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CASO PRÁCTICO
RENTA DE PERSONAS NATURALES
FORMULARIO VIRTUAL Nº 683
1. DATOS GENERALES……………………………………………………………………………. 2
2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA…………………………………………………………… 2
2.1 Determinación de la renta neta……………………………………………………………… 6
2.2 Pagos a cuenta………………………………………………………………………………. 7
2.3 Liquidación anual de la renta de capital – primera categoría……………………………. 7
3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA………………………………………………………… 7
3.1 Determinación de la renta neta de fuente peruana………………………………………… 9
3.2 Determinación de la renta neta de fuente extranjera………………………………………. 10
3.3 Liquidación anual de la renta de capital – segunda categoría……………………………. 10
4. RENTAS DEL TRABAJO……………………………………………………………………….. 11
4.1 Rentas de cuarta categoría…………………………………………………………………. 12
4.1.1 Pagos a cuenta………………………………………………………………………… 14
4.1.2 Determinación de la renta neta………………………………………………………. 15
4.2 Rentas de quinta categoría………………………………………………………………….. 15
4.2.1 Renta bruta…………………………………………………………………………….. 15
4.3 Determinación de la renta neta del trabajo…………………………………………………. 16
4.4 Renta de fuente extranjera………………………………………………………………….. 16
4.5 Deducción por donaciones…………………………………………………………………… 17
4.6 Renta neta imponible del trabajo……………………………………………………………. 17
4.7 Cálculo del Impuesto…………………………………………………………………………. 17
4.8 Liquidación anual de la renta del trabajo…………………………………………………… 18
5. OTROS INGRESOS……………………………………………………………………………. 19
2
1. DATOS GENERALES
El señor Julio Torres Mendoza, con RUC Nº 10076749138, de profesión médico, y su esposa, Corina
Pardo Rojas, con DNI Nº 40023548, de profesión consultora, han optado, con ocasión del pago a
cuenta del mes de enero de 2013, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad
conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha
sociedad al esposo.
Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2013 mediante el Formulario Virtual
N° 683, el señor Julio Torres debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos
por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la
enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos por el ejercicio de su
profesión de médico, de acuerdo a los supuestos planteados en el presente caso práctico. Los
ingresos percibidos por su esposa por su profesión de consultora no forman parte de la declaración
del señor Julio al no tener los mismos la calidad de comunes.
A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable
2013, por rentas de capital (primera y segunda categoría), la determinación de las rentas brutas y
netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta, con la indicación de las
casillas del Formulario Virtual Nº 683 en el cual debe registrarse las mismas.
2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
A. Predios
— La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:
Predio Uso
Autoavalúo
2013
Alquiler
mensual
Mejora
incorporada
Calle La Mar N° 245 –
Surco.
casa habitación (alquilada
todo el 2013)
S/. 420,000 US$ 500 S/.11,000*
Av. Ciro Alegría N°
1430 Dpto. Nº 206 -
San Borja
departamento
(alquilado todo el 2013)
S/. 380,000 S/. 1,500 --
Av. Leguía N° 1540
Chiclayo
casa habitación
(cesión gratuita todo el 2013)
S/. 270,000
--
--
Av. Sanchez Cerro Nº
1026 – La Molina
casa habitación y oficina** S/. 520,000 -- --
* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el
inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por
parte del propietario.
** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de
la misma como oficina para ejercer su profesión.
- Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (casa habitación ubicada en Surco):
El señor Julio Torres Mendoza, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del
impuesto a la renta por un total de S/. 817 mediante Formulario Virtual Nº 1683 conforme al
siguiente cuadro:
3
* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que
corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50º del
reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros
(http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la
publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo
de cambio supuesto.
** Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”
- Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San Borja):
Mes Alquiler en S/.
Pago a
cuenta S/.*
Enero 1,500 75
Febrero 1,500 75
Marzo 1,500 75
Abril 1,500 75
Mayo 1,500 75
Junio 1,500 75
Julio 1,500 75
Agosto 1,500 75
Setiembre 1,500 75
Octubre 1,500 75
Noviembre 1,500 75
Diciembre 1,500 75
Total 18,000 900
* Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler - 20%
x 6.25%”
4
- Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes
inmuebles:
(*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario en el ejercicio que se
devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta
presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la
Renta Bruta Anual (S/. 36,200)
(**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
- Cálculo de la renta ficta (cesión gratuita de casa habitación ubicada en Av. Leguía N°
1540 - Chiclayo)
(*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta
mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
5
— La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja por el
que pagaron durante todo el año 2013 la suma mensual de S/. 1,500 al señor Alberto Cerna Sánchez
(propietario) identificado con RUC Nº 10543402539. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el
2013 al Sr. Segundo Hernandez Torres, por la suma mensual de S/. 2,000 y respecto del mismo se
han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por S/. 300.
* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%.
* El señor Julio Torres Mendoza deberá declarar al arrendador, señor Alberto Cerna Sánchez, en la pestaña
“Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683.
B. Muebles
— La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta 4x4, que fue alquilada al señor Octavio
Hoyos Cabanillas por US$ 450 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2013.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 735.
* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que
corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del
Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros
(http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la
publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo
de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
6
— Asimismo son propietarios de una máquina de fotocopiado, adquirida en agosto del 2009 por un
valor de S/. 19,000 Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa “Karina SAC”, por el
período de enero a diciembre de 2013.
* Base legal: numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento. El IPM del mes de
diciembre 2013 es un valor supuesto.
2.1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA
* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada
con la renta mínima presunta.
25,200 (renta mínima presunta) – 16,318 (renta real pactada) = S/. 8,882 (no declarada)
22,800 (renta mínima presunta) – 18,000 (renta real pactada) = S/. 4,800 (no declarada)
7
2.2. PAGOS A CUENTA
2.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO
8
3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Durante el ejercicio 2013, el señor Julio Torres Mendoza ha realizado las siguientes operaciones:
1. En mayo del 2013 decidió invertir S/. 3,000 en el “Fondo Mutuo AXZ” el cual es administrado por la
Sociedad Administradora de Fondos Mutuos “La Esperanza”, la cual otorga al señor Julio Torres
Mendoza el respectivo certificado de participación en FM. En Noviembre del 2013 el señor Torres
decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de S/. 3,800. En
dicho momento la SAFM “La Esperanza” le efectúa la retención S/. 40 entregándole el respectivo
certificado de atribución.
2. A fines del 2012 realizó un depósito en el Banco “Puro Interés” por S/. 18,000 recibiendo en
diciembre del 2013 S/. 1,200 por concepto de intereses.
3. En Junio del 2013 decidió invertir parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por
un monto ascendente a S/. 30,000 realizándose con dicho monto las siguientes operaciones:
3.1 Se compró 1,000 acciones de la embotelladora peruana “San Jacinto SAA” a razón de
S/. 10 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones subió en octubre a
S/.12.5 cada acción, se decide enajenar la totalidad de las mismas. Por esta operación
CAVALI retuvo S/. 125.
3.2 Se compró 2,000 acciones de la empresa peruana “Partes de Mesa SA” a razón de S/. 3
cada acción. Ante la continua caída en el precio de mercado de las mismas, se decide
vender la totalidad de dichas acciones a un precio de S/. 1.5 por acción.
3.3 Se compró 500 acciones de la empresa mexicana “El cuate” a razón de S/. 28 cada
acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en
S/. 35 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 175.
4. El 18 de setiembre su hermano decide obsequiarle 2,500 acciones de la empresa peruana “La
pequeña” las que cotizaban en la BVL y cuyo última cotización figuraba en S/. 2 por acción. Dichas
acciones decide venderlas en diciembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a S/. 0.50
por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 63.
5. Compró acciones de la empresa “B&J SAA” (domiciliada en el Perú) en la ciudad de Panamá por
un monto de S/. 10,000 el 12 de mayo del 2012, acciones que enajenó en octubre del 2013 por un
monto de S/. 12,000 obteniendo una ganancia de S/. 2,000. (ver ítem 4.4 del presente caso práctico
– página 16).
6. En un viaje realizado a Brasil en marzo compró acciones de la empresa brasileña “Brazucca” las
cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/.
9,300 sufriendo una retención de S/. 580 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente
caso práctico – página 12).
7. En un viaje de vacaciones a Colombia decide comprar bonos emitidos por la empresa chilena “El
Triángulo”, enajenando la totalidad de los mismos en la Bolsa de Valores de Colombia, obteniendo
una ganancia de S/. 4,200, no efectuándose retención alguna.
8. Finalmente en diciembre el señor Julio Torres decide desprenderse de los derechos de autor que
ejercía sobre el diseño de un glucómetro de última generación, percibiendo de la empresa “Medicis
SRL” la suma de S/. 45,000.
9
A continuación se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, si el tipo de renta obtenida es de
fuente peruana o extranjera y la correspondiente determinación y liquidación del impuesto:
a) Conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses por depósitos bancarios se encuentran
exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2015.
b) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, la rentas de fuente extranjera originada por
enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y
siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, se sumarán y compensarán entre sí, y si
resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría.
c)El inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación de acciones y
otros valores mobiliarios cuando la empresa o sociedad que emitió la acción o valor mobiliario se encuentre constituida o establecida en el Perú.
d) De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, esta renta de fuente extranjera debe ser
sumada a la renta neta del trabajo y se le aplicará la escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%.
e) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera originadas por
enajenaciones realizadas en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas
entidades, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría.
Actualmente dicho convenio se da a través del MILA: Mercado Integrado Latinoamericano integrado por Colombia, Chile y Perú (Resolución
CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1)
f) El importe de los S/. 45,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo sostenido en el Informe 129-
2007/SUNAT.
3.1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
10
3.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA
3.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO
11
4. RENTA DEL TRABAJO
Durante el ejercicio gravable 2013, además de las rentas de capital ya enumeradas anteriormente,
por su profesión de médico y en el ejercicio independiente de dicha actividad, el señor Julio Torres
Mendoza ha percibido ingresos que están consignados en su “Libro de Ingresos y Gastos”, el cual
está obligado a llevar conforme lo dispone el artículo 65° de la Ley, los mismos que se encuentran
sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo a lo establecido por el
Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT).
