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Viedma, 29 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5315
PLANILLA ANEXA II AL DECRETO Nº 1690
———oOo———
DECRETO Nº 1705
Viedma, 12 de diciembre de 2014.
Visto, el Expte. N° 031260-SEE-14 del registro de la Secretaría de Estado
de Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la ratificación del
Convenio sobre el servicio de distribución de energía, en el Paraje Balsa Las
Perlas, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la
Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios del Neuquén
Limitada (C.A.L.F.), que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto;
Que el mismo tiene por objeto, organizar la distribución de la energía
eléctrica en el Paraje Balsa Las Perlas;
Que en virtud de la ubicación geográfica del Paraje citado, el servicio
eléctrico fue provisto, desarrollado y abastecido por la Cooperativa CALF,
de Neuquén;
Que las instalaciones eléctricas en el paraje, se fueron tendiendo, sin
planificación ni organización, por lo que el servicio presenta graves problemas
de calidad;
Que la regularización del suministro de energía, conlleva necesariamente
a la cesión de instalaciones;
Que el EPRE y Transcomahue, realizaron el relevamiento, y la evaluación
de acuerdo a las normativas tarifarias vigentes;
Que será necesario readecuar las redes de Media y Baja Tensión existentes,
para que puedan abastecer la demanda actual y futura de la zona,
Que corresponde al Estado Rionegrino, en virtud de lo establecido mediante
el Art. 80 de la Constitución Provincial, organizar el servicio de distribución
eléctrica, asegurando el suministro a todos los habitantes;
Que resulta necesario afrontar los costos por la Energía no facturada a
los clientes regulares, por lo que la Provincia será quien asuma dicho costo a
partir del 1 de agosto del corriente año, hasta la regularización del servicio;
Que la tarifa a abonar será la media residencial de acuerdo al cuadro
tarifario de CALF, que contempla el costo de la energía, la operación y el
mantenimiento de todas las instalaciones;
Que con fecha 5/12/14, se firmó una Addenda al Convenio en la que se
resolvió ampliar el período de transición estipulado, a los fines de la culminar
con la transferencia definitiva del servicio de distribución de energía eléctrica
en el Paraje;
Que la Secretaría de Estado de Energía, elaboró un informe en virtud de
lo establecido mediante el Art. 22, Inc. B), puntos 3 y 9 respectivamente;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Direc-
ción de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Energía, y Fiscalía de
Estado mediante Vista N° 05686-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Art. 181, INc. 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Convenio y la Addenda sobre el servicio
de distribución de energía, en el Paraje Balsa Las Perlas, celebrado
entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Cooperativa Pro-
vincial de Servicios públicos y Comunitarios del Neuquén Limitada (C.A.L.F.),
que como Anexos I y II forman parte integrante del presente De-
creto.-
Art. 2º - Autorizar a la Secretaría de Estado de Energía de la Pro-
vincia de Río Negro, la realización de todos los trámites tendientes a la
efectivización de lo resuelto en el Convenio y la Addenda ratificados en el
Art. 1°.-
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Gobierno.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
———
CONVENIO PROVINCIA DE RÍO NEGRO - COOPERATIVA
PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE
NEUQUEN Ltda.
En la ciudad de Cipolletti, al 1° día del mes de agosto de 2014, entre
la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Go-
bernador de la Provincia de Río Negro, Dn. Alberto E. Weretilneck, con
domicilio en Laprida 212, de la ciudad de Viedma, en adelante denominada
LA PROVINCIA, y la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y
Comunitarios de Neuquén Ltda., representada en este acto por el Sr.
Presidente, Cr. Garayo Fernando Jorge, D.N.I. N° 14.338.763, su Secretario
General, Dr. Torrealday Fabricio Eduardo, D.N.I. N° 21.912.502, y por su
Tesorera, Sra. Moscoso Yamina de los Ángeles, D.N.I. N° 25.714.925, con
domicilio en calle Mitre Nº 609, de la ciudad de Neuquén, en adelante
denominada CALF, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las
siguientes cláusulas:
Primera: Establecer un período de transición por el término de 90
días, comprendido entre el 1/08/2014 y el 31/10/2014, a los fines de
realizar la transferencia definitiva del servicio de distribución de
Energía Eléctrica en el Paraje Balsa las Perlas, a favor de LA PRO-
VINCIA.
Las partes establecen las siguientes obligaciones durante el período de
transición:
a) CALF durante este período continuará operando y manteniendo el
servicio de distribución eléctrica en idénticas condiciones a las actuales.
