1. Conserjes en Edificios/Conjuntos NO pueden ejercer como porteros Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal
2. ¿Qué es Conserjería? Es un servicio que desarrolla labores exclusivamente de aseo, mayordomía y mantenimiento de un lugar determinado. Legalmente no pueden desarrollar labores de vigilancia y seguridad Privada.
3. ¿Qué es Vigilancia? Mientras que la vigilancia es entendida como la actividad que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.
4. Edificio/Conjunto ¿puede contratar directamente servicios de vigilancia y seguridad privada? No La seguridad es una función pública primaria a cargo del Estado y a los particulares se les faculta el ejercicio de la Vigilancia y Seguridad Privada previo cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley. ( Licencia de la Supervigilancia y Seg. Privada,Decreto 356 de 1994 ) Actividad de Vigilancia involucra la protección de vidas y bienes
5. Sanción para Propiedad Horizontal por contratar directamente Servicios de Conserjería o Vigilancia “… todas aquellas personas que contraten servicios de Vigilancia fuera de los parámetros legales serán sancionados con multas que oscilarán entre 20 y 40 s.m.m.l.v.” ¡ Tengan o no armas ! Dec. 356 de 1994, artículo 91
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7. ¡Hasta la próxima! Conserjes en Edificios/Conjuntos NO pueden ejercer como porteros Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal