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1.- LA PROTECCIÓN
El objetivo prioritario de esta protección son personas que en la sociedad
son destacadas, influyentes, simbólicas o necesarias; es decir, personas
perteneciente a un reducido círculo, cuyo comportamiento o actitudes,
actividades o decisiones, determinan el del resto de la población.
En algunas de las ocasiones se puede aplicar este concepto a personas
socialmente poco importantes pero que, en un momento dado, su actividad o
función social adquiera trascendencia en toda la comunidad.
La protección de personas está encaminada a garantizar la vida y la
integridad física de las personas, y se puede definir como el sistema de
seguridad organizado para custodiar a una persona en la zona pública por
donde su mueve o en un lugar determinado y que permite reaccionar
adecuadamente, en cada caso, ante las amenazas garantizando la integridad
de la persona protegida.
Dentro del vocabulario que utilizamos, estamos acostumbrados a escuchar
la protección del VIP, esto no es otra cosa que unas siglas que significan en
inglés Very Important Person (Persona muy importante). La expresión que
empezó a usarse entre 1940 y 1945, se emplea en diversos ámbitos para
designar a personajes -políticos destacados, famosos, empresarios...-
asistentes a un evento que requieren una atención o protección especial.
Dentro de la Protección de Personas tenemos dos tipos: la Protección
Genérica y la Específica.
1..- PROTECCIÓN GENÉRICA
En nuestra Constitución de 1978 de forma especial se protege la vida, la
integridad física y moral; así como la inviolabilidad de domicilio y el respeto a
la propiedad.
Al objeto de poder conseguir estos fines, la citada Constitución en su
art.104, atribuye al Estado el deber de garantizar el libre ejercicio de estos
derechos y propiciar un clima de seguridad donde se desarrollen.
Es a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde el Estado ejerce
esta atribución; la propia Ley 2/86 en su art.11.1.b establece: “Auxiliar y
proteger a las personas y asegurar la custodia de sus bienes”.
A lo largo de todos los tiempos se ha necesitado proteger; tanto a la
sociedad como grupo, como a sus integrantes de forma individualizada, ante
las diversas amenazas que son susceptibles de producirse, que tienen su
origen en una gran variedad de motivaciones y condicionantes y que pueden
producirse a través de innumerables procedimientos.
TEMA 1
La protección. Fuentes y fundamentos de peligro.
La protección integral.
.
Por lo tanto son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de
proteger a las personas y los bienes, en los últimos años se han visto en la
necesidad de aumentar sus efectivos y esfuerzos en los servicios de protección
de personas, ante la pujante y creciente demanda social en este campo.
La Ley 5/14 establece que uno de los fines de la seguridad es:
•Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los
usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las
personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a
posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos
accidentales o derivados de la naturaleza.
•Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a
aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e
investigaciones.
•Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado,
integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso
externo de la seguridad pública.
1.2.- PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Como se expone en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es igualmente un valor social.
Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la
igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, todo ello, bajo la dependencia del
Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, como establece el artículo 104 de la Constitución Española.
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los
servicios privados de seguridad como servicios cooperación y
corresponsabilidad en relación a los de la seguridad pública. A partir de ahí se
establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que
condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares con
el objetivo de facultar a los ciudadanos para crear o utilizar los servicios
privados de seguridad sobre fundamentos en los que se asienta el servicio
público de la seguridad.
Es necesario atender y prestar apoyo y protección a aquellos individuos y
sus familias que, de ser objeto de estos tipos de delito, alterarían gravemente el
orden social.
La necesidad de individualizar la seguridad y protección hace que, por parte
de los estamentos públicos, se decida qué personas han de gozar de una
especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación
permite que se queden fuera personas, bienes e instalaciones que pudieran ser
considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta
protección preventiva de carácter específico se halla expresamente regulada en
la misma L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en su art.11.1, les
atribuye como funciones:
•La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por
cualquier causa.
•Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicos que, por su interés, lo
requieran.
•Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de
inseguridad, que algunas personas sienten, se hace necesario complementar la
protección de bienes y personas mediante la prestación de servicios de
seguridad privada.
Es en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada, la que establece
quien puede realizar actividades de seguridad privada en su art. 17.1.
establece :
” Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de
seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán
inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el
procedimiento que se determine reglamentariamente.”
Se especifica en el cuerpo legal vigente en materia de seguridad al
mencionar a los Profesionales de Seguridad Privada, (art. 26)
26.1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada
el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de
seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas
privados………..
Queda regulada la habilitación profesional, en el artículo 27 Ley 5/14
(Habilitación Profesional).
