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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA
VÍA RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS
ACTOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SON APLICABLES LOS CRITERIOS DE LA SEGUNDA
SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VIGENTES AL MOMENTO
EN QUE SE PROMUEVA EL JUICIO (PROCEDIMIENTO CIVIL O ADMINISTRATIVO).En
términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, no está permitido aplicar la jurisprudencia
retroactivamente, en perjuicio de persona alguna. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación emitió las tesis aisladas números 2a. CVI/2014 (10a.) y 2a.
CVII/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de
octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, páginas 1093 y 1095, de títulos y subtítulos:
"COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN
EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES
[INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.),
2a./J. 43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)]." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN
CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO
VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.", respectivamente; sin embargo,
posteriormente, emitió la tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial
de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página
1183, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS
DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA
MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a.
CVII/2014 (10a.) (*)].". Ante tal variación en la definición de las características esenciales del
contrato de suministro de energía eléctrica y la vía que procede para su impugnación, deben
determinarse, en cada caso concreto, cuál es el momento en que se promueve el juicio en su
contra, así como las condiciones efectivas de los contratos de suministro de energía eléctrica
en ese tiempo y relacionarlas con aquellas consideradas en los criterios mencionados, para así
establecer cuál es el criterio vigente, conforme al cual el asunto pertenecerá al procedimiento
civil o al administrativo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 6/2015. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Quintana Roo y la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de
votos. Ponente: Francisco Miguel Padilla Gómez. Secretaria: María del Pilar Diez Hidalgo
Casanovas.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis XXVII.1o.2 C
(10a.), Tesis Aislada Registro 201080, 15 de enero de 2016,
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN
EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS
GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J.
168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y2a./J. 44/2014 (10a.) (*)].La Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación interrumpe las tesis de jurisprudencia aludidas en las que
estableció, en esencia, que la relación entre la Comisión Federal de Electricidad y los
particulares en lo relativo al suministro de energía eléctrica es de coordinación, originada por un
acuerdo de voluntades donde ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocos
dentro de un ámbito privado. Lo anterior en razón de que, en términos del artículo 1o. del
Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, esta última es un organismo
descentralizado de la Administración PúblicaFederal con personalidad jurídica y patrimonio
propio, es decir, constituye un ente del Estado que tiene como objeto fundamental y principal,
conforme a los numerales 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación del Sistema Eléctrico
Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía
eléctrica para la prestación del servicio público, lo que constituye un área estratégica que el
Estado realiza en exclusiva y que se encuentra regulada por la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica abrogada. En ese tenor, todos los actos efectuados por la Comisión Federal
de Electricidad relacionados con su obligación constitucional de prestar el servicio público de
energía eléctrica son de orden público y se entienden desplegados por el Estado, debido a que
éste presta en exclusiva ese servicio, a través del indicado organismo descentralizado, por lo
que contra tales actos procede el recurso de revisión, en términos de los artículos 1 y 83 de la
LeyFederal de Procedimiento Administrativo, al haberlos emitido un organismo descentralizado,
o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al
numeral 14, fracción XI, de su Ley Orgánica, que prevé su procedencia contra actos o
resoluciones que emitan autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se
reclamen normas generales.
Amparo directo en revisión 491/2014. Herdez, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de
tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y
Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo en revisión 904/2014. Comercial de Finanzas Netesa, S.A. de C.V. 27 de agosto
de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando
Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro
Vargas Ornelas.
Amparo directo 34/2014. Josué Joel García Ríos. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos
de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María
Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en las diversas 2a./J. 167/2011 (9a.),
2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) y 2a./J. 44/2014 (10a.), de rubros: "COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE
VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON
ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]).", "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA
DETERMINACIÓN QUE EMITE EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA
CONTRA UN AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.", "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR
CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA
UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A
UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO
VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y "COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA
EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
DE 2013).", que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1457, Libro IV, Tomo 4, enero de
2012, página 3218, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo
de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 888 y 890, respectivamente.
Nota: (*) Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014
(10a.) y 2a./J. 44/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas, las dos primeras, en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012,
página 1457 y Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3218, con los rubros: "COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE
VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON
ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.])." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA
DETERMINACIÓN QUE EMITE EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA
CONTRA UN AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.", respectivamente; y las segundas, en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 888 y 890, con los títulos y
subtítulos: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO
DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA
ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO
VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y "COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA
EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
DE 2013).", respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, pp. 1093, Tesis 2a
CVI/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registros 2007678 octubre de 2014.
 

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Comisión federal de electricidad

  • 1. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA VÍA RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS ACTOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SON APLICABLES LOS CRITERIOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE PROMUEVA EL JUICIO (PROCEDIMIENTO CIVIL O ADMINISTRATIVO).En términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, no está permitido aplicar la jurisprudencia retroactivamente, en perjuicio de persona alguna. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las tesis aisladas números 2a. CVI/2014 (10a.) y 2a. CVII/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, páginas 1093 y 1095, de títulos y subtítulos: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)]." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.", respectivamente; sin embargo, posteriormente, emitió la tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)].". Ante tal variación en la definición de las características esenciales del contrato de suministro de energía eléctrica y la vía que procede para su impugnación, deben determinarse, en cada caso concreto, cuál es el momento en que se promueve el juicio en su contra, así como las condiciones efectivas de los contratos de suministro de energía eléctrica en ese tiempo y relacionarlas con aquellas consideradas en los criterios mencionados, para así establecer cuál es el criterio vigente, conforme al cual el asunto pertenecerá al procedimiento civil o al administrativo correspondiente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Conflicto competencial 6/2015. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo y la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Miguel Padilla Gómez. Secretaria: María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis XXVII.1o.2 C (10a.), Tesis Aislada Registro 201080, 15 de enero de 2016,
  • 2. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y2a./J. 44/2014 (10a.) (*)].La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interrumpe las tesis de jurisprudencia aludidas en las que estableció, en esencia, que la relación entre la Comisión Federal de Electricidad y los particulares en lo relativo al suministro de energía eléctrica es de coordinación, originada por un acuerdo de voluntades donde ambas partes adquieren derechos y obligaciones recíprocos dentro de un ámbito privado. Lo anterior en razón de que, en términos del artículo 1o. del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, esta última es un organismo descentralizado de la Administración PúblicaFederal con personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir, constituye un ente del Estado que tiene como objeto fundamental y principal, conforme a los numerales 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público, lo que constituye un área estratégica que el Estado realiza en exclusiva y que se encuentra regulada por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada. En ese tenor, todos los actos efectuados por la Comisión Federal de Electricidad relacionados con su obligación constitucional de prestar el servicio público de energía eléctrica son de orden público y se entienden desplegados por el Estado, debido a que éste presta en exclusiva ese servicio, a través del indicado organismo descentralizado, por lo que contra tales actos procede el recurso de revisión, en términos de los artículos 1 y 83 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, al haberlos emitido un organismo descentralizado, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al numeral 14, fracción XI, de su Ley Orgánica, que prevé su procedencia contra actos o resoluciones que emitan autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales. Amparo directo en revisión 491/2014. Herdez, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo en revisión 904/2014. Comercial de Finanzas Netesa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo 34/2014. Josué Joel García Ríos. 27 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en las diversas 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) y 2a./J. 44/2014 (10a.), de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA
  • 3. ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]).", "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN QUE EMITE EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA UN AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1457, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3218, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 888 y 890, respectivamente. Nota: (*) Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) y 2a./J. 44/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas, las dos primeras, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1457 y Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3218, con los rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.])." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN QUE EMITE EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN FORMULADA CONTRA UN AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", respectivamente; y las segundas, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, páginas 888 y 890, con los títulos y subtítulos: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", respectivamente. Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
  • 4. Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, pp. 1093, Tesis 2a CVI/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registros 2007678 octubre de 2014.