1. “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARÍA”
2. A TODAS LAS PERSONAS
QUE DIA A DIA NOS DAN SU
APOYO PARA PODER SEGUIR
SALIENDO ADELANTE.
3. INTRODUCCION
La administración pública tiene como fin el bien común de las
personas dentro de un estado, y para la buena atención hacia los administrados,
la administración pública se basa en actos de administración los cuales le van a
permitir dar un mejor manejo interno a los distintos pedidos y solicitudes que
realizan los administrados, para ello hacen uso de distintos actos de
administración, por ejemplo: memorándum, informe, proveídos, etc. es así que el
presente trabajo tiene por finalidad dar alcances sobre el uso del proveído para los
tramites internos que las entidades públicas deben de realizar.
Los alumnos.
4. PROVEIDOS
DEFINICIÓN: Es un acto de administración interna de las entidades destinados a
organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son
regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar
de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.1
La función de los Actos de Administración siempre está orientada a regular la
organización y el funcionamiento interno de la propia Administración Pública; es
decir, su eficacia se encuentra limitada exclusivamente al ámbito dentro del cual
se emite.
Artículo 7.- Régimen de los actos de administración interna
7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de
los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el
órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su
motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las
órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por
el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las
documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de
quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”.2
PLAZOS:
Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales
A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse
dentro de los siguientes:
1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del
mismo día de su presentación.3
Plazos de los escritos:
Para el diligenciamiento de la documentación se establecen los siguientes plazos:
a) Cuando se recibe un documento para iniciar o continuar un trámite, este debe
remitirse a la autoridad o área competente en el término improrrogable de dos (2)
días hábiles.
1
Ley del procedimiento administrativo general ley N° 27444 TITULO I CAPITULO I Art. 1° - 1.2
2
Ob. Cit.
3
Ob. Cit.
5. b) Los informes, contestación de notas y toda tramitación de documentos relativos
a Expedientes Administrativos se realizarán por orden de llegada dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, si expresamente no se establece otro
término.
c) Se dará la condición de “urgente” o “muy urgente” a toda actuación que deba
diligenciarse en plazos menores a los mencionados en los puntos a) y b).
Los plazos pueden ampliarse cuando la complejidad de los asuntos que se tratan
así lo requiera. Dicha prórroga debe ser expresamente solicitada y justificada al
superior jerárquico del área responsable primaria (área donde se originó el
trámite).
La Dirección de Mesa de Entradas y Despacho de Secretaría Administrativa,
órgano de fiscalización y control de las áreas subordinadas jerárquicamente, es
responsable directa de dar cumplimiento a los plazos establecidos en los puntos
a) y b) a través del titular de la Dirección, debiendo realizar un relevamiento
interno cada cinco (5) días hábiles del trámite de los Expedientes Administrativos.
En caso de incumplimiento de los plazos respectivos se notificará al funcionario
responsable para que fundamente y justifique la demora, y solicite la ampliación
del plazo.
Quedan exceptuados de lo expresado en los puntos b) y c) los proveídos y
dictámenes legales como también las actuaciones judiciales cuyos plazos se
regirán por las normas legales vigentes.
13. CONCLUCIONES
Los proveídos son actos de administración, mediante los cuales se agiliza la
función interna dentro de una entidad pública, para una mejor atención hacia los
administrados.
Los proveídos son escritos que se emiten, para poder derivar documentos,
invitaciones, avisos, cartas, dentro de una entidad para poder dar un mejor
dinamismo a los actos de administración que se realizan.
Los proveídos se emiten desde un aspecto de jerarquía dentro de una institución
pública.