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APLICACIÓN DE LA LEY EN EL
TIEMPO
• El principio general consiste en que
las normas rigen a partir del
momento en que empieza su
vigencia y carecen de efectos
retroactivos , como ultraactivos.
• En principio una ley o norma “X” nace
(vigencia) y muere (derogación) y solo debe
regular los hechos, situaciones y relaciones
jurídicas ocurridas durante su existencia. Sin
embargo, excepcionalmente, sucede que la
ley es aplicada a hechos, situaciones y
relaciones, ocurridas con anterioridad a su
nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego
de su muerte o derogación (ultraactividad).
Conflicto de leyes en el tiempo
Ley A
Retroactividad

Ley B
Aplicación
inmediata

Ley C
Ultraactividad

Consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes

4
Nacimiento de la ley (n):
• La ley entra en vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el diario
oficial. Salvo disposición contraria de la
misma ley que posterga su vigencia en
todo o en parte.
Muerte de la ley (m):
• La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se
produce por declaración expresa (derogación
expresa), por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente
regulada por aquella (derogación tácita).

•
Aplicación inmediata.• La aplicación inmediata de una norma es
aquella que se hace a los hechos, relaciones y
situaciones que ocurren mientras tiene
vigencia, es decir, entre el momento en que
entra en vigencia y aquél en que es derogada
o modificada.
Aplicación ultraactiva.• La aplicación ultraactiva de una norma es
aquella que se hace a los hechos, relaciones y
situaciones que ocurren luego que ha sido
derogada o modificada de manera expresa o
tácita, es decir, luego que termina su
aplicación inmediata.
Aplicación retroactiva.• La aplicación retroactiva de una norma es
aquella que se hace para regir hechos,
situaciones o relaciones que tuvieron lugar
antes del momento en que entra en vigencia,
es decir, antes de su aplicación inmediata.
EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS
LEYES.
• En nuestro Derecho, dicho principio se
encuentra formulado en el Código Civil: “La
leyes no tendrá fuerza ni efectos
retroactivos(..)”.
• Por su parte, el artículo 103 de la Constitución
vigente ha reforzado la irretroactividad de las
leyes: “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos
retroactivos, salvo en materia penal cuando
favorece al reo”
Codigo civil Titulo Preliminar
Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo
• La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes.
No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo
las excepciones previstas en la Constitución
Política del Perú.
• Artículo 103 Constitución: (…)“La ley,
desde su entrada en vigencia, se aplica a
las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene
fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en
ambos supuestos, en materia penal
cuando favorezca al reo”.(…)
• La irretroactividad de las leyes ha estado
conectada al principio de seguridad
jurídica: como regla, los actos realizados
bajo un determinado régimen normativo
no deben verse bajo la ley nueva.
La retroactividad en materia penal
• La Constitución peruana de 1993 establece que ninguna ley
tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal,
cuando favorece al reo.
• Esto quiere decir, que si por ejemplo, una persona es
condenada a 15 años de prisión por la comisión de un
delito tipificado y sancionado por aplicación de la norma A
y luego entra en vigencia la norma B que tipifica y sanciona
el delito con un máximo de 10 años de prisión, aquella
persona puede exitosamente pretender que el delito sea
sancionado de acuerdo con la norma B lo que implicaría la
aplicación retroactiva de B para regular un hecho ocurrido
(el delito) antes de su vigencia.
Código penal
Artículo 6.- Principio de Combinación
La Ley Penal aplicable es la vigente en el
momento de la comisión del hecho punible.
No obstante, se aplicará la más favorable al
reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes
penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare
una ley más favorable al condenado, el Juez
sustituirá la sanción impuesta por la que
corresponda, conforme a la nueva ley.
Artículo 7.- Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en
una norma anterior deja de ser punible, la
pena impuesta y sus efectos se extinguen de
pleno derecho.
La Constitución de 1979 señalaba:
• Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos,
salvo en materia penal, laboral o tributaria,
cuando es mas favorable al reo, trabajador o
contribuyente, respectivamente.
• La constitución de 1993 no recogió la
retroactividad tributaria y laboral regulada en la
constitución de 1979, pues por seguridad jurídica
se debe propender a que la ley sólo tenga
aplicación inmediata, salvo situaciones muy
excepcionales y justificadas como en el campo
penal.