Asimismo como director de la empresa Laboratorios Los Alpes SAC, identificada con RUC Nº
20755469015, recibió el fecha 16 de julio de 2013, por concepto de dietas la suma de S/. 15,000,
respecto de las cuales se le retuvo el 10%.
Sus ingresos como profesional independiente los recibió a través del banco “El Financista”,
identificado con RUC Nº 20505331619, siendo afectado con el Impuesto a las Transacciones
Financieras - ITF, por la suma de S/. 50, según constancia de retenciones.
De otro lado el señor Julio Torres Mendoza ha percibido rentas catalogadas como de quinta
categoría de parte de “Laboratorios El Angelito SA” por su labor como médico, percibiendo un haber
mensual de S/. 10,500 de enero a diciembre de 2013, más las gratificaciones por fiestas patrias y
navidad. Asimismo la empresa le otorgó una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº
28051), la cual fue percibida por un monto de S/. 5,000 por todo el año.
En los meses de mayo y noviembre, percibió la suma de S/. 10,000 como Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 4,800 por concepto de gratificación
extraordinaria. Cabe mencionar que en el mes de setiembre vendió parte de sus vacaciones,
percibiendo en dicho mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 5,600.
Adicionalmente la empresa le encargó realizar una exposición de temas médicos para una de las
sucursales que la misma tiene en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo
por honorarios por el monto de S/. 8,000. Dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con
la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de
quinta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
Por todo concepto la empresa “Laboratorios El Angelito SA” como agente de retención le ha
entregado un certificado de retenciones por la suma de S/. 23,600 nuevos soles.
Durante el ejercicio 2013 el señor Julio Torres Mendoza realizó viajes al extranjero, oportunidad que
aprovechó para realizar las siguientes operaciones:
1. El 8 de marzo realizó una exposición relativa a los últimos avances médicos en un
evento realizado en Brasil, participación por la cual fue remunerado con US$ 1.050,
monto que los percibió en efectivo.
2. El 12 de mayo compró en la ciudad de Panamá acciones de la empresa peruana “B&J
SAA” por un valor de S/. 10,000 las mismas que vendió en octubre del 2013 logrando
obtener una ganancia de S/. 2,000.
3. El 2012 adquirió un vehículo en Bahamas el mismo que fue registrado pero no
asegurado en dicho país y que venía arrendando a un monto mensual de US$ 150
dólares. Sin embargo, en Julio del 2013 sufrió el robo del mismo, pérdida por la cual no
obtuvo reembolso alguno y que ascendió a US$ 11,050.
12
4. En marzo cuando realizó el viaje a Brasil adquirió acciones de la empresa brasileña
“Brazucca”, las cuales vendió en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina
obteniendo una ganancia de S/. 9,300. (al respecto ver el acápite 6 del numeral 3 del
presente caso práctico – página 8)
Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como
expositor en el evento realizado en Brasil US$ 350 dólares americanos y adicionalmente, por la
venta de las acciones en la Bolsa de Valores de Argentina le han retenido el importe de S/. 580.
Finalmente, en el ejercicio 2013 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un
monto de S/. 10,000, otro a la Clínica “Good Health” SAC por un monto de S/. 4,300 y una final por
S/. 3,000 a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Naútico” el cual tiene como objeto
social la defensa gremial de los propietarios de yates.
A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y
quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto.
4.1 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
A. Rentas por el ejercicio individual de la profesión
Por sus ingresos como médico realizó los siguientes registros en su Libro de Ingresos y Gastos:
Fecha de
emisión
Fecha de
cobro
N° Recibo
por
honorarios
Nombre y apellidos /
Razón social del cliente
RUC del cliente Monto bruto
Monto
retenido
(10%)
14.12.2012 27.01.2013 615 Comercial Salcedo SAC 20161902708 (2) 3,600 360
04.01.2013 08.01.2013 616 Daniel Seclen Paredes - - - - - (1) 2,800 -
18.01.2013 22.01.2013 617 Importaciones Otto EIRL 20519201907 (2) 5,000 500
25.01.2013 31.01.2013 618 Oscar Velasquez Torres 10230326215 (5) 3,500 -
Total Enero 14,900 860
05.02.2013 11.02.2013 619 Magaly Calderón Zapata 10669324340 (2) 4,000 400
15.02.2013 19.02.2013 620
Restaurant "La Delicia"
SRL
20455113196 (2) 3,900 390
25.02.2013 28.02.2013 621 Jaime Torres Alvarez - - - - - (1) 2,300 -
Total Febrero 10,200 790
04.03.2013 11.03.2013 622 Santiago Ruiz Terrones 10017695768 (5) 3,000 -
14.03.2013 19.03.2013 623 Eva Prado Mendoza - - - - - (1) 3,800 -
25.03.2013 27.03.2013 624 Clínica "El Sano SAC." 20370006854 (2) 6,900 690
Total Marzo 13,700 690
04.04.2013 09.04.2013 625 Enrique Vargas Soto - - - - - (1) 2,800 -
15.04.2013 19.04.2013 626 Jennyfer Carrasco Chavez 10323251715 (3) 5,900 -
22.04.2013 - - - - 627 ANULADO - - - - - (4) 0 -
13
Total Abril 8,700 0
06.05.2013 10.05.2013 628 Cosette Pozada Aleman 10061795768 (5) 4,000 -
13.05.2013 20.05.2013 629 Julio Frías Prado - - - - - (1) 2,800 -
27.05.2013 31.05.2013 630 Hospital "Santa Lucia." 20365068023 (2) 6,700 670
