SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 71
Descargar para leer sin conexión
“Vigencia de las Leyes
         en el Tiempo”
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
PRIMERA PARTE:
         PRINCIPIO DE LA VIGENCIA
       ENTRADA EN VIGOR DE UNA LEY


Una ley entra en vigor después de que
  se ha cumplido un procedimiento
   complejo que tiene tres fases: la
sanción, la promulgación y publicación
               de la ley
PROMULGACIÓN

     En el Derecho costarricense la
  promulgación de las leyes debe ser
distinguida de la sanción de las leyes y
    de su publicación (Constitución
       Política, art. 140 inc. 3,art.
      124,126,129 y 149 inciso 4
Sanción y promulgación son actos íntimamente
 vinculados, pero mientras que en la sanción el Poder
 Ejecutivo interviene como órgano colegislador, dando
    su aprobación necesaria para que el proyecto se
  convierta en ley, en la promulgación, en cambio, el
Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República
   y el respectivo ministro, atestiguan la existencia y
   regularidad de la ley y dirigen un mandato, bajo la
forma de una orden ejecutiva, a todos los sometidos a
   ella. (Artículos 140, inciso 3º Constitución Política.
En efecto, la práctica constitucional nos
   demuestra que el Poder Ejecutivo utiliza
      vocablos “ejecútese y publíquese”.
  El término “ejecútese” comprende tanto la
sanción como la promulgación (ello por cuanto
en nuestro ordenamiento jurídico no aparecen
   claramente diferenciadas la sanción y la
                 promulgación.
OBJETO DE LA PROMULGACIÓN
    “El objeto de la promulgación consiste en
 reconocer la adopción de la ley; se certifica la
 existencia de la ley y de su texto y se afirma su
           valor imperativo y ejecutivo.
 Es decir, la función del Ejecutivo a través de la
promulgación es dar testimonio al público de la
   existencia de la ley, de su contenido y de la
reunión de las condiciones necesarias para que
           la ley empiece a ejecutarse.
Esta función de testimoniar la existencia de la ley
  corresponde al Ejecutivo por ser un acto de potestad
      ejecutiva que como tal incumbe a la autoridad
    encargada de asegurar la ejecución de las leyes.
Con la promulgación el Ejecutivo se coloca en medio de
 la Asamblea Legislativa y del público, garantizándole a
      éste la perfección de la ley e imponiéndole la
                  obligación de acatarla
EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN

 El efecto principal de la promulgación consiste en
comunicar certeza de la existencia y al texto de la ley,
 pero al mismo tiempo permite que la ley entre en su
período de eficacia: la promulgación convierte a la ley
 en ejecutiva, lo que hace necesario el conocimiento
                 por parte del público.
  Consecuencia directa de la promulgación es la
                      públicación.
LA PUBLICACIÓN

La publicación es un acto material de ejecución de la ley
   que consiste en la inserción del documento, correcto y
      completo, en “La Gaceta” o periódico oficial del
                          gobierno.
 Esta impresión oficial es una formalidad necesaria. Un
  texto promulgado, pero no publicado, no es obligatorio.
La promulgación y la publicación están íntimamente
ligadas. Ese ligamen “se debe a que ambos textos se
   exteriorizan en una misma unidad. El decreto que
promulga la ley se inserta en el periódico oficial con el
objeto de publicar la ley y de hacer conocer al público
                     su existencia.
FECHA QUE HABRÁ DE TOMARSE EN CUENTA EN CUANTO A
                LA PROMULGACIÓN.

Cuando la ley, por ser muy extensa, no sale completa de
  una vez, rige el principio de que la fecha que habrá de
     tomarse en cuenta en punto a la publicación, es
          aquella en que concluye de publicarse.
 Y si por contener algún error de imprenta hubiere de
   repetirse la publicación de una ley, la indicada fecha
    será la misma en que aparezca publicado el texto
                          corregido.
Si, el error o defecto comprendiere sólo alguna o algunas
   de las normas de ley, las demás disposiciones de ésta
       tendrán plena validez, independientemente de la
     posterior publicación que se haga, siempre que se
        trate de disposiciones con valor propio y que se
               hubieren aplicado de esa manera.
A PARTIR DE QUÉ MOMENTO LA LEY ES OBLIGATORIA

Una ley no comienza a regir desde su publicación, pues
   en este particular tenemos la regla de que las leyes
   son obligatorias y surten efectos en todo el territorio
  del estado, desde el día que ellas mismas designen y
  a falta de designación, diez días después de haberse
   publicado correcta y completamente en el periódico
                           oficial.
FECHA DE ENTRADA DE VIGENCIA DE LOS DECRETOS DEL
               PODER EJECUTIVO



En lo que atañe a los decretos y acuerdos del Poder
Ejecutivo, ellos empiezan a surtir efectos desde el día
de su publicación, salvo que se señale fecha diferente.
SEGUNDA PARTE:
              TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA LEY.
         LA LEGISLACIÓN DE UN PAÍS NO ES INMUTABLE
La legislación de un país se halla sujeta a cambios, porque las leyes
  tienen que seguir a la sociedad en su desenvolvimiento progresivo
 para responder a las nuevas necesidades y condiciones de ella. Así
     se observa que preceptos que por mucho tiempo han regulado
   cierto orden de cosas de manera adecuada, llega un momento en
   que es necesario reemplazarlos con otros, o que caen en desuso
                         por no estar operando.
Más como la emisión de la ley implica un acto de soberanía llevado a
  efecto por el Poder Ejecutivo, es indispensable que la desaparición
   de la misma obedezca a un acto de igual naturaleza, a fin de que
               haya entre ambos la concordancia debida.
Por lo tanto, la ley únicamente es susceptible de ser abolida por
     otra ley que con posterioridad se dicte, y mientras esto no
             ocurra, conserva toda su fuerza obligatoria.
  De lo cual resulta, que ningún decreto, acuerdo u orden del
   Poder Ejecutivo, es apto para anular o modificar las leyes; y
 que los reglamentos que para la ejecución de ellas dictaré, son
      de ninguna eficacia en cuanto las contradigan o alteren.
LA ABROGACIÓN O DEROGACIÓN DE LAS LEYES

El acto por cuyo medio el legislador deja insubsistente
         una ley, se llama abrogación o derogación.
      En otro tiempo ambos términos no se usaban
        indistintamente, sino que con el primero se
 significaba la insubsistencia total, y con el segundo, la
        parcial; más en la actualidad no se hace esa
   distinción y se emplean casi de modo exclusivo las
       voces “derogar” y “derogación” para expresar,
    respectivamente, la acción y el resultado de abolir
 una ley en su totalidad, o en una parte nada más, con
     la advertencia consiguiente, en este último caso.
DEROGACIÓN EXPRESA O TACITA

La derogación puede ser expresa o tácita, según
     que se haga en términos explícitos, o que
   resulte de la incompatibilidad de la ley nueva
  con otra anterior, pues es principio inconcuso
  que la nuevas leyes destruyen las precedentes
    en todo aquello en que les fueren opuestas.
Por derecho antiguo una ley podía considerarse
 también tácitamente derogada, en caso de que
  contra ella prevaleciera en la generalidad del
  Estado, costumbre en contrario, o que con el
        tiempo hubiese caído en desuso.
LAS LEYES NO SE DEROGAN POR DESUSO O PRÁCTICA
                 EN CONTRARIO

En nuestro tiempo domina el principio de que la
   ley sólo se deroga por otra posterior y que
   contra su observancia no se permite alegar
  desuso, ni costumbre o práctica en contrario.

    Artículo 129 de la Constitución Política.
DEROGACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS ANTIGUAS QUE ESTÁN
  EN CONTRADICCIÓN CON LAS NUEVAS: DEROGACIÓN TÁCITA



Es procedimiento muy usado, que al emitirse una ley se
   diga en su parte final, que quedan derogados todas
        las anteriores en cuanto a ella se opongan.
Esta manera de derogación la emplea el legislador con
  el objeto a la vez de evitarse el trabajo de especificar
  todas las disposiciones que pretende dejar sin valor y
      precaver el riesgo de una omisión involuntaria.
   Más cabe observar que en Costa Rica el legislador
  abusa de la derogación y modificación tácita de la ley.
Siempre que se presume que existen derogación tácita,
  es preciso examinar con cuidado si efectivamente las
     nuevas disposiciones se oponen a las antiguas,
   porque mientras fuere posible armonizar unas con
   otras, todas deben tenerse como subsistente a un
        tiempo y ser aplicadas en su oportunidad.
Cuando la incompatibilidad de dos leyes, estriba
    en lo que constituye el fundamento de la
 primera, la derogación comprende todas y cada
 una de las disposiciones de la misma, de modo
    que ella queda excluida por completo del
         cuerpo de la legislación vigente.
LAS LEYES GENERALES NO DEROGAN A LAS LEYES
                     ESPECIALES.


Las leyes generales no derogan las especiales, sino cuando de
 manera expresa así lo declaran, o cuando la intención de dejar
   sin efecto la especial, resulta con evidencia del objeto o del
          espíritu de la ley general que sea promulgada.
Fuera de esto, la regla que se observa tocante a la derogación
 tácita de las leyes especiales, es que ésta sólo se produce por
     otras leyes también especiales que acerca de lo mismo
  aparecieren posteriormente, en cuanto entre unas y otras no
                   hubiese conciliación posible.
En sentido contrario, las leyes generales se
   entienden derogadas por las especiales en
   aquella parte o en aquellos puntos en que
      estas últimas estatuyeren más tarde
     relativamente a una materia particular
          comprendida en las primeras.
Este es el sentido del principio: “En derecho, el
       género es derogado por la especie”
UTILIDAD DE LA DISTINCIÓN ENTRE LEYES SUBSTANTIVAS Y
                   LEYES ADJETIVAS


   La división que suele hacerse de leyes
  “substantivas” y leyes “adjetivas” es útil a
veces para establecer la preferencia que debe
 darse a unas respecto a las otras, cuando se
   encuentran en oposición en algún punto.
Las leyes substantivas, son las que establecen preceptos
  orgánicos acerca de una materia cualquiera, y adjetivas, las
que tienen por objeto dar a las normas necesarias para poner
          en práctica las leyes de la primera categoría.
De ambas cosas tenemos ejemplos, respectivamente, en las
 disposiciones contenidas en los Códigos Civil, y Procesal Civil;
 pues mientras que el primero es un cuerpo legal que encierra
   los preceptos constitutivos de derechos y obligaciones de
 índole civil, el segundo se concreta a marcar la ruta que debe
  seguirse para hacer valer ante los tribunales tales derechos.
En atención a que las leyes de esta última clase son
 apenas complementarias de las primeras, cada vez
que se encuentren en oposición unas con otras, debe
 estarse a la regla substantiva antes que la adjetiva,
 no obstante que ambas provienen del mismo Poder
  Público y que la última haya sido promulgada con
              posterioridad a la primera.
TERCERA PARTE:
             CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES EN COSTA RICA


  Siendo, como es, la ley, una regla a la cual debemos ajustar
    nuestras acciones; y dado que, por otra parte, mientras no
  haya sido promulgada carece de fuerza obligatoria, no puede,
  necesariamente, tener aplicación, sino respecto de los hechos
    futuros, por ser los únicos susceptibles de acomodarse sin
    violencia a los requerimientos de un nuevo estado jurídico.
Desde luego, se comprende que la aplicación
  retrospectiva por fuerza tendría que producir
 graves perjuicios sociales, particularmente en
   lo que mira a la tranquilidad del individuo,
puesto que se hallaría amenazado tanto en su
persona como en sus bienes, a causa de actos
   realizados de buena fe dentro de un orden
      legal preestablecido, que posteriores
 disposiciones viniesen a alterar en su contra.
A fin de precaver a las gentes de semejante peligro y como medio
      de infundirles perfecta tranquilidad a ese respecto, se ha
         establecido el principio de que la ley no tiene efecto
                              retroactivo.
 Y es tal su importancia que a pesar de ser apenas una regla de
      derecho común, ha sido elevada en nuestras instituciones
    políticas a la categoría de precepto constitucional, como una
     de las garantías individuales; por manera que cualquier ley
      secundaria que retrotrajere sus efectos anteriores, estará
                          destituida de valor.
Pero esto se entiende en cuanto obre sobre lo pasado con
    perjuicio de derechos adquiridos o de situaciones jurídicas
      consolidadas (caso en que se encuentran los hechos no
  sujetos anteriormente a sanción civil o penal); de suerte que,
 por el contrario, cuando los efectos de la ley sean favorables a
       las personas y no afecten ajenos derechos, no existen
   tropiezos para que puedan extenderse a lo pasado, como se
              practica en cuanto a las leyes represivas.
La irretroactividad comprende análogamente, en principio, y en
 las mismas condiciones, los decretos y reglamentos dados por
                         el Poder Ejecutivo.
La Constitución vigente reproduce esa disposición en el artículo
  34 que literalmente expresa “que ninguna ley se le dará efecto
  retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos
        patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas
                           consolidadas”
      Consiguientemente, “los problemas de retroactividad
 inconstitucional se plantean precisamente porque la aplicación
    de la ley hacia el pasado redunda en perjuicio de persona
     alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de
    situaciones jurídicas consolidadas. (Casación 12 del 09 de
                           junio de 1972)
Sin embargo, la regla del artículo 34, “no contiene las previsiones
    para la solución del conflicto de la aplicación temporal de las
          leyes. Queda un gran vacío, que toca llenarlo a la
                   jurisprudencia y a la doctrina.”
CONFLICTO, ANTINOMIA O CONCURSO DE
          NORMAS JURIDICAS

CONCEPTO. El conflicto, antinomia o concurso de normas jurídicas
se presenta cuando existen varias normas jurídicas y ellas son
contradictorias entre sí.
Dos normas son contradictorias entre sí cuando, poseyendo los
mismos ámbitos de validez, una afirma y la otra niega el deber
jurídico de una determinada conducta, los ámbitos de validez de
las normas jurídicas son: personal, espacial, temporal y material.
a) Ámbito de validez personal son los sujetos a quienes la norma
jurídica va dirigida;
b) Ámbito de validez espacial es el territorio donde debe
aplicarse la norma jurídica;
c) Ámbito de validez temporal es el período de tiempo durante el
cual tiene vigencia la norma jurídica; y
d) Ámbito de validez material es aquello que, de acuerdo con la
norma jurídica, debe ser hecho por el destinatario.
CONFLICTO APARENTE DE NORMAS
             JURÍDICAS

Cuando se interpretan las normas jurídicas y se
  llega a la conclusión que sólo en apariencia
existía antinomia entre dos normas porque los
 ámbitos de aplicación eran diversos, estamos
   en presencia de un "concurso aparente de
                    normas".
PRINCPIO DE ESPECIALIDAD.



