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Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Extensión Porlamar
Procedimientos Administrativos
Elaborado Por:
José Cordero C.I V- 20.535.925
Octubre del 2013
INTRODUCCION
El funcionamiento de la administración pública se enmarca de diferentes
factores, una de ellas es que los funcionarios públicos sólo pueden actuar de
acuerdo a los senderos establecidos en la Constitución de la
República y leyes secundarias. Hacer lo contrario vicia los actos de nulidad
absoluta o provoca las llamadas vías de hecho de la administración, que es el
obrar de la administración sin ningún fundamento legal. Estos enmarcados
en documentos de gestión denominado, a fin de enmarcar
tales competencias y funciones en funciones incompatibles.
Existen leyes y reglamentos que están relacionados con la
administración pública y regulan dicha administración a través de decretos pre-
establecidos, tal es el caso de la Ley Orgánica de Procedimientos
administrativos (LOPA). Dicha Ley tiene por objeto regular las funciones de la
Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la
participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
Una de las formas más sencillas de la administración, en nuestra
sociedad, es la administración del hogar y una de las más complejas la
administración pública. Pero el fenómeno administrativo no solamente nació
con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos
y por su carácter Universal, lo encontramos presente en todas partes. Y es que
en el ámbito del esfuerzo humano existe siempre un lado administrativo de todo
esfuerzo planeado. La importancia de la administración se ve en que está
imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a obtener mejor personal,
equipo, materiales, dinero y relaciones humanas. Se mantiene al frente de las
condiciones cambiantes y proporciona previsión y creatividad. El mejoramiento
es su consigna constante.
1. Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
1.1 Actos Administrativos:
Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo
7 indica que se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda
declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la
administración pública.
Es decir, que se define como acto administrativo cualquier manifestación
de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la
función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los
particulares.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
1.2 Jerarquía de los Actos Administrativos:
El artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se
refiere a que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos,
resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y
autoridades administrativas.
Decreto: En el artículo 15 se define al decreto como las decisiones de
mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán
refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o
por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros.
Resoluciones: Las resoluciones por su parte en el artículo 16 indica que
son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por
disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la
ley.
Las decisiones: El artículo 17 hace referencia a que las decisiones de
los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda
la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la
denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso,
podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
1.3 Contenido de los Actos Administrativos:
En el Artículo 18 muestra el contenido de los actos administrativos. Y hace
referencia a que “Todo acto administrativo deberá contener”:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite
el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación
de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar
por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de
los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia
lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los
funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de
seguridad.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
1.4 Nulidad de los Actos Administrativos:
Los actos de Nulidad según el artículo 19 de la ley antes mencionada, serán
absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma
constitucional o legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización
expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
1.5 Recepción de documentos:
Según la LOPA en los artículos 45 y 46; indican que los funcionarios del
registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las
omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse
a recibirla.
Al igual que es obligatorio dar recibo de todo documento presentado y de sus
anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y
hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o
fotostática del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada
por los funcionarios del registro.
1.6 Publicación y Notificación de los Actos Administrativos:
Publicación:
El artículo 72 hace referencia a que los actos administrativos de carácter
general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser
publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la
decisión.
Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos
internos de la administración. También serán publicados en igual forma los
actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.
Notificación: En cuanto los artículos 73, 74, 75 indican que:
Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter
particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos,
personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del
acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los
términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban
interponerse.
Al igual que es importante que la notificación se entregue en el domicilio
o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el
cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido
de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que
la reciba.
1.7 Importancia de los actos administrativos:
El acto administrativo tiene una infinidad de razones que lo hacen de
suma importancia; este es importante debido a que el acto administrativo
reconoce una situación jurídica subjetiva a favor de un particular, y por ello, una
vez eficaz, no puede ser deslucido por la administración. Esta irrevocabilidad
es una garantía de seguridad jurídica a favor del administrado que asegura la
estabilidad de los derechos creados a su favor por la administración. Aunque
con diferencias según el ordenamiento jurídico de cada país, hay algunas
situaciones en las que se puede revocar un acto administrativo, éstas son, por
ejemplo: cuando el acto aún no fue notificado, cuando se procede a dictar un
nuevo acto que es más beneficioso para el particular que resultaría perjudicado
con la revocación o cuando el administrado ya conocía la existencia del vicio
por el cual es revocado el acto
http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title=5._El_acto_administrativo
http://es.scribd.com/doc/101152291/Sistemas-y-Procedimientos-Administrativos-
Kramis-Joublanc-cropped
2. Departamento de sistemas y procedimientos. ¿Cuál es su importancia
dentro de una organización?