APLICACIÓN INMEDIATA Y LA
TEORIA DE LOS HECHOS
CUMPLIDOS
LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY Y
LA TEORIA DE LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS
• Veamos brevemente la noción de hechos,
situaciones y relaciones jurídicas sobre las que
recae la aplicación de la ley:
• Hecho jurídico es todo suceso de la realidad que
produce efectos para el Derecho. Se incluye aquí
tanto los hechos involuntarios (hechos jurídicos
en sentido estricto) como los hechos que
dependen de la voluntad humana (llamados
actos jurídicos).
• Situación jurídica es la red de atribuciones,
derechos, deberes, obligaciones y
calificaciones jurídicas que recibe una persona
al adoptar un status determinado frente al
Derecho. Así, serán situaciones jurídicas las de
padre, marido, profesor, ministro, abogado,
etc.. En cada una de ellas, la persona
involucrada se convierte en el eje al que se
asignan, y a partir del cual emanan, todo ese
conjunto de imputaciones jurídicas.
• Relación jurídica son las diversas
vinculaciones jurídicas que existen entre dos
(o más) situaciones jurídicas
interrelacionadas. Así son relaciones jurídicas
las de los co-contratantes, las de marido y
mujer, las de padres e hijos, las de cada
acreedor y el respectivo deudor, etc.
• TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS
Esta defiende la obligatoriedad de la norma
reciente y la atribución del estado de alterar
los mandatos del derecho cuando lo considere
necesario para el bien de la colectividad. Por
lo tanto procede la aplicación inmediata de la
ley
• TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
Mediante esta opción se prefiere defender la
seguridad jurídica de los sujetos que antes de
que la nueva norma entre en vigencia habían
confiado en la situación planteada
favorablemente ellos por la norma anterior
ahora trastocada y por ello se debe seguir
aplicando una norma aunque derogada de
manera ultraactiva
• DERECHOS ADQUIRIDOS
Son aquellos que han entrado a
nuestro dominio y, en
consecuencia, forman parte de él
y no deberían poder ser
conculcados.
Expectativas de derecho
• Es la esperanza que se tiene, atendiendo a un
hecho pasado o a un estado actual de cosas,
de gozar de un derecho cuando éste nazca.
• En la institución que de heredero hace el
autor de un testamento, como tal institución
puede ser revocada por voluntad del testador,
el heredero instituido en el testamento, no
tiene derecho adquirido a la herencia, sino
únicamente una esperanza de derecho ( no
amparado por el derecho)
• Tanto la Constitución de 1979 como de la
1993 hacian referencia expresa a la
prohibición de retroactividad en materia de
vigencia de la ley en el tiempo y, sin tomar
partido por una teoría en concreto sea la de
los hechos cumplidos o la de los derechos
adquiridos
• No existia ninguna disposición expresa en la
Constitución en que ésta optase por alguna de
las dos teorías. No obstante habia casos y
situaciones en que por la naturaleza de las
cosas puede presumirse que la debida
protección inherente al derecho, obliga a
entender, que la Constitución entiende por tal
la existencia de un derecho adquirido,
igualmente podrían darse casos que
atendiendo al mismo criterio sea de aplicación
los hechos cumplidos.
• Es decir, la Constitución optó por un prudente
planteamiento de flexibilidad, cosa con la que
la reforma constitucional ha zanjado.
• Es inconveniente y peligroso para los derechos
fundamentales en general reconocidos en la
Constitución, haber trasladado a ella la
regulación de la ley civil en el tiempo. Su
aplicación indeterminada por razón de
intereses ideológicos puede generar serios y
graves conflictos sociales que deben evitarse.
• Los hechos cumplidos contemplados en la
constitución no solo son pertinentes para
aplicarlos a la Reforma del Régimen
Pensionario, en realidad se afecta a toda la
Constitución, pudiendo incluso relativizarse la
interpretación de artículos que promuevan la
seguridad jurídica como el artículo 62
(Contratos Ley).
Constitucion Politica
• Artículo 62°.- La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Los conflictos derivados de la relación
contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos
de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley. (…)
• De la Ley General de Aduanas tomamos un
ejemplo de aplicación ultraactiva de una
norma, el artículo 14 señala, toda norma legal
que aumente los derechos arancelarios no
será aplicable a las mercancías que se
encuentren embarcadas con destino al país,
antes de la entrada en vigencia.