 Si existen dos normas de igual ámbito de
validez, pero una es general y otra especial,
          prima la norma especial.
PRINCIPIOS LOGICOS APLICABLES EN LOS
        CONFLICTOS DE NORMAS
               JURIDICAS

En los conflictos de normas jurídicas es posible aplicar los
principios lógicos de contradicción y de tercero excluido.
a) "El principio general de contradicción, en el orden lógico,
enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser
ambos verdaderos.
El principio jurídico dice: dos normas de derecho
contradictorias no pueden ser válidas ambas. Las dos
proposiciones refiérense a juicios; pero estos son, en un
caso, enunciativos, y en el otro, normativos
b) "Como el principio de contradicción, el de tercero excluido se
refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Pero
mientras aquél, en su forma general, afirmaba de tales juicios
que no pueda ser verdaderos ambos, el de tercero excluido
enseña que, cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser
ambos falsos.
"El principio jurídico de tercero excluido formulase
       así: "Cuando dos normas de Derecho se
contradicen, no pueden ambas carecer de validez.
   Por tanto, una de ellas tiene que ser válida. En
otros términos: si una de las dos carece de validez,
        la otra será necesariamente válida.
"De acuerdo con la interpretación psicologista, el
 principio jurídico de tercero excluido tendría que
  expresarse de este modo: "Es imposible que el
    hombre niegue simultáneamente la fuerza
  obligatoria de dos normas que se contradicen"
"El principio tampoco debe concebirse como mandato o
                         exigencia.
No prohíbe que neguemos simultáneamente la validez de
dos preceptos contradictoriamente opuestos; sólo expresa
    la imposibilidad de que ambos carezcan de fuerza
                        obligatoria.
El primero afirma que de dos normas
   contradictoriamente opuestas, una tiene
necesariamente que carecer de validez. Pero no
dice que, si una de ellas no es válida, la otra no
              puede dejar de serlo.
CONFLICTO ENTRE NORMAS JURIDICAS
PROVENIENTES DE FUENTES DIFERENTES

 Analizaremos los casos más importantes:
 a) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley y de un
 contrato, predomina la norma legal.
 b) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley y de
 una sentencia, predomina la norma legal.
 c) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley o de
 una costumbre, predomina la norma legal.
CONFLICTO ENTRE NORMAS JURÍDICAS
 PROVINIENTES DE LA MISMA FUENTE.


Para resolver los conflictos entre normas legales
 debe establecerse si son de igual o de distinta
       jerarquía y la antigüedad de ellas:
a) Si las normas legales son de igual jerarquía la
   norma más nueva deroga a la más antigua.
 b) Si las normas legales son de igual jerarquía y
fecha, prevalece la que más conforme parezca al
 espíritu general de la legislación y a la equidad
                     natural.
c) Si las normas legales son de distinta jerarquía,
     prevalece siempre la de mayor jerarquía.
LAS LAGUNAS DEL DERECHO


Se denomina lagunas a las hipótesis no previstas por el
legislador, es decir a aquellos espacios vacíos que éste ha
dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de
imaginarlos, habiendo debido regularlos.
"Las lagunas son insuficiencias del Derecho positivo que
percibimos como ausencia de regulación jurídica para
determinadas situaciones objetivas en que cabía esperarla y
cuya eliminación exige y permite una decisión judicial que
complemente el Derecho"
CASOS DE LAGUNAS DEL DERECHO

a) Falta de ley. El legislador no puede prever todas
  las situaciones o conductas posibles porque el
    progreso social, científico y tecnológico trae
    consigo nuevas hipótesis para las cuales no
          pueden existir normas aplicables.
b) Ley en blanco. Las leyes en blanco son aquellas
    que entregan a otra instancia la facultad de
     establecer las consecuencias jurídicas de
              determinadas hipótesis.
c) lnsuficiencia de la ley. Este caso se presenta cuando
existe una ley que prevé determinadas consecuencias para
ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no
coinciden plenamente con las hipótesis legisladas, pero que
son semejantes y el magistrado considera que en justicia
corresponde aplicar las mismas consecuencias
d) La ley injusta. "Si la norma formulada para reglamentar
una determinada situación es injusta, hay allí una omisión
de regulación, pues el sistema jurídico está faltando a su
función propia.
PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN

" Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre
que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la
   pauta de solución que busca, tiene, para cumplir su misión
específica, que formular la norma aplicable al caso o, lo que es
  lo mismo, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel
                muy semejante al del legislador".
     "Lo primero que el intérprete ha de investigar es si en el
ordenamiento legal a que se halla sometido existen o no reglas
                    generales de integración.
MÉTODOS DE INTEGRACIÓN MÁS IMPORTANTES



      a)   La analogía lógica y la analogía jurídica.
  "El procedimiento para analogía es el medio principal
         para llegar a la fuerza orgánica y latente del
            derecho, y disciplinar así los casos no
                 expresamente contemplados
"Cuando en los supuestos de dos proposiciones jurídicas existen
   algunos elementos comunes, cabe afinar que son análogas. Y en
   este caso estamos en presencia de una analogía de supuestos".
    Si, por el contrario, los elementos comunes se encuentran en la
 segunda parte de dos disposiciones jurídicas, la analogía que entre
                     ellas existe es de disposiciones".
   "Para explicar el funcionamiento de la aplicación analógica en el
  campo del Derecho, no basta con examinar la analogía de normas.
         Hay que tomar en cuenta, asimismo, la de situaciones”
  "La analogía consiste, pues, en atribuir a situaciones parcialmente
idénticas (una prevista y otra no prevista en la ley), las consecuencias
         jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto
PRESUPUESTOS DE LA ANALOGÍA JURÍDICA.

"1" Ante todo es necesario que se trate de un caso en que el
legislador no ha previsto norma; si hubiere sido previsto, aunque
no aparezca claramente comprendido en la letra de la ley, tiene
lugar la interpretación extensiva;

2" La relación no contemplada, aunque diversa de las previstas,
debe tener semejanza con alguna de ellas; debe tener un
elemento de identidad;
3" Tal elemento de identidad no debe ser uno cualquiera, sino
aquel elemento de hecho que el legislador tomó en consideración
para establecer determinada norma concerniente a la relación
prevista
c) La analogía jurídica en materia penal
       Es inadmisible en materia penal. Los casos no
   contemplados no lo están tan sólo porque no se hayan
    previsto como delitos, sino porque se supone que el
 legislador no desea sancionarlos. Este es el denominado
principio de reserva, que en Derecho Penal se traduce en el
                       aforismo clásico

