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        República Bolivariana                                                                                                                                          República Bolivariana
             de Venezuela                                                                                                                                                   de Venezuela
     Ministerio del Poder Popular                                                                                                                                   Ministerio del Poder Popular
       para la Energía Eléctrica                                                                                                                                      para la Energía Eléctrica
        Despacho del Ministro                                                                                                                                          Despacho del Ministro

           Caracas, 10 de junio de 2011                                                                                                                                  Caracas, 10 de junio de 2011
               N° 73. 201° y 152°                                                                                                                                            N° 74. 201° y 152°

RESOLUCIÓN                                                                                                                                                      RESOLUCIÓN
En ejercicio de las competencias establecidas                                                                                                                   En ejercicio de las competencias establecidas
en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto                                                                                                                  en el Artículo 77 numerales 1 y 12 del Decre-
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la                                                                                                                 to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
Administración Pública, en concordancia con lo                                                                                                                  de la Administración Pública, en concordancia
                                                                                                                                            e junio   de 2011
establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del                                                                               Caracas, 14 d                    con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1
Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril de 2010,                                                                                                                  y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril
publicado en la Gaceta Oficial de la República                                                                                                                  de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30        EN ESTA PUBLICACIÓN REUNIMOS CINCO RESOLUCIONES                                                          República Bolivariana de Venezuela N° 39.414,
de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto                                                                                                                de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento
en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34          DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA                                                         de los principios y disposiciones previstos en los
y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del                                                                                                                  artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27
Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia
                                                       ELÉCTRICA. Como lo ha anunciado el vicepresidente ejecutivo de la Re-                                    numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema
con el Artículo 3 del Decreto N° 6.992, de fecha       pública, Elías Jaua, en rueda de prensa compartida con el ministro del área                              y Servicio Eléctrico, en concordancia con el De-
21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta                                                                                                                   creto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009,
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela       eléctrica, Alí Rodríguez Araque, se trata de una serie de medidas para evitar                            publicado en la Gaceta Oficial de la República
N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009            el uso inadecuado y excesivo de la energía, a fin de garantizar un suministro                            Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha
y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta                                                                                                                  03 de noviembre de 2009 y con las Resolucio-
del Ministerio de la Producción y el Comercio N°       seguro y estable del servicio. Estas medidas abarcan todo territorio nacional y                          nes Conjuntas del Ministerio de la Producción y
089 y Ministerio de Energía y Minas N° 055, de         se aplican a los usuarios residenciales, comerciales, industriales y oficiales.                          el Comercio N° 089 y N° 055 del Ministerio de
fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta                                                                                                                Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002,
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela                                                                                                                publicada en la Gaceta Oficial de la República
N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002.                                                                                                                         Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha
                                                       ciente de la energía eléctrica en los sistemas de   que le permitan funcionar de forma indepen-          3 de abril de 2002; del Ministerio de Industria
CONSIDERANDO                                           publicidad contenidos o promovidos en vallas        diente sin restricción de horario; siempre y         y Comercio N° 568 y N° 380 del Ministerio de
Que, en relación con el Producto Interno               y avisos publicitarios luminosos. En tal senti-     cuando estén fundamentadas en soluciones de          Energía y Minas, de fecha 29 de diciembre de
Bruto, el consumo de energía eléctrica de la           do, se prohíbe el uso de lámparas, bombillas        fuentes renovables de energía antes del 31 de        1998, publicada en la Gaceta Oficial de la Re-
población en nuestro país, es más alto que el          incandescentes o halógenos en vallas y avisos       diciembre de 2011. Así, el Ministerio del Po-        pública de Venezuela N° 36.612, de fecha 30
promedio de América Latina, lo que indica un           publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas    der Popular para la Energía Eléctrica adoptará       de diciembre de 1998; así como del Ministerio
patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y            y bombillos ahorradores.                            todas las medidas necesarias para incentivar la      de Industria y Comercio N° 098 y N° 002 del
Gobierno deben revertir.                               Asimismo, se deberán sustituir todos los tubos      iluminación de los medios publicitarios exte-        Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de
                                                       fluorescentes de tipo T12 (40W o 20W) por           riores con células fotovoltaicas u otras energías    enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial
CONSIDERANDO                                           tubo fluorescentes tipo T8 (32W o 17W), utili-      renovables.                                          de la República de Venezuela N° 36.629, de fe-
Que la demanda de energía eléctrica nacional           zados en esos medios publicitarios.                                                                      cha 26 de enero de 1999.
ha experimentado en los últimos años un cre-                                                               Artículo 5.  El incumplimiento consecutivo y
cimiento excesivo muy superior a los requeri-          Artículo 2. Los medios publicitarios exteriores     reiterado de las obligaciones impuestas por la       CONSIDERANDO
mientos reales de energía eléctrica, acentuán-         (avisos luminosos y vallas publicitarias) ubica-    presente Resolución acarreará la suspensión          Que, en relación con el Producto Interno Bruto,
dose aún más en el presente año.                       dos en las distintas vías públicas del país, así    del suministro de energía eléctrica, hasta tanto     el consumo de energía eléctrica de la pobla-
                                                       como los avisos luminosos de los estableci-         el Ministerio del Poder Popular para la Energía      ción en nuestro país, es más alto que el prome-
CONSIDERANDO                                           mientos y empresas, utilizados por personas         Eléctrica dictamine las medidas y acciones que       dio de América Latina, lo que indica un patrón
Que pese a las importantes inversiones realizadas      jurídicas de carácter privado, sólo podrán estar    deberá ejecutar el usuario para orientar su con-     de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobier-
para satisfacer el crecimiento de la demanda, des-     encendidos en el horario comprendido entre          ducta en cuanto a patrones de uso racional y         no deben revertir.
de el momento en que cesaron las medidas para          las 7:00 y las 12:00 de la noche, debiendo per-     eficiente de la energía eléctrica.
el ahorro de energía aplicadas durante 2010, se ha     manecer apagadas el resto del día.                                                                       CONSIDERANDO
registrado un repunte excesivo en el consumo de                                                            Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular          Que la demanda de energía eléctrica nacional
electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el   En caso de que existan razones técnicas o de        para la Energía Eléctrica y la Corporación           ha experimentado en los últimos años un cre-
establecimiento de estrategias y lineamientos que      seguridad que impidan el cumplimiento de es-        Eléctrica Nacional, S.A, deberán supervisar          cimiento excesivo muy superior a los requeri-
promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica     tas acciones, requiriendo implantarse algunas       que las instalaciones de las redes de Alum-          mientos reales de energía eléctrica, acentuán-
en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación       distintas a las aquí expuestas, deben ser autori-   brado Público sólo permanezcan en fun-               dose aún más en el presente año con un incre-
Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).                   zadas por este Ministerio, previa evaluación de     cionamiento durante el tiempo requerido,             mento superior al siete por ciento. 
                                                       informe presentado por el solicitante.              a tales fines ambos organismos coordinarán
CONSIDERANDO                                                                                               las acciones procedentes con las autoridades         CONSIDERANDO
Que en el territorio nacional existen diferentes       Artículo 3. Quedan exeptuados de la medida          municipales que ejerzan la propiedad sobre           Que, pese a las importantes inversiones reali-
patrones de consumo producto de las condi-             establecida en el artículo anterior, las farma-     las señaladas instalaciones.                         zadas para satisfacer el crecimiento de la de-
ciones climáticas y culturales propias de cada         cias, los centros de salud y las instalaciones de                                                        manda, desde el momento en que cesaron las
región, encontrándose entre los valores más            seguridad ciudadana, instalaciones en las cua-      Comuníquese y publíquese.                            medidas para el ahorro de energía aplicadas
altos de toda Latinoamérica.                           les deberán usar preferiblemente sistemas de        Por el Ejecutivo Nacional,                           durante 2010, se ha registrado un repunte ex-
                                                       iluminación tipo LED o bombillos ahorradores.                                                            cesivo en el consumo de electricidad, lo cual
                                                                                                                    ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
RESUELVE                                                                                                            Ministro del Poder Popular                  exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento
                                                       Artículo 4. Los medios publicitarios exteriores
Artículo 1. La presente Resolución tiene por                                                                         para la Energía Eléctrica                  de estrategias y lineamientos que promuevan el
                                                       procurarán sistemas para la autogeneración
objeto regular y promover el uso racional y efi-                                                                                                                uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas
y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica            Artículo 5: Los usuarios residenciales no descri-   la Gaceta Oficial de la República Bolivariana        Artículo 2: Los usuarios de los sectores Indus-
Nacional S.A. (CORPOELEC).                               tos en el Artículo 3 de la presente Resolución,     de Venezuela N° 37.825, de fecha 25 de no-           trial, Comercial y Oficial con cargas superiores
                                                         que logren una disminución de su consumo            viembre de 2003.                                     a los doscientos kilovoltioamperio (200 kVA)
CONSIDERANDO                                             de energía eléctrica igual o mayor al diez por                                                           que no mantengan un factor de potencia igual
Que en el territorio nacional existen diferentes         ciento (10%), se les aplicará un descuento del      CONSIDERANDO                                         o superior a un valor de 0,9 estarán sujetos a un
patrones de consumo producto de las condi-               diez por ciento (10%) sobre su facturación          Que, en relación con el Producto Interno Bruto,      recargo en su facturación mensual calculado
ciones climáticas y culturales propias de cada           mensual.                                            el consumo de energía eléctrica de la pobla-         según la expresión:
región, encontrándose entre los valores más                                                                  ción en nuestro país, es más alto que el prome-
altos de toda Latinoamérica.                             Artículo 6: Los consumos de electricidad a los      dio de América Latina, lo que indica un patrón
                                                         que se refiere esta Resolución corresponden a       de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobier-
RESUELVE:                                                un período de facturación de treinta (30) días      no deben revertir.                                   Siendo FP el valor del factor de potencia real
Artículo 1: La presente Resolución tiene por ob-         calendario. En los casos en que los períodos                                                             medido en las instalaciones del usuario.
