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Régimen Aduanero
Especial de Equipaje y
Menaje de Casa
Elaborado por:
Cajahuaringa Astete, María
Roque Villalobos, Susan
Salcedo Aquino, Paola
Uscuvilca Barzola, Juan
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
E.A.P. DE ADMINISTRACION
Marco Legal - Aplicación
-Ley General de Aduanas (D.L. 1053).
-Reglamento del Régimen Aduanero
Especial de Equipaje y Menaje de
Casa (D.S. N° 182-2013-EF)
Publicación: 25.7.2013
Vigencia: 24.8.2013
Aplicable a los
viajeros que porten
pasaporte o
documento oficial al
ingreso o salida del
país y a los
tripulantes..
Conceptos
¿Qué es equipaje?
¿Equipaje acompañado y no acompañado?
¿Equipaje Rezagado?
¿Qué es el tripulante?
¿Qué es menaje de casa?
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Comprobante de custodia
No cancelan los
tributos.
Bienes no considerados
equipaje y que no
cuente con los
requisitos legales.
(Mercancía restringida).
No consideradas
equipaje.
Declaración Jurada de Equipaje
Formato que las empresas de
transporte entregan a los
viajeros antes del arribo al
país. Tengan o NO equipaje.
Valor mayor a
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dólares
Declaración Jurada
de Dinero y/o
instrumentos
financieros
Negociables.
Destinación aduanera
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Declaración de Ingreso/Salida Temporal
Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje
Baggage Temporary Entry/Departure Form
Ingreso Temporal Salida Temporal
Temporary Entry Temporary Departure
PARA SER LLENADO POR EL VIAJERO (To be filled by the traveler) NÚMERO:
FECHA :
Pasaporte DNI Otros ………………………………………………….
Passport ID Other
Número/number :
Nacionalidad
Nationality
Nombre
Name
Apellidos
Last name
Dirección en Perú/ Address in Perú: Calle/Street ……………………………………………………………………… Número/number:………………………..
Urbanización:…………………………………………………………………………….Distrito/ district:……………………………………………………………………………….
Provincia/province:………………………………………………………………………Departamento/department:………………………………………………………………….
Nombre del hotel/hotel name:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
No residentes/not residents
Tiempo de permanencia (dias)
Time in the country (days) …………..
En el exterior (residentes)
Abroad (residentes)
En el Perú (no residentes)
In Perú (No residents)
Compañía transportista/vuelo N°/Nombre de la Nave/Matrícula
N° carrier/flight N°/Vessel name/Registration N°
ARTÍCULO/GOOD MARCA/BRAND CANTIDAD/QUANTITY UNIDAD/UNIT MODELO/MODEL NÚMERO DE
SERIE/SERIAL NUMBER
VALOR/VALUE
Declaración Jurada: Por la presente declaro que los datos consignados en este documento son verdaderos y que conozco la Legislación Aduanera que reglamenta el Ingreso/Salida Temporal de
Equipaje, comprometiéndome a regularizar esta operación dentro del plazo autorizado y sometiéndome a las disposiciones y sanciones que ella establece.
Sworn Declaration: Hereby declare that the information provided in this document is true and that I will regularize this entry/departure temporary operation on the
authorized terms, accepting the penalties provided by law.
………………………………………………………………………………….
Firma del viajero/Traveler´s signature
PARA SER LLENADO POR LA ADUANA (To be filled by Customs)
INGRESO TEMPORAL VALIDO DESDE EL …………………………./…………../……. HASTA EL. …………./………/……….
TEMPORARY ENTER VALID FROM UNTIL
SIN GARANTIA : CON GARANTÍA: EFECTIVO NOMINAL OTROS
OBSERVACIONES:
DILIGENCIA INGRESO/SALIDA
………………………………….. ………………..
FUNCIONARIO ADUANERO FECHA
DILIGENCIA SALIDA/RETORNO
……………………………………. …………………………
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RECEPCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA
……………………………………….. ……………………..
NOMBRE Y APELLIDO FECHA
DILIGENCIA DE ACOMPAÑAMIENTO
…………………………………………. ………………………….