Total Mayo 13,500 670
03.06.2013 07.06.2013 631 Clínica "El Sano SAC." 20370006854 (2) 4,700 470
13.06.2013 17.06.2013 632 Juan Sanchez Arias - - - - - (1) 2,000 -
24.06.2013 28.06.2013 633
Restaurant "La Delicia"
SRL
20455113196 (2) 3,800 380
Total Junio 10,500 850
08.08.2013 11.08.2013 634 Raul Castro Ortiz - - - - - (1) 3,600 -
15.08.2013 18.08.2013 635 Laboratorios "Alfa S.A.C" 20425130109 (2) 6,500 650
23.08.2013 30.08.2013 636 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477 (3) 3,000 -
Total Agosto 13,100 650
02.09.2013 04.09.2013 637 Clínica "Los Andes" SRL 20569018580 (2) 4,600 460
10.09.2013 17.09.2013 638 Nadia Ponciano Tafur 10204554031 (2) 2,900 290
25.09.2013 27.09.2013 639 Janet Carrasco Zapata - - - - - (1) 2,700 -
Total Setiembre 10,200 750
05.10.2013 11.10.2013 640 Carlos Carbajal Principe 10266641800 (5) 3,700 -
18.10.2013 25.10.2013 641
Restaurant "La Delicia"
SRL
20455113196 (2) 5,000 500
26.10.2013 29.10.2013 642 Juana Sandoval Sanchez - - - - - (1) 1,300 -
Total Octubre 10,000 500
04.12.2013 09.12.2013 E-005 Lisset Leyva Ortiz - - - - - (1) 2,700 -
11.12.2013 16.12.2013 E-006 Clínica "Los Andes" SRL 20569018580 (2) 3,800 380
19.12.2013 23.12.2013 E-007 Laboratorios "Alfa S.A.C" 20425130109 (2) 5,600 560
27.12.2013 13.01.2014 E-008 Clínica "El Sano SAC." 20370006854 (2) 7,500 -
Total Diciembre 19,600 940
TOTALES 124,400 6,700
(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la
cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 627).
14
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo
cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
IMPORTANTE
Desde el 01.08.2012 los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyo ingreso
provenga exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), a que se
refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria, se encuentran
exceptuados de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
B. Otras rentas de cuarta categoría
Dietas percibidas por ejercer el cargo de Director en la Empresa “Laboratorios Los Alpes SAC”.
* La empresa “Laboratorios Los Alpes” se encuentra acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual realizó la retención del 10%.
4.1.1. PAGOS A CUENTA
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10%
sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la
Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 10% de sus
ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616
−El importe del recibo por honorarios Nº E-008 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente
de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el
impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de
la Ley.
15
4.1.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA
* Se considera el monto total de S/. 23,380 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida
como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio
individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
4.2. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
4.2.1. RENTA BRUTA
* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas
patrias y navidad, abonándose el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la
modalidad de bonificación extraordinaria.
** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual
Nº 683.
16
4.3. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA (RENTA NETA
DE TRABAJO)
* Si el total de las Rentas netas de cuarta y quinta categorías no excede del límite
de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.
4.4. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
* Tipo de cambio a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/ 2.603.
** La ganancia de capital por acciones de la empresa peruana debe ser considerada en la determinación de
la renta de fuente peruana de segunda categoría.
*** La pérdida de US$ 11,050 por el robo del vehículo, ocurrido en Bahamas no es compensable para
efecto de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja
o nula imposición.
**** La ganancia de capital por acciones de la empresa brasileña "Brazucca" forma parte de la renta de
fuente extranjera que se suma a la renta del trabajo por no cumplir lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 51º de la Ley.
— Impuesto retenido en el extranjero
17
4.5. DEDUCCION POR DONACIONES EFECTUADAS
— Determinación del monto de donaciones
* La donación efectuada a la Clínica "Good Health" no es considerado concepto deducible pues la mencionada
Clínica no es una entidad con fines de lucro o entidad del sector público nacional.
** La donación a la ASFL "Club Naútico" no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar
como entidad perceptora de donaciones (inciso b) del artículo 49° de la LIR)
De conformidad con el inciso b) del artículo 49º el monto por donaciones no puede exceder el
10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:
Donde:
RNT = Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario
Virtual Nº 683
RNFE= Renta de Fuente Extranjera - casilla 116 del Formulario Virtual Nº 683
4.6. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO
* El ITF de S/. 50 resulta de la retención del banco “El Financista” por concepto del depósito por
sus ingresos profesionales de cuarta categoría.