jeto promover el uso eficiente de la energía eléc-       reales de facturación sean distintos de éste,       CONSIDERANDO
trica en todo el territorio nacional y, en particular,   debe calcularse linealmente el consumo equi-        Que la demanda de energía eléctrica nacional         Artículo 3: El incumplimiento consecutivo y
propiciar la reducción en el consumo excesivo            valente para treinta (30) días, con el objeto de    ha experimentado en los últimos años un cre-         reiterado de las obligaciones impuestas por la
mensual de los usuarios residenciales.                   establecer una misma base de comparación.           cimiento excesivo muy superior a los requeri-        presente Resolución, acarreará la suspensión
                                                         	 En aquellos casos en que no se disponga           mientos reales de energía eléctrica, acentuán-       del suministro de energía eléctrica, hasta tanto
Artículo 2: Los usuarios residenciales tendrán           del histórico de consumo anual o no se con-         dose aún más en el presente año con un incre-        el Ministerio del Poder Popular para la Energía
un incentivo, sobre su facturación mensual.              sidere una base de comparación adecuada, el         mento superior al siete por ciento.                  Eléctrica dictamine las medidas y acciones que
Para ello, se comparará el consumo mensual               operador y prestador del servicio podrá utilizar                                                         deberá ejecutar el usuario para orientar su con-
evaluado, con el mayor valor entre el consu-             el promedio histórico de los últimos tres (3) me-   CONSIDERANDO                                         ducta y se instalen los componentes requeridos
mo facturado en el mismo mes y el consumo                ses o de los disponibles.                           Que pese a las importantes inversiones reali-        para ello.
promedio mensual facturado, ambos referidos                                                                  zadas para satisfacer el crecimiento de la de-
al año 2009.                                             Artículo 7: Los incentivos (recargos y descuen-     manda, desde el momento en que cesaron las           Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular para
                                                         tos) en la facturación a los cuales se refiere la   medidas para el ahorro de energía aplicadas          la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica
Artículo 3: Las medidas de uso eficiente se apli-        presente Resolución se aplicarán a partir del 15    en 2010, se ha registrado un repunte excesivo        Nacional, S.A. (CORPOELEC) proporcionarán
carán a los usuarios residenciales de acuerdo            julio del presente año.                             en el consumo de electricidad, lo cual exige al      a los usuarios el material informativo sobre po-
con su ubicación en el territorio nacional y su                                                              Ejecutivo Nacional el establecimiento de es-         líticas y técnicas de uso eficiente de la energía,
consumo de energía eléctrica, según se descri-           Comuníquese y publíquese.                           trategias y lineamientos que promuevan el uso        y la asesoría técnica necesaria a objeto de ga-
be a continuación:                                       Por el Ejecutivo Nacional,                          eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y     rantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas
	 1.- Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miran-                                                              Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica          medidas. Igualmente, la Corporación Eléctrica
da, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y Dis-                  ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE                       Nacional S.A. (CORPOELEC).                           Nacional, S.A. (CORPOELEC) garantizará la
trito Metropolitano de Caracas con consumo                        Ministro del Poder Popular                                                                      medición efectiva de las variables asociadas al
de energía eléctrica igual o superior a quinien-                    para la Energía Eléctrica                CONSIDERANDO                                         cálculo del Factor de Potencia para la aplica-
tos kilovatios hora (500 kWh) al mes.                                                                        Que en el territorio nacional existen diferentes     ción de los recargos establecidos.
	 2.- Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes,                                                                 patrones de consumo producto de las condi-
Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazo-                                  v                              ciones climáticas y culturales propias de cada       Comuníquese y publíquese.
nas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y                                                                 región, encontrándose entre los valores más          Por el Ejecutivo Nacional,
Nueva Esparta con consumo de energía eléc-                      República Bolivariana                        altos de toda Latinoamérica.
trica igual o superior a ochocientos kilovatios                      de Venezuela                                                                                           ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
hora (800 kWh) al mes.                                       Ministerio del Poder Popular                    RESUELVE:                                                      Ministro del Poder Popular
	 3.- Estado Zulia con consumo de energía                      para la Energía Eléctrica                     Artículo 1: La presente Resolución tiene por                     para la Energía Eléctrica
eléctrica igual o superior a un mil doscientos                  Despacho del Ministro                        objeto promover la mejora del Factor de Poten-
kilovatios hora (1.200 kWh) al mes.                                                                          cia en los usuarios industriales, comerciales y

Artículo 4: Los incentivos (descuentos y contri-
                                                                 Caracas, 10 de junio de 2011                oficiales con cargas superiores o iguales a dos-
                                                                                                             cientos kilovoltioamperios (200 kVA), a fin de
                                                                                                                                                                                        v
                                                                     N° 75. 201° y 152°
buciones) dirigidos a los usuarios residenciales                                                             reducir las caídas de tensión y aumentando la               República Bolivariana
descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la si-       RESOLUCIÓN                                          disponibilidad de potencia en la red eléctrica.                  de Venezuela
guiente manera:                                          En ejercicio de las competencias establecidas                                                                Ministerio del Poder Popular
	 1.- Una contribución de setenta y cinco                en el artículo 77 numerales 1 y 12 del Decre-       A los efectos de esta Resolución se calcula-               para la Energía Eléctrica
por ciento (75%) sobre la facturación mensual            to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica        rá el Factor de Potencia según la expresión                 Despacho del Ministro
para los usuarios residenciales que no logren            de la Administración Pública, en concordancia       siguiente:
al menos una disminución de su consumo de                con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1                                                                   Caracas, 10 de junio de 2011
energía eléctrica del diez por ciento (10%).             y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril                           EnergActp                                     N° 76. 201° y 152°
	 2.-Una contribución del cien por ciento                de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la       Fpotp = 	
(100%) a los usuarios que incrementen su con-            República Bolivariana de Venezuela N° 39.414,                                                            RESOLUCIÓN
sumo de energía entre diez por ciento (10%) y            de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento                                                            En ejercicio de las competencias establecidas
veinte por ciento (20%).                                 de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16     Donde:                                               en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decre-
	 3.- Una contribución del doscientos por                numerales 34 y 35, 27 numeral 4, 35 numeral         Fpotp: Factor de Potencia para el periodo ho-        to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
ciento (200%) a los usuarios que incrementen             10 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Ser-       rario (p)                                            de la Administración Pública, en concordancia
su consumo de energía eléctrica en más de un             vicio Eléctrico, en concordancia con el Decre-      EnergActp: Energía Activa registrada en el pe-       con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1
veinte por ciento (20%).                                 to N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009,        riodo de registro para el periodo horario (p)        y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril
	 4.- Un descuento del veinticinco por cien-             publicado en la Gaceta Oficial de la República      EnergReactp: Energía Reactiva registrada en el       de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la
to (25%) sobre la facturación mensual para los           Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha        periodo de registro para el periodo horario (p)      República Bolivariana de Venezuela N° 39.414,
usuarios que disminuyan su consumo de ener-              03 de noviembre de 2009 y con el Artículo 28        El control del Factor de Potencia se realizará       de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento
gía entre un diez por ciento (10%) y un die-             de la Resolución Conjunta del Ministerio de la      en el punto de medición o en la acometida del        de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16
cinueve con noventa y nueve centésimas por               Producción y el Comercio N° 089 y N° 055 del        Usuario, en períodos mínimos de siete (7) días,      numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la
ciento (19,99%)                                          Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de        registrando datos de energía activa y reactiva. El   Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico,
	 5.- Un descuento de un cincuenta por cien-             abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial       factor de potencia se determinará, efectuando        en concordancia con el Decreto N° 6.992, de
to (50%) para los usuarios residenciales que lo-         de la República Bolivariana de Venezuela N°         mediciones tanto en el período horario de pun-       fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la
gren disminuir su consumo de energía a partir            37.415, de fecha 3 de abril de 2002 y el Artícu-    ta como en el resto del día.                         Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
del veinte por ciento (20%).                             lo 57 del Reglamento de Servicio, publicado en
Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviem-        turado en el mismo mes o el consumo prome-           Artículo 7. Las instalaciones de cargas concen-                    CONSIDERANDO
bre de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolu-     dio mensual facturado, ambos referidos al año        tradas superiores a 100 kVA deberán instalar ca-    Que es impostergable continuar fomentando el
ción Conjunta del Ministerio de la Producción      2009.                                                pacidad de autogeneración antes del 31 de di-       uso racional y eficiente de la energía eléctrica
y el Comercio N° 089 y Ministerio de Energía       	 El Ministerio del Poder Popular para la            ciembre de 2011, y colocarla en funcionamien-       por parte de todos los órganos y entes de Estado
y Minas N° 055, de fecha 1 de abril de 2002,       Energía Eléctrica colocará mensualmente una          to en los horarios establecidos en el Artículo 6.   venezolano, utilizando sólo lo necesario para
publicada en la Gaceta Oficial de la República     etiqueta, en un sitio visible, señalando el cum-                                                         la satisfacción de las necesidades de cada usua-
Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha       plimiento de las medidas establecidas.               Artículo 8.  El incumplimiento consecutivo y        rio, a fin de lograr un mejor aprovechamiento
3 de abril de 2002.                                                                                     reiterado de las obligaciones impuestas por la      de los recursos energéticos orientado hacia la
                                                   Artículo 3: Quedan exceptuados del cumpli-           presente Resolución acarreará la suspensión         consolidación de una cultura de uso adecuado
CONSIDERANDO                                       miento de las metas establecidas en el Artículo      del suministro de energía eléctrica, hasta tanto    de los recursos en todos los venezolanos y ve-
Que, en relación con el Producto Interno Bruto,    1 de esta Resolución, los siguientes sectores:       el Ministerio del Poder Popular para la Energía     nezolanas y así contribuír al desarrollo endóge-
el consumo de energía eléctrica de la pobla-       	 Servicios de Atención Médica, Sanidad e           Eléctrica dictamine las medidas y acciones que      no e integral de nuestra Patria Bolivariana.