1.Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal anterior
habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del
Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2.A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los
requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.),
que incluirá todas la habilitaciones de las que el titular disponga.
.
Por lo tanto son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de
proteger a las personas y los bienes, en los últimos años se han visto en la
necesidad de aumentar sus efectivos y esfuerzos en los servicios de protección
de personas, ante la pujante y creciente demanda social en este campo.
La Ley 5/14 establece que uno de los fines de la seguridad es:
•Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los
usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las
personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a
posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos
accidentales o derivados de la naturaleza.
•Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a
aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e
investigaciones.
•Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado,
integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso
externo de la seguridad pública.
1.2.- PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Como se expone en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es igualmente un valor social.
Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la
igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, todo ello, bajo la dependencia del
Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, como establece el artículo 104 de la Constitución Española.
En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los
servicios privados de seguridad como servicios cooperación y
corresponsabilidad en relación a los de la seguridad pública. A partir de ahí se
establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que
condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares con
el objetivo de facultar a los ciudadanos para crear o utilizar los servicios
privados de seguridad sobre fundamentos en los que se asienta el servicio
público de la seguridad.
Es necesario atender y prestar apoyo y protección a aquellos individuos y
sus familias que, de ser objeto de estos tipos de delito, alterarían gravemente el
orden social.
La necesidad de individualizar la seguridad y protección hace que, por parte
de los estamentos públicos, se decida qué personas han de gozar de una
especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación
permite que se queden fuera personas, bienes e instalaciones que pudieran ser
considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta
protección preventiva de carácter específico se halla expresamente regulada en
la misma L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en su art.11.1, les
atribuye como funciones:
•La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por
cualquier causa.
•Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicos que, por su interés, lo
requieran.
•Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
.
Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de inseguridad, que
algunas personas sienten, se hace necesario complementar la protección de bienes y
personas mediante la prestación de servicios de seguridad privada.
Es en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada, la que establece quien puede
realizar actividades de seguridad privada en su art. 17.1. establece :
” Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad
privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el
registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine
reglamentariamente.”
Se especifica en el cuerpo legal vigente en materia de seguridad al mencionar a los
Profesionales de Seguridad Privada, (art. 26)
26.1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el
personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su
especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados………..
Queda regulada la habilitación profesional, en el artículo 27 Ley 5/14 (Habilitación
Profesional).
1.Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal anterior habrá
de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en
los términos que reglamentariamente se determinen.
2.A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los
requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.), que
incluirá todas la habilitaciones de las que el titular disponga.
.
La tarjeta de identidad Profesional constituirá el documento público de acreditación del
personal de seguridad privada mientras se encentra en el ejercicio de sus funciones
profesionales.
1.La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a las Dirección
General de la Policía….
2.El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se
encuentre habilitado.
----------
Dentro de las funciones de seguridad privada regulada en el punto 5. b) de la vigente Ley
de Seguridad Privada.
“ El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas incluidas las
que ostenten la condición legal de autoridad”.
Así mismo se menciona expresamente las funciones del escolta al establecer en el artículo
33.
”1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de
personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de
agresiones o actos delictivos.
2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o
detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible
como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o
personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal saso, poner inmediatamente al
detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a
ninguna clase de interrogatorio.
3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo
determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes relativos a vigilantes de
seguridad, salvo lo referente a la uniformidad”.
Esta protección y seguridad individualizada y singular de la que se hace objeto a
determinadas personas o bienes se produce por:
•Su especial trascendencia en la organización social, ya sea en el ámbito público o privado.
•El riesgo especial que soportan por las actividades que realizan (bien laborales, políticas,
económicas, etc.).
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el
personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad
privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.- FUENTES Y FUNDAMENTOS DEL PELIGRO
Antes de desarrollar cualquier Plan de Protección, el Servicio de Protección debe de
determinar e identificar cuales con los riesgos a evitar. Aunque resulta imposible conocer
cuándo y cómo puede surgir una amenaza concreta.
La variedad de amenazas que pueden afectar a una determinada personalidad es amplia, y
puede que no lo afecten permanentemente. Para determinar estas amenazas y el cuando, un
Servicio de Protección debe analizarlas sistemáticamente a través de un proceso denominado
Análisis de Riesgos.
.
Es mucho más sensato el dirigir los recursos disponibles a la prevención de las amenazas
que presentan una mayor probabilidad de riesgo, definiendo a ésta como la conjunción entre
la posibilidad de que se realice la amenaza y el volumen de daños que ocasionaría si se diese.
Por todo ello hablaremos de las causas de la acción criminal, de las fuentes del peligro, de
los problemas que se derivan de la prestación del servicio y que condicionan la protección, así
como del perfil que ha de presentar el escolta privado.
