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Vigencia de las leyes en tiempo y
espacio
 Alumno: Alexander Jiménez Montero
 Profesora: Licda. Ivonne Murillo Azofeifa
 Curso: Derecho Privado I
Junio, 2013
La facultad de legislar está en el pueblo
Constitución Política
ARTÍCULO 105.- “La potestad de legislar reside en el
pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por
medio del sufragio….”
ARTÍCULO 123.- “la iniciativa para formar las leyes le
corresponde a cualquier miembro de la Asamblea
Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los
ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como
mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.”
Cada país tiene el gobierno que se
merece…
anónimo
Vigencia de las leyes
Espacio y
Tiempo
La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un
tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica.
Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas
relativas a su vigencia: la ley tiene un momento en que
inicia su vigencia y otro en que ésta termina.
Los efectos de la ley en el espacio se refieren al
alcance territorial de aplicación de la ley.
Conceptos básicos
Espacio
Donde?
Constitución Política
ARTÍCULO 5.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el
Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la
República son los que determina el Tratado Cañas-Jeréz del 15 de abril de 1858,
ratificado por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, con respecto a
Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1 de mayo de 1941
en lo que concierne a Panamá.
La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio
aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a
partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental
y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su
territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de
proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas
naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de
conformidad con aquellos principios.
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Nacimiento de
una ley
 Cualquier costarricense puede elaborar proyectos de Ley, pero debe
buscar a u diputado, por ejemplo de su provincia o su cantón, para
presentar su iniciativa.
 El diputado presenta el proyecto a la secretaria del directorio de la
asamblea de donde se envía al presidente de la asamblea quien lo
asigna a una comisión para que sé estudiado.
 El proyecto se incluye en el orden del día agenda que es el plenario
cuando le toca su turno se somete a primer debate.
 El texto corregido es enviado al plenario, para someterlo asegundo
debate.
 Después de aprobado el proyecto es enviado al departamento de
servicios parlamentarios donde s elabora el formato de la Ley y se
envía a casa presidencial.
Poder Legislativo
Acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su
conformidad a un proyecto de ley o estatuto.
Definición:
Sanción
 ARTÍCULO 124.- Para convertirse en ley, todo proyecto
deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día
distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la
Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo.
 ARTÍCULO 126.- Dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido un
proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el
Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue
inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este
último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no
lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo
dejar de sancionarlo y publicarlo.
Constitución Política
El Presidente de la República y el respectivo ministro,
atestiguan la existencia y regularidad de la ley y
dirigen un mandato, bajo la forma de una orden
ejecutiva, a todos los sometidos a ella.
Definición:
Promulgación
ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que
corresponden conjuntamente al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno:
….
3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas,
ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
Constitución Política
Definición:
Publicación
Es la inserción correcta y completa del documento
en el Diario Oficial La Gaceta, para su publicación.
Un texto promulgado pero no publicado no es
obligatorio.
ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de
este requisito, diez días después de su publicación
en el Diario Oficial. Constitución Política
Decretos y Acuerdos del Poder Ejecutivo empiezan
a surtir efectos desde el día de su publicación, salvo
que se señale fecha diferente.
Entrada en rigor de Leyes
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 Extracto del Diario Oficial La Gaceta 13/06/2013
 http://historico.gaceta.go.cr/pub/2013/06/13/COMP_1
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 Una ley mantiene su vigencia en cuanto no sea derogado
por una ley posterior, no se desaparecen por falta de uso
o desactualización. Mientras que dicha derogación no
suceda, esta conserva toda su fuerza.
 ARTÍCULO 129.- La ley no queda abrogada ni derogada
sino por otra posterior; contra su observancia no podrá
alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por
vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o
derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta
Constitución.
Vigencia de una Ley
“La ley solo puede mirar hacia el
futuro”
ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus
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Actos que en pasado fueron realizados en “buena
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Por el contrario, cuando los efectos de la ley sean
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ARTÍCULO 129.- La ley no queda abrogada ni
derogada sino por otra posterior; contra su
observancia no podrá alegarse desuso, costumbre
ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el
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Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa rica

  • 1. Vigencia de las leyes en tiempo y espacio  Alumno: Alexander Jiménez Montero  Profesora: Licda. Ivonne Murillo Azofeifa  Curso: Derecho Privado I Junio, 2013
  • 2. La facultad de legislar está en el pueblo
  • 3. Constitución Política ARTÍCULO 105.- “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio….” ARTÍCULO 123.- “la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.”
  • 4. Cada país tiene el gobierno que se merece… anónimo
  • 5. Vigencia de las leyes Espacio y Tiempo
  • 6. La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica. Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas relativas a su vigencia: la ley tiene un momento en que inicia su vigencia y otro en que ésta termina. Los efectos de la ley en el espacio se refieren al alcance territorial de aplicación de la ley. Conceptos básicos
  • 8. Constitución Política ARTÍCULO 5.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jeréz del 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional. ARTÍCULO 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
  • 12. Conflictos internacionales Corte internacional de Justicia La Haya, Holanda Desde 1945
  • 15.  Cualquier costarricense puede elaborar proyectos de Ley, pero debe buscar a u diputado, por ejemplo de su provincia o su cantón, para presentar su iniciativa.  El diputado presenta el proyecto a la secretaria del directorio de la asamblea de donde se envía al presidente de la asamblea quien lo asigna a una comisión para que sé estudiado.  El proyecto se incluye en el orden del día agenda que es el plenario cuando le toca su turno se somete a primer debate.  El texto corregido es enviado al plenario, para someterlo asegundo debate.  Después de aprobado el proyecto es enviado al departamento de servicios parlamentarios donde s elabora el formato de la Ley y se envía a casa presidencial. Poder Legislativo
  • 16. Acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. Definición: Sanción
  • 17.  ARTÍCULO 124.- Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo.  ARTÍCULO 126.- Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo. Constitución Política
  • 18. El Presidente de la República y el respectivo ministro, atestiguan la existencia y regularidad de la ley y dirigen un mandato, bajo la forma de una orden ejecutiva, a todos los sometidos a ella. Definición: Promulgación
  • 19. ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: …. 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento; Constitución Política
  • 20. Definición: Publicación Es la inserción correcta y completa del documento en el Diario Oficial La Gaceta, para su publicación. Un texto promulgado pero no publicado no es obligatorio.
  • 21. ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Constitución Política Decretos y Acuerdos del Poder Ejecutivo empiezan a surtir efectos desde el día de su publicación, salvo que se señale fecha diferente. Entrada en rigor de Leyes
  • 22. Entrada en rigor de Leyes  Extracto del Diario Oficial La Gaceta 13/06/2013  http://historico.gaceta.go.cr/pub/2013/06/13/COMP_1 3_06_2013.html#_Toc358722160
  • 23.  Una ley mantiene su vigencia en cuanto no sea derogado por una ley posterior, no se desaparecen por falta de uso o desactualización. Mientras que dicha derogación no suceda, esta conserva toda su fuerza.  ARTÍCULO 129.- La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. Vigencia de una Ley
  • 24. “La ley solo puede mirar hacia el futuro”
  • 25. ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. CP Actos que en pasado fueron realizados en “buena fe”, podrían ser motivo de castigo en el futuro. Por el contrario, cuando los efectos de la ley sean favorables a las personas y no afecten ajenos derechos, no existen tropiezos para que puedan extenderse a lo pasado Principio de irretroactividad
  • 26. ARTÍCULO 129.- La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. Es común observar en las legislaciones nuevas indicar “quedan derogadas todas las leyes anteriores en cuanto a ella se opongan” Derogación de una ley