1. Utilizada especialmente en los contratos de tracto
sucesivo La locución latina puede traducirse en:
"continuando así las cosas"; es decir, manteniéndose
como estaban al momento de celebrarse el contrato.
De ello se deduce que, no cabrá compeler al
cumplimiento de aquella obligación , si a la fecha de su
ejecución, circunstancias extraordinarias e
imprevisibles hacen que la prestación resulte
excesivamente ruinosa o gravosa para el obligado
o, posiblemente, para el acreedor.