La unidad de sistemas y procedimientos, es la unidad departamental
dentro de la organización que se encarga de conocer todos los problemas
organizativos, en sus aspectos estructurales y de procedimientos que surjan de
la adecuación de los diversos sistemas formales a los objetivos determinados
por la dirección superior, y proponer las soluciones que correspondan para
mejorar el grado de eficiencia que aquellos posean. Apoyándose en las
técnicas específicas corrientes, por propia iniciativa, por encargo de algún
sector directivo o dentro de un plan general de trabajo.
Por consiguiente se puede mencionar que la importancia de dicho
departamento en una organización radica dentro de las ventajas, estas son:
 Permite cumplir con los objetivos básicos y la finalidad de la
institución.
 Mejora la Imagen de la Institución.
 Reduce la cantidad de esfuerzo requerido para cumplir una
operación.
 Permite economizar tiempo y recursos materiales y económicos.
 Trabaja con calidad: busca satisfacer al cliente.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistemas-y-Procedimientos/422526.html
3. Procedimiento administrativo y sus elementos
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos
en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El
procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Es decir, que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de
las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa
necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la
concreción de un acto de carácter administrativo.
De esta manera, el procedimiento administrativo sirve para garantizar la
actuación administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a
que debe someterse a las reglas del procedimiento.
http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz2hQkGKd00
Elementos:
 Previsión ¿Qué puede hacerse?
 Planeación ¿Qué se va a hacer?
 Organización ¿Cómo se va a hacer?
 Integración ¿Con que se va a ser?
 Dirección ¿Se está realizando?
 Control ¿Cómo se ha realizado?
http://www.buenastareas.com/ensayos/Elementos-Del-Proceso-
Administrativo/606119.html
4. Elementos que definen el proceso administrativo según Urwick
Proceso administrativo Cuando se administra cualquier organización,
existen dos fases: una estructural, en la que a partir de uno o más fines se
determina la mejor forma de obtenerlos, y otra operativa, en la que se ejecutan
todas las actividades necesarias para lograr lo establecido.
Lyndall Urwick hace una separación fundamental en el proceso
administrativo en dos partes, llamándolas fase mecánica y fase dinámica.
1) Fase mecánica: Esta es la parte teórica de la administración o sea la
parte estructural de la misma y tiene una proyección hacia el futuro
.
2) Fase dinámica. Se refiere a la parte operacional, se encarga de ver
que se hagan las actividades y revisar como se han realizado dentro
de la organización. El siguiente paso es identificar, dentro de cada
fase, los elementos o sectores que le corresponden a cada una de
ellas.
Entre los elementos según Lyndall Urwick están:
1. Investigación
2. Planificación
3. Coordinación
4. Control
5. Previsión
6. Organización
http://www.slideshare.net/DeopSite/lyndall-urwick
5. Elementos que definen el proceso administrativo según Koontz y
O´Donnell
Koontz y O´Donnell define el Proceso Administrativo con cinco (5) elementos:
1. Planificación
2. Designación de Personal
3. Control
4. Organización
5. Dirección
6. Elementos que definen el proceso administrativo según Miner
Miner define el Proceso Administrativo con cinco (5) elementos:
1. Planificación
2. Organización
3. Dirección
4. Coordinación
5. Control
CONCLUSION
Es preciso decir y resaltar que en todo tipo de organización humana hay
algún tipo o forma de administración. Todos resultan afectados por las buenas
o malas prácticas administrativas, y en consecuencia debemos aprender a
reconocer y a influir en la calidad de la administración que afecta nuestras
vidas.
La tarea del administrador consiste en crear y conservar un ambiente
adecuado para que los grupos de personas puedan trabajar eficientemente y
eficazmente en el logro de los objetivos comunes. La administración en si tiene
un propósito. La administración trata con el logro de algo específico, expresado
como objetivo o meta.
Un acto administrativo es cualquier manifestación de voluntad para
producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa,
por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares.
El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de
principios fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los
mismos influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo. Se llaman:
Principio de unidad, Principio de contradicción, Principio de imparcialidad,
Principio de oficialidad.