FUNCIONARIO ADUANERO FECHA
ADVERTENCIA/WARNING:
LA INTERNACIÓN TEMPORAL PARA VIAJEROS SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 182-2013-EF, REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, SE CONCEDE POR EL
TIEMPO DE SU PERMANENCIA EN EL PAÍS HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESO/SALIDA TEMPORAL Y EL DEPOSITO DE UNA GARANTÍA
EQUIVALENTE A LOS TRIBUTOS, DE CORRESPONDER. DENTRO DE DICHO PLAZO DEBERÁ RETIRAR LOS BIENES DEL PAÍS O NACIONALIZARLOS MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE O MEDIANTE
EL PROCEDIMIENTO NORMAL DE IMPORTACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA (Artículo 22° del Reglamento).
TEMPORARY ENTRANCE OF GOODS FOR TRAVELERS IS PROVIDED BY SUPREME DECREE N° 182-2013-EF, PERUVIAN CUSTOMS REGULATION OF BAGGAGE AND HOUSEHOLD, AND IS PERMITTED BY THE
TIME YOU SPEND IN THE COUNTRY TO A MAXIMUM PERIOD OF TWELVE (12) MONTHS, AND PRIOR SUBMISSION OF THE TEMPORARY ENTRY/DEPARTURE DECLARATION AND A BOND DEPOSIT EQUAL
TO TAXES, IF ANY. WITHIN THAT TIME YOU MUST REMOVE THE GOODS OR NATIONALIZE THEM, AFFIDAVIT OF BAGGAGE OR THROUGH THE IMPORT PROCEDURE, AS APPLICABLE (Article 22° of the
Regulation).
ADUANAS
Obligaciones
Viajero Transportista Internacional
Llenar y firmar la Declaración Jurada de
Equipaje. En caso de Unidad Familiar podrá
presentar una sola declaración.
Presentar la Declaración Jurada de
Equipaje junto con su pasaporte o
documento oficial a la A.A.
Someter su equipaje a los controles y
registros establecidos por la A.A.
 Proporcionar a los viajeros la
Declaración Jurada de Equipaje antes de
su arribo al país
Custodiar el equipaje hasta su entrega a
los viajeros en los lugares habilitados
para dicho efecto bajo control aduanero.
Exclusiones del régimen
Los de los viajeros residentes en zonas fronterizas que
ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el
destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la
Ley General de Aduanas.
A)
Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos
o cuatrimotos, casas rodantes o remolques;
embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas;
aeronaves; así como las partes sus repuestos .
B)
Semillas, plantas, animales, y sus
subproductos o derivados, salvo que
cuenten con autorización expresa del
organismo competente.
C)
Objetos de interés histórico, arqueológico,
artístico y cultural de la nación, salvo que
cuenten con autorización expresa del
organismo competente.
D) Las armas y municiones.
E)
Equipaje Inafecto
Las inafectaciones se
otorgan por cada viaje, son
individuales e
intransferibles
Se encuentran en el art 9°.
VIAJERO DEBE SER
MAYOR A 18 AÑOS
u) Hasta 20 cajetillas de
cigarrillos o 50 cigarros puros o
250 gramos de tabaco picado o en
hebras para fumar.
v) Hasta 3 litros de licor.
VIAJERO DEBE SER
MAYOR A 7 AÑOS
d) Una máquina rasuradora o depiladora
eléctrica para uso del viajero.
n) Una videocámara, siempre que sea
portátil, con fuente de energía propia y
que no sea de tipo profesional.
s) Una computadora portátil, con fuente
de energía propia.
Y en por caso especial solo un teléfono
celular
Bienes afectos - Equipaje
Bienes consignados en la
declaración jurada de equipaje.
VALOR POR 1 VIAJE < US$1 000.00
VALOR ANUAL = MAXIMO US$3000.00
12 % SOBRE EL VALOR EN ADUANA
VALOR POR 1 VIAJE >US$1 000.00
VALOR ANUAL > US$3000.00
TRIBUTOS NORMALES A LA IMPORTACIÓN
Bienes Afectos - Menaje de Casa
12 % SOBRE EL VALOR EN ADUANA
a) Muebles en general.
b) Mantelería y ropa de cama.
c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
d) Artículos de cocina y repostería.
e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
g) Herramientas domésticas.
h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
i) Libros, uno (1) por título.
j) Tres (3) alfombras o tapices.
k) Un (1) teléfono de abonado.
l) Aparatos de televisión.
m) Aparatos de reproducción de música.
n) Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
o) Una (1) computadora personal y sus periféricos.
p) Un (1) aparato facsímil.
q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
r) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos
de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
s) Bicicletas.
t) Juguetes.
u) Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cantidad debe ser acorde al
numero de miembros de la
familiar.
