3. Personas que intervienen
Juez
Es el director del
proceso
Cumple una
función
jurisdiccional
Garantizan el
derecho de
defensa
pueden proceder
de oficio cuando la
ley los autorice o
cuando se trate de
resguardar el orden
público o las
buenas costumbres
4. Forma parte
integral de
nuestro
sistema
judicial
Es responsable
de brindar
seguridad en
las
instalaciones
de los
tribunales
Velan para que se
mantenga una
conducta
adecuada
Presta servicios
de apoyo en salas
de
investigaciones
Diligencia las
ordenes
emitidas por el
tribunal
5. • DIFIERE DE LOS
JUECES Y LA
PROCURADURIA
GENERAL
Ministerio
Publico
• Coordinar y supervisar
la actuaciones de los
fiscales
• Dirigir la oficina de
protección a la victima
• tomar decisiones en
relación a los procesos
6. LAS PARTES EN EL PROCESO
Las
partes
Son las
personas que
gestionan por
si misma el
reconocimiento
de sus derechos
Art 136
CPC
GESTIONAR
OBRAR
establece
que
en juicio:
7. Legitimacione
s de la causa
Cualidad activa: Posibilidad de
pretender la satisfacción de su
crédito
Cualidad pasiva: es
aquella que establece
una identidad lógica
entre el demandado
concreto y aquel
contra quien la ley da
la acción
8. Intervención de terceros
Los contratos constituyen para los terceros “una
relación que no le compete o en la que las partes no
pueden comprometerlo, pues no les es permitido
lesionar aquel derecho o invadir su universo particular
o propio
tienen la obligación de abstenerse a turbar el derecho
los demás.
pueden celebrar contratos entre sí pero sin afectar,
aprovechar o perjudicar a quienes no tienen ningún
interés en esa relación jurídica
9. se refiere a cualquier
situación en la cual
una persona que no
ha sido parte inicial
en un proceso
Busca su propio
interés mas no esta
en como autor de la
situación
Intervención
voluntaria
actividad procesal
del tercero
compelido por una
orden judicial
Pretenden del
tercero una garantia
puede ser del
demandado o el
demandante
Intervención
forzosa
10. Representacion en el proceso
Defensa en juicio
Art 49 CPC
EL DEBIDO
PROCESO
No es solo una garantía
sino un derecho
constitucional
relación jurídica, de origen legal, judicial o
voluntario, en la cual una persona, llamada
representante, actuando dentro de los límites
de su poder, realiza actos procesales a nombre
de la parte llamada representada, haciendo
recaer sobre ésta los efectos jurídicos
emergentes de su gestión.
11. Poder
El Código Civil establece que el mandato es un
contrato por el cual una persona se obliga, gratuita
u onerosamente, a ejecutar uno o más negocios
jurídicos por cuenta de otra que le ha encargado
Art 1684 cc