Por consiguiente se puede decir que el Procedimiento administrativo es
el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad
esencial la emisión de un acto administrativo. Es decir, que un procedimiento
administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren
para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un
determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter
administrativo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 http://www.slideshare.net/DeopSite/lyndall-urwick [ Consultada el 11 de Octubre de
2013]
 http://uproadmon.blogspot.com/ [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]
 http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]
 http://es.scribd.com/doc/101152291/Sistemas-y-Procedimientos-Administrativos-
Kramis-Joublanc-cropped [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]
 http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistemas-y-Procedimientos/422526.html [
Consultada el 11 de Octubre de 2013]
 http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz2hQkGKd00 [ Consultada el 11
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  • 1. Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Porlamar Procedimientos Administrativos Elaborado Por: José Cordero C.I V- 20.535.925 Octubre del 2013
  • 2. INTRODUCCION El funcionamiento de la administración pública se enmarca de diferentes factores, una de ellas es que los funcionarios públicos sólo pueden actuar de acuerdo a los senderos establecidos en la Constitución de la República y leyes secundarias. Hacer lo contrario vicia los actos de nulidad absoluta o provoca las llamadas vías de hecho de la administración, que es el obrar de la administración sin ningún fundamento legal. Estos enmarcados en documentos de gestión denominado, a fin de enmarcar tales competencias y funciones en funciones incompatibles. Existen leyes y reglamentos que están relacionados con la administración pública y regulan dicha administración a través de decretos pre- establecidos, tal es el caso de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos (LOPA). Dicha Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Una de las formas más sencillas de la administración, en nuestra sociedad, es la administración del hogar y una de las más complejas la administración pública. Pero el fenómeno administrativo no solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos y por su carácter Universal, lo encontramos presente en todas partes. Y es que en el ámbito del esfuerzo humano existe siempre un lado administrativo de todo esfuerzo planeado. La importancia de la administración se ve en que está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a obtener mejor personal, equipo, materiales, dinero y relaciones humanas. Se mantiene al frente de las condiciones cambiantes y proporciona previsión y creatividad. El mejoramiento es su consigna constante.
  • 3. 1. Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 1.1 Actos Administrativos: Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 7 indica que se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Es decir, que se define como acto administrativo cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html 1.2 Jerarquía de los Actos Administrativos: El artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se refiere a que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. Decreto: En el artículo 15 se define al decreto como las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. Resoluciones: Las resoluciones por su parte en el artículo 16 indica que son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las decisiones: El artículo 17 hace referencia a que las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
  • 4. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html 1.3 Contenido de los Actos Administrativos: En el Artículo 18 muestra el contenido de los actos administrativos. Y hace referencia a que “Todo acto administrativo deberá contener”: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso. 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html 1.4 Nulidad de los Actos Administrativos: Los actos de Nulidad según el artículo 19 de la ley antes mencionada, serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
  • 5. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html 1.5 Recepción de documentos: Según la LOPA en los artículos 45 y 46; indican que los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla. Al igual que es obligatorio dar recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez diligenciada y numerada por los funcionarios del registro. 1.6 Publicación y Notificación de los Actos Administrativos: Publicación: El artículo 72 hace referencia a que los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión. Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración. También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley. Notificación: En cuanto los artículos 73, 74, 75 indican que: Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Al igual que es importante que la notificación se entregue en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.
  • 6. 1.7 Importancia de los actos administrativos: El acto administrativo tiene una infinidad de razones que lo hacen de suma importancia; este es importante debido a que el acto administrativo reconoce una situación jurídica subjetiva a favor de un particular, y por ello, una vez eficaz, no puede ser deslucido por la administración. Esta irrevocabilidad es una garantía de seguridad jurídica a favor del administrado que asegura la estabilidad de los derechos creados a su favor por la administración. Aunque con diferencias según el ordenamiento jurídico de cada país, hay algunas situaciones en las que se puede revocar un acto administrativo, éstas son, por ejemplo: cuando el acto aún no fue notificado, cuando se procede a dictar un nuevo acto que es más beneficioso para el particular que resultaría perjudicado con la revocación o cuando el administrado ya conocía la existencia del vicio por el cual es revocado el acto http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title=5._El_acto_administrativo http://es.scribd.com/doc/101152291/Sistemas-y-Procedimientos-Administrativos- Kramis-Joublanc-cropped 2. Departamento de sistemas y procedimientos. ¿Cuál es su importancia dentro de una organización? La unidad de sistemas y procedimientos, es la unidad departamental dentro de la organización que se encarga de conocer todos los problemas organizativos, en sus aspectos estructurales y de procedimientos que surjan de la adecuación de los diversos sistemas formales a los objetivos determinados por la dirección superior, y proponer las soluciones que correspondan para mejorar el grado de eficiencia que aquellos posean. Apoyándose en las técnicas específicas corrientes, por propia iniciativa, por encargo de algún sector directivo o dentro de un plan general de trabajo. Por consiguiente se puede mencionar que la importancia de dicho departamento en una organización radica dentro de las ventajas, estas son:  Permite cumplir con los objetivos básicos y la finalidad de la institución.  Mejora la Imagen de la Institución.  Reduce la cantidad de esfuerzo requerido para cumplir una operación.  Permite economizar tiempo y recursos materiales y económicos.