Abandono Legal
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
No solicitado en 30 días
calendario computados a
partir del día siguiente de su
arriba.
EQUIPAJE O MENAJE QUE
TIENE COMPROBANTE DE
CUSTODIA.
Su destinación aduanera no
se solicito en el plazo de 30
días calendario computados
a partir del día siguiente de
su formulación.
EQUIPAJE O MENAJE QUE
TIENE SOLICITADO A
REEMBARQUE O RETORNO AL
EXTERIOR.
No se realiza la operación en
el plazo autorizado.
Reglas para su ingreso
1 MES ANTES DE LA LLEGADA DEL VIAJERO
SEIS MESES DESPUES
• Permanencia no menor a 13 meses consecutivos antes de su
llegada.
• Se ve no interrumpido por los ingresos ocasionales al país no
mayores a treinta días calendario o alternados cada año.
• No haber usado este beneficio en los últimos dos años computados
a la fecha de numeración de la DSI.
• Esta inafecto al pago el ingreso de menaje que fue consignado en
la declaración de Salida de Menaje de Casa.
Operaciones Temporales
El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos
hasta por un máximo de 12 meses siempre que sean susceptibles de identificación
e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida
Temporal
a) Las herramientas y equipos para actividades de los
profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el
país.
b) Los bienes con fines artísticos, científicos, culturales,
deportivos o pedagógicos.
c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y
similares.
d) Las muestras que porten consigo los agentes
internacionales de ventas.
e) Las armas de uso civil.
f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o
especie.
VIAJERO – INGRESO TEMPORAL
Operaciones Temporales
El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de
tributos hasta por un máximo de 12 meses siempre que sean susceptibles de
identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de
Ingreso/Salida Temporal
Artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el
desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas
con el turismo de aventura:
VIAJERO NO RESIDENTE
Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus
funciones las agencias noticiosa.
Los artículos deportivos que requieran para su participación en
competencias..
Operaciones Temporales
REGULARIZACIÓN DEL INGRESO TEMPORAL
A su salida y dentro del plazo otorgado se
presentara la declaración, así como los bienes
que ingresaron para su control y
regularización.
Dentro del plazo se puede regularizar el ingreso
temporal con la nacionalización de los bienes.
SALIDA TEMPORAL
Los viajeros y tripulantes de
salida, deben presentar ante la
Autoridad Aduanera una
Declaración de Salida Temporal
por los bienes nacionales o
nacionalizados que porten
consigo de acuerdo a lo que
establezca la SUNAT, a fin de
permitirse su reingreso sin
pago de tributos.
Casos Especiales
Fallecidos en el exterior
Inafecto al pago de tributos
Solicitado por conyuge, hijo, padre o
cualquier otro heredero.
Tripulantes
No se acogen al art 9° y 10°.
Solo podrán llevar prendas de vestir y
objetos de uso personal.
a) Prendas de vestir y objetos de adorno.
b) Objetos de tocador.
c) Medicamentos.
d) Una secadora para el cabello.
e) Una máquina rasuradora o para depilar eléctrica.
f) Libros, revistas y documentos impresos.
g) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los
objetos de uso personal.
h) Una (1) cámara fotográfica.
i) Un (1) teléfono celular.
j) Bienes declarados que figuren en la Declaración de Salida
Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º.
k) Los tripulantes de las compañías aéreas una (1) computadora
portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar; y
adicionalmente una (1) computadora portátil proporcionada por las
compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones.
Ingreso de Equipaje y/o Menaje de Casa
Control Aduanero
 La revisión del viajero o tripulante.
 Reconocimiento físico de su equipaje y
menaje de casa o de sus prendas de vestir y
objetos de uso personal.
 Controles con instrumental tecnológico
óptimo para dicho propósito.
Se encuentran bienes
no declarados.
O con diferencias.
INCAUTACIÓN.