Causas de la acción criminal
Las causas de agresiones o amenazas resultan extremadamente difícil señalarlas y
analizarlas en una acción contra una persona por separado, pues, lo normal es que estas
causas se mezclen y estén interrelacionadas entre sí. Las más frecuentes que ponen en
peligro la integridad física de una persona o sus bienes son:
-Políticas - Ideológicas - Psicológicas
-- Económicas - Raciales - Religiosas
-- Personales - Sociológicas -
Medioambientales
Si conocemos las causas por las que se pueden producir agresiones al VIP, nos ayudaría a
determinar los espacios y lugares donde está en situación de riesgo latente y es más
vulnerable.
Fuentes del peligro
Las situaciones de peligro o situaciones de riesgo genéricas más frecuentes son las
siguientes:
•Asesinato: Es la acción que se intenta con más frecuencia, y la que exige más cuidados
para ser evitada, esto es debido a la gran variedad de medios que se pueden emplear en su
ejecución (explosivos, armas de fuego y blancas etc.).
•Secuestro: Es la más difícil de realizar, pera a la vez la más codiciada; el objetivo
inmediato es la anulación del servicio de protección.
•Agresiones contra la integridad física: Diversidad de medios para llevarlas a cabo, desde
la agresión cuerpo a cuerpo hasta lanzamiento de objetos.
•Accidentes: Son situaciones fortuitas e inesperadas producidas, en la mayoría de los
casos, por descuido o imprudencia, en el empleo y mantenimiento de los medios técnicos
(averías técnicas, accidentes circulación).
•Grupos hostiles o masas incontroladas: El servicio de seguridad debe estar prevenido y
alerta, pues el contacto directo con el público aumenta el riesgo del VIP, tanto en el aspecto
físico, moral y en su propia imagen. Dentro de lo posible hay que evitar el contacto con estos
grupos.
•Actos negligentes del VIP: Son las imprudencias que puedan cometer el protegido o sus
acompañantes, y que conllevan un riesgo añadido al servicio de seguridad (velocidad
excesiva, deportes de riesgo). Hemos de tener en cuenta la vida privada de la personalidad y
respetarla.
.
Fases de la acción criminal
•Planificación: Seleccionar el blanco y recabar información.
•Preparación: Elección del lugar que se llevará a cabo el acto.
•Ejecución: Basada en dos factores, la sorpresa y la velocidad
•Huida: Vías de escape.
Problemas con la protección
Ante la ausencia de normativa en España que regule los derechos y deberes entre la persona
protegida, así como de sus escoltas, surgen una serie de situaciones que pueden ser
conflictivas ante la prestación del servicio de protección.
La forma de solucionar esta laguna normativa, es mantener una relación de confianza y
respeto mutuo entre escoltas y protegido; por ello el personal de Escolta Privado, debe
conocer a la perfección al protegido, (su manera de ser, hábitos, costumbres, etc.), y
establecer con él una comunicación directa y fluida, de forma que no exista desconfianza
entre ambos, y sí una colaboración en todo momento.
Entre los principales problemas de la protección, podemos destacar los siguientes:
•Excesiva presión sobre el protegido: La escolta de una persona debe permitir la vida íntima.
y la libertad de movimientos de la misma. Si se establece una excesiva presión en la
protección, la personalidad puede tratar, aunque sea de forma inconsciente, de eludirla.
Este problema se agudiza en el caso de la familia, principalmente en los hijos, dado que
quieren seguir su vida normal sin soportar las molestias que ocasionan los servicios de
protección.
Servidumbres políticas, sociales, laborales o económicas, etc., del protegido: Los escoltas
han de intentar no interferir en las actividades de su protegido. No obstante, se producirán
situaciones y se estará en lugares de alto riesgo, que la personalidad por sus obligaciones no
podrá soslayar, donde los protectores deberán hacer ver la necesidad de estar físicamente, y
de que se adopten medidas de seguridad y protección más severas de lo habitual,…
Si esto no fuera posible el responsable de la escolta deberá establecer un
•dispositivo con todos los medios a su alcance, en las situaciones y lugares que, sin estorbar al
protegido, permiten la protección de éste.
•Excesiva dureza de los escoltas con el público y los medios de comunicación social: Con el
público hay que tener, al igual que con los medios de comunicación social, un trato esmerado y
cortes, sin falta de autoridad. Las actuaciones de los escoltas en estos casos, no deben, en modo
alguno, ser un descrédito para su protegido, ni cometer acciones que perjudiquen su imagen o la
popularidad del mismo.