ción en nuestro país, es más alto que el prome-    Higiene.                                             deberá ejecutar el usuario para orientar su con-
dio de América Latina, lo que indica un patrón     	 Producción y Distribución de Agua Potable.        ducta en cuanto a patrones de uso racional y                       CONSIDERANDO
de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobier-       	 Producción y Distribución de Hidrocarbu-          eficiente de la energía eléctrica.                  Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este
no deben revertir.                                 ros y sus derivados, gas y otros combustibles.                                                           Ministerio del Poder Popular para la Energía
                                                   	 Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y         Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para    Eléctrica dictó la Resolución N° 003, publicada
CONSIDERANDO                                       de Protección Civil.                                 la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica     en la Gaceta Oficial de la República Boliva-
Que la demanda de energía eléctrica nacional       	 Recolección y Tratamiento de Desechos             Nacional, podrán realizar inspecciones perió-       riana de Venezuela N°39.298 de fecha 03 de
ha experimentado en los últimos años un cre-       Sólidos.                                             dicas para verificar la adecuada aplicación de      noviembre de 2009, mediante la cual se esta-
cimiento excesivo muy superior a los requeri-      	 Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marí-      las medidas de eficiencia energética, el cálculo    blecieron las primeras medidas de orden técni-
mientos reales de energía eléctrica, acentuán-     timo, así como el control del tráfico aéreo.         de los índices de ahorro energético, así como la    co y administrativo en materia de uso racional
dose aún más en el presente año con un incre-      	 Servicios de Telecomunicaciones.                  aplicación de los planes propuestos.                y eficiente de la energía eléctrica en el marco
mento superior al siete por ciento.                	 Servicios informativos, de prensa, radio y        	 El Ministerio del Poder Popular para la           de la situación que para la fecha sufrió nuestro
                                                   la televisión.                                       Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Na-    Sistema Eléctrico Nacional.
CONSIDERANDO                                       	 Educación: Colegios y Universidades.              cional proporcionarán a los usuarios material
Que pese a las importantes inversiones reali-      	 Sistemas de control del tránsito terrestre:       informativo, manuales técnicos sobre el uso efi-                       RESUELVE
zadas para satisfacer el crecimiento de la de-     Semáforos                                            ciente de la energía, cursos de capacitación y la   Artículo 1. El objeto de la presente Resolución
manda, desde el momento en que cesaron las         	 Seguridad alimentaria.                            asesoría técnica necesaria a objeto de garanti-     es establecer el conjunto de medidas de orden
medidas para el ahorro de energía aplicadas        	 Embajadas y sedes diplomáticas                    zar la eficacia y sostenibilidad de las medidas     técnico y administrativo para continuar con la
en 2010, se ha registrado un repunte excesivo      	 Todos aquellos casos adicionales que el           adoptadas a través de esta Resolución.              orientación en materia de uso racional y efi-
en el consumo de electricidad, lo cual exige al    Ministerio del Poder Popular para la Energía                                                             ciente de la energía eléctrica por parte de los
Ejecutivo Nacional el establecimiento de es-       Eléctrica considere necesario incluir.               Comuníquese y publíquese.                           organismos públicos.
trategias y lineamientos que promuevan el uso                                                           Por el Ejecutivo Nacional,
eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y   	 Los usuarios correspondientes a estos sec-                                                             Artículo 2. Cada órgano o ente de la Adminis-
Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica        tores deberán entregar un Plan de Uso Eficien-                ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE                       tración Pública deberá conformar y mantener
Nacional S.A. (CORPOELEC).                         te de la Energía Eléctrica en el que establez-                Ministro del Poder Popular                 dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión
                                                   can claramente sus metas de reducción de                        para la Energía Eléctrica                de Energía Eléctrica que tendrá bajo su respon-
CONSIDERANDO                                       consumo, debidamente consensuado con el                                                                  sabilidad la ejecución y seguimiento de las ac-
Que en el territorio nacional existen diferentes   Ministerio del Poder Popular para la Energía                                                             ciones dirigidas a la reducción del consumo de
patrones de consumo producto de las condi-
ciones climáticas y culturales propias de cada
                                                   Eléctrica, Dirección General de Gestión del
                                                   Uso de la Energía.
                                                                                                                             v                              energía eléctrica en sus respectivos organismos.
                                                                                                                                                            A tal fin, contarán con la asesoría técnica de
región, encontrándose entre los valores más                                                                    REPÚBLICA BOLIVARIANA                        este Ministerio y de la Corporación Eléctrica
altos de toda Latinoamérica.                       Artículo 4. Los usuarios del sector industrial,                  DE VENEZUELA                            Nacional S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo
                                                   podrán solicitar previa entrega de sus Planes de         MINISTERIO DEL PODER POPULAR                    desempeñarán las siguientes funciones:
RESUELVE                                           Uso Eficiente de la Energía Eléctrica al Ministe-          PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 1: Las Personas Jurídicas del Sector      rio del Poder Popular para la Energía Eléctrica,            DESPACHO DEL MINISTRO                        1.- La elaboración de una auditoría energética
Privado, que superen una Demanda Asignada          el establecimiento de sus metas en función de                                                            de las edificaciones e instalaciones de su órga-
Contratada de un Megavoltioamperio (1 MVA),        los índices de eficiencia energética en sus ins-             Caracas, 10 de junio de 2011                no o ente.
deberán realizar acciones para mantener una        talaciones, que reflejen el consumo en relación                  N° 77. 201° y 152°                      2.- La elaboración de un plan para la reducción
reducción de al menos un diez por ciento           a sus niveles de producción, el cual deberán                                                             de consumo de energía eléctrica, de acuerdo a
(10%) de su consumo mensual con respecto al        presentar en un período no mayor de treinta                           RESOLUCIÓN                         los lineamientos, asesorías y orientaciones que
mayor valor entre el consumo facturado en el       (30) días a partir de la entrada en vigencia de la   En ejercicio de las competencias establecidas       indique este Ministerio del Poder Popular para
mismo mes o el consumo promedio mensual            presente Resolución, dichos valores serán cal-       en los artículos 10, 18, 14, 23, 24, 25, 74, 75     la Energía Eléctrica.
facturado, ambos referidos al año 2009.            culados y revisados por este Ministerio, en un       y 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Ran-          3.- La definición de las estrategias comunica-
	 El Ministerio del Poder Popular para la          lapso de treinta (30) días.                          go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ad-        cionales de concientización al personal en ma-
Energía Eléctrica colocará mensualmente una                                                             ministración Pública, en concordancia con lo        teria de uso racional y eficiente de la energía
etiqueta, en un sitio visible, señalando el cum-   Artículo 5. Los consumos de electricidad a los       establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5        eléctrica.
plimiento de las medidas establecidas. Adicio-     que se refiere esta Resolución corresponden a        del Decreto Presidencial N° 7.377, de fecha 13      4.- La verificación de la ejecución del manteni-
nalmente, el incumplimiento de las medidas         un período de facturación de treinta (30) días       de abril de 2010, publicado en la Gaceta Ofi-       miento integral de los sistemas acondicionado-
acarreará un recargo tarifario de un diez por      calendario. En los casos en que los períodos         cial de la República Bolivariana de Venezuela       res de aire, refrigeración, iluminación, bombeo
ciento (10%) sobre la factura del mes corres-      reales de facturación sean distintos de éste,        N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En         de agua, elevación y transporte, equipos de ofi-
pondiente y cinco por ciento (5%) adicional        debe calcularse linealmente el consumo equi-         cumplimiento de los principios y disposiciones      cina y computación, así como los calentadores
por cada reincidencia.                             valente para treinta (30) días, con el objeto de     previstos en los artículos 5 numeral 5, 16 nu-      de agua, con el fin de reducir y mantener en
                                                   establecer una misma base de comparación.            merales 34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16         valores eficientes, tanto su demanda como su
Artículo 2. Las Personas Jurídicas del Sector                                                           y 23, todos de la Ley Orgánica del Sistema y        consumo de energía eléctrica.