• Esto quiere decir que si por ejemplo,
embarcamos mercancías con destino al Perú
cuando se encuentra vigente la norma A que
fija una tasa arancelaria de 12% y en el
trayecto se deroga la norma A por la norma B
que establece una tasa de 20%. Al llegar al
país y nacionalizar podremos acogernos a la
aplicación ultraactiva de la norma derogada A
y no nos será de aplicación la norma vigente
B.
• Otro ejemplo de aplicación ultraactiva en
materia aduanera, lo encontramos en el
Decreto de Urgencia Nº140-2001 que
suspende la importación de vehículos
automotores usados de peso bruto mayor a
3 000 kilogramos, así como la importación de
motores, partes, piezas y repuestos usados
para uso automotor.
• El artículo segundo de dicho Decreto
establece que la suspensión no comprende a
los vehículos ( se omitió señalar a los motores,
partes etc.) que se encuentren en tránsito
hacia el Perú antes de la entrada en vigencia
(...).
• En este caso seria solicitar una aplicacion
analógica a las partes y piezas en transito?
• Adviértase que cuando lleguen esos vehículos
en tránsito se permitirá la nacionalización a
pesar que ya se encuentra prohibida desde el
01 de Enero, por aplicación ultraactiva de la
norma anterior (derogada) que si permitía la
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Aplicacion ene le tiempo

  • 1. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
  • 2. • El principio general consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen de efectos retroactivos , como ultraactivos.
  • 3. • En principio una ley o norma “X” nace (vigencia) y muere (derogación) y solo debe regular los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas durante su existencia. Sin embargo, excepcionalmente, sucede que la ley es aplicada a hechos, situaciones y relaciones, ocurridas con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego de su muerte o derogación (ultraactividad).
  • 4. Conflicto de leyes en el tiempo Ley A Retroactividad Ley B Aplicación inmediata Ley C Ultraactividad Consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes 4
  • 5. Nacimiento de la ley (n): • La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
  • 6. Muerte de la ley (m): • La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa (derogación expresa), por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella (derogación tácita). •
  • 7. Aplicación inmediata.• La aplicación inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquél en que es derogada o modificada.
  • 8. Aplicación ultraactiva.• La aplicación ultraactiva de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que termina su aplicación inmediata.
  • 9. Aplicación retroactiva.• La aplicación retroactiva de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata.
  • 10. EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. • En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “La leyes no tendrá fuerza ni efectos retroactivos(..)”. • Por su parte, el artículo 103 de la Constitución vigente ha reforzado la irretroactividad de las leyes: “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”
  • 11. Codigo civil Titulo Preliminar Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo • La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
  • 12. • Artículo 103 Constitución: (…)“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo”.(…)
  • 13. • La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse bajo la ley nueva.
  • 14. La retroactividad en materia penal • La Constitución peruana de 1993 establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. • Esto quiere decir, que si por ejemplo, una persona es condenada a 15 años de prisión por la comisión de un delito tipificado y sancionado por aplicación de la norma A y luego entra en vigencia la norma B que tipifica y sanciona el delito con un máximo de 10 años de prisión, aquella persona puede exitosamente pretender que el delito sea sancionado de acuerdo con la norma B lo que implicaría la aplicación retroactiva de B para regular un hecho ocurrido (el delito) antes de su vigencia.
  • 15. Código penal Artículo 6.- Principio de Combinación La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
  • 16. Artículo 7.- Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
  • 17. La Constitución de 1979 señalaba: • Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. • La constitución de 1993 no recogió la retroactividad tributaria y laboral regulada en la constitución de 1979, pues por seguridad jurídica se debe propender a que la ley sólo tenga aplicación inmediata, salvo situaciones muy excepcionales y justificadas como en el campo penal.
  • 18. APLICACIÓN INMEDIATA Y LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY Y LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
  • 19. • Veamos brevemente la noción de hechos, situaciones y relaciones jurídicas sobre las que recae la aplicación de la ley: • Hecho jurídico es todo suceso de la realidad que produce efectos para el Derecho. Se incluye aquí tanto los hechos involuntarios (hechos jurídicos en sentido estricto) como los hechos que dependen de la voluntad humana (llamados actos jurídicos).
