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2
Renta 2013
Predio
Calle Quiñones Nº 245 - Lince Casa habitacion (alquilada todo el 2013)
Departamento (alquilado todo el 2013)
Casa habitación (cesión todo el 2013)
Casa habitación y habitación**
Av. Los Rosales Nº 130 Dpto.
Nº 206 - San Isidro
Av. Los Pinos Nº 580 - Piura
Av. Sanchez Cerro Nº 986 - Surco
Uso
Autoevaluo
2013
S/. 620,000 S/. 18,000*$600
S/. 420,000 S/. 1,800
-
-
-
-
-
S/. 150,000
S/. 490,000
Alquiler
mensual
Mejora
incorporada
* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble
y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del
propietario.
** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la
misma como oficina para ejercer su profesión.
RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2013 la señora Carmen Flores Palma identificada con RUC Nº 10402512301,
de profesión psicóloga, y su esposo, Orlando Rojas Vásquez, identificado con RUC Nº 10359310873,
de profesión contador, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2013, declarar y
pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por sus bienes comunes
(rentas de Primera Categoría), atribuyendo la representación de dicha sociedad a la señora Carmen
Flores Palma, quien será la que presente la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a sus ingresos
comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, la señora Carmen Flores ha
percibido ingresos personales por el ejercicio independiente de su profesión de psicóloga y por formar
parte del directorio de la “Clínica Los Andes SAC”. Por su parte, su esposo Orlando ha percibido una
remuneración mensual constante al encontrarse en la planilla de la empresa “Softek SAC” y adicionalmente
obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas
naturales con y sin negocio.
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual 2013 mediante el Formulario Virtual N°
683, la señora Carmen Flores debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos
por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles y sus ingresos personales obtenidos por el ejercicio
de su profesión de psicóloga. Los ingresos percibidos por su esposo no forman parte de la declaración de
la señora Flores al no tener los mismos la calidad de comunes.
A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013
por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como
la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el
Formulario Virtual Nº 683:
1. La sociedad conyugal es propietaria de tres inmuebles, los cuales ha destinado tanto a alquiler como
a cesión gratuita, conforme a lo siguiente:
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3
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
2. La sociedad conyugal es propietaria también de una minivan, auto que alquilaron durante todo el 2013
a razón de US$ 350 mensuales.
3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja, al señor Nicolás Villar
Gómez por el que pagaron S/. 1,500 mensuales. Dicho inmueble fue a su vez subarrendado a S/.
2,000 mensuales por todo el 2013.
4. Los ingresos percibidos por la señora Flores se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y Gastos
conforme a lo siguiente:
Fecha de
Emisión
Fecha de
Cobro
Nº Recibo por
Honorarios
Nombres y Apelidos
Razón Social del Cliente
Monto
Bruto
Monto
Retenido
RUC
del Cliente
17.12.2012 22.01.2013 715 Mendoza Magnament SAC 20619270811(2)
5,600 560
07.01.2013 10.01.2013 716 Juan Paredes Seclen ----------------(1)
3,500 -
15.01.2013 18.01.2013 717 Confecciones Monica EIRL 20192190702(2)
3,000 300
24.01.2013 30.01.2013 718 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5)
4,000 -
05.04.2013 10.04.2013 719 Manuel Olivares Vargas -----------------(1)
3,500 -
03.05.2013 09.05.2013 722 Paola Aleman Sánchez 10081795628(5)
5,000 -
05.06.2013 10.06.2013 725 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2)
4,700 470
02.08.2013 12.08.2013 728 José Yovera Ortiz ----------------(1)
3,200 -
15.08.2013 19.08.2013 729 Nido "Alfa EIRL" 2025130124(2)
7,000 700
23.08.2013 28.08.2013 730 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477(3)
3,000 -
13.06.2013 17.06.2013 726 Juan Sánchez Arias ---------------- (1)
3,500 -
24.06.2013 26.06.2013 727 Colegio San Pablo 20545113167(2)
4,700 470
14.05.2013 22.05.2013 723 Juan Prado Guillen ---- ------------(1)
3,500 -
23.05.2013 30.05.2013 724 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2)
6,700 670
16.04.2013 22.04.2013 720 Karina Diaz Chávez 10923252749(3)
6,350 -
30.04.2013 ------------- 721 ANULADO ----------------(4)
0 -
Total Enero 16,100 860
Total Abril 9,850 0
Total Mayo 15,200 670
940Total Junio 12,900
700Total Agosto 13,200
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4
Renta 2013
5. Adicionalmente la señora Flores obtuvo el 26.03.2013 una dieta de S/. 20,000 por participación en la
sesión de directorio de la “Clínica Los Andes SAC” del 16.07.2013, efectuándosele una retención de
S/. 2,000.
Para efectos de la presentación de la señora Carmen Flores, se consideran declaraciones independientes,
las obtenidas por Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas obtenidas por Renta del Trabajo –
Cuarta Categoría.
04.09.2013 10.09.2013 731 Confecciones Mónica EIRL 20192190702(2)
4,900 490
09.10.2013 14.10.2013 734 Jorge Principe Cervantes 10266451800(5)
4,200 -
16.10.2013 23.10.2013 735 Universidad S&H 20545113167(2)
4,500 450
28.10.2013 31.10.2013 736 Carmen Buques Sandoval ---------------- (1)
1,900 -
02.12.2013 10.12.2013 E-009 Karina Diaz Chávez 10923252749(1)
3,100 -
13.12.2013 19.12.2013 E-010 Nido "Alfa SAC" 20251301245(2)
4,000 400
17.12.2013 23.12.2013 E-011 Confecciones Mónica EIRL 20192190702(2)
4,900 490
27.12.2013 15.01.2014 E-012 Nido "Las Flores SRL" 20451101640(2)
6,200 -
12.09.2013 17.09.2013 732 Jhonny Ponciano Perez 10245503413(2)
3,500 350
19.09.2013 26.09.2013 733 Juana Garcia Sandoval ----------------(1)
1,800 -
(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 721).