Privado, con cargas entre doscientos kilovol-      Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración      Servicio Eléctrico, así como del Artículo 1 li-     5.- La comprobación de la ejecución de la susti-
tioamperio (200 kVA) y un Megavoltioampe-          de las instituciones del Sector Privado deberán      teral A del Decreto Presidencial N° 6.992, de       tución de los equipos eléctricos de baja eficien-
rio (1 MVA), deberán acometer acciones para        ponerse en funcionamiento en los horarios de         fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la        cia por equipos de alta eficiencia energética.
mantener una reducción de al menos un diez         mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacio-           Gaceta Oficial de la República Bolivariana de       6- Seguimiento y control de las estadísticas de
por ciento (10%) de su consumo mensual con         nal, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y          Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviem-         consumo y demanda de energía eléctrica.
respecto al mayor valor entre el consumo fac-      entre 18:00 y 22:00 horas.                           bre de 2009.
7.- El control y seguimiento de los indicadores         2. Refrigeración:                                    	       C. Apagar las sistemas hidroneumáti-       Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración
de gestión energética, ajustados al tipo de acti-       	         A. Es obligatorio efectuar el manteni-     cos de bombeo de agua de presión constantes 	      de las instituciones del Estado deberán poner-
vidad que caracteriza al organismo o ente.              miento preventivo y correctivo de los equipos 	      y cualquier otro sistema de bombeo, entre las      se en funcionamiento en los horarios de ma-
8.- El seguimiento y control, en el cumplimien-         de refrigeración, vigilando el buen estado, entre    11:00 p.m. Y las 6:00 a.m., 	 siempre y cuan-      yor demanda del Sistema Eléctrico Nacional,
to de las acciones previstas en esta Resolución.        otros aspectos, de los aislamientos, sellos, mo-     do no afecte la seguridad y la vida.               que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre
9.- La entrega de la información referente a la         tocompensadores, limpieza de las superficies                                                            18:00 y 22:00 horas.
ejecución de éstas acciones y cualquier otra            de intercambio de calor.                             5. Elevación y transporte:
que le sea requerida por este Ministerio del            	         B. Mantener, una temperatura ade-          	       A. Mantener sólo un (1) ascensor en        Artículo 7. Las instalaciones de cargas con-
Poder Popular para la Energía Eléctrica, rela-          cuada de acuerdo a la necesidad mínima de            funcionamiento durante los días no laborales, 	    centradas superiores a 100 kVA deberán ins-
cionada con el uso racional y eficiente de la           refrigeración de los productos a preservar.          así como dos (2) horas después de finalizar el     talar capacidad de autogeneración antes del
energía eléctrica.                                                                                           horario laboral y hasta una (1) hora antes del     31 de diciembre de 2011 y colocarla en fun-
                                                        	        C. Todos los equipos de refrigeración       inicio de la hora laboral.                         cionamiento en los horarios establecidos en
Artículo 3. La designación y los datos de ubica-        o congeladores con más de 15 años de 	 a b r i -
                                                                                                f            	       B. Apagar las escaleras mecánicas una      el Artículo 6.
ción del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica          cación, en la medida que ameriten reemplazo,         vez concluido el horario laboral y durante los
de cada organismo a que se refiere el Artículo          deben ser objeto de un proceso de sustitución        días no laborables, exceptuando las estricta-      Artículo 8. La Corporación Eléctrica Nacio-
anterior, deberán ser notificados a este Ministe-       por equipos de alta eficiencia energética.           mente necesarias como los sistemas de trans-       nal S.A. (CORPOELEC), garantizará la medi-
rio del Poder Popular para la Energía Eléctrica,                                                             porte público.                                     ción adecuada y oportuna de la demanda y
en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles          3. Iluminación:                                                                                         consumo de energía eléctrica, a los organis-
contados a partir de la entrada en vigencia de la       	         A. Se prohíbe el uso de lámparas o         6. Equipos de oficina y de computación:            mos objetos de ésta regulación, para ayudar a
presente Resolución.                                    bombillas incandescentes o halógenos, las 	          	         A. Apagar los equipos de computa-        hacer seguimiento a las medidas establecidas
                                                        cuales deben ser sustituidas por lámparas o          ción, impresoras, fotocopiadoras, entre otros,     en esta Resolución.
La coordinación de las acciones a ejecutar por          bombillas ahorradoras.                               una vez concluido el horario laboral y mante-
parte de los Grupos de Gestión de Energía Eléc-         	         B. Se deberán sustituir todos los tubos    nerlos apagados durante los días no laborales.     El Ministerio del Poder Popular para la Ener-
trica, relacionadas al seguimiento de la ejecu-         fluorescentes de tipo T12 (40W O 20W) por 	          	         B. Programar las computadoras para       gía Eléctrica colocará mensualmente una eti-
ción de éstas medidas, estará a cargo de este           tubos fluorescentes tipo T8 (32 W O 17W)             que se apaguen a los 15 minutos sin uso, 	         queta, en un sitio visible, señalando el cum-
Ministerio del Poder Popular para la Energía            	         C. Se deberán sustituir todos los balas-   tanto CPU como monitores, exceptuando ser-         plimiento de las medidas establecidas.
Eléctrica, pudiéndose apoyar en la Corporación          tos magnéticos por balastos electrónicos al 	        vidores o computadores, de los cuales dependa
Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC).                    final de su vida útil.                               la seguridad del Estado o la vida humana.          Artículo 9.  El incumplimiento consecutivo
                                                        	         D. Deberán permanecer apagados             	         C .Apagar las cafeteras una vez elabo-   y reiterado de las obligaciones impuestas
El incumplimiento de la ejecución y segui-              los sistemas de iluminación interna de las 	         rado el café.                                      por la presente Resolución acarreará la sus-
miento de los deberes establecidos en esta Re-          edificaciones fuera de los horarios laborales,       	         D. Desconectar, cuando no estén en       pensión del suministro de energía eléctrica,
solución por parte del Cordinador del Grupo             exceptuando las luces de 	 emergencia y de           uso, todos aquellos aparatos electrodomés-         hasta tanto el Ministerio del Poder Popular
de Gestión de Energía Eléctrica, acarerreará las        seguridad.                                           ticos y electrónicos que tienen consumo en         para la Energía Eléctrica dictamine las me-
responsabilidades administrativas y disciplina-         	         E. Se deben instalar sistemas o meca-      condición de reposo (stand by), como radios,       didas y acciones que deberá ejecutar el
rias a que hubiere lugar.                               nismo de control de iluminación.                     cargadores de baterías, equipos de audio y vi-     usuario para orientar su conducta en cuanto
                                                        	         F. Eliminar el uso de iluminación or-      deo, entre otros, exceptuando los equipos de       a patrones de uso racional y eficiente de la
Artículo 4. Se establecen como actividades y            namental.                                            seguridad.                                         energía eléctrica.
medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas           	         G. Utilizar sólo iluminación exterior
a la disminución del consumo de energía eléc-           estrictamente necesaria, la cual deberá contar 	     7. Calentadores de agua:                           Artículo 10. Este Ministerio con el apoyo
trica en edificaciones e instalaciones públicas,        con sistemas o mecanismos de control para su         	        A. Los calentadores de agua eléctri-      de la Corporación Eléctrica Nacional S.A.
las siguientes:                                         encendido y apagado.                                 cos deben ser ajustados a 65° Celsius (149°F) y    (CORPOELEC), proporcionará a los Grupos
                                                        	         H. Ajustar los niveles de iluminación      deberán contar con sistemas o mecanismos de        de Gestión de Energía Eléctrica todo el ma-
1.	 Sistemas de Acondicionadores de Aire:               o apagarlas en aquellas oficinas, instalaciones 	    encendido y apagado.                               terial informativo, manuales técnicos sobre
	           A. Ajuste de los termostatos de los         o áreas con suficiente iluminación natural, de       	        B. Cuando las condiciones técnicas y      el uso racional y eficiente de la energía eléc-
sistemas de aire acondicionado a una 	 tempe-           acuerdo a las tareas realizadas en 	      cada       de seguridad así lo permitan, las calentadores 	   trica, cursos de capacitación y toda la asis-
ratura mínima de 24° Celsius (75°F).                    área, según la Norma COVENIN 2249:93, “Ilu-          eléctricos de agua deberán ser sustituidos por     tencia técnica necesaria a objeto de garanti-
	          B. Activar el funcionamiento de los          minación en Tareas y áreas de Trabajo”.              calentadores a gas.                                zar la eficacia y continuidad de las medidas
sistemas de climatización, una (1) hora 	d e s -        	         I. Apagar los avisos luminosos y vallas                                                       adoptadas a través de esta Resolución.