  • 7.  Trabaja con calidad: busca satisfacer al cliente. http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistemas-y-Procedimientos/422526.html 3. Procedimiento administrativo y sus elementos El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. Es decir, que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo. De esta manera, el procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuación administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe someterse a las reglas del procedimiento. http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz2hQkGKd00 Elementos:  Previsión ¿Qué puede hacerse?  Planeación ¿Qué se va a hacer?  Organización ¿Cómo se va a hacer?  Integración ¿Con que se va a ser?  Dirección ¿Se está realizando?  Control ¿Cómo se ha realizado? http://www.buenastareas.com/ensayos/Elementos-Del-Proceso- Administrativo/606119.html
  • 8. 4. Elementos que definen el proceso administrativo según Urwick Proceso administrativo Cuando se administra cualquier organización, existen dos fases: una estructural, en la que a partir de uno o más fines se determina la mejor forma de obtenerlos, y otra operativa, en la que se ejecutan todas las actividades necesarias para lograr lo establecido. Lyndall Urwick hace una separación fundamental en el proceso administrativo en dos partes, llamándolas fase mecánica y fase dinámica. 1) Fase mecánica: Esta es la parte teórica de la administración o sea la parte estructural de la misma y tiene una proyección hacia el futuro . 2) Fase dinámica. Se refiere a la parte operacional, se encarga de ver que se hagan las actividades y revisar como se han realizado dentro de la organización. El siguiente paso es identificar, dentro de cada fase, los elementos o sectores que le corresponden a cada una de ellas. Entre los elementos según Lyndall Urwick están: 1. Investigación 2. Planificación 3. Coordinación 4. Control 5. Previsión 6. Organización http://www.slideshare.net/DeopSite/lyndall-urwick 5. Elementos que definen el proceso administrativo según Koontz y O´Donnell Koontz y O´Donnell define el Proceso Administrativo con cinco (5) elementos: 1. Planificación 2. Designación de Personal 3. Control 4. Organización 5. Dirección
  • 9. 6. Elementos que definen el proceso administrativo según Miner Miner define el Proceso Administrativo con cinco (5) elementos: 1. Planificación 2. Organización 3. Dirección 4. Coordinación 5. Control
  • 10. CONCLUSION Es preciso decir y resaltar que en todo tipo de organización humana hay algún tipo o forma de administración. Todos resultan afectados por las buenas o malas prácticas administrativas, y en consecuencia debemos aprender a reconocer y a influir en la calidad de la administración que afecta nuestras vidas. La tarea del administrador consiste en crear y conservar un ambiente adecuado para que los grupos de personas puedan trabajar eficientemente y eficazmente en el logro de los objetivos comunes. La administración en si tiene un propósito. La administración trata con el logro de algo específico, expresado como objetivo o meta. Un acto administrativo es cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares. El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo. Se llaman: Principio de unidad, Principio de contradicción, Principio de imparcialidad, Principio de oficialidad. Por consiguiente se puede decir que el Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. Es decir, que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.
  • 11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  http://www.slideshare.net/DeopSite/lyndall-urwick [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]  http://uproadmon.blogspot.com/ [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]  http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]  http://es.scribd.com/doc/101152291/Sistemas-y-Procedimientos-Administrativos- Kramis-Joublanc-cropped [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]  http://www.buenastareas.com/ensayos/Sistemas-y-Procedimientos/422526.html [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]  http://definicion.de/procedimiento-administrativo/#ixzz2hQkGKd00 [ Consultada el 11 de Octubre de 2013]