4.7. CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
* RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
18
4.8. LIQUIDACIÓN ANUAL DE LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
1
- Cálculo de la Tasa Media:
Considerando lo dispuesto para el cálculo de la tasa media aplicable al impuesto abonado
en el extranjero tenemos lo siguiente:
1 Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es
deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre
que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.
Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la
renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT. Considerando ello se tiene que el cálculo de la TASA MEDIA del
contribuyente responde a la siguiente fórmula:
19
5. OTROS INGRESOS
Aquellos ingresos que se encuentren exonerados o inafectos deben ser registrados en la Sección
Informativa del Formulario Virtual Nº 683.


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Caso práctico de renta de personas naturales - Renta 2013 SUNAT

  • 1. 1 CASO PRÁCTICO RENTA DE PERSONAS NATURALES FORMULARIO VIRTUAL Nº 683 1. DATOS GENERALES……………………………………………………………………………. 2 2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA…………………………………………………………… 2 2.1 Determinación de la renta neta……………………………………………………………… 6 2.2 Pagos a cuenta………………………………………………………………………………. 7 2.3 Liquidación anual de la renta de capital – primera categoría……………………………. 7 3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA………………………………………………………… 7 3.1 Determinación de la renta neta de fuente peruana………………………………………… 9 3.2 Determinación de la renta neta de fuente extranjera………………………………………. 10 3.3 Liquidación anual de la renta de capital – segunda categoría……………………………. 10 4. RENTAS DEL TRABAJO……………………………………………………………………….. 11 4.1 Rentas de cuarta categoría…………………………………………………………………. 12 4.1.1 Pagos a cuenta………………………………………………………………………… 14 4.1.2 Determinación de la renta neta………………………………………………………. 15 4.2 Rentas de quinta categoría………………………………………………………………….. 15 4.2.1 Renta bruta…………………………………………………………………………….. 15 4.3 Determinación de la renta neta del trabajo…………………………………………………. 16 4.4 Renta de fuente extranjera………………………………………………………………….. 16 4.5 Deducción por donaciones…………………………………………………………………… 17 4.6 Renta neta imponible del trabajo……………………………………………………………. 17 4.7 Cálculo del Impuesto…………………………………………………………………………. 17 4.8 Liquidación anual de la renta del trabajo…………………………………………………… 18 5. OTROS INGRESOS……………………………………………………………………………. 19
  • 2. 2 1. DATOS GENERALES El señor Julio Torres Mendoza, con RUC Nº 10076749138, de profesión médico, y su esposa, Corina Pardo Rojas, con DNI Nº 40023548, de profesión consultora, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2013, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo. Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2013 mediante el Formulario Virtual N° 683, el señor Julio Torres debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos por el ejercicio de su profesión de médico, de acuerdo a los supuestos planteados en el presente caso práctico. Los ingresos percibidos por su esposa por su profesión de consultora no forman parte de la declaración del señor Julio al no tener los mismos la calidad de comunes. A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013, por rentas de capital (primera y segunda categoría), la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta, con la indicación de las casillas del Formulario Virtual Nº 683 en el cual debe registrarse las mismas. 2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA A. Predios — La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios: Predio Uso Autoavalúo 2013 Alquiler mensual Mejora incorporada Calle La Mar N° 245 – Surco. casa habitación (alquilada todo el 2013) S/. 420,000 US$ 500 S/.11,000* Av. Ciro Alegría N° 1430 Dpto. Nº 206 - San Borja departamento (alquilado todo el 2013) S/. 380,000 S/. 1,500 -- Av. Leguía N° 1540 Chiclayo casa habitación (cesión gratuita todo el 2013) S/. 270,000 -- -- Av. Sanchez Cerro Nº 1026 – La Molina casa habitación y oficina** S/. 520,000 -- -- * El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del propietario. ** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión. - Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (casa habitación ubicada en Surco): El señor Julio Torres Mendoza, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por un total de S/. 817 mediante Formulario Virtual Nº 1683 conforme al siguiente cuadro:
  • 3. 3 * El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50º del reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. ** Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%” - Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San Borja): Mes Alquiler en S/. Pago a cuenta S/.* Enero 1,500 75 Febrero 1,500 75 Marzo 1,500 75 Abril 1,500 75 Mayo 1,500 75 Junio 1,500 75 Julio 1,500 75 Agosto 1,500 75 Setiembre 1,500 75 Octubre 1,500 75 Noviembre 1,500 75 Diciembre 1,500 75 Total 18,000 900 * Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”
