1. DEFINICIÓN DERENTA
Rentaes lautilidadoel beneficio que rinde algooloque de ellose cobra.El término,que
procede del latín reddĭta,puede utilizarse comosinónimode ingresoenalgunas
circunstancias.Porejemplo: “Hace dosaños compré un departamentoenlaplayayhoy
obtengounarentade quinientosdólaresmensuales”, “Larentaanual de la inversiónesmuy
ventajosa”.
En este sentido,esimportanteestablecerque cuandose hablade un país tambiénse usael
términorentacomosinónimode ingreso.Eneste caso,esatareade recogidade capital se
realizaenbase a una serie de criteriostalescomolarentapercápita, que establece larelación
existenteentre el númerode habitantesyel productointeriorbruto.Este últimotambiénse
usa como criteriocuantificadorde larenta,exactamente paradeterminarel valoreconómico
de la producciónde bienesyserviciosde unanaciónconcretaenun tiempotambién
establecido.
Es interesante resaltarel hechode que siglosatrásexistióunarentallamadafeudal.En
concreto,aquellaveníaadefiniral procesoporel cual el cleroy lasclasessuperioresde la
jerarquíasocial medieval,losnoblesyreyes,se apropiabande losexcedentesque teníanlos
mecanismosde produccióndel campesinado.
En concreto,se enriquecíanybeneficiabanlosprimerosde esasituaciónbienmedianteel
dineroque lesteníanque pagar loscampesinosobienmediante especias,que veníanaser
parte de lascosechasque realizabananualmente.
No obstante,tambiénenlaHistoriahaexistidoloque se dioenllamarrentade población.
CuandolosReyesCatólicosreconquistaronGranadafue cuandoenestastierrasandaluzasse
creó dicharentaque era un impuestoque debíanacatarloscristianosque queríanhacerse
propietariosde terrenosyviviendas.Eneste caso,nosólodebíanabonar lo que costabanesos
sinoque ademásse veíanen la necesidadde darunacantidad económicaa la Iglesia.
La rentatambiénesaquelloque se pagaenconceptode alquileroarrendamiento:“Espero
cobrar en lospróximosdíasya que tengoque pagar larenta del apartamento”, “Este negocio
ya no esrentable:larentade las maquinariasesmuycostosa”.
Se conoce como renta financieraaladistribuciónde capitalesque se realizaendistintos
periodos.Estoquiere decirque dichoscapitalestienendistintasfechasde vencimiento.
La rentafinancieraconstante esaquellaque nopresentacambiosenlosdiversosperiodos,
mientrasque larentafinancieravariable puede modificarse segúndistintascircunstancias.
Los economistasse refierenala distribuciónde larentapara nombrara la formaen que se
repartenlosrecursosmaterialesde una sociedad entre lasdistintasclases.Lasnacionesmás
igualitariasoconmayor nivel de equidadsonaquellasenlascualeslasclasesaltaso
dominantesacaparanunarenta nodemasiadodiferente alapercibidaporel restode las
clasessociales.
En muchospaíses,existe un impuestosobre larentaque gravalosingresosde laspersonasy/o
lasempresas.Lohabitual esque se calcule comoun porcentaje variable según el nivelde
ingresos.
2. Casos prácticos Impuesto a la Renta
Caso Práctico 1
La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse
joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de
Segunda Categoría y el importe que será retenido.
Renta bruta S/. 320,000
Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000
Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000S/. 16,000
La empresa EditorialPeluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel,y abonar dicho monto
al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC,
utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.
Caso Práctico 2
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho
inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009
percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su
propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Natalydebe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.El Decreto
Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable
en la enajenación de inmuebles que no seancasa habitación,se deberá multiplicar el costo por el índice de
corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice será
publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución
Ministerial.El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección
monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)122,400
Ganancia de Capital 7,600
Impuesto calculado (7,600 x 5% ) 380
La señora Natalydebe tributar por la ganancia de capital que haobtenido al vender el inmueble.La ganancia
de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es
decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil
– Boleta de Pago 1662.Este pago tiene carácter definitivo,debiendo consignar periodotributario diciembre
2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso Práctico 3
3. La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho
inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo,
en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años,por lo que
no se considera casa habitación.En consecuencia,la señora Analídebe tributar por la ganancia de capital
que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 –
100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto,es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora
Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662.Este pago tiene
carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta
de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso Práctico 4
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000
Nuevos Soles,posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras
permanentes como la ampliación de una nueva habitación.El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en
el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009,recibiendo el monto de S/. 200,000
Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para efectos
de determinar la ganancia de capital,el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe
adicionar al costo de adquisición del inmueble,por lo que,el costo computable será de S/.180,000 Nuevos
Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal
forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 200,000
Costo computable (150,000 + 30,000)180,000
Ganancia de Capital 20,000
Impuesto calculado (20,000 x 5% ) 1,000
Caso Práctico 5
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000
Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que
decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de
capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo
una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital,sin posibilidad de compensar pérdidas.En tal sentido
al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.Ahora bien,la pérdida
de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada,al ser eliminada dicha posibilidad en el
artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.
