos de uso, (arrendamiento y comodato),
simplemente, el aprovechamiento, no la
apropiación de una riqueza determinada.
III.- Contratos que tienen por objeto la utilización
de un servicio, es decir, la reglamentación jurídica
de la prestación de servicios y de su
aprovechamiento (Laborales ó prestación de
servicios en general, profesionales o no
profesionales, el depósito, los contratos de
porteadores y alquiladores).
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Otros Criterios de Clasificación de los Contratos
FINALIDAD JURÍDICA
Función exclusivamente jurídica, consistente en la
preparación de un contrato, o en la comprobación de
un derecho o, por último, en la representación para
actos jurídicos.
I.- Contratos preliminares, (antes del definitivo).
II.- Contratos de comprobación jurídica. (Cuyo fin
consiste en precisar derechos disputados o que
puedan serlo, determinando el alcance de las
obligaciones y derechos de las partes.)

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Otros Criterios de Clasificación de los Contratos
FINALIDAD JURÍDICO- ECONÓMICA
Contratos con finalidad mixta: Estos contratos son: la
fianza, la prenda y la hipoteca, por una parte; la
cesión de derechos, de deudas y la subrogación
convencional, por la otra.
Función jurídica que consiste en garantizar el
cumplimiento de una obligación principal Esta
finalidad puede no tener contenido económico si el
deudor cumple su obligación principal la función
jurídica sólo se tuvo en reserva, como una
disponibilidad para llegar a tener una ejecución
económica, en caso de incumplimiento, cuando el
deudor principal no page su obligación. La fianza,
prenda e hipoteca cumplen, pues, una función mixta:
jurídica en cuanto a la garantía que constituyen,
económica porque el derecho se ejercita
directamente en contra del fiador o del dueño de los
bienes dados en hipoteca o prenda.

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Otros Criterios de Clasificación de los Contratos
CONTRA
TOS ALEA
TORIOS QUE
GENERAL,MENTE NO HALLAN
CLASIFICACIÓN
Tienen por objeto una finalidad económica que
consiste en la apropiación de una riqueza. El juego y
la apuesta son formas, en los casos permitidos por la
ley, de apropiarse un valor determinado, implican,
por consiguiente, una transmisión de dominio sujeta
a un acto eventual; también tienen una finalidad
esencialmente económica:
I.- La renta vitalicia: Se transmite un bien o valor a
cambio de una renta que se percibe durante la vida.
II.- La compra de esperanza: Se transmite un valor
posible a cambio de un valor cierto.

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CONCLUSIÓN

 Traslativos de dominio
 Traslativos del uso y disfrute
 De trabajo y gestión
C O N T R AT O S

El contrato puede tener como fin no sólo la creación
de derechos, sino también su transmisión de los
mismos, como ocurre en la cesión de créditos y la
subrogación convencional, figuras en las que existe
una transferencia de derechos y en la cesión de
deudas, en la que hay una transmisión de
obligaciones.

 Constitutivos de personalidad y
gestión colectiva
 De custodia
 Aleatorios
 De garantía y afirmación de

derechos
 Abstractos de deuda

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BIBLIOGRAFÍA

Referencias Bibliográficas
Compendio de Derecho Civil
Lic. Adriana Rojina García
Publication Date: 2001 Edition: 27

Información en Internet

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO
http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808033.html