  • 4. 4 - Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles: (*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual (S/. 36,200) (**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable. - Cálculo de la renta ficta (cesión gratuita de casa habitación ubicada en Av. Leguía N° 1540 - Chiclayo) (*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
  • 5. 5 — La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja por el que pagaron durante todo el año 2013 la suma mensual de S/. 1,500 al señor Alberto Cerna Sánchez (propietario) identificado con RUC Nº 10543402539. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el 2013 al Sr. Segundo Hernandez Torres, por la suma mensual de S/. 2,000 y respecto del mismo se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por S/. 300. * Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. * El señor Julio Torres Mendoza deberá declarar al arrendador, señor Alberto Cerna Sánchez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683. B. Muebles — La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta 4x4, que fue alquilada al señor Octavio Hoyos Cabanillas por US$ 450 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2013. - Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 735. * El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. ** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
  • 6. 6 — Asimismo son propietarios de una máquina de fotocopiado, adquirida en agosto del 2009 por un valor de S/. 19,000 Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa “Karina SAC”, por el período de enero a diciembre de 2013. * Base legal: numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento. El IPM del mes de diciembre 2013 es un valor supuesto. 2.1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA * El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta. 25,200 (renta mínima presunta) – 16,318 (renta real pactada) = S/. 8,882 (no declarada) 22,800 (renta mínima presunta) – 18,000 (renta real pactada) = S/. 4,800 (no declarada)
  • 7. 7 2.2. PAGOS A CUENTA 2.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO
  • 8. 8 3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Durante el ejercicio 2013, el señor Julio Torres Mendoza ha realizado las siguientes operaciones: 1. En mayo del 2013 decidió invertir S/. 3,000 en el “Fondo Mutuo AXZ” el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos “La Esperanza”, la cual otorga al señor Julio Torres Mendoza el respectivo certificado de participación en FM. En Noviembre del 2013 el señor Torres decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de S/. 3,800. En dicho momento la SAFM “La Esperanza” le efectúa la retención S/. 40 entregándole el respectivo certificado de atribución. 2. A fines del 2012 realizó un depósito en el Banco “Puro Interés” por S/. 18,000 recibiendo en diciembre del 2013 S/. 1,200 por concepto de intereses. 3. En Junio del 2013 decidió invertir parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por un monto ascendente a S/. 30,000 realizándose con dicho monto las siguientes operaciones: 3.1 Se compró 1,000 acciones de la embotelladora peruana “San Jacinto SAA” a razón de S/. 10 cada acción. Cuando el precio de mercado de dichas acciones subió en octubre a S/.12.5 cada acción, se decide enajenar la totalidad de las mismas. Por esta operación CAVALI retuvo S/. 125. 3.2 Se compró 2,000 acciones de la empresa peruana “Partes de Mesa SA” a razón de S/. 3 cada acción. Ante la continua caída en el precio de mercado de las mismas, se decide vender la totalidad de dichas acciones a un precio de S/. 1.5 por acción. 3.3 Se compró 500 acciones de la empresa mexicana “El cuate” a razón de S/. 28 cada acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en S/. 35 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 175. 4. El 18 de setiembre su hermano decide obsequiarle 2,500 acciones de la empresa peruana “La pequeña” las que cotizaban en la BVL y cuyo última cotización figuraba en S/. 2 por acción. Dichas acciones decide venderlas en diciembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a S/. 0.50 por acción. Por esta operación se le retuvo S/. 63. 5. Compró acciones de la empresa “B&J SAA” (domiciliada en el Perú) en la ciudad de Panamá por un monto de S/. 10,000 el 12 de mayo del 2012, acciones que enajenó en octubre del 2013 por un monto de S/. 12,000 obteniendo una ganancia de S/. 2,000. (ver ítem 4.4 del presente caso práctico – página 16). 6. En un viaje realizado a Brasil en marzo compró acciones de la empresa brasileña “Brazucca” las cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/. 9,300 sufriendo una retención de S/. 580 (al respecto ver el acápite 4 del numeral 4 del presente caso práctico – página 12). 7. En un viaje de vacaciones a Colombia decide comprar bonos emitidos por la empresa chilena “El Triángulo”, enajenando la totalidad de los mismos en la Bolsa de Valores de Colombia, obteniendo una ganancia de S/. 4,200, no efectuándose retención alguna. 8. Finalmente en diciembre el señor Julio Torres decide desprenderse de los derechos de autor que ejercía sobre el diseño de un glucómetro de última generación, percibiendo de la empresa “Medicis SRL” la suma de S/. 45,000.
