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Utilizada especialmente en los contratos de tracto
   sucesivo La locución latina puede traducirse en:
 "continuando así las cosas"; es decir, manteniéndose
 como estaban al momento de celebrarse el contrato.
      De ello se deduce que, no cabrá compeler al
cumplimiento de aquella obligación , si a la fecha de su
      ejecución, circunstancias extraordinarias e
     imprevisibles hacen que la prestación resulte
   excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado
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