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por
lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
840Total Setiembre 10,200
450Total Octubre 10,600
890Total Diciembre 18,200
5,350TOTALES 106,250
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5
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
Mes
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
1,547
1,551
1,553
1,587
1,638
1,668
1,674
1,684
1,680
1,677
1,672
1,650
77
78
78
79
82
83
84
84
84
84
84
83
2.578
2.585
2.589
2.645
2.73
2.78
2.79
2.806
2.8
2.795
2.787
2.75
Alquiler
en US$.
Alquiler en S/.
Pago a cuenta
en S/. **
Tipo
de Cambio*
- Av. Los Rosales N° 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA
Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta:
- Calle Quiñones N° 245 – Lince.
TOTAL 7,200 19,581 979
Mes Alquiler en S/.
Pago a cuenta
en S/. *
TOTAL 21,600 1,080
* Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción
de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si
en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a
diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
*Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
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6
Renta 2013
I.1. Resumen de arrendamientos (alquileres) y pagos a cuenta:
I.2. Renta por Subarrendamiento
- Av. San Luis Nº 1780 - San Borja:
Ingresos devengados por subarrendamiento 2,000 x 12 24,000
(-) monto del alquiler que debe pagar al propietario
Renta Bruta Anual
Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)
1,500 x 12 (18,000)
6,000
300
a. Renta Devengada S/.
b. Renta Presunta:**
Alquiler Casa - Habitacion (Lince)
Alquiler Casa - Habitacion (Lince)
Alquiler - departamento (San Isidro)
Valor de autoavaluo x 6%
S/. 420,000 x6%
Valor de autoavaluo x 6%
S/.620,000 x 6%
19,581
Alquiler - departamento (San Isidro) 21,600
Sub total:
Mejora incorporada* (Lince)
19,581
18,000
37,200
TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 55,200 25,200
Pagos a cuenta mensuales 979 1,080
25,200
21,600
Renta Bruta Anual por Subarrendamiento S/.
Total Renta Devengada 37,581 21,600
RENTA BRUTA ANUAL CASA DEPARTAMENTO
Total Renta Presunta 37,200 25,200
TOTAL PAGOS A CUENTA 2,059
(*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran
dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, sí son consideradas para determinar
la Renta Bruta Anual (S/. 55,200)
(**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. Se deberá declarar al arrendador, señor Nicolás
Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683.
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7
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I.3. Renta por Bien mueble
I.4. Renta Ficta de inmueble
La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Los Pinos N° 580 – Piura genera la siguiente
renta ficta:
Respecto de la minivan se ha generado la renta bruta y efectuado los siguientes pagos a cuenta:
Casa habitacion
Valor del autoevaluo x 6%
S./150,000 x 6% 9,000
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
902
905
906
926
956
973
977
982
980
978
975
963
45
45
45
46
48
49
49
49
49
49
49
48
2.578
2.585
2.589
2.645
2.73
2.78
2.79
2.806
2.80
2.795
2.787
2.75
Mes
Alquiler
en UU$.
Alquiler en S/.
Pago a cuenta
en S/. **
Tipo de
cambio*
Renta Ficta Anual S/.
(*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. No obstante, por dichos montos se
debe declarar y efectuar el pago del impuesto anual, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
TOTAL 4,200 11,422 571
TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 9,000
* Se aplica el tipo de cambio promedio compra ponderado correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción
de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si
en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a
diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
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8
Renta 2013
I.5. Resumen de la Renta Bruta y determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
I.6. Resumen de los pagos a cuenta
A. Predio y muebles declarados a la SUNAT
B. Inmueble y muebles no declarados y/o renta ficta
SUBTOTAL
1. Arrendado
2. Subarrendado
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)
Minivan
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)
Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Los Pinos Nº580 - Piura)
Mejoras incorporadas casa habitación (Calle Quiñones Nº245 - Lince)
Av. San Luis Nº 1780 - San Borja
(-) deducción 20% de S/. 106,821
19,581
21,600
11,422
17,618
3,600
9,000
18,000
52,603
6,000
48,218
(21,364)
B. Muebles
A. Predios
1. Arrendado
2. Subarrendado
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)
Av. San Luis Nº1780 - San Borja
1. Alquiler
Minivan
979
1,080
2,059
300
571
Concepto S/.
Concepto S/.
SUBTOTAL 58,603
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA 85,457
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES 106,821
TOTAL PAGOS A CUENTA 2,930
SUBTOTAL 2,359
SUBTOTAL 571
* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta.
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9
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I.7. Liquidación anual del impuesto
Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%)
Total Renta Bruta de Primera Categoría
Créditos con derecho a devolución
Saldo por regularizar a favor del Físco
Renta Neta de Primera Categoría
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
(-) Deducción 20% de S/.97,572
Pago directo de rentas de primera categoría
106,821
(21,364)
85,457
85,457
5,341
(2,930)
S/. 2,411
II. RENTAS DEL TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA
Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de psicóloga, según su
Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y retenciones, durante el
ejercicio 2013:
ENERO
ABRIL
MAYO
JUNIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
DICIEMBRE
16,100
9,850
15,200
12,900
13,200
10,200
10,600
12,000
860
0
670
940
700
840
450
890
750
985
850
350
620
180
610
310
715 al 718
719 al 721
722 al 724
725 al 727
728 al 730
731 al 733
734 al 736
E-009 al E-012
1,610
985
1,520
1,290
1,320
1,020
1,060
1,200
Concepto S/.
Mes
Monto Bruto
S/.
Impuesto
Retenido S/.*
Impuesto
Pagado S/.**
Recibos por
Honorarios
comprendidos
Impuesto
Resultante S/.