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El Contrato

  • 2. AGENDA  Convenio  Contrato  Elementos esenciales y de validez  Interpretación  Clasificación L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 3. DEFINICIONES Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 4. DEFINICIONES El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales. El convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 5. Elementos esenciales y de validez Elementos esenciales Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia. Elementos de validez Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n
  • 6. Elementos esenciales de un contrato El consentimiento: Acuerdo de Voluntades tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 7. Elementos esenciales de un contrato Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 8. Elementos esenciales de un contrato Elementos de validez del Acto Jurídico: Capacidad: Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley Voluntad exenta de vicios: No haya sido arrancado con violencia No haya Dolo: cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error No haya Violencia física o amenaza L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 9. Elementos esenciales de un contrato El consentimiento: Acuerdo de Voluntades tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 10. Elementos esenciales de un contrato Son objeto de los contratos: La cosa objeto del contrato debe: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 11. INTERPRETACIÓN La Interpretación Es la acción o efecto de explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad. La interpretación se efectúa para conocer con exactitud cuáles son los derechos y obligaciones de cada una de las partes de un contrato. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 12. INTERPRETACIÓN La Interpretación Doctrinaria: • Como su nombre lo dice, es aquella que es emitida por los juristas con fuerza moral de carácter científico, y que en nuestro derecho generalmente es utilizada por los jueces influyendo en sus decisiones, siendo equivalente a una predicción de lo que los mismos pueden fallar si el caso llega a su conocimiento. • La interpretación doctrinal es realizada por terceros como una función de asesoramiento, por ej., la opinión de un jurista sobre la significación y alcance de un acto jurídico. No tiene carácter vinculatorio para las partes ni para el intérprete, aunque sí puede tener influencia moral sobre terceros, especialmente sobre el magistrado, según el grado de prestigio del intérprete. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 13. INTERPRETACIÓN La Interpretación Jurídica Es realizada por lo magistrados, quienes en última instancia deben fijar el contenido, sentido y alcance del acto jurídico con estricta sujeción a los criterios interpretativos legales, con el fin de resolver el conflicto de intereses sometido a su decisión. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 14. INTERPRETACIÓN La Interpretación Jurisprudencial: El término Jurisprudencia está vinculado estrictamente al ámbito del derecho y observa tres usos fundamentales. Por un lado se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 15. Principales clasificaciones de los contratos        Contratos bilaterales y unilaterales Onerosos y gratuitos Conmutativos y aleatorios Reales y consensuales Formales y consensuales Principales y accesorios Instantáneos y de tracto sucesivo. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 16. Principales clasificaciones de los contratos Contratos bilaterales y unilaterales El unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos un obligaciones en ambas partes. En todas las obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir. carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti contractus, no puede presentarse en los contratos unilaterales, por la sencilla razón de que en ellos sólo una de las partes está obligada (donación) L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 17. Principales clasificaciones de los contratos Onerosos y gratuitos Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. El contrato es a título oneroso cuando "cada una de las partes recibe alguna cosa de la otra"; a título gratuito, "cuando una sola de las partes procura una ventaja a la otra, sin recibir nada en cambio"; el carácter gratuito u oneroso de la operación depende, pues, de la reciprocidad de las prestaciones u obligaciones que las partes cambian. entre sí. Planiol L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 18. Principales clasificaciones de los contratos Conmutativos y aleatorios Los contratos onerosos se dividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato; Aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Conmutativo es la compraventa, porque en el momento de celebrarse, cada parte sabe exactamente qué debe entregar. En el contrato aleatorio, la prestación no está determinada, y sólo por ello es aleatorio, y no porque se ignore si habrá ganancia o pérdida. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 19. Principales clasificaciones de los contratos Reales y consensuales Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Si las partes de un contrato real pactan que en el futuro se entregará la cosa, no han celebrado el contrato real; han celebrado una promesa de contrato, porque cuando se entregue la cosa, se constituirá propiamente el contrato real. En el mutuo, en el comodato y en el depósito, según el derecho romano y nuestra legislación anterior, era requisito indispensable hacer la entrega de la cosa para que se constituyera el contrato. Actualmente el Código Civil de 1928 cambia la naturaleza de esos contratos y los considera consensuales, es decir, existe el mutuo, el depósito o el comodato antes de la entrega de la cosa, y es una obligación nacida del contrato, es decir, a-posteriori, la de entregar la cosa-en el depositante, mutuante o comodante. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 20. Principales clasificaciones de los contratos Formales y consensuales Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tácita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 21. Principales clasificaciones de los contratos Principales y accesorios Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Estos contratos accesorios son llamados también "de garantía", por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como la hipoteca, la prenda en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en garantía y pagarse preferentemente con su producto. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 22. Principales clasificaciones de los contratos Instantáneos y de tracto sucesivo Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebrando tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un salo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado. Por ejemplo, es un contrato instantáneo la compraventa al contado, la permuta. En cambio, el arrendamiento es de tracto sucesivo, porque durante un tiempo determinado la cosa estará en poder del arrendatario y a su vez éste pagará periódicamente una renta. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 23. Otros Criterios de Clasificación de los Contratos Los contratos se pueden clasificar a criterio, tomando en cuenta su función JURÍDICA o ECONÓMICA Ejemplo: Si una clasificación se propone con un fin científico, deben agruparse los contratos que permita formular una verdadera separación entre ellos, dada su naturaleza jurídica y no atendiendo parcial mente la finalidad. Desde este punto de vista podemos formular categorías fundamentales de contratos: l.--Contratos que tienen por objeto una finalidad económica. 2.-Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica. 3.-Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica. 4.- Grupo de los contratos aleatorios L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 24. Otros Criterios de Clasificación de los Contratos FINALIDAD ECONÓMICA Se entiende la apropiación de una riqueza, su aprovechamiento, o la utilización de un servicio. Considerar que los dos fenómenos económicos que le importan al derecho patrimonial son la APROPIACIÓN DE LA RIQUEZA (grupo de contratos traslativos de dominio. Compra-venta, permuta, donación) y LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIO. II.- aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenernos los contratos traslativos de uso, (arrendamiento y comodato), simplemente, el aprovechamiento, no la apropiación de una riqueza determinada. III.- Contratos que tienen por objeto la utilización de un servicio, es decir, la reglamentación jurídica de la prestación de servicios y de su aprovechamiento (Laborales ó prestación de servicios en general, profesionales o no profesionales, el depósito, los contratos de porteadores y alquiladores). L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 25. Otros Criterios de Clasificación de los Contratos FINALIDAD JURÍDICA Función exclusivamente jurídica, consistente en la preparación de un contrato, o en la comprobación de un derecho o, por último, en la representación para actos jurídicos. I.- Contratos preliminares, (antes del definitivo). II.- Contratos de comprobación jurídica. (Cuyo fin consiste en precisar derechos disputados o que puedan serlo, determinando el alcance de las obligaciones y derechos de las partes.) L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 26. Otros Criterios de Clasificación de los Contratos FINALIDAD JURÍDICO- ECONÓMICA Contratos con finalidad mixta: Estos contratos son: la fianza, la prenda y la hipoteca, por una parte; la cesión de derechos, de deudas y la subrogación convencional, por la otra. Función jurídica que consiste en garantizar el cumplimiento de una obligación principal Esta finalidad puede no tener contenido económico si el deudor cumple su obligación principal la función jurídica sólo se tuvo en reserva, como una disponibilidad para llegar a tener una ejecución económica, en caso de incumplimiento, cuando el deudor principal no page su obligación. La fianza, prenda e hipoteca cumplen, pues, una función mixta: jurídica en cuanto a la garantía que constituyen, económica porque el derecho se ejercita directamente en contra del fiador o del dueño de los bienes dados en hipoteca o prenda. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 27. Otros Criterios de Clasificación de los Contratos CONTRA TOS ALEA TORIOS QUE GENERAL,MENTE NO HALLAN CLASIFICACIÓN Tienen por objeto una finalidad económica que consiste en la apropiación de una riqueza. El juego y la apuesta son formas, en los casos permitidos por la ley, de apropiarse un valor determinado, implican, por consiguiente, una transmisión de dominio sujeta a un acto eventual; también tienen una finalidad esencialmente económica: I.- La renta vitalicia: Se transmite un bien o valor a cambio de una renta que se percibe durante la vida. II.- La compra de esperanza: Se transmite un valor posible a cambio de un valor cierto. L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 28. CONCLUSIÓN  Traslativos de dominio  Traslativos del uso y disfrute  De trabajo y gestión C O N T R AT O S El contrato puede tener como fin no sólo la creación de derechos, sino también su transmisión de los mismos, como ocurre en la cesión de créditos y la subrogación convencional, figuras en las que existe una transferencia de derechos y en la cesión de deudas, en la que hay una transmisión de obligaciones.  Constitutivos de personalidad y gestión colectiva  De custodia  Aleatorios  De garantía y afirmación de derechos  Abstractos de deuda L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 29. BIBLIOGRAFÍA Referencias Bibliográficas Compendio de Derecho Civil Lic. Adriana Rojina García Publication Date: 2001 Edition: 27 Información en Internet ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808033.html L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O
  • 30. Espacio para Ustedes. ¿ Dudas? ¿Comentarios? Gracias !! L e g i s l a c i ó n e n Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n - E L C O N T R AT O