          "NuIlum crimen, nuIIa poena sine lege"
En principio, las normas jurídicas rigen todos los
   hechos que, durante el lapso de su vigencia,
 ocurren en concordancia con sus supuestos. Es
 decir: realizado un supuesto previsto por una ley
    vigente, las consecuencias jurídicas que la
  disposición señala deben imputarse al hecho
 condicionante. Realizado éste, se actualizan sus
             consecuencias normativas
Por ejemplo, si la Constitución, establece que la
  ciudadanía costarricense se adquiere al haber
 cumplido dieciocho años, todos aquellos que se
encuentren en la hipótesis prevista por la norma,
     adquieren las facultades y deberes de la
            ciudadanía costarricense.
Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las
consecuencias de Derecho no se agotan con la realización
  del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente
 que durante la vigencia de una norma, por ejemplo la del
196 del Código Penal Será reprimido con prisión de uno a
 tres años, quien abra o se imponga del contenido de una
  comunicación destinada a otra persona, cualquiera que
               sea el medio utilizado.....,
…hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de
  Violación de correspondencia. Las consecuencias
    jurídicas del proceso penal instruido contra tal
 sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria
 dictada en su contra, sino que se prolongan hasta
               la purgación de la pena.
Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la
  pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito de
  Violación de correspondencia, fuere derogado el precepto
    que tipifica y sanciona tal delito, surge el problema de
 aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se encuentra
 purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley
    derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por
 tanto la hipótesis prevista en el precepto derogado durante
                    la vigencia de la misma.
¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena establecida
 por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por el
    contrario, debe quedar en libertad si, no habiéndose
  agotado las consecuencias de Derecho previstas por la
             norma, resulta derogada la misma?
LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y
    DE LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO


Define que la ley no es retroactiva "cuando destruye o
 restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una
     ley anterior. No lo es en cambio sí aniquila una
         facultad legal o una simple expectativa
La tesis gira alrededor de tres conceptos
  fundamentales, a saber: el de derecho adquirido,
           el de facultad y el de expectativa.
Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a
  nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte
   de él y no pueden ser arrebatados por aquel de
                   quien los tenemos.
Por expectativa, se debe entender: la esperanza que se
   tiene, atendiendo a un hecho pasado o aun estado
  actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste
                         nazca.
La facultad es el derecho generado al realizarse la
 esperanza que puede derivar de la voluntad más o
menos contingente del hombre o de una ley, que en
    todo tiempo puede ser derogada por su autor.
Al realizarse un contrato de compraventa, entra a
     nuestro dominio y forma parte de él la cosa
 comprada. Se tiene por tanto el derecho adquirido
  por el comprador sobre la cosa adquirida y por el
        vendedor sobre el precio pactado.
En cambio, en la institución que de heredero hace el autor de
  un testamento, como tal institución puede ser revocada por
        voluntad del testador, el heredero instituido en el
  testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino
    únicamente una esperanza de derecho, esperanza a la
   herencia, que se transformará en derecho adquirido, si no
  cambia la voluntad del testador, ni tampoco hubiere alguna
       ley que en el caso concreto anulare la disposición
  testamentaria, no siendo sino hasta la muerte del testador
      cuando la expectativa de derecho se transforme en
                       derecho adquirido.
DOS NORMAS JURÍDICAS ENTRAN EN CONFLICTO SI
LA APLICACIÓN DE LA UNA (A) ES INCOMPATIBLE CON
  LA APLICACIÓN DE LA OTRAS (B), ESTO ES, SI LA
    APLICACIÓN DE UNA NO ES POSIBLE SIN LA
             VIOLACIÓN DE LA OTRA.
EN CASO DE EXISTIR TAL SITUACIÓN ES NECESARIO
ACUDIR AL PRINCIPIO JURÍDICO DE LA DEROGACIÓN
 PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DEL CONFLICTO
                 DE NORMAS
LA DEROGACIÓN SIGNIFICA LA ANULACIÓN DE UNA
  NORMA JURÍDICA POR OTRA NORMA JURÍDICA.
“NO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE DOS NORMAS
   JURÍDICAS, UNA DE LAS CUALES PROHÍBA UNA
CIERTA CONDUCTA EN TANTO QUE LA OTRA ORDENA
                 ESA CONDUCTA”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Medios de prueba cpc
Medios de prueba cpcMedios de prueba cpc
Medios de prueba cpcDennis Zelaya
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contratowshy
 
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasPresentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasZoraida Ojeda Ojeda
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deudaluisedith16
 
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales, Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales, Marvin Espinal
 
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACIONEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACIONMaría Varga
 
Autoria y participación
Autoria y participaciónAutoria y participación
Autoria y participaciónbv
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos miskalysV
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesgusmarly
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesvglibota
 
17. interpretacion
17.  interpretacion17.  interpretacion
17. interpretacionHeidy Thalia
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajogenesisquerales19
 
Unidad II Autoría y Participación Criminal
Unidad II Autoría y Participación CriminalUnidad II Autoría y Participación Criminal
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado mariaelenrivero
 

La actualidad más candente (20)

Simulacion del acto juridico (civil)
Simulacion del acto juridico (civil)Simulacion del acto juridico (civil)
Simulacion del acto juridico (civil)
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Fraude a la ley
Fraude a la leyFraude a la ley
Fraude a la ley
 
Medios de prueba cpc
Medios de prueba cpcMedios de prueba cpc
Medios de prueba cpc
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contrato
 
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentenciasPresentación cuadro sinoptico sobre sentencias
Presentación cuadro sinoptico sobre sentencias
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales, Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
Derecho Notarial, Contenido, Fuentes Formales,
 
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILESPREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
 
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACIONEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
 
Cumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligacionesCumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
 
Autoria y participación
Autoria y participaciónAutoria y participación
Autoria y participación
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos reales
 
17. interpretacion
17.  interpretacion17.  interpretacion
17. interpretacion
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 
Unidad II Autoría y Participación Criminal
Unidad II Autoría y Participación CriminalUnidad II Autoría y Participación Criminal
Unidad II Autoría y Participación Criminal
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
 

Destacado

Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioAplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioalex_lemus
 
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesNormas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesAntonio Díaz Piña
 
Derechos humanos
Derechos  humanosDerechos  humanos
Derechos humanosLILI
 
Leyes y derechos
Leyes y derechosLeyes y derechos
Leyes y derechosMagdalena
 
Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa rica
Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa ricaVigencia de las leyes en tiempo y espacio costa rica
Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa ricaalexjimo
 
Manual de derecho
Manual de derechoManual de derecho
Manual de derechoelyd32
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
 
Norma social-norma-juridica
Norma social-norma-juridicaNorma social-norma-juridica
Norma social-norma-juridicaOscar Medina
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoRay
 
Nueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
Nueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de BoliviaNueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
Nueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de BoliviaJJLIMACALZADILLA
 
Conductismopower 120917062823-phpapp01
Conductismopower 120917062823-phpapp01Conductismopower 120917062823-phpapp01
Conductismopower 120917062823-phpapp01Edwar Cordoba
 
leyes de proteccion de datos
leyes de proteccion de datosleyes de proteccion de datos
leyes de proteccion de datosKevin Francisco
 
Los modelos pedagógicos
Los modelos pedagógicosLos modelos pedagógicos
Los modelos pedagógicoszoarbanda
 
La rueda, el engranaje y la polea
La rueda, el engranaje y la poleaLa rueda, el engranaje y la polea
La rueda, el engranaje y la poleaIsa Argumedo
 

Destacado (20)

Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacioAplicación de la ley en el tiempo y espacio
Aplicación de la ley en el tiempo y espacio
 
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesNormas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
 
El conflicto de leyes
El conflicto de leyes El conflicto de leyes
El conflicto de leyes
 
Derechos humanos
Derechos  humanosDerechos  humanos
Derechos humanos
 
Leyes y derechos
Leyes y derechosLeyes y derechos
Leyes y derechos
 
Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa rica
Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa ricaVigencia de las leyes en tiempo y espacio costa rica
Vigencia de las leyes en tiempo y espacio costa rica
 