TOTAL 100,050 10,005 5,350 4,655
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas
de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,
a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. Simplificado Trabajadores Independdientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-012 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al
31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento
que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
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10
Renta 2013
II.2. Liquidación anual del impuesto
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012)
20% de rentas de cuarta categoría (S/.100,050 x 20%)*
+Ingresos percibidos por sesión de directorio de Clinica
“Los andes SAC*
(-) Deducciones:
106,250
(6,200)
(20,010)
20,000
16.07.2013 20584601597 20,000 2,000
Dieta por reunión de directorio
del 26.032013 en la empresa *Clínica
Los Andes SAC*
II.1. Ingreso por dietas
Fecha Concepto RUC
Ingreso
percibido S/.
Impuesto
retenido S/.*
Renta Bruta S/.
Renta neta de Cuarta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO) 100,040
Total Renta Bruta 100,050
* Se considera el monto total de S/. 20,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para
el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
* La empresa “Clínica Los Andes SAC” se encuentra acogida al Regimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la
retención de 10%.
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11
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº
10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e
independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del
Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos:
1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS).
3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a
S/. 3,700.
4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho
concepto S/. 4,800.
5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la
empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el
monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual
mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta
Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones
por la suma de S/. 25,800.
De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en
servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin
negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se
efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250.
Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas
del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos:
1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la
empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos.
2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido
por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares
americanos.
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12
Renta 2013
A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2013 por sus rentas del
trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del
Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº
683:
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada del señor León, se consideran sus ingresos
obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas
en la pestaña Rentas del Trabajo - Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº 683.
I. RENTAS DE CAPITAL - CUARTA CATEGORÍA
De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente información:
Fecha de
Emisión
Fecha de
Cobro
Nº Recibo por
Honorarios
Nombres y Apelidos
Razon Social del Cliente
Monto
Bruto
Monto
Retenido
RUC
del Cliente
27.12.2012 27.01.2013 1007 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2)
5,600 560
08.01.2013 11.01.2013 1008 Juan Paredes Seclen ----------------(1)
3,500 -
18.01.2013 18.01.2013 1009 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2)
3,000 300
19.01.2013 22.01.2013 1010 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5)
3,200 -
21.01.2013 29.01.2013 1011 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2)
2,750 275
24.01.2013 31.01.2013 1012 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5)
4,000 -
04.02.2013 13.02.2013 1013 Marina Zapata Calderón 10693234028(2)
3,000 300
01.03.2013 08.03.2013 1017 Hugo Chávez Ruiz 10257697680(5)
3,500 -
11.03.2013 19.03.2013 1020 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2)
2,750 275
15.03.2013 21.03.2013 1021 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5)
3,200 -
18.03.2013 23.03.2013 1022 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2)
3,550 355
25.03.2013 30.03.2013 1024 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2)
4,700 470
22.03.2013 26.03.2013 1023 ANULADO ----------------(4)
---- ---
06.03.2013 15.03.2013 1018 Consuelo Prado Mendoza ----------------(1)
4,000 -
08.03.2013 18.03.2013 1019 Oscar Sotomayor A. ----------------(1)
2,000 -
11.02.2013 20.02.2013 1014 Cevicheria "El Manjar" SRL 20545113167(2)
4,100 410
18.02.2013 26.02.2013 1015 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2)
3,550 355
25.02.2013 28.02.2013 1016 Elva Alvárez Pozada ---------------(1)
3,000 -
Total Enero 22,050 1,135
Total Febrero 13,650 1,065
Total Marzo 23,700 1,100
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13
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
05.04.2013 10.04.2013 1025 Manuel Olivares Vargas -----------------(1)
3,500 -
03.06.2013 10.06.2013 1033 Paola Aleman Sánchez 10081795628(5)
5,000 -
15.06.2013 22.06.2013 1034 Juan Prado Guillen ---------------(1)
3,500 -
24.06.2013 28.06.2013 1035 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2)
6,700 670
05.07.2013 10.07.2013 1036 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2)
4,700 470
03.08.2013 05.08.2013 1038 José Yovera Ortiz ---------------(1)
3,200 ---
16.08.2013 19.08.2013 1039 Comercial "Alfa S.A.C" 20251301244(2)
7,000 700
24.08.2013 29.08.2013 1040 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477(3)
3,000 -
04.09.2013 07.09.2013 1041 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2)
4,900 490
18.12.2013 23.12.2013 E-041 Importaciones Monica EIRL 20192190702(2)
4,900 490
09.11.2013 14.11.2013 1045 Jorge Principe Cervantes 10266451800(5)
4,200 -
02.12.2013 10.12.2013 E-039 Karina Díaz Chávez 10923252749(1)
3,100 -
14.12.2013 16.12.2013 E-040 Comercial "Alfa S.A.C" 20251301244(2)
4,000 400
18.11.2013 27.11.2013 1046 Cevicheria "El Manjar" SRL 20545113167(2)
4,500 450
26.11.2013 30.11.2013 1047 Carmen Buques Sandoval ----------------(1)
2,900 ---
19.09.2013 25.09.2013 1042 Jhonny Ponciano Pérez 10245503413(2)
3,500 350
15.07.2013 17.07.2013 1037 Juan Sánchez Arias ----------------(1)
3,500 ---
06.04.2013 12.04.2013 1026 Karina Díaz Chávez 10923252749(3)
6,350 -
11.04.2013 16.04.2013 1027 David Hurtado E. ---------------(1)
1,800 -
15.04.2013 18.04.2013 1028 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5)
3,200 -
21.12.2013 27.12.2013 E-042 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5)
6,200 -
17.04.2013 22.04.2013 1029 Silvia Ochoa R. ---------------- (1)
2,400 -
20.04.2013 24.04.2013 1030 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2)
3,550 355
22.09.2013 27.09.2013 1043 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2)
3,550 355
28.12.2013 30.12.2013 E-043 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2)
5,550 555
28.12.2013 21.01.2014 E-044 Comercial "Flores SRL" 20451101640(2)
8,200 ---
25.09.2013 30.09.2013 1044 Juana García Sandoval -------------(1)
1,800 ---
22.04.2013 27.04.2013 1031 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2)
2,750 275
27.04.2013 30.04.2013 1032 ANULADO -----------------(4)
------ ---
630Total Abril 23,550
670Total Junio 15,200
470Total Julio 8,200
700Total Agosto 13,200
1,195Total Setiembre 13,750
450Total Noviembre 11,600
1,445Total Diciembre 31,950
TOTALES 8,860176,850
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14
Renta 2013
I.1. Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
22,050
13,650
23,700
23,550
15,200
8,200
13,200
13,750
11,600
23,750
2,205
1,365
2,370
2,355
1,520
820
1,320
1,375
1,160
2,375
1,135
1,065
1,100
630
670
470
700
1,195
450
1,445
1,070
300
1,270
1,725
850
350
620
180
710
930
1007 al 1012
1013 al 1016
1017 al 1024
1025 al 1032
1033 al 1035
1036 al 1037
1038 al 1040
1041 al 1044
1045 al 1047
E-039 al E-044
Mes
Monto Bruto
S/.