Caso Práctico 6
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada,posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad
4. en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.En el mes de octubre de
2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles.El valor del autoavalúo del año 2009
es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha
en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición
Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien,si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito,
el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del
autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a
la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segundacategoría será como
sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado 80,00080,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado (50,000 x5% ) 2,500
Caso 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto
de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los
intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT617, periodo marzo 2009
que se presenta en el mes de abril.
Caso 2
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de
S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por
las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo
dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Caso 3
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su
libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta,porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados
e impresos en territorio nacional se encuentranexonerados del Impuesto a la Renta,según lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de
fomento de la lectura.
5. Caso 4
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato
con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por
concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/.100,000 Nuevos Soles en el mes de
mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al
señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado,es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % =
S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo
mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Caso 5
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por
concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor
Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT
617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.
Caso 6
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el
mes de julio de 2009.Dicha suma la recibe comocontraprestaciónpor obligarse a no ceder temporalmente
su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder
temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado,es decir S/
4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio
2009 que se presenta en el mes de agosto.
Caso 7
El señor Dayal Gamarra,adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros GolfS.A. en el año 1994,por
el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos
Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero
aportado.En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido,por lo que
la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad,
ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles.Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de
S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta,porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado yla suma
que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de
6. seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del
Impuesto a la Renta.
Caso 8
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes
de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de
mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra
en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles,
retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha
invertido solo en Bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos)
emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante
oferta pública,al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado,según lo dispone el
inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
Caso 9
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos
Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarlelos dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1%
del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009
que se presenta en el mes de junio.
Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles
Caso 1
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el
cual estuvo viviendo con su familia.Asimismo,en la mismafecha compró una cochera yun depósito por un
valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el
mes de enero de 2010,percibiendo un monto de S/.200,000 Nuevos Soles por el departamento yS/.14,000
Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa parala habitualidad la cochera yel depósito quese encuentren
en un mismo edificio.
7. En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha
obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo
computable en la enajenaciónde inmuebles que no sean casa habitación,se deberá multiplicar el costo por
el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmuebl e. El referido
índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante
Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección
monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010.Cabe precisar que se
debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.
El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el
cual estuvo viviendo con su familia.Asimismo,en la mismafecha compró una cochera yun depósito por un
valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el
mes de enero de 2010,percibiendo un monto de S/.200,000 Nuevos Soles por el departamento yS/.14,000
Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
La Ley N° 29492 dispone que no se computa parala habitualidad la cochera yel depósito quese encuentren
en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha
obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo
computable en la enajenaciónde inmuebles que no sean casa habitación,se deberá multiplicar el costo por
el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido
índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante
Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección
monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010.Cabe precisar que se
debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.
Concepto S/.
Valor de venta departamento 200,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02) 183,600
Ganancia de Capital 16,400
Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820
Concepto S/.
Valor de venta cochera 14,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02) 12,240
Ganancia de Capital 1,760
8. Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
Concepto S/.
Valor de venta depósito 14,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02) 12,240
Ganancia de Capital 1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el
contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y
consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
En caso se presente la declaración sin importe a pagar,se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta
de Pago N° 1662.
Caso 2
La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho
inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009
percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su
propiedad.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo
computable en la enajenaciónde inmuebles que no sean casa habitación,se deberá multiplicar el costo por
el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido
índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante
Resolución Ministerial.
El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección
monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02) 122,400
Ganancia de Capital 7,600
Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380
La señora Natalydebe tributar por la ganancia de capital que haobtenido al vender el inmueble.La ganancia
de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es
decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).
9. El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662.Este pago tiene
carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributariodiciembre2009 ycódigo de tributo 3021 (Renta de
Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso 3
La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho
inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo,
en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que
no se considera casa habitación.
En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el
inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el
5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).
La señora Analídebe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662.Este
pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo
3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso 4
El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000
Nuevos Soles,posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras
permanentes como la ampliación de una nueva habitación.
El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero ydecide vender su casa en elmes de noviembre
de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.
Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter
permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será
de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° delReglamento de la Leydel Impuesto
a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 200,000
Costo computable
(150,000 + 30,000)
180,000
Ganancia de Capital 20,000
Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000
10. Caso 5
La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000
Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que
decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida
de capital?
A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa
efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.
En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.
Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada,al ser eliminada
dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.
Caso 6
En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada,posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad
en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.
En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles.El valo r del
autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha
en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición
Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).
Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de
ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a)
del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado
80,000
80,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500
Caso 7
11. En el año 2002 se dictó la sucesión intestada,posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en
los Registros Públicos.
En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del
autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada
(numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe
producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del
Impuesto a la Renta).
Caso 8
Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno
de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.
El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del
autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones
adquiridos por sucesión?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en
fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del
valor de venta del bien inmueble.
Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran
adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio,
entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral
21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta
180,000 x 50%
90,000
Costo computable
90,000 x 50%
45,000
Ganancia de Capital 45,000
Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250
Caso 9
12. En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble.
Posteriormente,en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los derechos
y acciones de uno de los copropietarios.El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a un valor de
S/. 200,000 Nuevos Soles.
¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en
fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de
adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta
200,000 x 20%
40,000
Costo computable 35,000
Ganancia de Capital 5,000
Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250
Caso 10
Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo el tiempo
transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, en el año
2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio.En el año 2009
se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción y procede el señor Rivas
inscribir la propiedad en Registros Públicos en ese mismo año.En el mes de diciembrede 2010 se efectúa
la venta del referido inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación
civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continúa, pacífica y
pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando medie justo título y buena fe
(artículos 950° al 952° del Código Civil).
De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose
como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza ante el Poder Judicial y la
sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la propiedad.El documento de fecha cierta s ería
la sentencia judicial.
Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe
producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso (Trigésimo quinta
disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).
Caso 11
13. Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con
legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y
el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006.El inmueble lo vende en el año 2009 a
un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado
por Notario Público.
Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria,
el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo ante
notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.
Caso 12
En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante
notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y
acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles.En el mes de octubre de 2009 Juan vende
el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en
el año 2009.El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante contrato
privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).
En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de
adquisición que representa el 50%de los derechos yacciones yel 50% del valor de venta del bien inmueble.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta
165,000 x 50%
82,500
Costo computable 80,000
Ganancia de Capital 2,500
Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125
Caso 13
Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de
divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial yla liquidación de la sociedad de gananciales.
Asimismo,dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a
nombre uno de los cónyuges.La referida inscripción se realizó en el año 2005.En el mes de junio de 2009
se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
14. No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que
se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la
totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.
Caso 14
El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año
2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura
pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles.Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien
inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles.El señor Ricardo señala
que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde
enero de 2009 hasta noviembre de 2009.
¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
Sí, porque la adquisición yventa del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004.
En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2009, fecha en que se
adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley
del Impuesto a la Renta).
El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación.Al respecto el primer párrafo
del artículo 1°-A del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta señala que seconsideracasa habitación
el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso solo ha
estado en su propiedad once (11) meses.
De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
Concepto S/.
Valor de venta 145,000
Costo computable 120,000
Ganancia de Capital 25,000
Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250
Caso 15
Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un
inmueble ubicado en Talara que le costo S/.80,000 Nuevos Soles.El mes de mayo de 2009 decide donarlo
a una fundación que apoya a los niños pobres.
¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas
naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa
habitación.
En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta,
puesto que, no es a titulo oneroso,sino más bien a título gratuito. En tal sentido,dicha operación no está
dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
15. Más casos de rentas de segunda categoría (no relacionados a ganancias de capital)
Caso 1
El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto
de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los
intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT617, periodo marzo 2009
que se presenta en el mes de abril.
Caso 2
La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de
S/. 500 a uno de sus socios.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por
las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo
dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Caso 3
El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su
libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta,porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados
e impresos en territorio nacional se encuentranexonerados del Impuesto a la Renta,según lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de
fomento de la lectura.
Caso 4
El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato
con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por
concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/.100,000 Nuevos Soles en el mes de
mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al
señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado,es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % =
S/. 5,000).
La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo
mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.
Caso 5
El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por
concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.
16. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor
Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT
617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.
Caso 6
La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el
mes de julio de 2009.Dicha suma la recibe comocontraprestaciónpor obligarse a no ceder temporalmente
su marca por un tiempo de 2 años.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder
temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado,es decir S/
4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).
La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio
2009 que se presenta en el mes de agosto.
Caso 7
El señor Dayal Gamarra,adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros GolfS.A. en el año 1994,por
el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos
Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero
aportado.En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido,por lo que
la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad,
ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles.Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de
S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta,porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado yla suma
que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de
seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del
Impuesto a la Renta.
Caso 8
La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes
de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de
mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra
en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles,
retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos mutuos ha
invertido solo en Bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos)
emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante
oferta pública,al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado,según lo dispone el
inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
17. En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
Caso 9
El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000 Nuevos
Soles en el mes de mayo de 2009.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarlelos dividendos al señor Alarcón debe retenerle el 4.1%
del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).
La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009
que se presenta en el mes de junio.