Prescripcion y caducidad total
Prescripcion y caducidad totalPrescripcion y caducidad total
Prescripcion y caducidad total
 
Manual de derecho
Manual de derechoManual de derecho
Manual de derecho
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
 
Norma social-norma-juridica
Norma social-norma-juridicaNorma social-norma-juridica
Norma social-norma-juridica
 
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el TiempoAplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
Aplicación de la Ley en el Espacio y el Tiempo
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOSCONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOS
 
Proceso legislativo
Proceso legislativoProceso legislativo
Proceso legislativo
 
Nueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
Nueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de BoliviaNueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
Nueva Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia
 
Redes inalámbricas 6 im5
Redes inalámbricas 6 im5Redes inalámbricas 6 im5
Redes inalámbricas 6 im5
 
Conductismopower 120917062823-phpapp01
Conductismopower 120917062823-phpapp01Conductismopower 120917062823-phpapp01
Conductismopower 120917062823-phpapp01
 
leyes de proteccion de datos
leyes de proteccion de datosleyes de proteccion de datos
leyes de proteccion de datos
 
Los modelos pedagógicos
Los modelos pedagógicosLos modelos pedagógicos
Los modelos pedagógicos
 
La rueda, el engranaje y la polea
La rueda, el engranaje y la poleaLa rueda, el engranaje y la polea
La rueda, el engranaje y la polea
 
Búsquedas avanzadas2
Búsquedas avanzadas2Búsquedas avanzadas2
Búsquedas avanzadas2
 

Similar a Vigencia de las Leyes: Entrada en vigor, promulgación y derogación

Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes
Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyesVigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes
Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyesPaul Montero Matamoros
 
Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.N Andre Vc
 
CONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptx
CONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptxCONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptx
CONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptxJorgeAguilarColunche
 
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxRandyRamos29
 
Criterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la leyCriterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la leyLalo Castellanos
 
Exposición-Derogación en las leyes.pptx
Exposición-Derogación en las leyes.pptxExposición-Derogación en las leyes.pptx
Exposición-Derogación en las leyes.pptxAlexandraMonterrosa
 
Introducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistasIntroducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistasJorge Ormazabal Navarro
 
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNISemana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNIclyntoncalsinsuana58
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoB Belis
 
Tarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderechoTarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderechoanthonyloyo
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civilciropardo
 
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributo
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributoDerecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributo
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributoDerwis Lopez 'WiWi
 
SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptx
SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptxSESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptx
SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptxgarypachecorojas
 
Principales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derechoPrincipales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derechoAdrian Parra
 

Similar a Vigencia de las Leyes: Entrada en vigor, promulgación y derogación (20)

Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes
Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyesVigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes
Vigencias de las leyes en el tiempo, espacio y conflicto de leyes
 
Vigencia de las normas
Vigencia de las normasVigencia de las normas
Vigencia de las normas
 
Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.Titulo preliminar del codigo civil.
Titulo preliminar del codigo civil.
 
CONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptx
CONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptxCONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptx
CONSTITUCION Y SISTEMANORMATIVO.pptx
 
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
 
Criterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la leyCriterio de vigencia de la ley
Criterio de vigencia de la ley
 
Titulo preliminar..
Titulo preliminar..Titulo preliminar..
Titulo preliminar..
 
Exposición-Derogación en las leyes.pptx
Exposición-Derogación en las leyes.pptxExposición-Derogación en las leyes.pptx
Exposición-Derogación en las leyes.pptx
 
Introducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistasIntroducción al derecho civi para gradistas
Introducción al derecho civi para gradistas
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempo
 
Efectos de la ley
Efectos de la leyEfectos de la ley
Efectos de la ley
 
DC FAN
DC FANDC FAN
DC FAN
 
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNISemana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
Semana 15 (1).pptx UTP `PERU LA MEJOR UNI
 
Aplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempoAplicacion ene le tiempo
Aplicacion ene le tiempo
 
Tarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderechoTarea04introduccionalderecho
Tarea04introduccionalderecho
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributo
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributoDerecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributo
Derecho tributario fuentes del derecho tributario y el tributo
 
SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptx
SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptxSESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptx
SESIÓN 2 - LA NORMA JURÍDICA. JERARQUÍA NORMATIVA.pptx
 
Principales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derechoPrincipales acepciones de la palabra derecho
Principales acepciones de la palabra derecho
 

Más de Paul Montero Matamoros

Fundamentos de la Sala Constitucional
 Fundamentos de la Sala Constitucional Fundamentos de la Sala Constitucional
Fundamentos de la Sala ConstitucionalPaul Montero Matamoros
 
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)Paul Montero Matamoros
 

Más de Paul Montero Matamoros (20)

Derecho Hindú
Derecho HindúDerecho Hindú
Derecho Hindú
 
Responsabilidad civil daño2013
Responsabilidad civil daño2013Responsabilidad civil daño2013
Responsabilidad civil daño2013
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Normas jurídicas en la sociedad
Normas jurídicas en la sociedadNormas jurídicas en la sociedad
Normas jurídicas en la sociedad
 
Normas jurídicas en la sociedad
Normas jurídicas en la sociedadNormas jurídicas en la sociedad
Normas jurídicas en la sociedad
 
Normas de Conducta Sociales)
Normas de Conducta Sociales)Normas de Conducta Sociales)
Normas de Conducta Sociales)
 
Nociones básicas de contratos
Nociones básicas de contratosNociones básicas de contratos
Nociones básicas de contratos
 
Lección v (la ley)
Lección v (la ley)Lección v (la ley)
Lección v (la ley)
 
Concepto de Derecho
Concepto de DerechoConcepto de Derecho
Concepto de Derecho
 
Lección 1
Lección 1Lección 1
Lección 1
 
Derecho Comparado
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho Comparado
 
Interpretación de Normas Jurídicas
Interpretación de Normas JurídicasInterpretación de Normas Jurídicas
Interpretación de Normas Jurídicas
 
Fundamentos de la Sala Constitucional
 Fundamentos de la Sala Constitucional Fundamentos de la Sala Constitucional
Fundamentos de la Sala Constitucional
 
Derechos Fundamentales
Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales
Derechos Fundamentales
 
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
Responsabilidad contractual y extracontractual(2012)
 
Resolución por incumplimiento
Resolución por incumplimientoResolución por incumplimiento
Resolución por incumplimiento
 
Concepto de Derecho
Concepto de DerechoConcepto de Derecho
Concepto de Derecho
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al Derecho
 
Aplicación de la Norma Jurídica
Aplicación de la Norma JurídicaAplicación de la Norma Jurídica
Aplicación de la Norma Jurídica
 