Pago de deuda
tributaria y multa
establecida.
LEVANTAMIENTO
AUTOMATICO
Salida de Equipaje y/o Menaje de casa
Se puede llevar artesanía, orfebrería, alhajas y
cualquier producto fabricado en nuestro país que
por su cantidad o condición pueda presumirse que
no son para comercio.
.
En los casos de regularización de comprobantes de
custodia o de ingresos temporales, si el viajero no se
llega a embarcar y su equipaje , menaje de casa o
sus mercancías han sido recibidos por la empresa
de transporte internacional para su salida o
embarque controlado, éstos no le pueden ser
devueltos sin la autorización previa de la Autoridad
Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su
posterior salida o embarque
Caso Práctico de Equipaje
La Sra Roque Villalobos se dispone realizar un viaje, por lo que ha visto conveniente
llevar los siguientes implementos en su equipaje:
•Ropa deportiva = $80.00
•Toalla = $10.00
•Productos de aseo= $5.00
•1 libro = $12.00
•2 Cámaras fotográficas = $75.00 cada una
•2 computadoras portátiles = $750.00 cada una
•3 Celulares = $150.00 cada uno
•2 Calculadoras Electrónicas Portátil = $25.00 cada una
•Lleva consigo US$ 5 000.00 dólares.
 Ropa deportiva $80.00
 Toalla = $10.00
 Producto de aseo = $5.00
 1 libro = $12.00
 2 Cámaras fotográficas = $75.00 cada una
 Una computadora Portátil = $750.00
 Dos celulares = $150.00x2=$300.00
 Una calculadora portátil = $25.00 cada una
 Dinero en efectivo= US$ 5 000.00 dólares
¿Cuánto es el tributo que deberá paga el Sra. Susan?
Basados en el artículo N°9, pasaremos a distinguir los bienes
afectos e inafectos a tributos. Bienes Inafectos
x 1234567
Roque Villalobos
Susan Hellen
Chileno Chile
Hotel Los Delfines, San Isidro.
LAN
154G 0 1
Bienes que exceden la cantidad estipulada
en el Articulo 9
• 1 computadoras portátil : $750.00
• 1 Teléfono celular : $150.00
• 1 Calculadoras Electrónicas Portátil : $25.00
Dado que el monto de $925 no excede los
$1000.00 , el monto único a pagar será:
$925*0.12 = $111.00
Entonces el señor Alfredo tendrá que pagar 111
dólares de tributos.
1 computadora portátil 750.00
1 Teléfono celular 150.00
1 Calculadora Electrónicas Portátil 25.00
x
x
x
Casos Prácticos
La señora Meléndez ha decidido venir al Perú a visitar a sus
familiares. Ella esta mas de 13 meses fuera del país. Un mes antes
embarca su menaje de casa en el cual encontramos los siguientes
artículos:
• Dos (02) licuadoras.
• Tres (03) alfombras.
• Una (01) televisión
• Una (01) bicicleta
• Una (01) set de vajillas
• Un (01) microondas
• Una (01) refrigeradora
La señora Meléndez desea conocer cuál sería el total de la deuda
por concepto de tributos.
Casos Prácticos
Identificamos los bienes que se encuentran afectos al pago de
tributos. Para determinar la base de cálculo de los tributos,
usamos el primer método de valoración de mercancías, que
refiere al valor de transacción:
BIENES AFECTOS VALOR DE TRANSACCIÓN
EN (US$)
TOTAL
• Dos (02) licuadoras. US$100 Cada una US$ 200
• Tres (03) alfombras. US$200 Cada una US$ 600
• Una (01) televisión US$ 400 US$ 400
• Una (01) bicicleta US$ 100 US$ 100
• Una (01) juego de
muebles
US$ 1500 US$ 1500
• Un (01) microondas US$ 250 US$ 250
Una (01) refrigeradora US$ 1000 US$ 1000
Casos Prácticos
Para todos los casos a excepción de (1) una licuadora vamos a
aplicar al conjunto de bienes un tributo único de 12% sobre el
valor de aduana.