Impuesto
Retenido S/.*
Impuesto
Pagado S/.*
Recibos por
Honorarios
comprendidos
Impuesto
Resultante S/.
TOTAL 168,650 16,865 8,860 8,005
(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibos Nº 1023 y 1032).
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por
lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas
de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,
a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-044 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al
31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento
que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
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15
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio
20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/.100,050 x 20%)*
(-) Deducciones:
176,850
(8,200)
(33,730)
Renta Bruta S/.
1. Remuneración de enero a diciembre (S/.11,500 x12)
2. Gratificaciones julio y diciembre
3. Bonificación Extraordinaria (Ley Nº29351)*
4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 11,500)**
5. Gratificación extraordinaria
6. Remuneración vacacional
7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría
138,000
23,000
2,070
----
3,700
4,800
7,000
Concepto Monto
Bruto S/.
Monto
Retenido S/.
I.2. Renta Neta de Cuarta Categoría
II.1. Renta Bruta de Quinta Categoría
II. RENTAS DE CAPITAL – QUINTA CATEGORÍA
Total Renta Bruta 168,650
Renta Neta de Cuarta Categoría 134,920
Renta bruta de quinta categoría 178,570 25,800
* Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para
el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose
el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.
** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683.
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16
Renta 2013
II.2. Renta Neta del Trabajo: (suma de las Rentas de Cuarta + Quinta Categoría)
II. 3 Renta de Fuente Extranjera
Renta de Quinta Categoría
Renta Neta de Cuarta Categoría
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,700)*
134,920
178,570
(25,900)
Concepto S/.
08.03.2013: Percepción de US$ 3,000 por auditoria efectuada
en México*
05.09.2013: Percepción de US$ 2,100 por informe contable a
empresa española “El Chaval”**
7,809
5,895
Concepto S/.
08.03.2013: Percepción de US$ 550 por auditoria efectuada
en México*
05.09.2013: Percepción de US$ 450 por informe contable a
empresa española “El Chaval”**
1,432
1,263
Impuesto Pagado en el Extranjero S/.
Renta neta de Cuarta y Quinta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO)
287,590
Total rentas de Cuarta y Quinta Categoría 313,490
Renta Neta de Fuente Extranjera 13,704
TOTAL 2,695
* Si el total de las Rentas netas de Cuarta y Quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el
total de dichas rentas.
*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.
**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.
*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.
**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.
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17
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
II. 4 Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera
Deducciones:
1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)*
+ Renta Neta de Fuente Extranjera
(250)
(287,340)
13,704
Renta Neta del Trabajo 287,590
Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera 301,044
II. 5 Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera
Hasta 27 UIT
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
Por el exceso de 54 UIT
99,900
99,900
101,244
15%
21%
30%
14,985
20,979
30,373
14,985
35,964
66,337
Tramos RNT + RNFE* Tasa Parcial Acumulado
Impuesto Calculado S/. 66,337
II. 6 Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera
Impuesto Calculado
(-) Créditos:
1.Créditos sin derecho a devolución
Crédito por Renta de Fuente Extranjera1
2. Créditos con derecho a Devolución
A. Pagos a Cuenta:
Rentas de Cuarta Categoría
B. Retenciones:
Rentas de Cuarta Categoría
Rentas de Quinta Categoría
66,337
(2,695)
8,005 (8,005)
(34,660)
8,860
25,800
Renta Neta del Trabajo S/.
Saldo por regularizar (a favor del Fisco) 20,977
*RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
* El ITF de S/.250 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta
categoría.
1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es
deducible del impuesto Anual de Renta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre
que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la Tasa Media del Contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.
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18
Renta 2013
Tasa media del contribuyente
Determinación de Crédito por Renta de Fuente Extranjera
Impuesto pagado en el extranjero deducible
a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior
b. Límite máximo:
Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 13,704 x 20.27%)
2,695
2,778
Concepto S/.