Lección3 2012
Lección3 2012Lección3 2012
Lección3 2012
 

Vigencia de las Leyes: Entrada en vigor, promulgación y derogación

  • 1. “Vigencia de las Leyes en el Tiempo” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com
  • 2. PRIMERA PARTE: PRINCIPIO DE LA VIGENCIA ENTRADA EN VIGOR DE UNA LEY Una ley entra en vigor después de que se ha cumplido un procedimiento complejo que tiene tres fases: la sanción, la promulgación y publicación de la ley
  • 3. PROMULGACIÓN En el Derecho costarricense la promulgación de las leyes debe ser distinguida de la sanción de las leyes y de su publicación (Constitución Política, art. 140 inc. 3,art. 124,126,129 y 149 inciso 4
  • 4. Sanción y promulgación son actos íntimamente vinculados, pero mientras que en la sanción el Poder Ejecutivo interviene como órgano colegislador, dando su aprobación necesaria para que el proyecto se convierta en ley, en la promulgación, en cambio, el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República y el respectivo ministro, atestiguan la existencia y regularidad de la ley y dirigen un mandato, bajo la forma de una orden ejecutiva, a todos los sometidos a ella. (Artículos 140, inciso 3º Constitución Política.
  • 5. En efecto, la práctica constitucional nos demuestra que el Poder Ejecutivo utiliza vocablos “ejecútese y publíquese”. El término “ejecútese” comprende tanto la sanción como la promulgación (ello por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico no aparecen claramente diferenciadas la sanción y la promulgación.
  • 6. OBJETO DE LA PROMULGACIÓN “El objeto de la promulgación consiste en reconocer la adopción de la ley; se certifica la existencia de la ley y de su texto y se afirma su valor imperativo y ejecutivo. Es decir, la función del Ejecutivo a través de la promulgación es dar testimonio al público de la existencia de la ley, de su contenido y de la reunión de las condiciones necesarias para que la ley empiece a ejecutarse.
  • 7. Esta función de testimoniar la existencia de la ley corresponde al Ejecutivo por ser un acto de potestad ejecutiva que como tal incumbe a la autoridad encargada de asegurar la ejecución de las leyes. Con la promulgación el Ejecutivo se coloca en medio de la Asamblea Legislativa y del público, garantizándole a éste la perfección de la ley e imponiéndole la obligación de acatarla
  • 8. EFECTOS DE LA PROMULGACIÓN El efecto principal de la promulgación consiste en comunicar certeza de la existencia y al texto de la ley, pero al mismo tiempo permite que la ley entre en su período de eficacia: la promulgación convierte a la ley en ejecutiva, lo que hace necesario el conocimiento por parte del público. Consecuencia directa de la promulgación es la públicación.
  • 9. LA PUBLICACIÓN La publicación es un acto material de ejecución de la ley que consiste en la inserción del documento, correcto y completo, en “La Gaceta” o periódico oficial del gobierno. Esta impresión oficial es una formalidad necesaria. Un texto promulgado, pero no publicado, no es obligatorio.
  • 10. La promulgación y la publicación están íntimamente ligadas. Ese ligamen “se debe a que ambos textos se exteriorizan en una misma unidad. El decreto que promulga la ley se inserta en el periódico oficial con el objeto de publicar la ley y de hacer conocer al público su existencia.
  • 11. FECHA QUE HABRÁ DE TOMARSE EN CUENTA EN CUANTO A LA PROMULGACIÓN. Cuando la ley, por ser muy extensa, no sale completa de una vez, rige el principio de que la fecha que habrá de tomarse en cuenta en punto a la publicación, es aquella en que concluye de publicarse. Y si por contener algún error de imprenta hubiere de repetirse la publicación de una ley, la indicada fecha será la misma en que aparezca publicado el texto corregido.
  • 12. Si, el error o defecto comprendiere sólo alguna o algunas de las normas de ley, las demás disposiciones de ésta tendrán plena validez, independientemente de la posterior publicación que se haga, siempre que se trate de disposiciones con valor propio y que se hubieren aplicado de esa manera.
  • 13. A PARTIR DE QUÉ MOMENTO LA LEY ES OBLIGATORIA Una ley no comienza a regir desde su publicación, pues en este particular tenemos la regla de que las leyes son obligatorias y surten efectos en todo el territorio del estado, desde el día que ellas mismas designen y a falta de designación, diez días después de haberse publicado correcta y completamente en el periódico oficial.
  • 14. FECHA DE ENTRADA DE VIGENCIA DE LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO En lo que atañe a los decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo, ellos empiezan a surtir efectos desde el día de su publicación, salvo que se señale fecha diferente.
  • 15. SEGUNDA PARTE: TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA LEY. LA LEGISLACIÓN DE UN PAÍS NO ES INMUTABLE La legislación de un país se halla sujeta a cambios, porque las leyes tienen que seguir a la sociedad en su desenvolvimiento progresivo para responder a las nuevas necesidades y condiciones de ella. Así se observa que preceptos que por mucho tiempo han regulado cierto orden de cosas de manera adecuada, llega un momento en que es necesario reemplazarlos con otros, o que caen en desuso por no estar operando. Más como la emisión de la ley implica un acto de soberanía llevado a efecto por el Poder Ejecutivo, es indispensable que la desaparición de la misma obedezca a un acto de igual naturaleza, a fin de que haya entre ambos la concordancia debida.
  • 16. Por lo tanto, la ley únicamente es susceptible de ser abolida por otra ley que con posterioridad se dicte, y mientras esto no ocurra, conserva toda su fuerza obligatoria. De lo cual resulta, que ningún decreto, acuerdo u orden del Poder Ejecutivo, es apto para anular o modificar las leyes; y que los reglamentos que para la ejecución de ellas dictaré, son de ninguna eficacia en cuanto las contradigan o alteren.
  • 17. LA ABROGACIÓN O DEROGACIÓN DE LAS LEYES El acto por cuyo medio el legislador deja insubsistente una ley, se llama abrogación o derogación. En otro tiempo ambos términos no se usaban indistintamente, sino que con el primero se significaba la insubsistencia total, y con el segundo, la parcial; más en la actualidad no se hace esa distinción y se emplean casi de modo exclusivo las voces “derogar” y “derogación” para expresar, respectivamente, la acción y el resultado de abolir una ley en su totalidad, o en una parte nada más, con la advertencia consiguiente, en este último caso.
  • 18. DEROGACIÓN EXPRESA O TACITA La derogación puede ser expresa o tácita, según que se haga en términos explícitos, o que resulte de la incompatibilidad de la ley nueva con otra anterior, pues es principio inconcuso que la nuevas leyes destruyen las precedentes en todo aquello en que les fueren opuestas.
  • 19. Por derecho antiguo una ley podía considerarse también tácitamente derogada, en caso de que contra ella prevaleciera en la generalidad del Estado, costumbre en contrario, o que con el tiempo hubiese caído en desuso.
  • 20. LAS LEYES NO SE DEROGAN POR DESUSO O PRÁCTICA EN CONTRARIO En nuestro tiempo domina el principio de que la ley sólo se deroga por otra posterior y que contra su observancia no se permite alegar desuso, ni costumbre o práctica en contrario. Artículo 129 de la Constitución Política.
  • 21. DEROGACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS ANTIGUAS QUE ESTÁN EN CONTRADICCIÓN CON LAS NUEVAS: DEROGACIÓN TÁCITA Es procedimiento muy usado, que al emitirse una ley se diga en su parte final, que quedan derogados todas las anteriores en cuanto a ella se opongan. Esta manera de derogación la emplea el legislador con el objeto a la vez de evitarse el trabajo de especificar todas las disposiciones que pretende dejar sin valor y precaver el riesgo de una omisión involuntaria. Más cabe observar que en Costa Rica el legislador abusa de la derogación y modificación tácita de la ley.
  • 22. Siempre que se presume que existen derogación tácita, es preciso examinar con cuidado si efectivamente las nuevas disposiciones se oponen a las antiguas, porque mientras fuere posible armonizar unas con otras, todas deben tenerse como subsistente a un tiempo y ser aplicadas en su oportunidad.
