1. EX NUNC Y EX TUNC
La primera de esas dos expresiones latinas
significa "desde entonces“ y da a entender
que en la ley, contrato o condición, no existe
retroactividad en cuanto a sus efectos y que
empiezan a regir desde el momento en que se
inicie o perfeccione la disposición.
La segunda quiere decir "desde siempre" e
indica que el acto jurídico, la disposición de
la ley o a resolución judicial tienen efectos
retroactivos o que la situación actual se
supone perfeccionada desde su origen.