Este documento define varios conceptos relacionados con el derecho. Explica que el derecho natural se refiere a principios universales e inmutables, mientras que el derecho positivo son las normas vigentes en un lugar. También distingue entre derecho vigente (las normas actualmente aplicadas) y no vigente (normas históricas o que ya no se aplican). Además, define el derecho objetivo como el conjunto de normas dictadas por la autoridad legítima, y el derecho subjetivo como la facultad que una persona tiene de actuar u omitir según las
2. Derecho Natural
Suele darse esta denominación a un orden
intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima
del positivo.
Es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma
que al menos una parte de las normas convencionales
del Derecho y la moral están asentadas en principios
universales e inmutables; este conjunto de normas
conforman el derecho natural. El origen de los
principios del derecho natural, dependiendo el autor,
es dado por Dios, la naturaleza o la razón.
3. Derecho positivo o permisiva, son las que permiten
cierta conducta (acción u omisión) .
Esto equivale a sostener que las positivas atribuyen a
un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo.
“Una conducta jurídicamente Licita”
Derecho positivo
4. El derecho positivo puede ser
vigente o no vigente.
Vigente: Es el que se rige efectivamente la
convivencia social en un lugar determinado.
No Vigente: Es el que no tiene efectiva aplicación,
pero dentro de este sector , corresponde distinguir
dos situaciones distintas:
a) Actual
b) Historico
5. Derecho Vigente
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y
tiempo determinado el estado impone como
obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni
abrogado.
Esta integrado esta integrado tanto por las reglas de
origen consutudinario que el poder publico reconoce,
como los preceptos que formula. La vigencia deriva
siempre de una serie de supuestos. Tales supuestos
cambian con las diversas legislaciones.
6. Derecho Objetivo
Conjunto de normas, sociales, juridicas, coercibles,
con sancion politica, dictadas por la legitima
autoridad, con el fin de regular la conducta externa del
hombre, es decir, la conducta en sociedad, y de crear
las instituciones sociales, civiles y politicas de la vida
ciudadana.
7. Características
Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse
como elementos que se relacionan y condicionan entre si
mediante relaciones de subordinación y coordinación.
Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma
modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en
función de su relación con las demás.
Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento
jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque
ocurran conflictos de normas, donde dos o mas normas con un
mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre si.
Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de
regulación jurídica.
8. Derecho subjetivo
Es la facultad derivada de una norma, que una perona
tiene para hacer u omitir algo; ese hacer o ese omitir,
que es un no hacer, será licito porque se deriva de lo
ordenado en una norma. Así, el derecho subjetivo es la
potestad del querer del sujeto; supone que el individuo
tiene una esfera de acción dentro de la cual operan su
voluntad y libertad y, por tanto, la facultad que tiene la
persona de atribuirse algo.
El derecho subjetivo es una función del objetivo. Este
es la norma que permite o prohíbe; aquel, permiso
derivado de la norma.
9. Subdivisión de los derechos
Subjetivos.
Se dividen en derechos a la propia conducta y derechos
a la conducta ajena.
Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer
algo, se denomina facultas agendi; cuando es de no
hacer algo, se le llama facultas omittendi. El derecho a
la conducta ajena recibe, por su parte, el nombre de
facultas exigendi.