  • 23. Cuando la incompatibilidad de dos leyes, estriba en lo que constituye el fundamento de la primera, la derogación comprende todas y cada una de las disposiciones de la misma, de modo que ella queda excluida por completo del cuerpo de la legislación vigente.
  • 24. LAS LEYES GENERALES NO DEROGAN A LAS LEYES ESPECIALES. Las leyes generales no derogan las especiales, sino cuando de manera expresa así lo declaran, o cuando la intención de dejar sin efecto la especial, resulta con evidencia del objeto o del espíritu de la ley general que sea promulgada. Fuera de esto, la regla que se observa tocante a la derogación tácita de las leyes especiales, es que ésta sólo se produce por otras leyes también especiales que acerca de lo mismo aparecieren posteriormente, en cuanto entre unas y otras no hubiese conciliación posible.
  • 25. En sentido contrario, las leyes generales se entienden derogadas por las especiales en aquella parte o en aquellos puntos en que estas últimas estatuyeren más tarde relativamente a una materia particular comprendida en las primeras. Este es el sentido del principio: “En derecho, el género es derogado por la especie”
  • 26. UTILIDAD DE LA DISTINCIÓN ENTRE LEYES SUBSTANTIVAS Y LEYES ADJETIVAS La división que suele hacerse de leyes “substantivas” y leyes “adjetivas” es útil a veces para establecer la preferencia que debe darse a unas respecto a las otras, cuando se encuentran en oposición en algún punto.
  • 27. Las leyes substantivas, son las que establecen preceptos orgánicos acerca de una materia cualquiera, y adjetivas, las que tienen por objeto dar a las normas necesarias para poner en práctica las leyes de la primera categoría. De ambas cosas tenemos ejemplos, respectivamente, en las disposiciones contenidas en los Códigos Civil, y Procesal Civil; pues mientras que el primero es un cuerpo legal que encierra los preceptos constitutivos de derechos y obligaciones de índole civil, el segundo se concreta a marcar la ruta que debe seguirse para hacer valer ante los tribunales tales derechos.
  • 28. En atención a que las leyes de esta última clase son apenas complementarias de las primeras, cada vez que se encuentren en oposición unas con otras, debe estarse a la regla substantiva antes que la adjetiva, no obstante que ambas provienen del mismo Poder Público y que la última haya sido promulgada con posterioridad a la primera.
  • 29. TERCERA PARTE: CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES EN COSTA RICA Siendo, como es, la ley, una regla a la cual debemos ajustar nuestras acciones; y dado que, por otra parte, mientras no haya sido promulgada carece de fuerza obligatoria, no puede, necesariamente, tener aplicación, sino respecto de los hechos futuros, por ser los únicos susceptibles de acomodarse sin violencia a los requerimientos de un nuevo estado jurídico.
  • 30. Desde luego, se comprende que la aplicación retrospectiva por fuerza tendría que producir graves perjuicios sociales, particularmente en lo que mira a la tranquilidad del individuo, puesto que se hallaría amenazado tanto en su persona como en sus bienes, a causa de actos realizados de buena fe dentro de un orden legal preestablecido, que posteriores disposiciones viniesen a alterar en su contra.
  • 31. A fin de precaver a las gentes de semejante peligro y como medio de infundirles perfecta tranquilidad a ese respecto, se ha establecido el principio de que la ley no tiene efecto retroactivo. Y es tal su importancia que a pesar de ser apenas una regla de derecho común, ha sido elevada en nuestras instituciones políticas a la categoría de precepto constitucional, como una de las garantías individuales; por manera que cualquier ley secundaria que retrotrajere sus efectos anteriores, estará destituida de valor.
  • 32. Pero esto se entiende en cuanto obre sobre lo pasado con perjuicio de derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas (caso en que se encuentran los hechos no sujetos anteriormente a sanción civil o penal); de suerte que, por el contrario, cuando los efectos de la ley sean favorables a las personas y no afecten ajenos derechos, no existen tropiezos para que puedan extenderse a lo pasado, como se practica en cuanto a las leyes represivas. La irretroactividad comprende análogamente, en principio, y en las mismas condiciones, los decretos y reglamentos dados por el Poder Ejecutivo.
  • 33. La Constitución vigente reproduce esa disposición en el artículo 34 que literalmente expresa “que ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas” Consiguientemente, “los problemas de retroactividad inconstitucional se plantean precisamente porque la aplicación de la ley hacia el pasado redunda en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. (Casación 12 del 09 de junio de 1972)
  • 34. Sin embargo, la regla del artículo 34, “no contiene las previsiones para la solución del conflicto de la aplicación temporal de las leyes. Queda un gran vacío, que toca llenarlo a la jurisprudencia y a la doctrina.”
  • 35. CONFLICTO, ANTINOMIA O CONCURSO DE NORMAS JURIDICAS CONCEPTO. El conflicto, antinomia o concurso de normas jurídicas se presenta cuando existen varias normas jurídicas y ellas son contradictorias entre sí. Dos normas son contradictorias entre sí cuando, poseyendo los mismos ámbitos de validez, una afirma y la otra niega el deber jurídico de una determinada conducta, los ámbitos de validez de las normas jurídicas son: personal, espacial, temporal y material.
  • 36. a) Ámbito de validez personal son los sujetos a quienes la norma jurídica va dirigida; b) Ámbito de validez espacial es el territorio donde debe aplicarse la norma jurídica; c) Ámbito de validez temporal es el período de tiempo durante el cual tiene vigencia la norma jurídica; y d) Ámbito de validez material es aquello que, de acuerdo con la norma jurídica, debe ser hecho por el destinatario.
  • 37. CONFLICTO APARENTE DE NORMAS JURÍDICAS Cuando se interpretan las normas jurídicas y se llega a la conclusión que sólo en apariencia existía antinomia entre dos normas porque los ámbitos de aplicación eran diversos, estamos en presencia de un "concurso aparente de normas".
  • 38. PRINCPIO DE ESPECIALIDAD. Si existen dos normas de igual ámbito de validez, pero una es general y otra especial, prima la norma especial.
  • 39. PRINCIPIOS LOGICOS APLICABLES EN LOS CONFLICTOS DE NORMAS JURIDICAS En los conflictos de normas jurídicas es posible aplicar los principios lógicos de contradicción y de tercero excluido. a) "El principio general de contradicción, en el orden lógico, enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos. El principio jurídico dice: dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas. Las dos proposiciones refiérense a juicios; pero estos son, en un caso, enunciativos, y en el otro, normativos
  • 40. b) "Como el principio de contradicción, el de tercero excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Pero mientras aquél, en su forma general, afirmaba de tales juicios que no pueda ser verdaderos ambos, el de tercero excluido enseña que, cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falsos.
  • 41. "El principio jurídico de tercero excluido formulase así: "Cuando dos normas de Derecho se contradicen, no pueden ambas carecer de validez. Por tanto, una de ellas tiene que ser válida. En otros términos: si una de las dos carece de validez, la otra será necesariamente válida.
  • 42. "De acuerdo con la interpretación psicologista, el principio jurídico de tercero excluido tendría que expresarse de este modo: "Es imposible que el hombre niegue simultáneamente la fuerza obligatoria de dos normas que se contradicen"
  • 43. "El principio tampoco debe concebirse como mandato o exigencia. No prohíbe que neguemos simultáneamente la validez de dos preceptos contradictoriamente opuestos; sólo expresa la imposibilidad de que ambos carezcan de fuerza obligatoria.
  • 44. El primero afirma que de dos normas contradictoriamente opuestas, una tiene necesariamente que carecer de validez. Pero no dice que, si una de ellas no es válida, la otra no puede dejar de serlo.