  • 9. 9 A continuación se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, si el tipo de renta obtenida es de fuente peruana o extranjera y la correspondiente determinación y liquidación del impuesto: a) Conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses por depósitos bancarios se encuentran exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2015. b) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, la rentas de fuente extranjera originada por enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría. c)El inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios cuando la empresa o sociedad que emitió la acción o valor mobiliario se encuentre constituida o establecida en el Perú. d) De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, esta renta de fuente extranjera debe ser sumada a la renta neta del trabajo y se le aplicará la escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%. e) Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera originadas por enajenaciones realizadas en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades, se sumarán y compensarán entre sí, y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría. Actualmente dicho convenio se da a través del MILA: Mercado Integrado Latinoamericano integrado por Colombia, Chile y Perú (Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1) f) El importe de los S/. 45,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo sostenido en el Informe 129- 2007/SUNAT. 3.1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
  • 10. 10 3.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA 3.3. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO
  • 11. 11 4. RENTA DEL TRABAJO Durante el ejercicio gravable 2013, además de las rentas de capital ya enumeradas anteriormente, por su profesión de médico y en el ejercicio independiente de dicha actividad, el señor Julio Torres Mendoza ha percibido ingresos que están consignados en su “Libro de Ingresos y Gastos”, el cual está obligado a llevar conforme lo dispone el artículo 65° de la Ley, los mismos que se encuentran sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT). Asimismo como director de la empresa Laboratorios Los Alpes SAC, identificada con RUC Nº 20755469015, recibió el fecha 16 de julio de 2013, por concepto de dietas la suma de S/. 15,000, respecto de las cuales se le retuvo el 10%. Sus ingresos como profesional independiente los recibió a través del banco “El Financista”, identificado con RUC Nº 20505331619, siendo afectado con el Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, por la suma de S/. 50, según constancia de retenciones. De otro lado el señor Julio Torres Mendoza ha percibido rentas catalogadas como de quinta categoría de parte de “Laboratorios El Angelito SA” por su labor como médico, percibiendo un haber mensual de S/. 10,500 de enero a diciembre de 2013, más las gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Asimismo la empresa le otorgó una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº 28051), la cual fue percibida por un monto de S/. 5,000 por todo el año. En los meses de mayo y noviembre, percibió la suma de S/. 10,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 4,800 por concepto de gratificación extraordinaria. Cabe mencionar que en el mes de setiembre vendió parte de sus vacaciones, percibiendo en dicho mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 5,600. Adicionalmente la empresa le encargó realizar una exposición de temas médicos para una de las sucursales que la misma tiene en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el monto de S/. 8,000. Dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley. Por todo concepto la empresa “Laboratorios El Angelito SA” como agente de retención le ha entregado un certificado de retenciones por la suma de S/. 23,600 nuevos soles. Durante el ejercicio 2013 el señor Julio Torres Mendoza realizó viajes al extranjero, oportunidad que aprovechó para realizar las siguientes operaciones: 1. El 8 de marzo realizó una exposición relativa a los últimos avances médicos en un evento realizado en Brasil, participación por la cual fue remunerado con US$ 1.050, monto que los percibió en efectivo. 2. El 12 de mayo compró en la ciudad de Panamá acciones de la empresa peruana “B&J SAA” por un valor de S/. 10,000 las mismas que vendió en octubre del 2013 logrando obtener una ganancia de S/. 2,000. 3. El 2012 adquirió un vehículo en Bahamas el mismo que fue registrado pero no asegurado en dicho país y que venía arrendando a un monto mensual de US$ 150 dólares. Sin embargo, en Julio del 2013 sufrió el robo del mismo, pérdida por la cual no obtuvo reembolso alguno y que ascendió a US$ 11,050.
  • 12. 12 4. En marzo cuando realizó el viaje a Brasil adquirió acciones de la empresa brasileña “Brazucca”, las cuales vendió en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina obteniendo una ganancia de S/. 9,300. (al respecto ver el acápite 6 del numeral 3 del presente caso práctico – página 8) Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento realizado en Brasil US$ 350 dólares americanos y adicionalmente, por la venta de las acciones en la Bolsa de Valores de Argentina le han retenido el importe de S/. 580. Finalmente, en el ejercicio 2013 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/. 10,000, otro a la Clínica “Good Health” SAC por un monto de S/. 4,300 y una final por S/. 3,000 a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Naútico” el cual tiene como objeto social la defensa gremial de los propietarios de yates. A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto. 4.1 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A. Rentas por el ejercicio individual de la profesión Por sus ingresos como médico realizó los siguientes registros en su Libro de Ingresos y Gastos: Fecha de emisión Fecha de cobro N° Recibo por honorarios Nombre y apellidos / Razón social del cliente RUC del cliente Monto bruto Monto retenido (10%) 14.12.2012 27.01.2013 615 Comercial Salcedo SAC 20161902708 (2) 3,600 360 04.01.2013 08.01.2013 616 Daniel Seclen Paredes - - - - - (1) 2,800 - 18.01.2013 22.01.2013 617 Importaciones Otto EIRL 20519201907 (2) 5,000 500 25.01.2013 31.01.2013 618 Oscar Velasquez Torres 10230326215 (5) 3,500 - Total Enero 14,900 860 05.02.2013 11.02.2013 619 Magaly Calderón Zapata 10669324340 (2) 4,000 400 15.02.2013 19.02.2013 620 Restaurant "La Delicia" SRL 20455113196 (2) 3,900 390 25.02.2013 28.02.2013 621 Jaime Torres Alvarez - - - - - (1) 2,300 - Total Febrero 10,200 790 04.03.2013 11.03.2013 622 Santiago Ruiz Terrones 10017695768 (5) 3,000 - 14.03.2013 19.03.2013 623 Eva Prado Mendoza - - - - - (1) 3,800 - 25.03.2013 27.03.2013 624 Clínica "El Sano SAC." 20370006854 (2) 6,900 690 Total Marzo 13,700 690 04.04.2013 09.04.2013 625 Enrique Vargas Soto - - - - - (1) 2,800 - 15.04.2013 19.04.2013 626 Jennyfer Carrasco Chavez 10323251715 (3) 5,900 - 22.04.2013 - - - - 627 ANULADO - - - - - (4) 0 -
