3. Las personas o empresas que deseen iniciarse en la importación, con la
finalidad de evaluar su capacidad importadora y asegurar el éxito en el
proceso, deben tener en cuenta las siguientes condiciones básicas para
hacerlo:
• Conocer el mercado interno.
• Conocer apropiadamente la información necesaria del mercado de origen.
• Conocer si el insumo o producto importado contará con las condiciones de
infraestructura para su traslado si va a poder ser comercializado sin ningún
tipo de restricción en su uso o práctica comercial.
• Conocer si la tecnología a importar va a traer como benefi cios economías de
escala que traerán consigo la reducción de costos logrando de esa manera ser
más competitivo a nivel local y en caso se plantee exportar.
• Si la actividad importadora permitirá contar con productos o servicios
competitivos en calidad y precio.
• Tener acceso a información suficiente y oportuna.
4.
5. 10. Estar al tanto de las condiciones de envase, empaque y
embalaje.
11. Elegir la presentación y acondicionamiento del producto para
el transporte,
12. Cerciorarse de que los artículos comprados se almacenen de
forma eficiente y segura, que el inventario este bien hecho y
que los artículos esten disponibles a bajo costo cuando se
requieran
6.
7. Entre los errores más comunes cometidos al importar
tenemos los siguientes:
• Falta de evaluación de la capacidad y condiciones de compra.
• No considerar las diferencias culturales entre países.
• No realizar una investigación de mercado del país proveedor.
• Seleccionar equivocadamente al socio comercial.
• Seleccionar equivocadamente el mercado objetivo.
• Elaborar contratos sin considerar la legislación del país de
origen.
• No contar con una estructura interna adecuada para gerenciar la
importación.
• No contar con un plan de importación ni solicitar asesoramiento.
8. • Incumplir los acuerdos pactados en la cotización o negociación.
• Evaluar y/o seleccionar inadecuadamente los servicios de los
operadores de comercio intervinientes.
• No prever o considerar alternativas para solución de
contingencias sobre tiempos, costos u otros factores operativos
asociados al proceso.
9. Norma Legal FECHA DE CONTENIDO
PUBLICACION
Decreto Legislativo Nº 1053 27.06.2008 LEY GENERAL DE ADUANAS
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF 16.01.2009 REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS
Resolución de 06.02.2010 PROCEDIMIENTO GENERAL
Superintendencia Nacional "Importacion para el
Adjunta de Aduanas Nº 063- Consumo" INTA-PG.01
2010/SUNAT/A V.6
Resolución de 06.10.2005 Procedimiento Especifico
Superintendencia Nacional "Despacho Simplificado de
Adjunta de Aduanas Nº 423- Importacion INTA-PE.01.01
2005/SUNAT/A V.3
10. Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio
aduanero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda,
de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como
el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las
formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Las mercancías extranjeras se consideraran nacionalizadas cuando
haya sido concedido el levante.
11. Gestión Aduanera
Valor FOB
US$ 2000
NO Requiere de
Agente de Aduanas
Debe llenarse la
Declaración
Simplificada (DSI)
SÍ Requiere de
Agente de Aduanas
Debe llenarse la
Declaración Única de
Aduanas (DUA)
Menor a US$ 2000 Mayor a US$ 2000
El agente de aduana tramita directamente ante Aduanas
12. El dueño o consignatario (persona natural o juridica) requiere
contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener
la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de
Importación para el Consumo.
Pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación
para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI)
en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o
Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
13. a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional
importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación
no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y
siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales
como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los
mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no
supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional
o extranjero, así como los funcionarios de organismos
internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos
en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje
de casa.
14. MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS.
• Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas
al régimen de Importación para el Consumo.
• En la Importación para el Consumo de mercancías restringidas se
debe contar antes de la numeración de la declaración con la
documentación exigida por las normas específicas, salvo en aquellos
casos que por normatividad especial la referida documentación se
obtenga luego de numerada la declaración.
• La Importación para el Consumo de mercancías restringidas y
prohibidas se regula por el procedimiento específico de Control de
Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. La relación
referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser
consultada en el portal web de la SUNAT.
15. 1. DESPACHO ANTICIPADO dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este
plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional,
debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la
declaración, de acuerdo al procedimiento específico de Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.
2. DESPACHO EXCEPCIONAL dentro del plazo de treinta (30) días
calendario computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
3. DESPACHO URGENTE dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los
siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del
término de la descarga
16. QUE SON LOS ENVIOS DE URGENCIA?
Son las mercancias que por su naturaleza o el lugar donde deben ser
almacenadas , requieran de un tratamiento preferencial :
Se podran despachar como envios de urgencia las siguientes
mercaderias:
• Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano.
• Mercancias y materias perecederas susceptibles de descomposicion o
deterioro..
• Materiales radiactivos.
• Animales vivos.
• Explosivos, combustibles y mercancias inflamables.
• Documentos, diarios, revistas y publicaciones periodicas.
• Medicamentos y vacunas.
• Piedras metales preciosos, billetes , cuños y monedas.
17. QUE SON LOS ENVIOS DE URGENCIA?
• Mercancia a granel.
• Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves.
• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para paralizar el proceso
productivo.
• Carga peligrosa.
• Otras mercancias que la entidad aduanera merezcan tal calificacion.
18. QUE SON LOS ENVIOS DE SOCORRO?
Son las mercancias destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes
naturales, de epidemias y siniestros.
Se podran despachar como envios de urgencia las siguientes mercaderias:
• Vehiculos u otros medios de transporte.
• Alimentos.
• Contenedores para liquidos y agua, bolsas y purificadores de agua.
• Medicamentos , vacunas, material e instrumental medico.
• Ropa y calzado.
• Tiendas y toldos de campaña.
• Casas o modulos prefabricado.
• Hospitales de campaña.
• Otras mercancias que la entidad aduanera merezcan tal calificacion.
20. Los canales de control son:
a) Canal verde:
La declaración seleccionada a canal verde no requiere de
revisión documentaria ni de reconocimiento físico.
En este canal, el despachador de aduana no presenta
documentación alguna ante la intendencia de aduana de
despacho, debiendo guardar en su archivo los documentos
originales sustentatorios, los cuales están a disposición de la
SUNAT para las acciones de control que correspondan.
b) Canal naranja:
La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a
revisión documentaria.
Los envíos de socorro sólo están sujetos a control
documentario.
c) Canal rojo:
La mercancía, amparada en la declaración, seleccionada a
canal rojo está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo
previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento
Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.