¿CÓMO LLAMAR LA ATENCIÓN AL TRABAJADOR? La llamada de atención es una medida preventiva y correctiva que puede utilizar el empleador sin imponer sanción alguna, además, de servir de antecedente para una futura sanción (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cómo hacer una llamada de atención a un trabajador – modelo de memorando de llamada de atención
1. ¿CÓMO HACER UNA LLAMADA DE ATENCIÓN A UN TRABAJADOR? – MODELO DE
MEMORANDO DE LLAMADA DE ATENCIÓN
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: PODER DE DIRECCIÓN
Muchas veces el empresario tiene un trabajador que le da muchos problemas, él no
quiere imponer una sanción ni tampoco iniciar el procedimiento laboral para
imponer sanción, el empresario quiere prevenirlo sobre su conducta. De esta
manera, la figura legal que debe de utilizar es la “llamada de atención”, la cual no es
una sanción sino una prevención para la corrección de la conducta del trabajador. A
continuación un modelo de memorando para llamar la atención a un trabajador
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de memorando de llamada de atención
MEMORANDO 001-2016
DE : [Indicar los nombres y apellidos, y cargo del empleador]
A : [Indicar los nombres y apellidos y cargo del trabajador]
ASUNTO : Llamada de atención
FECHA: 09 de febrero del 2016
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En esta oportunidad se le hace una llamada severa de
atención por la actuación lamentable que como trabajador de nuestra academia
habría cometido respecto de [describir de manera resumida la acción faltosa],
conminándolo se sirva actuar conforme a los deberes que como docente debe de
observar, bajo apercibimiento de sanción de acuerdo a derecho de reincidir en este
tipo de actitudes.
No está demás advertir que la llamada de atención no
constituye una sanción1 sino que constituye una medida preventiva respecto de
futuras faltas que se pudieran cometer.
1 Lo indicado lo sustentamos en el fundamento 12 de la Resolución 00407-2013-SERVIR/TSC-Primera
Sala que si bien es aplicable al sector público bien puede sustentar las acciones que se realicen en el
Sector Privado al indicar “A criterio de esta Sala el Memorándum 730-2010-OP-OGAF/SBLM, no contiene
una sanción disciplinaria de amonestación escrita, ni ninguna otra, sino únicamente una llamada de
atención, que no es más que una conminación o llamado al orden por el empleador a su trabajador para
que modifique o enmiende cierta conducta. Tanto es así, que las llamadas de atención usualmente
vienen aparejadas de apercibimiento, de manera tal que la reincidencia futura del mismo hecho u otro, si
merecerá la imposición de una sanción disciplinaria.”
2. Por último, recordarle que de generar daños a nuestra
institución se procederá conforme al artículo 1969 del Código Civil que indica “Aquel
que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.”
Sin otro particular quedo de Ud.
Atentamente,
[Firma y sello del empleador]