  • 13. 13 Total Abril 8,700 0 06.05.2013 10.05.2013 628 Cosette Pozada Aleman 10061795768 (5) 4,000 - 13.05.2013 20.05.2013 629 Julio Frías Prado - - - - - (1) 2,800 - 27.05.2013 31.05.2013 630 Hospital "Santa Lucia." 20365068023 (2) 6,700 670 Total Mayo 13,500 670 03.06.2013 07.06.2013 631 Clínica "El Sano SAC." 20370006854 (2) 4,700 470 13.06.2013 17.06.2013 632 Juan Sanchez Arias - - - - - (1) 2,000 - 24.06.2013 28.06.2013 633 Restaurant "La Delicia" SRL 20455113196 (2) 3,800 380 Total Junio 10,500 850 08.08.2013 11.08.2013 634 Raul Castro Ortiz - - - - - (1) 3,600 - 15.08.2013 18.08.2013 635 Laboratorios "Alfa S.A.C" 20425130109 (2) 6,500 650 23.08.2013 30.08.2013 636 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477 (3) 3,000 - Total Agosto 13,100 650 02.09.2013 04.09.2013 637 Clínica "Los Andes" SRL 20569018580 (2) 4,600 460 10.09.2013 17.09.2013 638 Nadia Ponciano Tafur 10204554031 (2) 2,900 290 25.09.2013 27.09.2013 639 Janet Carrasco Zapata - - - - - (1) 2,700 - Total Setiembre 10,200 750 05.10.2013 11.10.2013 640 Carlos Carbajal Principe 10266641800 (5) 3,700 - 18.10.2013 25.10.2013 641 Restaurant "La Delicia" SRL 20455113196 (2) 5,000 500 26.10.2013 29.10.2013 642 Juana Sandoval Sanchez - - - - - (1) 1,300 - Total Octubre 10,000 500 04.12.2013 09.12.2013 E-005 Lisset Leyva Ortiz - - - - - (1) 2,700 - 11.12.2013 16.12.2013 E-006 Clínica "Los Andes" SRL 20569018580 (2) 3,800 380 19.12.2013 23.12.2013 E-007 Laboratorios "Alfa S.A.C" 20425130109 (2) 5,600 560 27.12.2013 13.01.2014 E-008 Clínica "El Sano SAC." 20370006854 (2) 7,500 - Total Diciembre 19,600 940 TOTALES 124,400 6,700 (1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría. (2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. (4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 627).
  • 14. 14 (5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. IMPORTANTE Desde el 01.08.2012 los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyo ingreso provenga exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria, se encuentran exceptuados de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. B. Otras rentas de cuarta categoría Dietas percibidas por ejercer el cargo de Director en la Empresa “Laboratorios Los Alpes SAC”. * La empresa “Laboratorios Los Alpes” se encuentra acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la retención del 10%. 4.1.1. PAGOS A CUENTA * Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 −El importe del recibo por honorarios Nº E-008 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
  • 15. 15 4.1.2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA * Se considera el monto total de S/. 23,380 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 4.2. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA 4.2.1. RENTA BRUTA * La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria. ** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683.
  • 16. 16 4.3. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA (RENTA NETA DE TRABAJO) * Si el total de las Rentas netas de cuarta y quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas. 4.4. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA * Tipo de cambio a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/ 2.603. ** La ganancia de capital por acciones de la empresa peruana debe ser considerada en la determinación de la renta de fuente peruana de segunda categoría. *** La pérdida de US$ 11,050 por el robo del vehículo, ocurrido en Bahamas no es compensable para efecto de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja o nula imposición. **** La ganancia de capital por acciones de la empresa brasileña "Brazucca" forma parte de la renta de fuente extranjera que se suma a la renta del trabajo por no cumplir lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley. — Impuesto retenido en el extranjero
  • 17. 17 4.5. DEDUCCION POR DONACIONES EFECTUADAS — Determinación del monto de donaciones * La donación efectuada a la Clínica "Good Health" no es considerado concepto deducible pues la mencionada Clínica no es una entidad con fines de lucro o entidad del sector público nacional. ** La donación a la ASFL "Club Naútico" no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar como entidad perceptora de donaciones (inciso b) del artículo 49° de la LIR) De conformidad con el inciso b) del artículo 49º el monto por donaciones no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera: Donde: RNT = Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 683 RNFE= Renta de Fuente Extranjera - casilla 116 del Formulario Virtual Nº 683 4.6. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO * El ITF de S/. 50 resulta de la retención del banco “El Financista” por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría. 4.7. CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA * RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
  • 18. 18 4.8. LIQUIDACIÓN ANUAL DE LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA 1 - Cálculo de la Tasa Media: Considerando lo dispuesto para el cálculo de la tasa media aplicable al impuesto abonado en el extranjero tenemos lo siguiente: 1 Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT. Considerando ello se tiene que el cálculo de la TASA MEDIA del contribuyente responde a la siguiente fórmula:
  • 19. 19 5. OTROS INGRESOS Aquellos ingresos que se encuentren exonerados o inafectos deben ser registrados en la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683. 