  • 20. • Situación jurídica es la red de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurídicas que recibe una persona al adoptar un status determinado frente al Derecho. Así, serán situaciones jurídicas las de padre, marido, profesor, ministro, abogado, etc.. En cada una de ellas, la persona involucrada se convierte en el eje al que se asignan, y a partir del cual emanan, todo ese conjunto de imputaciones jurídicas.
  • 21. • Relación jurídica son las diversas vinculaciones jurídicas que existen entre dos (o más) situaciones jurídicas interrelacionadas. Así son relaciones jurídicas las de los co-contratantes, las de marido y mujer, las de padres e hijos, las de cada acreedor y el respectivo deudor, etc.
  • 22. • TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS Esta defiende la obligatoriedad de la norma reciente y la atribución del estado de alterar los mandatos del derecho cuando lo considere necesario para el bien de la colectividad. Por lo tanto procede la aplicación inmediata de la ley
  • 23. • TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Mediante esta opción se prefiere defender la seguridad jurídica de los sujetos que antes de que la nueva norma entre en vigencia habían confiado en la situación planteada favorablemente ellos por la norma anterior ahora trastocada y por ello se debe seguir aplicando una norma aunque derogada de manera ultraactiva
  • 24. • DERECHOS ADQUIRIDOS Son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no deberían poder ser conculcados.
  • 25. Expectativas de derecho • Es la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o a un estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca. • En la institución que de heredero hace el autor de un testamento, como tal institución puede ser revocada por voluntad del testador, el heredero instituido en el testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino únicamente una esperanza de derecho ( no amparado por el derecho)
  • 26. • Tanto la Constitución de 1979 como de la 1993 hacian referencia expresa a la prohibición de retroactividad en materia de vigencia de la ley en el tiempo y, sin tomar partido por una teoría en concreto sea la de los hechos cumplidos o la de los derechos adquiridos
  • 27. • No existia ninguna disposición expresa en la Constitución en que ésta optase por alguna de las dos teorías. No obstante habia casos y situaciones en que por la naturaleza de las cosas puede presumirse que la debida protección inherente al derecho, obliga a entender, que la Constitución entiende por tal la existencia de un derecho adquirido, igualmente podrían darse casos que atendiendo al mismo criterio sea de aplicación los hechos cumplidos.
  • 28. • Es decir, la Constitución optó por un prudente planteamiento de flexibilidad, cosa con la que la reforma constitucional ha zanjado. • Es inconveniente y peligroso para los derechos fundamentales en general reconocidos en la Constitución, haber trasladado a ella la regulación de la ley civil en el tiempo. Su aplicación indeterminada por razón de intereses ideológicos puede generar serios y graves conflictos sociales que deben evitarse.
  • 29. • Los hechos cumplidos contemplados en la constitución no solo son pertinentes para aplicarlos a la Reforma del Régimen Pensionario, en realidad se afecta a toda la Constitución, pudiendo incluso relativizarse la interpretación de artículos que promuevan la seguridad jurídica como el artículo 62 (Contratos Ley).
  • 30. Constitucion Politica • Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. (…)
  • 31. • De la Ley General de Aduanas tomamos un ejemplo de aplicación ultraactiva de una norma, el artículo 14 señala, toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no será aplicable a las mercancías que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia.
  • 32. • Esto quiere decir que si por ejemplo, embarcamos mercancías con destino al Perú cuando se encuentra vigente la norma A que fija una tasa arancelaria de 12% y en el trayecto se deroga la norma A por la norma B que establece una tasa de 20%. Al llegar al país y nacionalizar podremos acogernos a la aplicación ultraactiva de la norma derogada A y no nos será de aplicación la norma vigente B.
  • 33. • Otro ejemplo de aplicación ultraactiva en materia aduanera, lo encontramos en el Decreto de Urgencia Nº140-2001 que suspende la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3 000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.
  • 34. • El artículo segundo de dicho Decreto establece que la suspensión no comprende a los vehículos ( se omitió señalar a los motores, partes etc.) que se encuentren en tránsito hacia el Perú antes de la entrada en vigencia (...). • En este caso seria solicitar una aplicacion analógica a las partes y piezas en transito?
  • 35. • Adviértase que cuando lleguen esos vehículos en tránsito se permitirá la nacionalización a pesar que ya se encuentra prohibida desde el 01 de Enero, por aplicación ultraactiva de la norma anterior (derogada) que si permitía la importación.