Bienes afectos Valor de transacción
en (US$)
TOTAL de bienes
afectos
Tributo único (12%)
Una (01) licuadora US$100 US$ 100
Tres (03) alfombras US$200 Cada una US$ 600
Una (01) televisión US$ 400 US$ 400
Una (01) bicicleta US$ 100 US$ 100
Una (01) juego de
muebles
US$ 1500 US$ 1500
Un (01) microondas US$ 250 US$ 250
Una (01)
refrigeradora
US$ 1000 US$ 1000
US$ 3950 US$ 474
Casos Prácticos
Para el caso de la segunda licuadora se aplican los tributos
normales a la importación. Por lo tanto, iniciamos con la
clasificación arancelaria de la mercancía:
En este caso, la licuadora (clasificación 8509.40.10.00) genera un tributo ad valorem del 6% sobre el valor de
aduana, que en nuestro caso está representado por el valor de transacción.
Caso Práctico
Por lo tanto, resumimos todos los tributos que debe pagar la
señora Meléndez por sus bienes afectos:
Por lo tanto, la señora Melendez tendrá que
pagar por los bienes que trae un total de US$
499.1 por concepto de tributos.
Bienes Total tributos en (US$)
Una (01) licuadora
US$ 474
Tres (03) alfombras
Una (01) televisión
Una (01) bicicleta
Una (01) juego de
muebles
Un (01) microondas
Una (01) refrigeradora
Una (01) licuadora US$ 25.1
Total US$ 499.1

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Regimen especial de equipaje y menaje de casa

  • 1. Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa Elaborado por: Cajahuaringa Astete, María Roque Villalobos, Susan Salcedo Aquino, Paola Uscuvilca Barzola, Juan UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS E.A.P. DE ADMINISTRACION
  • 2. Marco Legal - Aplicación -Ley General de Aduanas (D.L. 1053). -Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (D.S. N° 182-2013-EF) Publicación: 25.7.2013 Vigencia: 24.8.2013 Aplicable a los viajeros que porten pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país y a los tripulantes..
  • 3. Conceptos ¿Qué es equipaje? ¿Equipaje acompañado y no acompañado? ¿Equipaje Rezagado? ¿Qué es el tripulante? ¿Qué es menaje de casa? ¿Portátil? ¿Quién es viajero y viajero no residente? ¿Unidad familiar?
  • 4. Documentos Comprobante de custodia No cancelan los tributos. Bienes no considerados equipaje y que no cuente con los requisitos legales. (Mercancía restringida). No consideradas equipaje. Declaración Jurada de Equipaje Formato que las empresas de transporte entregan a los viajeros antes del arribo al país. Tengan o NO equipaje. Valor mayor a US$10 000.00 dólares Declaración Jurada de Dinero y/o instrumentos financieros Negociables. Destinación aduanera
  • 5. Documentos Declaración de Ingreso/Salida Temporal Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje Baggage Temporary Entry/Departure Form Ingreso Temporal Salida Temporal Temporary Entry Temporary Departure PARA SER LLENADO POR EL VIAJERO (To be filled by the traveler) NÚMERO: FECHA : Pasaporte DNI Otros …………………………………………………. Passport ID Other Número/number : Nacionalidad Nationality Nombre Name Apellidos Last name Dirección en Perú/ Address in Perú: Calle/Street ……………………………………………………………………… Número/number:……………………….. Urbanización:…………………………………………………………………………….Distrito/ district:………………………………………………………………………………. Provincia/province:………………………………………………………………………Departamento/department:…………………………………………………………………. Nombre del hotel/hotel name:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………... No residentes/not residents Tiempo de permanencia (dias) Time in the country (days) ………….. En el exterior (residentes) Abroad (residentes) En el Perú (no residentes) In Perú (No residents) Compañía transportista/vuelo N°/Nombre de la Nave/Matrícula N° carrier/flight N°/Vessel name/Registration N° ARTÍCULO/GOOD MARCA/BRAND CANTIDAD/QUANTITY UNIDAD/UNIT MODELO/MODEL NÚMERO DE SERIE/SERIAL NUMBER VALOR/VALUE Declaración Jurada: Por la presente declaro que los datos consignados en este documento son verdaderos y que conozco la Legislación Aduanera que reglamenta el Ingreso/Salida Temporal de Equipaje, comprometiéndome a regularizar esta operación dentro del plazo autorizado y sometiéndome a las disposiciones y sanciones que ella establece. Sworn Declaration: Hereby declare that the information provided in this document is true and that I will regularize this entry/departure temporary operation on the authorized terms, accepting the penalties provided by