2. FUNDAMENTO LEGAL
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Aduanas
Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas Sobre Los Regímenes de
Liberación, Suspensión y Otros
Regímenes Aduaneros Especiales
“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por
el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse
de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el
país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley”
Articulo 50
Articulo 130
A continuación………
3. ¿QUE SE EN TIENDE POR ……..?
Es el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios
que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que
por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad
comercial.
Todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o
salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones
aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.
Art. 131 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
4. LIBRE DEL PARA LOS PASAJEROS
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de
gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo
personal nuevos, cuando en su conjunto,
Equivalente de US$ 1.000 por persona
No excedan de un valor en
moneda Nacional
Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
5. ¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina
aduanera procederá a realizar una liquidación por el
exceso de la siguiente forma:
US$ 1.001 - US$ 2.000
Tarifa aplicable según
el Arancel de Aduanas
Tarifa Rebaja
20% 10%
15% 5%
Se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de
importación ordinaria de mercancías.
¿Y si excedo de US$ 2.001 en adelante?
Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
6. ¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000?
El pasajero que no declare el exceso
sobre la liberación de un valor en moneda
Nacional equivalente a US$ 1.000.
Perderá el disfrute
de la franquicia
Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
7. ¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el
formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma
82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
8. IMPORTANTE SABER QUE ……
El menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros, siempre que el
mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior, durante un tiempo no menor de seis (6)
meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por
la autoridad consular competente.
La introducción de los vehículos considerados como
equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el
Ministerio de Hacienda mediante Resolución.
9. ¿ y…….. En el caso
de los Turistas y
Tripulantes?
10. QUE SE EN TIENDE POR ……..?
Se consideran turistas, todas aquellas personas
extranjeras que entren al territorio nacional bajo
tal carácter, las cuales podrán introducir como
equipaje acompañado o no acompañado, efectos
usados propios a su condición.
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que
al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional,
se encuentren a bordo del mismo, prestando
servicios en calidad de empleados del transportador.
Art.144, 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
11. LIBRE DEL PARA LOS TURISTAS
Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
Los turistas podrán introducir libres del pago de
gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo
personal nuevos, cuando en su conjunto,
Equivalente de US$ 1.000 por persona
No excedan de un valor en
moneda Nacional
12. ¿Qué pasa si EL TURISTA excede los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como
equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000
los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria.
Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
13. LIBRE DEL PARA LOS TRIPULANTE
Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de
gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo
personal nuevos, cuando en su conjunto,
No excedan de un valor en
moneda Nacional
Equivalente de US$ 200 por persona
14. ¿Qué pasa si EL TRIPULANTE excede los US$ 200?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes
excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $
200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria.
Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E
16. Condiciones de uso del régimen
Cada pasajero sólo podrá introducir formando
parte de su equipaje, un (1) vehículo
El pasajero debe ser mayor de edad y haber
permanecido en el exterior por un período no
menor de un (1) año.
• Patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad
competente en el país de procedencia del vehículo.
El vehículo debe ser propiedad y de uso personal
del pasajero.
• Factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de
la compraventa
El interesado deberá presentar documentación
debidamente legalizada ante el Cónsul de
Venezuela o quien haga sus veces.
Articulo 1
17. Los vehículos automóviles estarán liberados de
impuestos, siempre que………
Su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional el
equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte
América (U.S.$ 20.000,00).
Arancel de Aduanas
Articulo 2
18. Importante SABER QUE…………
El Pasajero no podrá introducir otro con el mismo régimen, sino después de
transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de introducción del
anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla con los
requisitos aquí establecidos.
Y además…..
Tampoco podrá
enajenarlo
Podrá hacerlo después de transcurridos
3 años de su introducción al país.
Articulo 3