De resultar necesario efectuar la reposición y/o recambio de
transformadores, los mismos serán reemplazados con cargo a LA
PROVINCIA, en virtud de ello el valor de la instalación recam-
biada, será deducido de la valuación de instalaciones acordada entre las
partes.
b) LA PROVINCIA asume la responsabilidad solidaria con CALF frente a
terceros ante todo suceso y/o evento que se origine por el estado de las
instalaciones propiedad de CALF y por la prestación del servicio
durante el período de transición.
c) LA PROVINCIA, a partir del día 1/08/2014, asume el pago de los
consumos de energía que se registren en el punto de medición ubicado
en la margen norte del río Limay, sobre el ejido de la Municipalidad de
Neuquén, donde se encuentra el medidor Nº 33009841, como así
también los gastos de operación y mantenimiento de las instalaciones
3
Viedma, 29 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5315
existentes, cargos, impuestos y/o cualquier otro concepto
que corresponda.- CALF aplicará, por los consumos y gastos de
operación y mantenimiento, un valor monómico de 0,538 $/kWh. A
dicho consumo le serán deducidos durante el período de transi-
ción, la energía registrada por los medidores de los usuarios regulares
de CALF.
Segunda: Las partes acuerdan la voluntad de transferencia de la propiedad
de las instalaciones que componen el Sistema de Distribución de energía
eléctrica del Paraje Balsa las Perlas, propiedad de CALF, a favor de LA
PROVINCIA, ad referéndum de la decisión de la Asamblea de Delegados de
CALF. A tal efecto las partes acuerdan la valuación técnica económica de las
instalaciones afectadas al sistema de distribución de energía eléctrica del
Paraje Balsa las Perlas, en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($
1.600.000).
Tercera: El monto de las instalaciones será abonado a CALF por LA
PROVINCIA en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos
doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis
centavos ($ 266.666,66) debiendo abonar la primera de ellas en el mes de
diciembre de 2014.
Cuarta: A partir del 1/11/2014, la empresa concesionaria que resulte
responsable de la distribución de energía en el Paraje Las Perlas, o en su
defecto LA PROVINCIA, podrá adquirir la energía en el Mercado Eléctrico
Mayorista, bajo las condiciones de regulación del mismo, o bien, a CALF
previo acuerdo de abastecimiento que determine las nuevas condiciones y
tarifa.
Quinta: Sin que el presente implique reconocer hechos ni derechos entre
LAS PARTES, CALF hace expresa reserva de sus derechos por el cobro ante
quien corresponda de los consumos registrados y oportunamente facturados
hasta el presente por el medidor Nº 33009841.
Sexta: Transcurrido el período de transición, LA PROVINCIA asumirá de
manera exclusiva, la prestación integral del servicio de distribución de energía
eléctrica en el Paraje Balsa las Perlas, deslindando a CALF cualquier
responsabilidad al respecto.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman, cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cipolletti,
Provincia de Río Negro, al 1º día del mes de agosto de 2014.
ADDENDA - CONVENIO DEL 1/08/2014
PROVINCIA DE RÍO NEGRO - COOPERATIVA PROVINCIAL
DE SERVICIOS PUBLICOS y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN Ltda.
En la ciudad de Cipolletti, a los 5 días del mes de diciembre de 2014,
entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el
Sr. Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en
adelante denominada LA PROVINCIA y la Cooperativa Provincial
de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Ltda., representada
en este acto por el Sr. Presidente, Cr. Garayo Fernando Jorge, D.N.I. N°
14.338.763, su Secretario General, Dr. Torrealday Fabricio Eduardo, D.N.I.
N° 21.912.502, y por su Tesorera, Sra. Moscoso Yamina de los Ángeles,
D.N.I. N° 25.714.925, con domicilio en calle Mitre N° 609 de la ciudad de
Neuquén, en adelante denominada CALF, acuerdan celebrar la presente Ad-
denda al Convenio oportunamente suscripto entre las Partes en fecha 1 de
agosto de 2014, en adelante “EL CONVENIO”, sujeto a las siguientes
cláusulas:
Primera: Ampliar el período de transición oportunamente estipulado en
la Cláusula 1° de “EL CONVENIO” por el término de 120 días, contados a
partir del día 1/11/2014 y hasta el día 1/03/2015, a los fines de continuar
con la realización de la transferencia definitiva del servicio de distribución
de Energía Eléctrica en el Paraje Balsa las Perlas, a favor de LA PROVIN-
CIA.