Tasa Media = ------------------------------------------- X 100 = 20.27%
66,337 (Impuesto Calculado)
287,590 + 13,704 + 25,900
(Renta Neta
del Trabajo)
(Renta de Fuente
Extranjera)
(7 UIT)
Crédito a deducir (monto menor entre a. y b) 2,695
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19
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
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Cartilla personas naturales (1)

  • 2. 2 Renta 2013 Predio Calle Quiñones Nº 245 - Lince Casa habitacion (alquilada todo el 2013) Departamento (alquilado todo el 2013) Casa habitación (cesión todo el 2013) Casa habitación y habitación** Av. Los Rosales Nº 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro Av. Los Pinos Nº 580 - Piura Av. Sanchez Cerro Nº 986 - Surco Uso Autoevaluo 2013 S/. 620,000 S/. 18,000*$600 S/. 420,000 S/. 1,800 - - - - - S/. 150,000 S/. 490,000 Alquiler mensual Mejora incorporada * El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del propietario. ** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión. RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2013 la señora Carmen Flores Palma identificada con RUC Nº 10402512301, de profesión psicóloga, y su esposo, Orlando Rojas Vásquez, identificado con RUC Nº 10359310873, de profesión contador, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2013, declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por sus bienes comunes (rentas de Primera Categoría), atribuyendo la representación de dicha sociedad a la señora Carmen Flores Palma, quien será la que presente la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a sus ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, la señora Carmen Flores ha percibido ingresos personales por el ejercicio independiente de su profesión de psicóloga y por formar parte del directorio de la “Clínica Los Andes SAC”. Por su parte, su esposo Orlando ha percibido una remuneración mensual constante al encontrarse en la planilla de la empresa “Softek SAC” y adicionalmente obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas naturales con y sin negocio. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual 2013 mediante el Formulario Virtual N° 683, la señora Carmen Flores debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles y sus ingresos personales obtenidos por el ejercicio de su profesión de psicóloga. Los ingresos percibidos por su esposo no forman parte de la declaración de la señora Flores al no tener los mismos la calidad de comunes. A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013 por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 683: 1. La sociedad conyugal es propietaria de tres inmuebles, los cuales ha destinado tanto a alquiler como a cesión gratuita, conforme a lo siguiente: cartilla_naturales.indd 2 24/02/14 10:21
  • 3. 3 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría 2. La sociedad conyugal es propietaria también de una minivan, auto que alquilaron durante todo el 2013 a razón de US$ 350 mensuales. 3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja, al señor Nicolás Villar Gómez por el que pagaron S/. 1,500 mensuales. Dicho inmueble fue a su vez subarrendado a S/. 2,000 mensuales por todo el 2013. 4. Los ingresos percibidos por la señora Flores se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y Gastos conforme a lo siguiente: Fecha de Emisión Fecha de Cobro Nº Recibo por Honorarios Nombres y Apelidos Razón Social del Cliente Monto Bruto Monto Retenido RUC del Cliente 17.12.2012 22.01.2013 715 Mendoza Magnament SAC 20619270811(2) 5,600 560 07.01.2013 10.01.2013 716 Juan Paredes Seclen ----------------(1) 3,500 - 15.01.2013 18.01.2013 717 Confecciones Monica EIRL 20192190702(2) 3,000 300 24.01.2013 30.01.2013 718 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5) 4,000 - 05.04.2013 10.04.2013 719 Manuel Olivares Vargas -----------------(1) 3,500 - 03.05.2013 09.05.2013 722 Paola Aleman Sánchez 10081795628(5) 5,000 - 05.06.2013 10.06.2013 725 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 4,700 470 02.08.2013 12.08.2013 728 José Yovera Ortiz ----------------(1) 3,200 - 15.08.2013 19.08.2013 729 Nido "Alfa EIRL" 2025130124(2) 7,000 700 23.08.2013 28.08.2013 730 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477(3) 3,000 - 13.06.2013 17.06.2013 726 Juan Sánchez Arias ---------------- (1) 3,500 - 24.06.2013 26.06.2013 727 Colegio San Pablo 20545113167(2) 4,700 470 14.05.2013 22.05.2013 723 Juan Prado Guillen ---- ------------(1) 3,500 - 23.05.2013 30.05.2013 724 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 6,700 670 16.04.2013 22.04.2013 720 Karina Diaz Chávez 10923252749(3) 6,350 - 30.04.2013 ------------- 721 ANULADO ----------------(4) 0 - Total Enero 16,100 860 Total Abril 9,850 0 Total Mayo 15,200 670 940Total Junio 12,900 700Total Agosto 13,200 cartilla_naturales.indd 3 24/02/14 10:21
  • 4. 4 Renta 2013 5. Adicionalmente la señora Flores obtuvo el 26.03.2013 una dieta de S/. 20,000 por participación en la sesión de directorio de la “Clínica Los Andes SAC” del 16.07.2013, efectuándosele una retención de S/. 2,000. Para efectos de la presentación de la señora Carmen Flores, se consideran declaraciones independientes, las obtenidas por Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas obtenidas por Renta del Trabajo – Cuarta Categoría. 04.09.2013 10.09.2013 731 Confecciones Mónica EIRL 20192190702(2) 4,900 490 09.10.2013 14.10.2013 734 Jorge Principe Cervantes 10266451800(5) 4,200 - 16.10.2013 23.10.2013 735 Universidad S&H 20545113167(2) 4,500 450 28.10.2013 31.10.2013 736 Carmen Buques Sandoval ---------------- (1) 1,900 - 02.12.2013 10.12.2013 E-009 Karina Diaz Chávez 10923252749(1) 3,100 - 13.12.2013 19.12.2013 E-010 Nido "Alfa SAC" 20251301245(2) 4,000 400 17.12.2013 23.12.2013 E-011 Confecciones Mónica EIRL 20192190702(2) 4,900 490 27.12.2013 15.01.2014 E-012 Nido "Las Flores SRL" 20451101640(2) 6,200 - 12.09.2013 17.09.2013 732 Jhonny Ponciano Perez 10245503413(2) 3,500 350 19.09.2013 26.09.2013 733 Juana Garcia Sandoval ----------------(1) 1,800 - (1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría. (2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. (4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 721). (5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. 840Total Setiembre 10,200 450Total Octubre 10,600 890Total Diciembre 18,200 5,350TOTALES 106,250 cartilla_naturales.indd 4 24/02/14 10:21