pués del inicio de la actividad laboral y apa-          publicitarias.                                       En caso de que existan razones técnicas o de
garlos una (1) hora antes de la culminación del         	         J. Apagar la iluminación de las fuentes    seguridad que impidan el cumplimiento de           Artículo 11. Las medidas contenidas en la
horario laboral establecido en cada organismo.          ornamentales públicas en el horario de 12:00         estas acciones y deban implantarse algunas         presente Resolución entrarán en vigencia a
Adicionalmente, los sistemas de climatización           a.m. A 6:00 a.m.                                     distintas a las aquí expuestas, deberán ser au-    partir de su publicación en la Gaceta Oficial
tipo ventana y split, deberán ser apagados en el        	         K. Deberá de manera progresiva, utili-     torizadas por este Ministerio del Poder Popular    de la República Bolivariana de Venezuela,
horario de 12:00 p.m. A 2:00 p.m.                       zarse tecnología de luminarias de vapor de so-       para la Energía Eléctrica, previa evaluación de    dejando sin efecto la Resolución N°003,
	          C. Durante los días no laborales los         dio o de mayor eficiencia, en áreas exteriores,      informe presentado por el organismo solici-        dictada por este Ministerio, de fecha 2 de
sistemas acondicionadores de aire, deberán 	            estacionamientos de vehículos 	           y          tante.                                             noviembre de 2009, publicada en Gaceta
permanecer apagados.                                    alumbrado público,                                      Todos aquellos equipos para los cuales no       Oficial de la República Bolivariana de Vene-
	          D. Cada institución deberá garantizar                                                             se haya instruido su sustitución a corto plazo,    zuela N° 39.298 de fecha 3 de noviembre de
que los espacios con aire acondicionado no              4. Sistemas de bombeo de agua:                       cuando lleguen al final de su vida útil, deberán   2009.
tengan escapes innecesarios, por lo que debe            	        A. Mantener cerrados y en buen esta-        ser reemplazados por equipos de alta eficiencia
mantener para la entrada y salida 	          de per-    do las llaves, grifos, tanques de inodoro y la-      energética.                                        Comuníquese y publíquese.
sonas, puertas o en su defecto cualquier otro           vamanos, así como sistemas de distribución de                                                           Por el Ejecutivo Nacional,
sistema de aislamiento.                                 aguas blancas, para evitar las fugas de agua y el    Artículo 5. Los organismos públicos cuyas
	          E. Propender a que las edificaciones cuen-   accionamiento innecesario de los sistemas de         cargas sean superiores a los doscientos kilovol-            ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
ten con la posibilidad de tener ventilación natural.    bombeo.                                              tioamperios (200 kVA) deberán mantener un                   Ministro del Poder Popular
                                                        	        B. Eliminar las fugas de aire comprimi-     factor de potencia igual o superior a un valor                para la Energía Eléctrica
                                                        do en los sistemas hidroneumáticos.                  de 0,9.

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  • 1. v v República Bolivariana República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Ministerio del Poder Popular Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica para la Energía Eléctrica Despacho del Ministro Despacho del Ministro Caracas, 10 de junio de 2011 Caracas, 10 de junio de 2011 N° 73. 201° y 152° N° 74. 201° y 152° RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN En ejercicio de las competencias establecidas En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto en el Artículo 77 numerales 1 y 12 del Decre- con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Administración Pública, en concordancia con lo de la Administración Pública, en concordancia e junio de 2011 establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Caracas, 14 d con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril de 2010, y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril publicado en la Gaceta Oficial de la República de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de fecha 30 EN ESTA PUBLICACIÓN REUNIMOS CINCO RESOLUCIONES República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA de los principios y disposiciones previstos en los y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27 Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia ELÉCTRICA. Como lo ha anunciado el vicepresidente ejecutivo de la Re- numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema con el Artículo 3 del Decreto N° 6.992, de fecha pública, Elías Jaua, en rueda de prensa compartida con el ministro del área y Servicio Eléctrico, en concordancia con el De- 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta creto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, Oficial de la República Bolivariana de Venezuela eléctrica, Alí Rodríguez Araque, se trata de una serie de medidas para evitar publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 el uso inadecuado y excesivo de la energía, a fin de garantizar un suministro Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta 03 de noviembre de 2009 y con las Resolucio- del Ministerio de la Producción y el Comercio N° seguro y estable del servicio. Estas medidas abarcan todo territorio nacional y nes Conjuntas del Ministerio de la Producción y 089 y Ministerio de Energía y Minas N° 055, de se aplican a los usuarios residenciales, comerciales, industriales y oficiales. el Comercio N° 089 y N° 055 del Ministerio de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Energía y Minas, de fecha 1 de abril de 2002, Oficial de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002. Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha ciente de la energía eléctrica en los sistemas de que le permitan funcionar de forma indepen- 3 de abril de 2002; del Ministerio de Industria CONSIDERANDO publicidad contenidos o promovidos en vallas diente sin restricción de horario; siempre y y Comercio N° 568 y N° 380 del Ministerio de Que, en relación con el Producto Interno y avisos publicitarios luminosos. En tal senti- cuando estén fundamentadas en soluciones de Energía y Minas, de fecha 29 de diciembre de Bruto, el consumo de energía eléctrica de la do, se prohíbe el uso de lámparas, bombillas fuentes renovables de energía antes del 31 de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la Re- población en nuestro país, es más alto que el incandescentes o halógenos en vallas y avisos diciembre de 2011. Así, el Ministerio del Po- pública de Venezuela N° 36.612, de fecha 30 promedio de América Latina, lo que indica un publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas der Popular para la Energía Eléctrica adoptará de diciembre de 1998; así como del Ministerio patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y y bombillos ahorradores. todas las medidas necesarias para incentivar la de Industria y Comercio N° 098 y N° 002 del Gobierno deben revertir. Asimismo, se deberán sustituir todos los tubos iluminación de los medios publicitarios exte- Ministerio de Energía y Minas, de fecha 22 de fluorescentes de tipo T12 (40W o 20W) por riores con células fotovoltaicas u otras energías enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial CONSIDERANDO tubo fluorescentes tipo T8 (32W o 17W), utili- renovables. de la República de Venezuela N° 36.629, de fe- Que la demanda de energía eléctrica nacional zados en esos medios publicitarios. cha 26 de enero de 1999. ha experimentado en los últimos años un cre- Artículo 5.  El incumplimiento consecutivo y cimiento excesivo muy superior a los requeri- Artículo 2. Los medios publicitarios exteriores reiterado de las obligaciones impuestas por la CONSIDERANDO mientos reales de energía eléctrica, acentuán- (avisos luminosos y vallas publicitarias) ubica- presente Resolución acarreará la suspensión Que, en relación con el Producto Interno Bruto, dose aún más en el presente año. dos en las distintas vías públicas del país, así del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el consumo de energía eléctrica de la pobla- como los avisos luminosos de los estableci- el Ministerio del Poder Popular para la Energía ción en nuestro país, es más alto que el prome- CONSIDERANDO mientos y empresas, utilizados por personas Eléctrica dictamine las medidas y acciones que dio de América Latina, lo que indica un patrón Que pese a las importantes inversiones realizadas jurídicas de carácter privado, sólo podrán estar deberá ejecutar el usuario para orientar su con- de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobier- para satisfacer el crecimiento de la demanda, des- encendidos en el horario comprendido entre ducta en cuanto a patrones de uso racional y no deben revertir. de el momento en que cesaron las medidas para las 7:00 y las 12:00 de la noche, debiendo per- eficiente de la energía eléctrica. el ahorro de energía aplicadas durante 2010, se ha manecer apagadas el resto del día. CONSIDERANDO registrado un repunte excesivo en el consumo de Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular Que la demanda de energía eléctrica nacional electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el En caso de que existan razones técnicas o de para la Energía Eléctrica y la Corporación ha experimentado en los últimos años un cre- establecimiento de estrategias y lineamientos que seguridad que impidan el cumplimiento de es- Eléctrica Nacional, S.A, deberán supervisar cimiento excesivo muy superior a los requeri- promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica tas acciones, requiriendo implantarse algunas que las instalaciones de las redes de Alum- mientos reales de energía eléctrica, acentuán- en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación distintas a las aquí expuestas, deben ser autori- brado Público sólo permanezcan en fun- dose aún más en el presente año con un incre- Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). zadas por este Ministerio, previa evaluación de cionamiento durante el tiempo requerido, mento superior al siete por ciento.  informe presentado por el solicitante. a tales fines ambos organismos coordinarán CONSIDERANDO las acciones procedentes con las autoridades CONSIDERANDO Que en el territorio nacional existen diferentes Artículo 3. Quedan exeptuados de la medida municipales que ejerzan la propiedad sobre Que, pese a las importantes inversiones reali- patrones de consumo producto de las condi- establecida en el artículo anterior, las farma- las señaladas instalaciones. zadas para satisfacer el crecimiento de la de- ciones climáticas y culturales propias de cada cias, los centros de salud y las instalaciones de manda, desde el momento en que cesaron las región, encontrándose entre los valores más seguridad ciudadana, instalaciones en las cua- Comuníquese y publíquese. medidas para el ahorro de energía aplicadas altos de toda Latinoamérica. les deberán usar preferiblemente sistemas de Por el Ejecutivo Nacional, durante 2010, se ha registrado un repunte ex- iluminación tipo LED o bombillos ahorradores. cesivo en el consumo de electricidad, lo cual ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE RESUELVE Ministro del Poder Popular exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento Artículo 4. Los medios publicitarios exteriores Artículo 1. La presente Resolución tiene por para la Energía Eléctrica de estrategias y lineamientos que promuevan el procurarán sistemas para la autogeneración objeto regular y promover el uso racional y efi- uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas
  • 2. y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Artículo 5: Los usuarios residenciales no descri- la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Artículo 2: Los usuarios de los sectores Indus- Nacional S.A. (CORPOELEC).  tos en el Artículo 3 de la presente Resolución, de Venezuela N° 37.825, de fecha 25 de no- trial, Comercial y Oficial con cargas superiores que logren una disminución de su consumo viembre de 2003. a los doscientos kilovoltioamperio (200 kVA) CONSIDERANDO de energía eléctrica igual o mayor al diez por que no mantengan un factor de potencia igual Que en el territorio nacional existen diferentes ciento (10%), se les aplicará un descuento del CONSIDERANDO o superior a un valor de 0,9 estarán sujetos a un patrones de consumo producto de las condi- diez por ciento (10%) sobre su facturación Que, en relación con el Producto Interno Bruto, recargo en su facturación mensual calculado ciones climáticas y culturales propias de cada mensual. el consumo de energía eléctrica de la pobla- según la expresión: región, encontrándose entre los valores más ción en nuestro país, es más alto que el prome- altos de toda Latinoamérica. Artículo 6: Los consumos de electricidad a los dio de América Latina, lo que indica un patrón que se refiere esta Resolución corresponden a de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobier- RESUELVE: un período de facturación de treinta (30) días no deben revertir. Siendo FP el valor del factor de potencia real Artículo 1: La presente Resolución tiene por ob- calendario. En los casos en que los períodos medido en las instalaciones del usuario. jeto promover el uso eficiente de la energía eléc- reales de facturación sean distintos de éste, CONSIDERANDO trica en todo el territorio nacional y, en particular, debe calcularse linealmente el consumo equi- Que la demanda de energía eléctrica nacional Artículo 3: El incumplimiento consecutivo y propiciar la reducción en el consumo excesivo valente para treinta (30) días, con el objeto de ha experimentado en los últimos años un cre- reiterado de las obligaciones impuestas por la mensual de los usuarios residenciales. establecer una misma base de comparación. cimiento excesivo muy superior a los requeri- presente Resolución, acarreará la suspensión En aquellos casos en que no se disponga mientos reales de energía eléctrica, acentuán- del suministro de energía eléctrica, hasta tanto Artículo 2: Los usuarios residenciales tendrán del histórico de consumo anual o no se con- dose aún más en el presente año con un incre- el Ministerio del Poder Popular para la Energía un incentivo, sobre su facturación mensual. sidere una base de comparación adecuada, el mento superior al siete por ciento.  Eléctrica dictamine las medidas y acciones que Para ello, se comparará el consumo mensual operador y prestador del servicio podrá utilizar deberá ejecutar el usuario para orientar su con- evaluado, con el mayor valor entre el consu- el promedio histórico de los últimos tres (3) me- CONSIDERANDO ducta y se instalen los componentes requeridos mo facturado en el mismo mes y el consumo ses o de los disponibles. Que pese a las importantes inversiones reali- para ello. promedio mensual facturado, ambos referidos zadas para satisfacer el crecimiento de la de- al año 2009. Artículo 7: Los incentivos (recargos y descuen- manda, desde el momento en que cesaron las Artículo 4: El Ministerio del Poder Popular para tos) en la facturación a los cuales se refiere la medidas para el ahorro de energía aplicadas la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Artículo 3: Las medidas de uso eficiente se apli- presente Resolución se aplicarán a partir del 15 en 2010, se ha registrado un repunte excesivo Nacional, S.A. (CORPOELEC) proporcionarán carán a los usuarios residenciales de acuerdo julio del presente año. en el consumo de electricidad, lo cual exige al a los usuarios el material informativo sobre po- con su ubicación en el territorio nacional y su Ejecutivo Nacional el establecimiento de es- líticas y técnicas de uso eficiente de la energía, consumo de energía eléctrica, según se descri- Comuníquese y publíquese. trategias y lineamientos que promuevan el uso y la asesoría técnica necesaria a objeto de ga- be a continuación: Por el Ejecutivo Nacional, eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y rantizar la sostenibilidad en el tiempo de estas 1.- Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miran- Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica medidas. Igualmente, la Corporación Eléctrica da, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y Dis- ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE Nacional S.A. (CORPOELEC).  Nacional, S.A. (CORPOELEC) garantizará la trito Metropolitano de Caracas con consumo Ministro del Poder Popular medición efectiva de las variables asociadas al de energía eléctrica igual o superior a quinien- para la Energía Eléctrica CONSIDERANDO cálculo del Factor de Potencia para la aplica- tos kilovatios hora (500 kWh) al mes. Que en el territorio nacional existen diferentes ción de los recargos establecidos. 2.- Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, patrones de consumo producto de las condi- Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazo- v ciones climáticas y culturales propias de cada Comuníquese y publíquese. nas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y región, encontrándose entre los valores más Por el Ejecutivo Nacional, Nueva Esparta con consumo de energía eléc- República Bolivariana altos de toda Latinoamérica. trica igual o superior a ochocientos kilovatios de Venezuela ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE hora (800 kWh) al mes. Ministerio del Poder Popular RESUELVE: Ministro del Poder Popular 3.- Estado Zulia con consumo de energía para la Energía Eléctrica Artículo 1: La presente Resolución tiene por para la Energía Eléctrica eléctrica igual o superior a un mil doscientos Despacho del Ministro objeto promover la mejora del Factor de Poten- kilovatios hora (1.200 kWh) al mes. cia en los usuarios industriales, comerciales y Artículo 4: Los incentivos (descuentos y contri- Caracas, 10 de junio de 2011 oficiales con cargas superiores o iguales a dos- cientos kilovoltioamperios (200 kVA), a fin de v N° 75. 201° y 152° buciones) dirigidos a los usuarios residenciales reducir las caídas de tensión y aumentando la República Bolivariana descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la si- RESOLUCIÓN disponibilidad de potencia en la red eléctrica. de Venezuela guiente manera: En ejercicio de las competencias establecidas Ministerio del Poder Popular 1.- Una contribución de setenta y cinco en el artículo 77 numerales 1 y 12 del Decre- A los efectos de esta Resolución se calcula- para la Energía Eléctrica por ciento (75%) sobre la facturación mensual to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica rá el Factor de Potencia según la expresión Despacho del Ministro para los usuarios residenciales que no logren de la Administración Pública, en concordancia siguiente: al menos una disminución de su consumo de con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 Caracas, 10 de junio de 2011 energía eléctrica del diez por ciento (10%). y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril EnergActp N° 76. 201° y 152° 2.-Una contribución del cien por ciento de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Fpotp = (100%) a los usuarios que incrementen su con- República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, RESOLUCIÓN sumo de energía entre diez por ciento (10%) y de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento En ejercicio de las competencias establecidas veinte por ciento (20%). de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 Donde: en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decre- 3.- Una contribución del doscientos por numerales 34 y 35, 27 numeral 4, 35 numeral Fpotp: Factor de Potencia para el periodo ho- to con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ciento (200%) a los usuarios que incrementen 10 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Ser- rario (p) de la Administración Pública, en concordancia su consumo de energía eléctrica en más de un vicio Eléctrico, en concordancia con el Decre- EnergActp: Energía Activa registrada en el pe- con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 veinte por ciento (20%). to N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, riodo de registro para el periodo horario (p) y 5 del Decreto N°7.377, de fecha 13 de abril 4.- Un descuento del veinticinco por cien- publicado en la Gaceta Oficial de la República EnergReactp: Energía Reactiva registrada en el de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la to (25%) sobre la facturación mensual para los Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha periodo de registro para el periodo horario (p) República Bolivariana de Venezuela N° 39.414, usuarios que disminuyan su consumo de ener- 03 de noviembre de 2009 y con el Artículo 28 El control del Factor de Potencia se realizará de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento gía entre un diez por ciento (10%) y un die- de la Resolución Conjunta del Ministerio de la en el punto de medición o en la acometida del de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 cinueve con noventa y nueve centésimas por Producción y el Comercio N° 089 y N° 055 del Usuario, en períodos mínimos de siete (7) días, numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la ciento (19,99%) Ministerio de Energía y Minas, de fecha 1 de registrando datos de energía activa y reactiva. El Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, 5.- Un descuento de un cincuenta por cien- abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial factor de potencia se determinará, efectuando en concordancia con el Decreto N° 6.992, de to (50%) para los usuarios residenciales que lo- de la República Bolivariana de Venezuela N° mediciones tanto en el período horario de pun- fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la gren disminuir su consumo de energía a partir 37.415, de fecha 3 de abril de 2002 y el Artícu- ta como en el resto del día. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de del veinte por ciento (20%). lo 57 del Reglamento de Servicio, publicado en