Dicho plazo podrá quedar extinguido con anterioridad, si antes de esa
fecha se perfeccionara la transferencia del servicio de distribución.
Las Partes reafirman la plena vigencia del resto de las cláusulas de “EL
CONVENIO”, en todos sus términos.
Segunda: LA PROVINCIA, se compromete, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles administrativos, contados a partir de la suscripción de la pre-
sente, a regularizar el pago de la obligación asumida con CALF en el Punto
c) de la Cláusula 1° de “EL CONVENIO”, y bajo los mismos términos,
respecto de los consumos de energía durante el período de transición y hasta
la fecha, de la presente. En iguales términos, la PROVINCIA abonará las
Facturas de los meses subsiguientes comprendidos en el período ampliado en
la Cláusula Primera de la presente.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cipolletti,
Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de diciembre de 2014.
——oOo——
DECRETO Nº 1766
Viedma, 22 de Diciembre de 2014.
Visto: El Decreto N° 1.735/2.014, el Proyecto de Ley elevado a la
Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.735 de fecha 16 de Diciembre de 2.014 se
convocó a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a Sesiones
Extraordinarias para el día 30 de Diciembre de 2.014 a las 9.00 horas;
Que a través del mismo se fijo el tratamiento del Proyecto de Ley que
adhiere a la Ley Nacional N° 27.007, modifica la Ley Q N° 4.818 y ratifica
los acuerdos de renegociación de los Contratos Petroleros, como asimismo
el Proyecto de Ley que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la
fracción de los inmuebles sobre los que se encuentra asentado el
establecimiento aserradero que explota la Cooperativa de Trabajo 1° de
Mayo Limitada de General Roca;
Que resulta necesario ampliar el temario fijado en el Decreto citado,
siendo pertinente el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley por el cual
se propicia la modificación parcial de la Ley N N° 2.353;
Que en virtud de ello, corresponde ampliar el temario por el cual fuera
convocada la Legislatura de la Provincia de Río Negro para el día 30 de
Diciembre de 2.014 a las 9.00 horas, mediante Decreto N° 1.735/2.014;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° inciso 10) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliar el temario por el cual fuera convocada la Legislatura
de la Provincia de Río Negro a Sesiones Extraordinarias para el día 30 de
Diciembre de 2.014 a las 9.00 horas, incorporando a los ya fijados, el
siguiente Proyecto de Ley:
c) Modifica artículos 4° y 13° de la Ley N N° 2.353.-
Expediente N° 852/2014
Art. 2°.- Remitir copia del presente a la Legislatura de la Provincia a sus
efectos.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
integrantes del Gabinete Provincial.-
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
WERETILNECK.– R. D. Arroyo.– N. M. Giachino.– M. E. Silva.– A.
Palmieri.– L. Di Giácomo.– G. M. Gesualdo.– L. F. Zgaib.– G. Pérez Estevan.
————oOo————
DECRETOSSINTETIZADOS
–––
DECRETO Nº 1526.- 5-11-2014.- Ratificar la
prórroga del Convenio Individual celebrado
entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular
de la Legislatura de la Provincia de Río Negro,
por el cual se establece la transferencia tempo-
raria de la Sra. María Marta Cabarcos, DNI. Nº
23.857.453, agente del Poder Ejecutivo -
Ministerio de Desarrollo Social, al Poder Legis-
lativo - Bloque Parlamentario Alianza Concerta-
ción para el Desarrollo, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el “Marco de Asignación
Recíproca de Personal entre los Poderes
Ejecutivo y Legislativo”, Decreto Nº 105/98, a
partir del 10 de diciembre de 2013 hasta el 9 de
diciembre de 2014.- Notificar a la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo, la fecha en que dicho
Agente pasará a prestar servicios en el lugar de
destino, no pudiéndose modificar su situación,
sin previa comunicación a dicho Organis-
mo.
DECRETO Nº 1633.- 27-11-2014.- Ratificar
la rescisión del Convenio celebrado entre
el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la
Legislatura de la Provincia de Río Negro,
por el cual se establecía la transferencia
temporaria del Sr. Andrés Eduardo Randazzo
Hernández, DNI. Nº 17.824.521, agente del
Poder Ejecutivo al Poder Legislativo,
Presidencia del Bloque Parlamentario Frente
para la Victoria, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el “Marco de Asignación
Recíproca de Personal entre los Poderes
Ejecutivo y Legislativo”, Decreto Nº 105/98, a
partir del 14 de octubre de 2014.- Notificar a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo la fecha en
que dicho agente pasó a prestar servicios en el
lugar de destino, no pudiéndose modificar la
misma sin previa comunicación a dicho
Organismo.