law. …………………………………………………………………………………. Firma del viajero/Traveler´s signature PARA SER LLENADO POR LA ADUANA (To be filled by Customs) INGRESO TEMPORAL VALIDO DESDE EL …………………………./…………../……. HASTA EL. …………./………/………. TEMPORARY ENTER VALID FROM UNTIL SIN GARANTIA : CON GARANTÍA: EFECTIVO NOMINAL OTROS OBSERVACIONES: DILIGENCIA INGRESO/SALIDA ………………………………….. ……………….. FUNCIONARIO ADUANERO FECHA DILIGENCIA SALIDA/RETORNO ……………………………………. ………………………… FUNCIONARIO ADUANERO FECHA RECEPCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ……………………………………….. …………………….. NOMBRE Y APELLIDO FECHA DILIGENCIA DE ACOMPAÑAMIENTO …………………………………………. …………………………. FUNCIONARIO ADUANERO FECHA ADVERTENCIA/WARNING: LA INTERNACIÓN TEMPORAL PARA VIAJEROS SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 182-2013-EF, REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, SE CONCEDE POR EL TIEMPO DE SU PERMANENCIA EN EL PAÍS HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE DOCE (12) MESES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESO/SALIDA TEMPORAL Y EL DEPOSITO DE UNA GARANTÍA EQUIVALENTE A LOS TRIBUTOS, DE CORRESPONDER. DENTRO DE DICHO PLAZO DEBERÁ RETIRAR LOS BIENES DEL PAÍS O NACIONALIZARLOS MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NORMAL DE IMPORTACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA (Artículo 22° del Reglamento). TEMPORARY ENTRANCE OF GOODS FOR TRAVELERS IS PROVIDED BY SUPREME DECREE N° 182-2013-EF, PERUVIAN CUSTOMS REGULATION OF BAGGAGE AND HOUSEHOLD, AND IS PERMITTED BY THE TIME YOU SPEND IN THE COUNTRY TO A MAXIMUM PERIOD OF TWELVE (12) MONTHS, AND PRIOR SUBMISSION OF THE TEMPORARY ENTRY/DEPARTURE DECLARATION AND A BOND DEPOSIT EQUAL TO TAXES, IF ANY. WITHIN THAT TIME YOU MUST REMOVE THE GOODS OR NATIONALIZE THEM, AFFIDAVIT OF BAGGAGE OR THROUGH THE IMPORT PROCEDURE, AS APPLICABLE (Article 22° of the Regulation). ADUANAS
  • 6. Obligaciones Viajero Transportista Internacional Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje. En caso de Unidad Familiar podrá presentar una sola declaración. Presentar la Declaración Jurada de Equipaje junto con su pasaporte o documento oficial a la A.A. Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la A.A.  Proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país Custodiar el equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.
  • 7. Exclusiones del régimen Los de los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas. A) Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes sus repuestos . B) Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. C) Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. D) Las armas y municiones. E)
  • 8. Equipaje Inafecto Las inafectaciones se otorgan por cada viaje, son individuales e intransferibles Se encuentran en el art 9°. VIAJERO DEBE SER MAYOR A 18 AÑOS u) Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. v) Hasta 3 litros de licor. VIAJERO DEBE SER MAYOR A 7 AÑOS d) Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. n) Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. s) Una computadora portátil, con fuente de energía propia. Y en por caso especial solo un teléfono celular
  • 9. Bienes afectos - Equipaje Bienes consignados en la declaración jurada de equipaje. VALOR POR 1 VIAJE < US$1 000.00 VALOR ANUAL = MAXIMO US$3000.00 12 % SOBRE EL VALOR EN ADUANA VALOR POR 1 VIAJE >US$1 000.00 VALOR ANUAL > US$3000.00 TRIBUTOS NORMALES A LA IMPORTACIÓN
  • 10. Bienes Afectos - Menaje de Casa 12 % SOBRE EL VALOR EN ADUANA a) Muebles en general. b) Mantelería y ropa de cama. c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. d) Artículos de cocina y repostería. e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar. g) Herramientas domésticas. h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. i) Libros, uno (1) por título. j) Tres (3) alfombras o tapices. k) Un (1) teléfono de abonado. l) Aparatos de televisión. m) Aparatos de reproducción de música. n) Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. o) Una (1) computadora personal y sus periféricos. p) Un (1) aparato facsímil. q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio. r) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. s) Bicicletas. t) Juguetes. u) Otros bienes de uso y consumo en el hogar. Cantidad debe ser acorde al numero de miembros de la familiar.