•Uso indebido de los escoltas: Sea mediante su empleo en labores de corte doméstico o serviles,
improcedentes a su función profesional, los escoltas no deben menoscabar la prestación de su
servicio. Por ejemplo, llevar un maletín, abrir la puerta del vehículo o comprar un periódico en
situaciones que, en principio, no corresponden con las tareas de un escolta. Pero si en dicho
maletín existen documentos relevantes, el abrir la puerta del vehículo sirve de cobertura física al
protegido, y el periódico se compra para evitar que el quiosco se convierta, a la misma hora, en
punto de riesgo, entonces tales cometidos adquieren un sentido técnico de protección y no servil.
La Ley 5/2014 (Art. 27.4) establece que el personal de seguridad realizará exclusivamente
aquellas funciones para las que estuviese habilitado.
•Insuficiencias en la realización de la protección: Basadas principalmente en los siguientes
motivos operacionales:
•Falta de medios en el dispositivo y en la ejecución de la protección.
•Falta de preparación de los escoltas, que puede llevar a la relajación, pérdida de atención y alerta.
•Falta de información del protegido y su equipo de trabajo o empresa hacia los escoltas.
Premisas fundamentales de un servicio de protección
•La protección a una persona exige crear una zona de seguridad alrededor de la misma: Cuyo
objetivo principal es evitar cualquier agente perturbador, así como prevenir y neutralizar cualquier
situación de peligro.
•Se exige establecer unas medidas preventivas: Son llevadas a cabo en el área de responsabilidad
para anticiparse a cualquier acción perturbadora y hacerla inviable.
•Necesidad de mentalización y confianza del protegido y el servicio de seguridad: El personal de
seguridad no debe imponer normas de conducta en el comportamiento al protegido, son ellos los
que se deben a él, y no a la inversa.
•Existencia de un equilibrio entre el servicio que se presta y su apariencia: Todos los protegidos
no son iguales, ni realizan las mismas funciones, teniendo exigencias diferentes, por lo que el
servicio de seguridad también tendrá un comportamiento distinto.
•Exposición clara y cruda de la situación: El servicio de protección debe ser leal y sincero, debe
huir del optimismo, así como evitar el pesimismo.
•Ambientación y adaptación al área de relación del protegido: Deben esforzarse en no
desentonar en los distintos ambientes de trabajo.
•La seguridad por encima de cualquier factor de la personalidad del protegido: La personalidad
puede tener hábitos o vicios contrarios a los nuestros (religión, moralidad), este hecho no debe
mermar ni un ápice nuestra lealtad y mucho menos la responsabilidad en la prestación del servicio.
•Tener previsto un “cuarto de seguridad” en sus desplazamientos: Se utilizaría este cuarto
como lugar de evacuación y protección en caso de una agresión.
EXISTE UN PENSAMIENTO EN LA PROTECCIÓN QUE
ESTABLECE QUE NO HAY UN ATENTADO PERFECTO, SINO
UNA MALA PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN.
Cualidades del escolta privado
•La Decisión: El personal de seguridad de protección ha de tener en la mente que, si bien
proteger es una función permanente, el éxito de la intervención ante el riesgo eminente
depende esencialmente de la actitud decidida de cada uno individualmente.
Esta decisión que aquí tratamos, es la actitud decidida y no la cualidad de la personalidad,
es decir, nos referimos a la no inhibición o cuasi-inhibición ante situaciones de riesgo. Esta
actitud decidida ha de estar basada en una adecuada preparación física, psíquica y
técnica.
•La Integridad: Los escoltas deben ser conscientes en todo momento de su función. No se
debe abusar de situaciones como invitaciones oficiales a comidas, cócteles, etc., evitar si
es posible la invitación de personas ajenas a nuestro entorno de trabajo.
•La Corrección: Comienza con el aseo personal y el vestido, pero se extiende al
comportamiento en general y al trato con las personalidades, compañeros y ciudadanos
en general.
•La Reserva: En lo relativo a cualquier noticia de la vida privada de las personalidades,
muy especialmente si puede afectar a su honor, integridad, trabajo y también respecto a
la organización de los servicios.
•La Responsabilidad: Los miembros de seguridad del servicio de protección deben poseer
un gran sentido de la responsabilidad, pues en muchos casos realizarán su función lejos
de superiores que la supervisen directamente.
Características de la personalidad del escolta
•El Autocontrol: El control emocional es posiblemente la característica de personalidad
más importante en los escoltas privados. La posibilidad de “perder papeles” ante una
situación de tensión, que puede ser tanto una larga espera como una situación de peligro
o de incertidumbre, debe descartarse. El autocontrol supone que las riendas de conducta
están siempre en las manos del personal de protección. No debe ser la ansiedad, el miedo
o cualquier otra circunstancia, la causa de una decisión o de una conducta, sino el
razonamiento basado en el conocimiento y la experiencia.