DECRETO Nº 1691.- 9-12-2014.- Dar de baja, a
partir del 1 de octubre de 2014 a la agente del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Sra. Paramidani, Norma Ester (Cuil Nº 27-
10477374-0, Legajo Nº 50670/2, con situación
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Administrativo, Planta Permanente, de la Ley
L Nº 1844 y su modificatoria.- Expte. Nº
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DECRETO Nº 1710.- 15-12-2014.- Aceptar la
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Dec 1705

  • 1. 2 Viedma, 29 de Diciembre de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5315 PLANILLA ANEXA II AL DECRETO Nº 1690 ———oOo——— DECRETO Nº 1705 Viedma, 12 de diciembre de 2014. Visto, el Expte. N° 031260-SEE-14 del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y; CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la ratificación del Convenio sobre el servicio de distribución de energía, en el Paraje Balsa Las Perlas, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios del Neuquén Limitada (C.A.L.F.), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; Que el mismo tiene por objeto, organizar la distribución de la energía eléctrica en el Paraje Balsa Las Perlas; Que en virtud de la ubicación geográfica del Paraje citado, el servicio eléctrico fue provisto, desarrollado y abastecido por la Cooperativa CALF, de Neuquén; Que las instalaciones eléctricas en el paraje, se fueron tendiendo, sin planificación ni organización, por lo que el servicio presenta graves problemas de calidad; Que la regularización del suministro de energía, conlleva necesariamente a la cesión de instalaciones; Que el EPRE y Transcomahue, realizaron el relevamiento, y la evaluación de acuerdo a las normativas tarifarias vigentes; Que será necesario readecuar las redes de Media y Baja Tensión existentes, para que puedan abastecer la demanda actual y futura de la zona, Que corresponde al Estado Rionegrino, en virtud de lo establecido mediante el Art. 80 de la Constitución Provincial, organizar el servicio de distribución eléctrica, asegurando el suministro a todos los habitantes; Que resulta necesario afrontar los costos por la Energía no facturada a los clientes regulares, por lo que la Provincia será quien asuma dicho costo a partir del 1 de agosto del corriente año, hasta la regularización del servicio; Que la tarifa a abonar será la media residencial de acuerdo al cuadro tarifario de CALF, que contempla el costo de la energía, la operación y el mantenimiento de todas las instalaciones; Que con fecha 5/12/14, se firmó una Addenda al Convenio en la que se resolvió ampliar el período de transición estipulado, a los fines de la culminar con la transferencia definitiva del servicio de distribución de energía eléctrica en el Paraje; Que la Secretaría de Estado de Energía, elaboró un informe en virtud de lo establecido mediante el Art. 22, Inc. B), puntos 3 y 9 respectivamente; Que han tomado debida intervención los organismos de control, Direc- ción de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Energía, y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05686-14; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, INc. 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Ratificar el Convenio y la Addenda sobre el servicio de distribución de energía, en el Paraje Balsa Las Perlas, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Cooperativa Pro- vincial de Servicios públicos y Comunitarios del Neuquén Limitada (C.A.L.F.), que como Anexos I y II forman parte integrante del presente De- creto.- Art. 2º - Autorizar a la Secretaría de Estado de Energía de la Pro- vincia de Río Negro, la realización de todos los trámites tendientes a la efectivización de lo resuelto en el Convenio y la Addenda ratificados en el Art. 1°.- Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno. Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar WERETILNECK.- L. Di Giácomo. ——— CONVENIO PROVINCIA DE RÍO NEGRO - COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN Ltda. En la ciudad de Cipolletti, al 1° día del mes de agosto de 2014, entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Go- bernador de la Provincia de Río Negro, Dn. Alberto E. Weretilneck, con domicilio en Laprida 212, de la ciudad de Viedma, en adelante denominada LA PROVINCIA, y la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Ltda., representada en este acto por el Sr. Presidente, Cr. Garayo Fernando Jorge, D.N.I. N° 14.338.763, su Secretario General, Dr. Torrealday Fabricio Eduardo, D.N.I. N° 21.912.502, y por su Tesorera, Sra. Moscoso Yamina de los Ángeles, D.N.I. N° 25.714.925, con domicilio en calle Mitre Nº 609, de la ciudad de Neuquén, en adelante denominada CALF, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Establecer