  • 45. CONFLICTO ENTRE NORMAS JURIDICAS PROVENIENTES DE FUENTES DIFERENTES Analizaremos los casos más importantes: a) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley y de un contrato, predomina la norma legal. b) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley y de una sentencia, predomina la norma legal. c) En un conflicto entre normas jurídicas de una ley o de una costumbre, predomina la norma legal.
  • 46. CONFLICTO ENTRE NORMAS JURÍDICAS PROVINIENTES DE LA MISMA FUENTE. Para resolver los conflictos entre normas legales debe establecerse si son de igual o de distinta jerarquía y la antigüedad de ellas:
  • 47. a) Si las normas legales son de igual jerarquía la norma más nueva deroga a la más antigua. b) Si las normas legales son de igual jerarquía y fecha, prevalece la que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. c) Si las normas legales son de distinta jerarquía, prevalece siempre la de mayor jerarquía.
  • 48. LAS LAGUNAS DEL DERECHO Se denomina lagunas a las hipótesis no previstas por el legislador, es decir a aquellos espacios vacíos que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido regularlos. "Las lagunas son insuficiencias del Derecho positivo que percibimos como ausencia de regulación jurídica para determinadas situaciones objetivas en que cabía esperarla y cuya eliminación exige y permite una decisión judicial que complemente el Derecho"
  • 49. CASOS DE LAGUNAS DEL DERECHO a) Falta de ley. El legislador no puede prever todas las situaciones o conductas posibles porque el progreso social, científico y tecnológico trae consigo nuevas hipótesis para las cuales no pueden existir normas aplicables. b) Ley en blanco. Las leyes en blanco son aquellas que entregan a otra instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas de determinadas hipótesis.
  • 50. c) lnsuficiencia de la ley. Este caso se presenta cuando existe una ley que prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no coinciden plenamente con las hipótesis legisladas, pero que son semejantes y el magistrado considera que en justicia corresponde aplicar las mismas consecuencias d) La ley injusta. "Si la norma formulada para reglamentar una determinada situación es injusta, hay allí una omisión de regulación, pues el sistema jurídico está faltando a su función propia.
  • 51. PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN " Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la pauta de solución que busca, tiene, para cumplir su misión específica, que formular la norma aplicable al caso o, lo que es lo mismo, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel muy semejante al del legislador". "Lo primero que el intérprete ha de investigar es si en el ordenamiento legal a que se halla sometido existen o no reglas generales de integración.
  • 52. MÉTODOS DE INTEGRACIÓN MÁS IMPORTANTES a) La analogía lógica y la analogía jurídica. "El procedimiento para analogía es el medio principal para llegar a la fuerza orgánica y latente del derecho, y disciplinar así los casos no expresamente contemplados
  • 53. "Cuando en los supuestos de dos proposiciones jurídicas existen algunos elementos comunes, cabe afinar que son análogas. Y en este caso estamos en presencia de una analogía de supuestos". Si, por el contrario, los elementos comunes se encuentran en la segunda parte de dos disposiciones jurídicas, la analogía que entre ellas existe es de disposiciones". "Para explicar el funcionamiento de la aplicación analógica en el campo del Derecho, no basta con examinar la analogía de normas. Hay que tomar en cuenta, asimismo, la de situaciones” "La analogía consiste, pues, en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista en la ley), las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto
  • 54. PRESUPUESTOS DE LA ANALOGÍA JURÍDICA. "1" Ante todo es necesario que se trate de un caso en que el legislador no ha previsto norma; si hubiere sido previsto, aunque no aparezca claramente comprendido en la letra de la ley, tiene lugar la interpretación extensiva; 2" La relación no contemplada, aunque diversa de las previstas, debe tener semejanza con alguna de ellas; debe tener un elemento de identidad; 3" Tal elemento de identidad no debe ser uno cualquiera, sino aquel elemento de hecho que el legislador tomó en consideración para establecer determinada norma concerniente a la relación prevista
  • 55. c) La analogía jurídica en materia penal Es inadmisible en materia penal. Los casos no contemplados no lo están tan sólo porque no se hayan previsto como delitos, sino porque se supone que el legislador no desea sancionarlos. Este es el denominado principio de reserva, que en Derecho Penal se traduce en el aforismo clásico "NuIlum crimen, nuIIa poena sine lege"
  • 56. En principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas
  • 57. Por ejemplo, si la Constitución, establece que la ciudadanía costarricense se adquiere al haber cumplido dieciocho años, todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la norma, adquieren las facultades y deberes de la ciudadanía costarricense.
  • 58. Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la vigencia de una norma, por ejemplo la del 196 del Código Penal Será reprimido con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado.....,
  • 59. …hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de Violación de correspondencia. Las consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria dictada en su contra, sino que se prolongan hasta la purgación de la pena.
  • 60. Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito de Violación de correspondencia, fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal delito, surge el problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la hipótesis prevista en el precepto derogado durante la vigencia de la misma.
  • 61. ¿debe el sujeto activo del delito purgar la pena establecida por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta o, por el contrario, debe quedar en libertad si, no habiéndose agotado las consecuencias de Derecho previstas por la norma, resulta derogada la misma?
  • 62. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE LAS EXPECTATIVAS DE DERECHO Define que la ley no es retroactiva "cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en cambio sí aniquila una facultad legal o una simple expectativa
  • 63. La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa. Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden ser arrebatados por aquel de quien los tenemos.
  • 64. Por expectativa, se debe entender: la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca.
  • 65. La facultad es el derecho generado al realizarse la esperanza que puede derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su autor.
  • 66. Al realizarse un contrato de compraventa, entra a nuestro dominio y forma parte de él la cosa comprada. Se tiene por tanto el derecho adquirido por el comprador sobre la cosa adquirida y por el vendedor sobre el precio pactado.
  • 67. En cambio, en la institución que de heredero hace el autor de un testamento, como tal institución puede ser revocada por voluntad del testador, el heredero instituido en el testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino únicamente una esperanza de derecho, esperanza a la herencia, que se transformará en derecho adquirido, si no cambia la voluntad del testador, ni tampoco hubiere alguna ley que en el caso concreto anulare la disposición testamentaria, no siendo sino hasta la muerte del testador cuando la expectativa de derecho se transforme en derecho adquirido.
  • 68. DOS NORMAS JURÍDICAS ENTRAN EN CONFLICTO SI LA APLICACIÓN DE LA UNA (A) ES INCOMPATIBLE CON LA APLICACIÓN DE LA OTRAS (B), ESTO ES, SI LA APLICACIÓN DE UNA NO ES POSIBLE SIN LA VIOLACIÓN DE LA OTRA.
  • 69. EN CASO DE EXISTIR TAL SITUACIÓN ES NECESARIO ACUDIR AL PRINCIPIO JURÍDICO DE LA DEROGACIÓN PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DEL CONFLICTO DE NORMAS
  • 70. LA DEROGACIÓN SIGNIFICA LA ANULACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA POR OTRA NORMA JURÍDICA.
  • 71. “NO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE DOS NORMAS JURÍDICAS, UNA DE LAS CUALES PROHÍBA UNA CIERTA CONDUCTA EN TANTO QUE LA OTRA ORDENA ESA CONDUCTA”