  • 11. Abandono Legal EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO No solicitado en 30 días calendario computados a partir del día siguiente de su arriba. EQUIPAJE O MENAJE QUE TIENE COMPROBANTE DE CUSTODIA. Su destinación aduanera no se solicito en el plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente de su formulación. EQUIPAJE O MENAJE QUE TIENE SOLICITADO A REEMBARQUE O RETORNO AL EXTERIOR. No se realiza la operación en el plazo autorizado.
  • 12. Reglas para su ingreso 1 MES ANTES DE LA LLEGADA DEL VIAJERO SEIS MESES DESPUES • Permanencia no menor a 13 meses consecutivos antes de su llegada. • Se ve no interrumpido por los ingresos ocasionales al país no mayores a treinta días calendario o alternados cada año. • No haber usado este beneficio en los últimos dos años computados a la fecha de numeración de la DSI. • Esta inafecto al pago el ingreso de menaje que fue consignado en la declaración de Salida de Menaje de Casa.
  • 13. Operaciones Temporales El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de 12 meses siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal a) Las herramientas y equipos para actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país. b) Los bienes con fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos. c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares. d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas. e) Las armas de uso civil. f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie. VIAJERO – INGRESO TEMPORAL
  • 14. Operaciones Temporales El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de 12 meses siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal Artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura: VIAJERO NO RESIDENTE Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosa. Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias..
  • 15. Operaciones Temporales REGULARIZACIÓN DEL INGRESO TEMPORAL A su salida y dentro del plazo otorgado se presentara la declaración, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización. Dentro del plazo se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes. SALIDA TEMPORAL Los viajeros y tripulantes de salida, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.
  • 16. Casos Especiales Fallecidos en el exterior Inafecto al pago de tributos Solicitado por conyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero. Tripulantes No se acogen al art 9° y 10°. Solo podrán llevar prendas de vestir y objetos de uso personal. a) Prendas de vestir y objetos de adorno. b) Objetos de tocador. c) Medicamentos. d) Una secadora para el cabello. e) Una máquina rasuradora o para depilar eléctrica. f) Libros, revistas y documentos impresos. g) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal. h) Una (1) cámara fotográfica. i) Un (1) teléfono celular. j) Bienes declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º. k) Los tripulantes de las compañías aéreas una (1) computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar; y adicionalmente una (1) computadora portátil proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones.
  • 17. Ingreso de Equipaje y/o Menaje de Casa
  • 18. Control Aduanero  La revisión del viajero o tripulante.  Reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.  Controles con instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito. Se encuentran bienes no declarados. O con diferencias. INCAUTACIÓN. Pago de deuda tributaria y multa establecida. LEVANTAMIENTO AUTOMATICO
  • 19. Salida de Equipaje y/o Menaje de casa Se puede llevar artesanía, orfebrería, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro país que por su cantidad o condición pueda presumirse que no son para comercio. . En los casos de regularización de comprobantes de custodia o de ingresos temporales, si el viajero no se llega a embarcar y su equipaje , menaje de casa o sus mercancías han sido recibidos por la empresa de transporte internacional para su salida o embarque controlado, éstos no le pueden ser devueltos sin la autorización previa de la Autoridad Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su posterior salida o embarque
  • 20. Caso Práctico de Equipaje La Sra Roque Villalobos se dispone realizar un viaje, por lo que ha visto conveniente llevar los siguientes implementos en su equipaje: •Ropa deportiva = $80.00 •Toalla = $10.00 •Productos de aseo= $5.00 •1 libro = $12.00 •2 Cámaras fotográficas = $75.00 cada una •2 computadoras portátiles = $750.00 cada una •3 Celulares = $150.00 cada uno •2 Calculadoras Electrónicas Portátil = $25.00 cada una •Lleva consigo US$ 5 000.00 dólares.