•La Resistencia a la frustración: La frustración es la aparición de un obstáculo entre las
expectativas de una persona y la realidad, o entre las conductas que realiza para
conseguir una meta y dicha meta. La persona que resiste más a la frustración es aquella
que admite una mayor demora en la consecución de la meta, y es capaz de sustituir una
meta por otra cuando el logro de la primera está siendo bloqueado.
•El Equilibrio emocional: Este apartado está relacionado con el autocontrol y con la
resistencia a la frustración, pero aquí hay que valorar el sentido de lo positivo ante la vida
y los problemas. El buen ánimo da confianza a quien lo posee y a cuantos se encuentran a
su alrededor. Esta característica es percibida inmediatamente por el entorno del sujeto y
resultaría muy perjudicial si fuera negativa.
Una manifestación del buen equilibrio es la capacidad de auto motivación, de ver salida a
las situaciones y de tener ilusión por llevarlas a cabo.
•El Auto-concepto: Un concepto de sí mismo bien desarrollado supone auto-aprecio y
seguridad. La persona se encuentra segura, sabe para qué está en el servicio. No se deja
intimidar por la personalidad del otro individuo, aunque económica, social, políticamente, etc.,
ocupe un status mucho más elevado que él.
Un adecuado auto-concepto dará lugar a un equilibrado sentido de firmeza personal y de
autoridad.
La persona del servicio de protección ha de desarrollar especialmente ciertas
habilidades como la:
•Retención: Supone todo aquello referente a retención de imágenes, nombres,
acontecimientos, etc. El método más fácil es la práctica en el ensayo repetido.
•Observación: Seleccionar entre los datos percibidos, los más significativos.
•Comunicación: El personal de protección tiene la necesidad de mantener una relación
intensa con el entorno inmediato a la personalidad,
Hablamos de habilidades y no aptitudes, porque la aptitud es un concepto que podríamos
denominar estático, en el sentido de que se posee en un grado u otro y su posibilidad de
desarrollo es escasa.
La habilidad es un concepto mucho más dinámico, supone aprendizaje y sobre todo
ejecución, es decir, realización conductal.
.3.- LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Podemos entender la protección como un sistema de seguridad, organizado en el entorno
de una persona física determinada o de un espacio físico determinado, que permite el
control de todo cuanto suceda a su alrededor, que evite la comisión de una agresión o la
merma de los bienes custodiados. Dicho sistema no sólo debe neutralizar dichas acciones, sino
también controlar y detener a sus autores, es decir, reaccionar ante una agresión por medio de
la neutralización, la cobertura y la evacuación.
La protección así entendida, no debe ser sólo personal sino que debe abarcar a todas las
facetas del desarrollo de las actividades cotidianas de la persona. Es decir, habrá de abarcar la
esfera de lo profesional y de lo particular; la seguridad se ha de ser extender a todo.
EMPRESA DE SEGURIDAD
JEFE DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
Jefe Dispositivos
RECINTOS
INSTALACIONES
DINÀMICA ESTÀTICA
Jefe Cápsula
A Pie o vehículo
Domicilio
Lugar de trabajoAVANZADAS(
Apoyo)
Ocio
Protección
Próxima
Protección Lejana
CONTRAVIGILANCIAS(
Apoyo)
Protección Integral
Nota: Los usuarios de seguridad que bien voluntariamente u obligariamente, cuenten con
Director de seguridad será este el que organice los servicios de seguridad., artículo 36. 4 Ley
5/2014.
La seguridad integral se ha de considerar bajo todos los aspectos; tanto los dinámicos como los
estáticos de la protección, así como su planificación y organización cuidadosa.
Por Protección Dinámica: Se ha de entender el dispositivo de seguridad organizado
para custodiar a una personalidad en sus desplazamientos, o el traslado de un
objeto.
La Protección Estática: Será considerada como el dispositivo de seguridad
organizado que se establece para custodiar un lugar fijo.
También se ha de considerar el aspecto vital de la información, necesaria para planificar
correctamente el trabajo de los escoltas. Dicha información se ha de referir a los movimientos y
actividades del protegido., las circunstancias que rodean a los lugares de paso o estancia más o
menos prolongada. También se debe obtener información sobre los métodos de actuación de
aquellas organizaciones delictivas, terroristas o no, que puedan tener en su punto de mira a la
personalidad.