  • 5. 5 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría Mes ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 1,547 1,551 1,553 1,587 1,638 1,668 1,674 1,684 1,680 1,677 1,672 1,650 77 78 78 79 82 83 84 84 84 84 84 83 2.578 2.585 2.589 2.645 2.73 2.78 2.79 2.806 2.8 2.795 2.787 2.75 Alquiler en US$. Alquiler en S/. Pago a cuenta en S/. ** Tipo de Cambio* - Av. Los Rosales N° 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta: - Calle Quiñones N° 245 – Lince. TOTAL 7,200 19,581 979 Mes Alquiler en S/. Pago a cuenta en S/. * TOTAL 21,600 1,080 * Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. ** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25% *Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25% cartilla_naturales.indd 5 24/02/14 10:21
  • 6. 6 Renta 2013 I.1. Resumen de arrendamientos (alquileres) y pagos a cuenta: I.2. Renta por Subarrendamiento - Av. San Luis Nº 1780 - San Borja: Ingresos devengados por subarrendamiento 2,000 x 12 24,000 (-) monto del alquiler que debe pagar al propietario Renta Bruta Anual Pagos a cuenta mensuales efectuados (*) 1,500 x 12 (18,000) 6,000 300 a. Renta Devengada S/. b. Renta Presunta:** Alquiler Casa - Habitacion (Lince) Alquiler Casa - Habitacion (Lince) Alquiler - departamento (San Isidro) Valor de autoavaluo x 6% S/. 420,000 x6% Valor de autoavaluo x 6% S/.620,000 x 6% 19,581 Alquiler - departamento (San Isidro) 21,600 Sub total: Mejora incorporada* (Lince) 19,581 18,000 37,200 TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 55,200 25,200 Pagos a cuenta mensuales 979 1,080 25,200 21,600 Renta Bruta Anual por Subarrendamiento S/. Total Renta Devengada 37,581 21,600 RENTA BRUTA ANUAL CASA DEPARTAMENTO Total Renta Presunta 37,200 25,200 TOTAL PAGOS A CUENTA 2,059 (*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, sí son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual (S/. 55,200) (**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable. * Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. Se deberá declarar al arrendador, señor Nicolás Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683. cartilla_naturales.indd 6 24/02/14 10:21
  • 7. 7 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría I.3. Renta por Bien mueble I.4. Renta Ficta de inmueble La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Los Pinos N° 580 – Piura genera la siguiente renta ficta: Respecto de la minivan se ha generado la renta bruta y efectuado los siguientes pagos a cuenta: Casa habitacion Valor del autoevaluo x 6% S./150,000 x 6% 9,000 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 902 905 906 926 956 973 977 982 980 978 975 963 45 45 45 46 48 49 49 49 49 49 49 48 2.578 2.585 2.589 2.645 2.73 2.78 2.79 2.806 2.80 2.795 2.787 2.75 Mes Alquiler en UU$. Alquiler en S/. Pago a cuenta en S/. ** Tipo de cambio* Renta Ficta Anual S/. (*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. No obstante, por dichos montos se debe declarar y efectuar el pago del impuesto anual, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley. TOTAL 4,200 11,422 571 TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 9,000 * Se aplica el tipo de cambio promedio compra ponderado correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. ** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25% cartilla_naturales.indd 7 24/02/14 10:21
  • 8. 8 Renta 2013 I.5. Resumen de la Renta Bruta y determinación de la Renta Neta de Primera Categoría I.6. Resumen de los pagos a cuenta A. Predio y muebles declarados a la SUNAT B. Inmueble y muebles no declarados y/o renta ficta SUBTOTAL 1. Arrendado 2. Subarrendado Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince) Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro) Minivan Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince) Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro) Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Los Pinos Nº580 - Piura) Mejoras incorporadas casa habitación (Calle Quiñones Nº245 - Lince) Av. San Luis Nº 1780 - San Borja (-) deducción 20% de S/. 106,821 19,581 21,600 11,422 17,618 3,600 9,000 18,000 52,603 6,000 48,218 (21,364) B. Muebles A. Predios 1. Arrendado 2. Subarrendado Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince) Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro) Av. San Luis Nº1780 - San Borja 1. Alquiler Minivan 979 1,080 2,059 300 571 Concepto S/. Concepto S/. SUBTOTAL 58,603 RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA 85,457 TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES 106,821 TOTAL PAGOS A CUENTA 2,930 SUBTOTAL 2,359 SUBTOTAL 571 * El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta. cartilla_naturales.indd 8 24/02/14 10:21
  • 9. 9 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría I.7. Liquidación anual del impuesto Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) Total Renta Bruta de Primera Categoría Créditos con derecho a devolución Saldo por regularizar a favor del Físco Renta Neta de Primera Categoría Renta Neta Imponible de Primera Categoría (-) Deducción 20% de S/.97,572 Pago directo de rentas de primera categoría 106,821 (21,364) 85,457 85,457 5,341 (2,930) S/. 2,411 II. RENTAS DEL TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de psicóloga, según su Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y retenciones, durante el ejercicio 2013: ENERO ABRIL MAYO JUNIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE DICIEMBRE 16,100 9,850 15,200 12,900 13,200 10,200 10,600 12,000 860 0 670 940 700 840 450 890 750 985 850 350 620 180 610 310 715 al 718 719 al 721 722 al 724 725 al 727 728 al 730 731 al 733 734 al 736 E-009 al E-012 1,610 985 1,520 1,290 1,320 1,020 1,060 1,200 Concepto S/. Mes Monto Bruto S/. Impuesto Retenido S/.* Impuesto Pagado S/.** Recibos por Honorarios comprendidos Impuesto Resultante S/. TOTAL 100,050 10,005 5,350 4,655 * Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. Simplificado Trabajadores Independdientes. −El importe del recibo por honorarios Nº E-012 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley. cartilla_naturales.indd 9 24/02/14 10:21
  • 10. 10 Renta 2013 II.2. Liquidación anual del impuesto Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012) 20% de rentas de cuarta categoría (S/.100,050 x 20%)* +Ingresos percibidos por sesión de directorio de Clinica “Los andes SAC* (-) Deducciones: 106,250 (6,200) (20,010) 20,000 16.07.2013 20584601597 20,000 2,000 Dieta por reunión de directorio del 26.032013 en la empresa *Clínica Los Andes SAC* II.1. Ingreso por dietas Fecha Concepto RUC Ingreso percibido S/. Impuesto retenido S/.* Renta Bruta S/. Renta neta de Cuarta Categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO) 100,040 Total Renta Bruta 100,050 * Se considera el monto total de S/. 20,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. * La empresa “Clínica Los Andes SAC” se encuentra acogida al Regimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la retención de 10%. cartilla_naturales.indd 10 24/02/14 10:21
  • 11. 11 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº 10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos: 1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre. 2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/. 3,700. 4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/. 4,800. 5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley. Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones por la suma de S/. 25,800. De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250. Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos: 1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos. 2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares americanos. cartilla_naturales.indd 11 24/02/14 10:21
  • 12. 12 Renta 2013 A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2013 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 683: Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada del señor León, se consideran sus ingresos obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas en la pestaña Rentas del Trabajo - Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº 683. I. RENTAS DE CAPITAL - CUARTA CATEGORÍA De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente información: Fecha de Emisión Fecha de Cobro Nº Recibo por Honorarios Nombres y Apelidos Razon Social del Cliente Monto Bruto Monto Retenido RUC del Cliente 27.12.2012 27.01.2013 1007 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 5,600 560 08.01.2013 11.01.2013 1008 Juan Paredes Seclen ----------------(1) 3,500 - 18.01.2013 18.01.2013 1009 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2) 3,000 300 19.01.2013 22.01.2013 1010 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 3,200 - 21.01.2013 29.01.2013 1011 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2) 2,750 275 24.01.2013 31.01.2013 1012 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5) 4,000 - 04.02.2013 13.02.2013 1013 Marina Zapata Calderón 10693234028(2) 3,000 300 01.03.2013 08.03.2013 1017 Hugo Chávez Ruiz 10257697680(5) 3,500 - 11.03.2013 19.03.2013 1020 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2) 2,750 275 15.03.2013 21.03.2013 1021 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 3,200 - 18.03.2013 23.03.2013 1022 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355 25.03.2013 30.03.2013 1024 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 4,700 470 22.03.2013 26.03.2013 1023 ANULADO ----------------(4) ---- --- 06.03.2013 15.03.2013 1018 Consuelo Prado Mendoza ----------------(1) 4,000 - 08.03.2013 18.03.2013 1019 Oscar Sotomayor A. ----------------(1) 2,000 - 11.02.2013 20.02.2013 1014 Cevicheria "El Manjar" SRL 20545113167(2) 4,100 410 18.02.2013 26.02.2013 1015 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355 25.02.2013 28.02.2013 1016 Elva Alvárez Pozada ---------------(1) 3,000 - Total Enero 22,050 1,135 Total Febrero 13,650 1,065 Total Marzo 23,700 1,100 cartilla_naturales.indd 12 24/02/14 10:21
  • 13. 13 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría 05.04.2013 10.04.2013 1025 Manuel Olivares Vargas -----------------(1) 3,500 - 03.06.2013 10.06.2013 1033 Paola Aleman Sánchez 10081795628(5) 5,000 - 15.06.2013 22.06.2013 1034 Juan Prado Guillen ---------------(1) 3,500 - 24.06.2013 28.06.2013 1035 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 6,700 670 05.07.2013 10.07.2013 1036 Gimnasio "Vida Sana SAC." 20701006843(2) 4,700 470 03.08.2013 05.08.2013 1038 José Yovera Ortiz ---------------(1) 3,200 --- 16.08.2013 19.08.2013 1039 Comercial "Alfa S.A.C" 20251301244(2) 7,000 700 24.08.2013 29.08.2013 1040 Rodrigo Bilbao Carrasco 10206812477(3) 3,000 - 04.09.2013 07.09.2013 1041 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2) 4,900 490 18.12.2013 23.12.2013 E-041 Importaciones Monica EIRL 20192190702(2) 4,900 490 09.11.2013 14.11.2013 1045 Jorge Principe Cervantes 10266451800(5) 4,200 - 02.12.2013 10.12.2013 E-039 Karina Díaz Chávez 10923252749(1) 3,100 - 14.12.2013 16.12.2013 E-040 Comercial "Alfa S.A.C" 20251301244(2) 4,000 400 18.11.2013 27.11.2013 1046 Cevicheria "El Manjar" SRL 20545113167(2) 4,500 450 26.11.2013 30.11.2013 1047 Carmen Buques Sandoval ----------------(1) 2,900 --- 19.09.2013 25.09.2013 1042 Jhonny Ponciano Pérez 10245503413(2) 3,500 350 15.07.2013 17.07.2013 1037 Juan Sánchez Arias ----------------(1) 3,500 --- 06.04.2013 12.04.2013 1026 Karina Díaz Chávez 10923252749(3) 6,350 - 11.04.2013 16.04.2013 1027 David Hurtado E. ---------------(1) 1,800 - 15.04.2013 18.04.2013 1028 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 3,200 - 21.12.2013 27.12.2013 E-042 Hilos "El Brasileño" 10349856147(5) 6,200 - 17.04.2013 22.04.2013 1029 Silvia Ochoa R. ---------------- (1) 2,400 - 20.04.2013 24.04.2013 1030 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355 22.09.2013 27.09.2013 1043 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 3,550 355 28.12.2013 30.12.2013 E-043 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 5,550 555 28.12.2013 21.01.2014 E-044 Comercial "Flores SRL" 20451101640(2) 8,200 --- 25.09.2013 30.09.2013 1044 Juana García Sandoval -------------(1) 1,800 --- 22.04.2013 27.04.2013 1031 Distribuidora "La Nena" SAA 20346548912(2) 2,750 275 27.04.2013 30.04.2013 1032 ANULADO -----------------(4) ------ --- 630Total Abril 23,550 670Total Junio 15,200 470Total Julio 8,200 700Total Agosto 13,200 1,195Total Setiembre 13,750 450Total Noviembre 11,600 1,445Total Diciembre 31,950 TOTALES 8,860176,850 cartilla_naturales.indd 13 24/02/14 10:21
  • 14. 14 Renta 2013 I.1. Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría ENERO FEBRERO MARZO ABRIL JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 22,050 13,650 23,700 23,550 15,200 8,200 13,200 13,750 11,600 23,750 2,205 1,365 2,370 2,355 1,520 820 1,320 1,375 1,160 2,375 1,135 1,065 1,100 630 670 470 700 1,195 450 1,445 1,070 300 1,270 1,725 850 350 620 180 710 930 1007 al 1012 1013 al 1016 1017 al 1024 1025 al 1032 1033 al 1035 1036 al 1037 1038 al 1040 1041 al 1044 1045 al 1047 E-039 al E-044 Mes Monto Bruto S/. Impuesto Retenido S/.* Impuesto Pagado S/.* Recibos por Honorarios comprendidos Impuesto Resultante S/. TOTAL 168,650 16,865 8,860 8,005 (1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría. (2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. (4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibos Nº 1023 y 1032). (5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. * Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes. −El importe del recibo por honorarios Nº E-044 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley. cartilla_naturales.indd 14 24/02/14 10:21
  • 15. 15 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio 20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/.100,050 x 20%)* (-) Deducciones: 176,850 (8,200) (33,730) Renta Bruta S/. 1. Remuneración de enero a diciembre (S/.11,500 x12) 2. Gratificaciones julio y diciembre 3. Bonificación Extraordinaria (Ley Nº29351)* 4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 11,500)** 5. Gratificación extraordinaria 6. Remuneración vacacional 7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría 138,000 23,000 2,070 ---- 3,700 4,800 7,000 Concepto Monto Bruto S/. Monto Retenido S/. I.2. Renta Neta de Cuarta Categoría II.1. Renta Bruta de Quinta Categoría II. RENTAS DE CAPITAL – QUINTA CATEGORÍA Total Renta Bruta 168,650 Renta Neta de Cuarta Categoría 134,920 Renta bruta de quinta categoría 178,570 25,800 * Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. * La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria. ** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683. cartilla_naturales.indd 15 24/02/14 10:21
  • 16. 16 Renta 2013 II.2. Renta Neta del Trabajo: (suma de las Rentas de Cuarta + Quinta Categoría) II. 3 Renta de Fuente Extranjera Renta de Quinta Categoría Renta Neta de Cuarta Categoría (-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,700)* 134,920 178,570 (25,900) Concepto S/. 08.03.2013: Percepción de US$ 3,000 por auditoria efectuada en México* 05.09.2013: Percepción de US$ 2,100 por informe contable a empresa española “El Chaval”** 7,809 5,895 Concepto S/. 08.03.2013: Percepción de US$ 550 por auditoria efectuada en México* 05.09.2013: Percepción de US$ 450 por informe contable a empresa española “El Chaval”** 1,432 1,263 Impuesto Pagado en el Extranjero S/. Renta neta de Cuarta y Quinta Categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO) 287,590 Total rentas de Cuarta y Quinta Categoría 313,490 Renta Neta de Fuente Extranjera 13,704 TOTAL 2,695 * Si el total de las Rentas netas de Cuarta y Quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas. *Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603. **Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807. *Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603. **Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807. cartilla_naturales.indd 16 24/02/14 10:21
  • 17. 17 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría II. 4 Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera Deducciones: 1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)* + Renta Neta de Fuente Extranjera (250) (287,340) 13,704 Renta Neta del Trabajo 287,590 Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera 301,044 II. 5 Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 99,900 99,900 101,244 15% 21% 30% 14,985 20,979 30,373 14,985 35,964 66,337 Tramos RNT + RNFE* Tasa Parcial Acumulado Impuesto Calculado S/. 66,337 II. 6 Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera Impuesto Calculado (-) Créditos: 1.Créditos sin derecho a devolución Crédito por Renta de Fuente Extranjera1 2. Créditos con derecho a Devolución A. Pagos a Cuenta: Rentas de Cuarta Categoría B. Retenciones: Rentas de Cuarta Categoría Rentas de Quinta Categoría 66,337 (2,695) 8,005 (8,005) (34,660) 8,860 25,800 Renta Neta del Trabajo S/. Saldo por regularizar (a favor del Fisco) 20,977 *RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera * El ITF de S/.250 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría. 1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto Anual de Renta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la Tasa Media del Contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. cartilla_naturales.indd 17 24/02/14 10:21
  • 18. 18 Renta 2013 Tasa media del contribuyente Determinación de Crédito por Renta de Fuente Extranjera Impuesto pagado en el extranjero deducible a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior b. Límite máximo: Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 13,704 x 20.27%) 2,695 2,778 Concepto S/. Tasa Media = ------------------------------------------- X 100 = 20.27% 66,337 (Impuesto Calculado) 287,590 + 13,704 + 25,900 (Renta Neta del Trabajo) (Renta de Fuente Extranjera) (7 UIT) Crédito a deducir (monto menor entre a. y b) 2,695 cartilla_naturales.indd 18 24/02/14 10:21
  • 19. 19 Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría cartilla_naturales.indd 19 24/02/14 10:21