  • 21.  Ropa deportiva $80.00  Toalla = $10.00  Producto de aseo = $5.00  1 libro = $12.00  2 Cámaras fotográficas = $75.00 cada una  Una computadora Portátil = $750.00  Dos celulares = $150.00x2=$300.00  Una calculadora portátil = $25.00 cada una  Dinero en efectivo= US$ 5 000.00 dólares ¿Cuánto es el tributo que deberá paga el Sra. Susan? Basados en el artículo N°9, pasaremos a distinguir los bienes afectos e inafectos a tributos. Bienes Inafectos
  • 22. x 1234567 Roque Villalobos Susan Hellen Chileno Chile Hotel Los Delfines, San Isidro. LAN 154G 0 1
  • 23. Bienes que exceden la cantidad estipulada en el Articulo 9 • 1 computadoras portátil : $750.00 • 1 Teléfono celular : $150.00 • 1 Calculadoras Electrónicas Portátil : $25.00 Dado que el monto de $925 no excede los $1000.00 , el monto único a pagar será: $925*0.12 = $111.00 Entonces el señor Alfredo tendrá que pagar 111 dólares de tributos.
  • 24. 1 computadora portátil 750.00 1 Teléfono celular 150.00 1 Calculadora Electrónicas Portátil 25.00 x x x
  • 25. Casos Prácticos La señora Meléndez ha decidido venir al Perú a visitar a sus familiares. Ella esta mas de 13 meses fuera del país. Un mes antes embarca su menaje de casa en el cual encontramos los siguientes artículos: • Dos (02) licuadoras. • Tres (03) alfombras. • Una (01) televisión • Una (01) bicicleta • Una (01) set de vajillas • Un (01) microondas • Una (01) refrigeradora La señora Meléndez desea conocer cuál sería el total de la deuda por concepto de tributos.
  • 26. Casos Prácticos Identificamos los bienes que se encuentran afectos al pago de tributos. Para determinar la base de cálculo de los tributos, usamos el primer método de valoración de mercancías, que refiere al valor de transacción: BIENES AFECTOS VALOR DE TRANSACCIÓN EN (US$) TOTAL • Dos (02) licuadoras. US$100 Cada una US$ 200 • Tres (03) alfombras. US$200 Cada una US$ 600 • Una (01) televisión US$ 400 US$ 400 • Una (01) bicicleta US$ 100 US$ 100 • Una (01) juego de muebles US$ 1500 US$ 1500 • Un (01) microondas US$ 250 US$ 250 Una (01) refrigeradora US$ 1000 US$ 1000
  • 27. Casos Prácticos Para todos los casos a excepción de (1) una licuadora vamos a aplicar al conjunto de bienes un tributo único de 12% sobre el valor de aduana. Bienes afectos Valor de transacción en (US$) TOTAL de bienes afectos Tributo único (12%) Una (01) licuadora US$100 US$ 100 Tres (03) alfombras US$200 Cada una US$ 600 Una (01) televisión US$ 400 US$ 400 Una (01) bicicleta US$ 100 US$ 100 Una (01) juego de muebles US$ 1500 US$ 1500 Un (01) microondas US$ 250 US$ 250 Una (01) refrigeradora US$ 1000 US$ 1000 US$ 3950 US$ 474
  • 28. Casos Prácticos Para el caso de la segunda licuadora se aplican los tributos normales a la importación. Por lo tanto, iniciamos con la clasificación arancelaria de la mercancía: En este caso, la licuadora (clasificación 8509.40.10.00) genera un tributo ad valorem del 6% sobre el valor de aduana, que en nuestro caso está representado por el valor de transacción.
  • 29. Caso Práctico Por lo tanto, resumimos todos los tributos que debe pagar la señora Meléndez por sus bienes afectos: Por lo tanto, la señora Melendez tendrá que pagar por los bienes que trae un total de US$ 499.1 por concepto de tributos. Bienes Total tributos en (US$) Una (01) licuadora US$ 474 Tres (03) alfombras Una (01) televisión Una (01) bicicleta Una (01) juego de muebles Un (01) microondas Una (01) refrigeradora Una (01) licuadora US$ 25.1 Total US$ 499.1