Por otro lado, se ha de tener presente que la seguridad y cobertura que se establece a una
personalidad no es efectiva en cien por cien. Sin embargo, sí que podemos establecer un sistema,
tanto más perfecto cuanto mejor esté organizado y planificado, en el que se contemplen todos los
factores de riesgo y situaciones que incidan en la ejecución de las escoltas.
Ante esta visión de la protección de personas, ésta se debe entender como una proyección
integral. En esta integridad vamos a contemplar todos los aspectos y todos los problemas que se nos
van a presentar. De esta manera vamos a poder analizar y valorar el Dispositivo de Seguridad más
idóneo que se le ha de establecer a una personalidad.
En principio todas las medidas contempladas serán PREVENTIVAS, puesto que la
razón de ser de la protección es la prevención de agresiones.
Esta prevención no ha de ser meramente contemplada como una posibilidad de agresión exterior
(atentado, ataque, secuestro, insulto,…), sino como cualquier circunstancia de la vida diaria que
incida sobre la integridad y normal desarrollo de las actividades de la persona que estamos
protegiendo o el bien que estamos custodiando. En esta faceta podemos contemplar riesgos como el
tráfico, las posibles enfermedades que pueda tener la persona, las desgracias y catástrofes naturales.
El escolta asumirá en un momento determinado, un papel fundamental en las medidas que se
adopten ante una emergencia de tales características.
TOMA DE DATOS
(Información)
DISEÑO DE ÀREA
NEUTRALIZADA
ESTUDIOS
ITINERARIOS
SERVICIOS
DE
PROTECCIÒN
PERSONAL
PLANES DE
SEGURIDAD
CONCRETOS
(Dispositivos de
seguridad)
COORDINACIÒN Y
APOYO OTROS
SERVICIOS
FUNCIONES OPERATIVAS
DE CARÀCTER
ESPECÌFICO
Funciones del equipo de protección personal.
Sobre las posibles enfermedades que pueda portar nuestro protegido, debemos estar
preparados conociendo en todo momento el modo de proceder en un primer instante hasta la
llegada a un centro hospitalario, nosotros seremos los primeros en auxiliarle, si le agrada
pasear, aconsejarle para que no lo haga por zonas donde pueda acceder un vehículo para que
en cada caso de urgencia (posible infarto, esguinces, rotura, etc.,) pueda ser evacuado por
nosotros mismos o en su defecto por equipos de urgencias, esto también es aplicable para el
servicio de protección ya que nosotros podemos sufrir cualquier accidente o dolencia, especial
atención a la cobertura de transmisiones o telefonía móvil.
4.- EL EQUIPO AVANZADO
Dentro del concepto de protección integral aparece una necesidad, a la vez que
complemento de la protección dinámica: las AVANZADAS.
Podemos definir como equipo de avance como el grupo de escoltas que, con suficiente
antelación al desplazamiento de la personalidad, se trasladan al lugar convenido a fin de
celebrar los contactos y coordinar los servicios que vayan a ser necesarios.
Éstas pueden ser de dos clases:
•De Planificación o Vanguardia: Con la misión de planificar un servicio
concreto y establecer las condiciones de operatividad mínimas.
•Inmediata o de Ejecución: Que comprueba con una antelación previa de
entre 30 y 60 minutos las condiciones de seguridad del entorno en donde la
personalidad, séquito y escoltas se han de mover o estar.
5.- LA CONTRAVIGILANCIA
La contravigilancia consiste en poner de manifiesto lo que no puede ser
observado directamente, por medio de personas ajenas al que se siente
vigilado.
Son el complemento de la protección estática, su misión se resume
en:”VIGILAR A QUIEN VIGILA”.
Se trata de lograr la detección de posibles agresores o terroristas que se
dediquen a vigilar la actividad de determinadas personalidades con el objeto de
atentar contra ellas, sin que el equipo de escolta o los puestos de seguridad
detecten dichas observaciones.
La contra vigilancia se desarrollará estableciendo puntos de detección
prefijados y en parado, tanto para la detección de vigilancias en movimiento
como estáticas.
Tiene como ventaja que el propio equipo de protección no necesita estar
pendiente de una posible vigilancia enemiga, por lo que sólo debe estar
pendiente del factor eficacia; reforzando el propio sistema de seguridad del
Servicio.
Como inconveniente podemos citar que es un sistema caro en cuanto a
recursos humanos y técnicos.
Su objetivo principal es conocer la ruta y destino del protegido, y todos
los detalles que afecten a su viaje y estancia.