  • 3. Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviem- turado en el mismo mes o el consumo prome- Artículo 7. Las instalaciones de cargas concen- CONSIDERANDO bre de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolu- dio mensual facturado, ambos referidos al año tradas superiores a 100 kVA deberán instalar ca- Que es impostergable continuar fomentando el ción Conjunta del Ministerio de la Producción 2009. pacidad de autogeneración antes del 31 de di- uso racional y eficiente de la energía eléctrica y el Comercio N° 089 y Ministerio de Energía El Ministerio del Poder Popular para la ciembre de 2011, y colocarla en funcionamien- por parte de todos los órganos y entes de Estado y Minas N° 055, de fecha 1 de abril de 2002, Energía Eléctrica colocará mensualmente una to en los horarios establecidos en el Artículo 6. venezolano, utilizando sólo lo necesario para publicada en la Gaceta Oficial de la República etiqueta, en un sitio visible, señalando el cum- la satisfacción de las necesidades de cada usua- Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha plimiento de las medidas establecidas. Artículo 8.  El incumplimiento consecutivo y rio, a fin de lograr un mejor aprovechamiento 3 de abril de 2002. reiterado de las obligaciones impuestas por la de los recursos energéticos orientado hacia la Artículo 3: Quedan exceptuados del cumpli- presente Resolución acarreará la suspensión consolidación de una cultura de uso adecuado CONSIDERANDO miento de las metas establecidas en el Artículo del suministro de energía eléctrica, hasta tanto de los recursos en todos los venezolanos y ve- Que, en relación con el Producto Interno Bruto, 1 de esta Resolución, los siguientes sectores: el Ministerio del Poder Popular para la Energía nezolanas y así contribuír al desarrollo endóge- el consumo de energía eléctrica de la pobla-  Servicios de Atención Médica, Sanidad e Eléctrica dictamine las medidas y acciones que no e integral de nuestra Patria Bolivariana. ción en nuestro país, es más alto que el prome- Higiene. deberá ejecutar el usuario para orientar su con- dio de América Latina, lo que indica un patrón  Producción y Distribución de Agua Potable. ducta en cuanto a patrones de uso racional y CONSIDERANDO de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobier-  Producción y Distribución de Hidrocarbu- eficiente de la energía eléctrica. Que en fecha 02 de Noviembre de 2009, este no deben revertir. ros y sus derivados, gas y otros combustibles. Ministerio del Poder Popular para la Energía  Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para Eléctrica dictó la Resolución N° 003, publicada CONSIDERANDO de Protección Civil. la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica en la Gaceta Oficial de la República Boliva- Que la demanda de energía eléctrica nacional  Recolección y Tratamiento de Desechos Nacional, podrán realizar inspecciones perió- riana de Venezuela N°39.298 de fecha 03 de ha experimentado en los últimos años un cre- Sólidos. dicas para verificar la adecuada aplicación de noviembre de 2009, mediante la cual se esta- cimiento excesivo muy superior a los requeri-  Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marí- las medidas de eficiencia energética, el cálculo blecieron las primeras medidas de orden técni- mientos reales de energía eléctrica, acentuán- timo, así como el control del tráfico aéreo. de los índices de ahorro energético, así como la co y administrativo en materia de uso racional dose aún más en el presente año con un incre-  Servicios de Telecomunicaciones. aplicación de los planes propuestos. y eficiente de la energía eléctrica en el marco mento superior al siete por ciento.   Servicios informativos, de prensa, radio y El Ministerio del Poder Popular para la de la situación que para la fecha sufrió nuestro la televisión. Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Na- Sistema Eléctrico Nacional. CONSIDERANDO  Educación: Colegios y Universidades. cional proporcionarán a los usuarios material Que pese a las importantes inversiones reali-  Sistemas de control del tránsito terrestre: informativo, manuales técnicos sobre el uso efi- RESUELVE zadas para satisfacer el crecimiento de la de- Semáforos ciente de la energía, cursos de capacitación y la Artículo 1. El objeto de la presente Resolución manda, desde el momento en que cesaron las  Seguridad alimentaria. asesoría técnica necesaria a objeto de garanti- es establecer el conjunto de medidas de orden medidas para el ahorro de energía aplicadas  Embajadas y sedes diplomáticas zar la eficacia y sostenibilidad de las medidas técnico y administrativo para continuar con la en 2010, se ha registrado un repunte excesivo  Todos aquellos casos adicionales que el adoptadas a través de esta Resolución. orientación en materia de uso racional y efi- en el consumo de electricidad, lo cual exige al Ministerio del Poder Popular para la Energía ciente de la energía eléctrica por parte de los Ejecutivo Nacional el establecimiento de es- Eléctrica considere necesario incluir. Comuníquese y publíquese. organismos públicos. trategias y lineamientos que promuevan el uso Por el Ejecutivo Nacional, eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Los usuarios correspondientes a estos sec- Artículo 2. Cada órgano o ente de la Adminis- Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica tores deberán entregar un Plan de Uso Eficien- ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE tración Pública deberá conformar y mantener Nacional S.A. (CORPOELEC).  te de la Energía Eléctrica en el que establez- Ministro del Poder Popular dentro de sus estructuras, un Grupo de Gestión can claramente sus metas de reducción de para la Energía Eléctrica de Energía Eléctrica que tendrá bajo su respon- CONSIDERANDO consumo, debidamente consensuado con el sabilidad la ejecución y seguimiento de las ac- Que en el territorio nacional existen diferentes Ministerio del Poder Popular para la Energía ciones dirigidas a la reducción del consumo de patrones de consumo producto de las condi- ciones climáticas y culturales propias de cada Eléctrica, Dirección General de Gestión del Uso de la Energía. v energía eléctrica en sus respectivos organismos. A tal fin, contarán con la asesoría técnica de región, encontrándose entre los valores más REPÚBLICA BOLIVARIANA este Ministerio y de la Corporación Eléctrica altos de toda Latinoamérica. Artículo 4. Los usuarios del sector industrial, DE VENEZUELA Nacional S.A. (CORPOELEC). Dicho Grupo    podrán solicitar previa entrega de sus Planes de MINISTERIO DEL PODER POPULAR desempeñarán las siguientes funciones: RESUELVE Uso Eficiente de la Energía Eléctrica al Ministe- PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 1: Las Personas Jurídicas del Sector rio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, DESPACHO DEL MINISTRO 1.- La elaboración de una auditoría energética Privado, que superen una Demanda Asignada el establecimiento de sus metas en función de de las edificaciones e instalaciones de su órga- Contratada de un Megavoltioamperio (1 MVA), los índices de eficiencia energética en sus ins- Caracas, 10 de junio de 2011 no o ente. deberán realizar acciones para mantener una talaciones, que reflejen el consumo en relación N° 77. 201° y 152° 2.- La elaboración de un plan para la reducción reducción de al menos un diez por ciento a sus niveles de producción, el cual deberán de consumo de energía eléctrica, de acuerdo a (10%) de su consumo mensual con respecto al presentar en un período no mayor de treinta RESOLUCIÓN los lineamientos, asesorías y orientaciones que mayor valor entre el consumo facturado en el (30) días a partir de la entrada en vigencia de la En ejercicio de las competencias establecidas indique este Ministerio del Poder Popular para mismo mes o el consumo promedio mensual presente Resolución, dichos valores serán cal- en los artículos 10, 18, 14, 23, 24, 25, 74, 75 la Energía Eléctrica. facturado, ambos referidos al año 2009. culados y revisados por este Ministerio, en un y 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Ran- 3.- La definición de las estrategias comunica- El Ministerio del Poder Popular para la lapso de treinta (30) días. go, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ad- cionales de concientización al personal en ma- Energía Eléctrica colocará mensualmente una ministración Pública, en concordancia con lo teria de uso racional y eficiente de la energía etiqueta, en un sitio visible, señalando el cum- Artículo 5. Los consumos de electricidad a los establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 eléctrica. plimiento de las medidas establecidas. Adicio- que se refiere esta Resolución corresponden a del Decreto Presidencial N° 7.377, de fecha 13 4.- La verificación de la ejecución del manteni- nalmente, el incumplimiento de las medidas un período de facturación de treinta (30) días de abril de 2010, publicado en la Gaceta Ofi- miento integral de los sistemas acondicionado- acarreará un recargo tarifario de un diez por calendario. En los casos en que los períodos cial de la República Bolivariana de Venezuela res de aire, refrigeración, iluminación, bombeo ciento (10%) sobre la factura del mes corres- reales de facturación sean distintos de éste, N° 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En de agua, elevación y transporte, equipos de ofi- pondiente y cinco por ciento (5%) adicional debe calcularse linealmente el consumo equi- cumplimiento de los principios y disposiciones cina y computación, así como los calentadores por cada reincidencia. valente para treinta (30) días, con el objeto de previstos en los artículos 5 numeral 5, 16 nu- de agua, con el fin de reducir y mantener en establecer una misma base de comparación. merales 34 y 35, y 27 numerales 4, 6, 7, 16 valores eficientes, tanto su demanda como su Artículo 2. Las Personas Jurídicas del Sector y 23, todos de la Ley Orgánica del Sistema y consumo de energía eléctrica. Privado, con cargas entre doscientos kilovol- Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración Servicio Eléctrico, así como del Artículo 1 li- 5.- La comprobación de la ejecución de la susti- tioamperio (200 kVA) y un Megavoltioampe- de las instituciones del Sector Privado deberán teral A del Decreto Presidencial N° 6.992, de tución de los equipos eléctricos de baja eficien- rio (1 MVA), deberán acometer acciones para ponerse en funcionamiento en los horarios de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la cia por equipos de alta eficiencia energética. mantener una reducción de al menos un diez mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacio- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 6- Seguimiento y control de las estadísticas de por ciento (10%) de su consumo mensual con nal, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviem- consumo y demanda de energía eléctrica. respecto al mayor valor entre el consumo fac- entre 18:00 y 22:00 horas. bre de 2009.
  • 4. 7.- El control y seguimiento de los indicadores 2. Refrigeración: C. Apagar las sistemas hidroneumáti- Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración de gestión energética, ajustados al tipo de acti- A. Es obligatorio efectuar el manteni- cos de bombeo de agua de presión constantes de las instituciones del Estado deberán poner- vidad que caracteriza al organismo o ente. miento preventivo y correctivo de los equipos y cualquier otro sistema de bombeo, entre las se en funcionamiento en los horarios de ma- 8.- El seguimiento y control, en el cumplimien- de refrigeración, vigilando el buen estado, entre 11:00 p.m. Y las 6:00 a.m., siempre y cuan- yor demanda del Sistema Eléctrico Nacional, to de las acciones previstas en esta Resolución. otros aspectos, de los aislamientos, sellos, mo- do no afecte la seguridad y la vida. que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 9.- La entrega de la información referente a la tocompensadores, limpieza de las superficies 18:00 y 22:00 horas. ejecución de éstas acciones y cualquier otra de intercambio de calor. 5. Elevación y transporte: que le sea requerida por este Ministerio del B. Mantener, una temperatura ade- A. Mantener sólo un (1) ascensor en Artículo 7. Las instalaciones de cargas con- Poder Popular para la Energía Eléctrica, rela- cuada de acuerdo a la necesidad mínima de funcionamiento durante los días no laborales, centradas superiores a 100 kVA deberán ins- cionada con el uso racional y eficiente de la refrigeración de los productos a preservar. así como dos (2) horas después de finalizar el talar capacidad de autogeneración antes del energía eléctrica. horario laboral y hasta una (1) hora antes del 31 de diciembre de 2011 y colocarla en fun- C. Todos los equipos de refrigeración inicio de la hora laboral. cionamiento en los horarios establecidos en Artículo 3. La designación y los datos de ubica- o congeladores con más de 15 años de a b r i - f B. Apagar las escaleras mecánicas una el Artículo 6. ción del Grupo de Gestión de Energía Eléctrica cación, en la medida que ameriten reemplazo, vez concluido el horario laboral y durante los de cada organismo a que se refiere el Artículo deben ser objeto de un proceso de sustitución días no laborables, exceptuando las estricta- Artículo 8. La Corporación Eléctrica Nacio- anterior, deberán ser notificados a este Ministe- por equipos de alta eficiencia energética. mente necesarias como los sistemas de trans- nal S.A. (CORPOELEC), garantizará la medi- rio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, porte público. ción adecuada y oportuna de la demanda y en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles 3. Iluminación: consumo de energía eléctrica, a los organis- contados a partir de la entrada en vigencia de la A. Se prohíbe el uso de lámparas o 6. Equipos de oficina y de computación: mos objetos de ésta regulación, para ayudar a presente Resolución. bombillas incandescentes o halógenos, las A. Apagar los equipos de computa- hacer seguimiento a las medidas establecidas cuales deben ser sustituidas por lámparas o ción, impresoras, fotocopiadoras, entre otros, en esta Resolución. La coordinación de las acciones a ejecutar por bombillas ahorradoras. una vez concluido el horario laboral y mante- parte de los Grupos de Gestión de Energía Eléc- B. Se deberán sustituir todos los tubos nerlos apagados durante los días no laborales. El Ministerio del Poder Popular para la Ener- trica, relacionadas al seguimiento de la ejecu- fluorescentes de tipo T12 (40W O 20W) por B. Programar las computadoras para gía Eléctrica colocará mensualmente una eti- ción de éstas medidas, estará a cargo de este tubos fluorescentes tipo T8 (32 W O 17W) que se apaguen a los 15 minutos sin uso, queta, en un sitio visible, señalando el cum- Ministerio del Poder Popular para la Energía C. Se deberán sustituir todos los balas- tanto CPU como monitores, exceptuando ser- plimiento de las medidas establecidas. Eléctrica, pudiéndose apoyar en la Corporación tos magnéticos por balastos electrónicos al vidores o computadores, de los cuales dependa Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC). final de su vida útil. la seguridad del Estado o la vida humana. Artículo 9.  El incumplimiento consecutivo D. Deberán permanecer apagados C .Apagar las cafeteras una vez elabo- y reiterado de las obligaciones impuestas El incumplimiento de la ejecución y segui- los sistemas de iluminación interna de las rado el café. por la presente Resolución acarreará la sus- miento de los deberes establecidos en esta Re- edificaciones fuera de los horarios laborales, D. Desconectar, cuando no estén en pensión del suministro de energía eléctrica, solución por parte del Cordinador del Grupo exceptuando las luces de emergencia y de uso, todos aquellos aparatos electrodomés- hasta tanto el Ministerio del Poder Popular de Gestión de Energía Eléctrica, acarerreará las seguridad. ticos y electrónicos que tienen consumo en para la Energía Eléctrica dictamine las me- responsabilidades administrativas y disciplina- E. Se deben instalar sistemas o meca- condición de reposo (stand by), como radios, didas y acciones que deberá ejecutar el rias a que hubiere lugar. nismo de control de iluminación. cargadores de baterías, equipos de audio y vi- usuario para orientar su conducta en cuanto F. Eliminar el uso de iluminación or- deo, entre otros, exceptuando los equipos de a patrones de uso racional y eficiente de la Artículo 4. Se establecen como actividades y namental. seguridad. energía eléctrica. medidas de obligatorio cumplimiento dirigidas G. Utilizar sólo iluminación exterior a la disminución del consumo de energía eléc- estrictamente necesaria, la cual deberá contar 7. Calentadores de agua: Artículo 10. Este Ministerio con el apoyo trica en edificaciones e instalaciones públicas, con sistemas o mecanismos de control para su A. Los calentadores de agua eléctri- de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. las siguientes: encendido y apagado. cos deben ser ajustados a 65° Celsius (149°F) y (CORPOELEC), proporcionará a los Grupos H. Ajustar los niveles de iluminación deberán contar con sistemas o mecanismos de de Gestión de Energía Eléctrica todo el ma- 1. Sistemas de Acondicionadores de Aire: o apagarlas en aquellas oficinas, instalaciones encendido y apagado. terial informativo, manuales técnicos sobre A. Ajuste de los termostatos de los o áreas con suficiente iluminación natural, de B. Cuando las condiciones técnicas y el uso racional y eficiente de la energía eléc- sistemas de aire acondicionado a una tempe- acuerdo a las tareas realizadas en cada de seguridad así lo permitan, las calentadores trica, cursos de capacitación y toda la asis- ratura mínima de 24° Celsius (75°F). área, según la Norma COVENIN 2249:93, “Ilu- eléctricos de agua deberán ser sustituidos por tencia técnica necesaria a objeto de garanti- B. Activar el funcionamiento de los minación en Tareas y áreas de Trabajo”. calentadores a gas. zar la eficacia y continuidad de las medidas sistemas de climatización, una (1) hora d e s - I. Apagar los avisos luminosos y vallas adoptadas a través de esta Resolución. pués del inicio de la actividad laboral y apa- publicitarias. En caso de que existan razones técnicas o de garlos una (1) hora antes de la culminación del J. Apagar la iluminación de las fuentes seguridad que impidan el cumplimiento de Artículo 11. Las medidas contenidas en la horario laboral establecido en cada organismo. ornamentales públicas en el horario de 12:00 estas acciones y deban implantarse algunas presente Resolución entrarán en vigencia a Adicionalmente, los sistemas de climatización a.m. A 6:00 a.m. distintas a las aquí expuestas, deberán ser au- partir de su publicación en la Gaceta Oficial tipo ventana y split, deberán ser apagados en el K. Deberá de manera progresiva, utili- torizadas por este Ministerio del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela, horario de 12:00 p.m. A 2:00 p.m. zarse tecnología de luminarias de vapor de so- para la Energía Eléctrica, previa evaluación de dejando sin efecto la Resolución N°003, C. Durante los días no laborales los dio o de mayor eficiencia, en áreas exteriores, informe presentado por el organismo solici- dictada por este Ministerio, de fecha 2 de sistemas acondicionadores de aire, deberán estacionamientos de vehículos y tante. noviembre de 2009, publicada en Gaceta permanecer apagados. alumbrado público, Todos aquellos equipos para los cuales no Oficial de la República Bolivariana de Vene- D. Cada institución deberá garantizar se haya instruido su sustitución a corto plazo, zuela N° 39.298 de fecha 3 de noviembre de que los espacios con aire acondicionado no 4. Sistemas de bombeo de agua: cuando lleguen al final de su vida útil, deberán 2009. tengan escapes innecesarios, por lo que debe A. Mantener cerrados y en buen esta- ser reemplazados por equipos de alta eficiencia mantener para la entrada y salida de per- do las llaves, grifos, tanques de inodoro y la- energética. Comuníquese y publíquese. sonas, puertas o en su defecto cualquier otro vamanos, así como sistemas de distribución de Por el Ejecutivo Nacional, sistema de aislamiento. aguas blancas, para evitar las fugas de agua y el Artículo 5. Los organismos públicos cuyas E. Propender a que las edificaciones cuen- accionamiento innecesario de los sistemas de cargas sean superiores a los doscientos kilovol- ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE ten con la posibilidad de tener ventilación natural. bombeo. tioamperios (200 kVA) deberán mantener un Ministro del Poder Popular B. Eliminar las fugas de aire comprimi- factor de potencia igual o superior a un valor para la Energía Eléctrica do en los sistemas hidroneumáticos. de 0,9.