un período de transición por el término de 90 días, comprendido entre el 1/08/2014 y el 31/10/2014, a los fines de realizar la transferencia definitiva del servicio de distribución de Energía Eléctrica en el Paraje Balsa las Perlas, a favor de LA PRO- VINCIA. Las partes establecen las siguientes obligaciones durante el período de transición: a) CALF durante este período continuará operando y manteniendo el servicio de distribución eléctrica en idénticas condiciones a las actuales. De resultar necesario efectuar la reposición y/o recambio de transformadores, los mismos serán reemplazados con cargo a LA PROVINCIA, en virtud de ello el valor de la instalación recam- biada, será deducido de la valuación de instalaciones acordada entre las partes. b) LA PROVINCIA asume la responsabilidad solidaria con CALF frente a terceros ante todo suceso y/o evento que se origine por el estado de las instalaciones propiedad de CALF y por la prestación del servicio durante el período de transición. c) LA PROVINCIA, a partir del día 1/08/2014, asume el pago de los consumos de energía que se registren en el punto de medición ubicado en la margen norte del río Limay, sobre el ejido de la Municipalidad de Neuquén, donde se encuentra el medidor Nº 33009841, como así también los gastos de operación y mantenimiento de las instalaciones
  • 2. 3 Viedma, 29 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5315 existentes, cargos, impuestos y/o cualquier otro concepto que corresponda.- CALF aplicará, por los consumos y gastos de operación y mantenimiento, un valor monómico de 0,538 $/kWh. A dicho consumo le serán deducidos durante el período de transi- ción, la energía registrada por los medidores de los usuarios regulares de CALF. Segunda: Las partes acuerdan la voluntad de transferencia de la propiedad de las instalaciones que componen el Sistema de Distribución de energía eléctrica del Paraje Balsa las Perlas, propiedad de CALF, a favor de LA PROVINCIA, ad referéndum de la decisión de la Asamblea de Delegados de CALF. A tal efecto las partes acuerdan la valuación técnica económica de las instalaciones afectadas al sistema de distribución de energía eléctrica del Paraje Balsa las Perlas, en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000). Tercera: El monto de las instalaciones será abonado a CALF por LA PROVINCIA en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 266.666,66) debiendo abonar la primera de ellas en el mes de diciembre de 2014. Cuarta: A partir del 1/11/2014, la empresa concesionaria que resulte responsable de la distribución de energía en el Paraje Las Perlas, o en su defecto LA PROVINCIA, podrá adquirir la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, bajo las condiciones de regulación del mismo, o bien, a CALF previo acuerdo de abastecimiento que determine las nuevas condiciones y tarifa. Quinta: Sin que el presente implique reconocer hechos ni derechos entre LAS PARTES, CALF hace expresa reserva de sus derechos por el cobro ante quien corresponda de los consumos registrados y oportunamente facturados hasta el presente por el medidor Nº 33009841. Sexta: Transcurrido el período de transición, LA PROVINCIA asumirá de manera exclusiva, la prestación integral del servicio de distribución de energía eléctrica en el Paraje Balsa las Perlas, deslindando a CALF cualquier responsabilidad al respecto. Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, al 1º día del mes de agosto de 2014. ADDENDA - CONVENIO DEL 1/08/2014 PROVINCIA DE RÍO NEGRO - COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN Ltda. En la ciudad de Cipolletti, a los 5 días del mes de diciembre de 2014, entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante denominada LA PROVINCIA y la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Ltda., representada en este acto por el Sr. Presidente, Cr. Garayo Fernando Jorge, D.N.I. N° 14.338.763, su Secretario General, Dr. Torrealday Fabricio Eduardo, D.N.I. N° 21.912.502, y por su Tesorera, Sra. Moscoso Yamina de los Ángeles, D.N.I. N° 25.714.925, con domicilio en calle Mitre N° 609 de la ciudad de Neuquén, en adelante denominada CALF, acuerdan celebrar la presente Ad- denda al Convenio oportunamente suscripto entre las Partes en fecha 1 de agosto de 2014, en adelante “EL CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Ampliar el período de transición oportunamente estipulado en la Cláusula 1° de “EL CONVENIO” por el término de 120 días, contados a partir del día 1/11/2014 y hasta el día 1/03/2015, a los fines de continuar con la realización de la transferencia definitiva del servicio de distribución de Energía Eléctrica en el Paraje Balsa las Perlas, a favor de LA PROVIN- CIA. Dicho plazo podrá quedar extinguido con anterioridad, si antes de esa fecha se perfeccionara la transferencia del servicio de distribución. Las Partes reafirman la plena vigencia del resto de las cláusulas de “EL CONVENIO”, en todos sus términos. Segunda: LA PROVINCIA, se compromete, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la suscripción de la pre- sente, a regularizar el pago de la obligación asumida con CALF en el Punto c) de la Cláusula 1° de “EL CONVENIO”, y bajo los mismos términos, respecto de los consumos de energía durante el período de transición y hasta la fecha, de la presente. En iguales términos, la PROVINCIA abonará las Facturas de los meses subsiguientes comprendidos en el período ampliado en la Cláusula Primera de la presente. Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de diciembre de 2014. ——oOo—— DECRETO Nº 1766 Viedma, 22 de Diciembre de 2014. Visto: El Decreto N° 1.735/2.014, el Proyecto de Ley elevado a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1.735 de fecha 16 de Diciembre de 2.014 se convocó a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a Sesiones Extraordinarias para el día 30 de Diciembre de 2.014 a las 9.00 horas; Que a través del mismo se fijo el tratamiento del Proyecto de Ley que adhiere a la Ley Nacional N° 27.007, modifica la Ley Q N° 4.818 y ratifica los acuerdos de renegociación de los Contratos Petroleros, como asimismo el Proyecto de Ley que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de los inmuebles sobre los que se encuentra asentado el establecimiento aserradero que explota la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo Limitada de General Roca; Que resulta necesario ampliar el temario fijado en el Decreto citado, siendo pertinente el tratamiento legislativo del Proyecto de Ley por el cual se propicia la modificación parcial de la Ley N N° 2.353; Que en virtud de ello, corresponde ampliar el temario por el cual fuera convocada la Legislatura de la Provincia de Río Negro para el día 30 de Diciembre de 2.014 a las 9.00 horas, mediante Decreto N° 1.735/2.014; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 10) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Ampliar el temario por el cual fuera convocada la Legislatura de la Provincia de Río Negro a Sesiones Extraordinarias para el día 30 de Diciembre de 2.014 a las 9.00 horas, incorporando a los ya fijados, el siguiente Proyecto de Ley: c) Modifica artículos 4° y 13° de la Ley N N° 2.353.- Expediente N° 852/2014 Art. 2°.- Remitir copia del presente a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.- Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros integrantes del Gabinete Provincial.- Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– R. D. Arroyo.– N. M. Giachino.– M. E. Silva.– A. Palmieri.– L. Di Giácomo.– G. M. Gesualdo.– L. F. Zgaib.– G. Pérez Estevan. ————oOo———— DECRETOSSINTETIZADOS ––– DECRETO Nº 1526.- 5-11-2014.- Ratificar la prórroga del Convenio Individual celebrado entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia tempo- raria de la Sra. María Marta Cabarcos, DNI. Nº 23.857.453, agente del Poder Ejecutivo - Ministerio de Desarrollo Social, al Poder Legis- lativo - Bloque Parlamentario Alianza Concerta- ción para el Desarrollo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el “Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, Decreto Nº 105/98, a partir del 10 de diciembre de 2013 hasta el 9 de diciembre de 2014.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la fecha en que dicho Agente pasará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar su situación, sin previa comunicación a dicho Organis- mo. DECRETO Nº 1633.- 27-11-2014.- Ratificar la rescisión del Convenio celebrado entre el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establecía la transferencia temporaria del Sr. Andrés Eduardo Randazzo Hernández, DNI. Nº 17.824.521, agente del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, Presidencia del Bloque Parlamentario Frente para la Victoria, en un todo de acuerdo a lo establecido en el “Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, Decreto Nº 105/98, a partir del 14 de octubre de 2014.- Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la fecha en que dicho agente pasó a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiéndose modificar la misma sin previa comunicación a dicho Organismo. DECRETO Nº 1691.- 9-12-2014.- Dar de baja, a partir del 1 de octubre de 2014 a la agente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sra. Paramidani, Norma Ester (Cuil Nº 27- 10477374-0, Legajo Nº 50670/2, con situación de revista Categoría 18, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, de la Ley L Nº 1844 y su modificatoria.- Expte. Nº 143.306-DRH-2014. DECRETO Nº 1710.- 15-12-2014.- Aceptar la renuncia presentada por el agente del Ins- tituto de Planificación y Promoción de la