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Transptema1 escoltas

  • 1. 1.- LA PROTECCIÓN El objetivo prioritario de esta protección son personas que en la sociedad son destacadas, influyentes, simbólicas o necesarias; es decir, personas perteneciente a un reducido círculo, cuyo comportamiento o actitudes, actividades o decisiones, determinan el del resto de la población. En algunas de las ocasiones se puede aplicar este concepto a personas socialmente poco importantes pero que, en un momento dado, su actividad o función social adquiera trascendencia en toda la comunidad. La protección de personas está encaminada a garantizar la vida y la integridad física de las personas, y se puede definir como el sistema de seguridad organizado para custodiar a una persona en la zona pública por donde su mueve o en un lugar determinado y que permite reaccionar adecuadamente, en cada caso, ante las amenazas garantizando la integridad de la persona protegida. Dentro del vocabulario que utilizamos, estamos acostumbrados a escuchar la protección del VIP, esto no es otra cosa que unas siglas que significan en inglés Very Important Person (Persona muy importante). La expresión que empezó a usarse entre 1940 y 1945, se emplea en diversos ámbitos para designar a personajes -políticos destacados, famosos, empresarios...- asistentes a un evento que requieren una atención o protección especial. Dentro de la Protección de Personas tenemos dos tipos: la Protección Genérica y la Específica. 1..- PROTECCIÓN GENÉRICA En nuestra Constitución de 1978 de forma especial se protege la vida, la integridad física y moral; así como la inviolabilidad de domicilio y el respeto a la propiedad. Al objeto de poder conseguir estos fines, la citada Constitución en su art.104, atribuye al Estado el deber de garantizar el libre ejercicio de estos derechos y propiciar un clima de seguridad donde se desarrollen. Es a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde el Estado ejerce esta atribución; la propia Ley 2/86 en su art.11.1.b establece: “Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la custodia de sus bienes”. A lo largo de todos los tiempos se ha necesitado proteger; tanto a la sociedad como grupo, como a sus integrantes de forma individualizada, ante las diversas amenazas que son susceptibles de producirse, que tienen su origen en una gran variedad de motivaciones y condicionantes y que pueden producirse a través de innumerables procedimientos. TEMA 1 La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
  • 2. . Por lo tanto son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de proteger a las personas y los bienes, en los últimos años se han visto en la necesidad de aumentar sus efectivos y esfuerzos en los servicios de protección de personas, ante la pujante y creciente demanda social en este campo. La Ley 5/14 establece que uno de los fines de la seguridad es: •Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. •Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones. •Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública. 1.2.- PROTECCIÓN ESPECÍFICA Como se expone en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, todo ello, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, como establece el artículo 104 de la Constitución Española. En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios cooperación y corresponsabilidad en relación a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares con el objetivo de facultar a los ciudadanos para crear o utilizar los servicios privados de seguridad sobre fundamentos en los que se asienta el servicio público de la seguridad. Es necesario atender y prestar apoyo y protección a aquellos individuos y sus familias que, de ser objeto de estos tipos de delito, alterarían gravemente el orden social. La necesidad de individualizar la seguridad y protección hace que, por parte de los estamentos públicos, se decida qué personas han de gozar de una especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación permite que se queden fuera personas, bienes e instalaciones que pudieran ser considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta protección preventiva de carácter específico se halla expresamente regulada en la misma L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en su art.11.1, les atribuye como funciones: •La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa. •Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicos que, por su interés, lo requieran. •Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  • 3. Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de inseguridad, que algunas personas sienten, se hace necesario complementar la protección de bienes y personas mediante la prestación de servicios de seguridad privada. Es en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada, la que establece quien puede realizar actividades de seguridad privada en su art. 17.1. establece : ” Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.” Se especifica en el cuerpo legal vigente en materia de seguridad al mencionar a los Profesionales de Seguridad Privada, (art. 26) 26.1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados……….. Queda regulada la habilitación profesional, en el artículo 27 Ley 5/14 (Habilitación Profesional). 1.Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2.A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.), que incluirá todas la habilitaciones de las que el titular disponga.
  • 4. . Por lo tanto son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los encargados de proteger a las personas y los bienes, en los últimos años se han visto en la necesidad de aumentar sus efectivos y esfuerzos en los servicios de protección de personas, ante la pujante y creciente demanda social en este campo. La Ley 5/14 establece que uno de los fines de la seguridad es: •Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. •Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones. •Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública. 1.2.- PROTECCIÓN ESPECÍFICA Como se expone en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, todo ello, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, como establece el artículo 104 de la Constitución Española. En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios cooperación y corresponsabilidad en relación a los de la seguridad pública. A partir de ahí se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares con el objetivo de facultar a los ciudadanos para crear o utilizar los servicios privados de seguridad sobre fundamentos en los que se asienta el servicio público de la seguridad. Es necesario atender y prestar apoyo y protección a aquellos individuos y sus familias que, de ser objeto de estos tipos de delito, alterarían gravemente el orden social. La necesidad de individualizar la seguridad y protección hace que, por parte de los estamentos públicos, se decida qué personas han de gozar de una especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación permite que se queden fuera personas, bienes e instalaciones que pudieran ser considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta protección preventiva de carácter específico se halla expresamente regulada en la misma L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, en su art.11.1, les atribuye como funciones: •La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa. •Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicos que, por su interés, lo requieran. •Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  • 5. . Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de inseguridad, que algunas personas sienten, se hace necesario complementar la protección de bienes y personas mediante la prestación de servicios de seguridad privada. Es en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de Seguridad Privada, la que establece quien puede realizar actividades de seguridad privada en su art. 17.1. establece : ” Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.” Se especifica en el cuerpo legal vigente en materia de seguridad al mencionar a los Profesionales de Seguridad Privada, (art. 26) 26.1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados……….. Queda regulada la habilitación profesional, en el artículo 27 Ley 5/14 (Habilitación Profesional). 1.Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2.A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.), que incluirá todas la habilitaciones de las que el titular disponga.
  • 6. . La tarjeta de identidad Profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. 1.La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a las Dirección General de la Policía…. 2.El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado. ---------- Dentro de las funciones de seguridad privada regulada en el punto 5. b) de la vigente Ley de Seguridad Privada. “ El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad”. Así mismo se menciona expresamente las funciones del escolta al establecer en el artículo 33. ”1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos. 2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal saso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna clase de interrogatorio. 3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad”. Esta protección y seguridad individualizada y singular de la que se hace objeto a determinadas personas o bienes se produce por: •Su especial trascendencia en la organización social, ya sea en el ámbito público o privado. •El riesgo especial que soportan por las actividades que realizan (bien laborales, políticas, económicas, etc.). Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad. Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2.- FUENTES Y FUNDAMENTOS DEL PELIGRO Antes de desarrollar cualquier Plan de Protección, el Servicio de Protección debe de determinar e identificar cuales con los riesgos a evitar. Aunque resulta imposible conocer cuándo y cómo puede surgir una amenaza concreta. La variedad de amenazas que pueden afectar a una determinada personalidad es amplia, y puede que no lo afecten permanentemente. Para determinar estas amenazas y el cuando, un Servicio de Protección debe analizarlas sistemáticamente a través de un proceso denominado Análisis de Riesgos.
  • 7. . Es mucho más sensato el dirigir los recursos disponibles a la prevención de las amenazas que presentan una mayor probabilidad de riesgo, definiendo a ésta como la conjunción entre la posibilidad de que se realice la amenaza y el volumen de daños que ocasionaría si se diese. Por todo ello hablaremos de las causas de la acción criminal, de las fuentes del peligro, de los problemas que se derivan de la prestación del servicio y que condicionan la protección, así como del perfil que ha de presentar el escolta privado. Causas de la acción criminal Las causas de agresiones o amenazas resultan extremadamente difícil señalarlas y analizarlas en una acción contra una persona por separado, pues, lo normal es que estas causas se mezclen y estén interrelacionadas entre sí. Las más frecuentes que ponen en peligro la integridad física de una persona o sus bienes son: -Políticas - Ideológicas - Psicológicas -- Económicas - Raciales - Religiosas -- Personales - Sociológicas - Medioambientales Si conocemos las causas por las que se pueden producir agresiones al VIP, nos ayudaría a determinar los espacios y lugares donde está en situación de riesgo latente y es más vulnerable. Fuentes del peligro Las situaciones de peligro o situaciones de riesgo genéricas más frecuentes son las siguientes: •Asesinato: Es la acción que se intenta con más frecuencia, y la que exige más cuidados para ser evitada, esto es debido a la gran variedad de medios que se pueden emplear en su ejecución (explosivos, armas de fuego y blancas etc.). •Secuestro: Es la más difícil de realizar, pera a la vez la más codiciada; el objetivo inmediato es la anulación del servicio de protección. •Agresiones contra la integridad física: Diversidad de medios para llevarlas a cabo, desde la agresión cuerpo a cuerpo hasta lanzamiento de objetos. •Accidentes: Son situaciones fortuitas e inesperadas producidas, en la mayoría de los casos, por descuido o imprudencia, en el empleo y mantenimiento de los medios técnicos (averías técnicas, accidentes circulación). •Grupos hostiles o masas incontroladas: El servicio de seguridad debe estar prevenido y alerta, pues el contacto directo con el público aumenta el riesgo del VIP, tanto en el aspecto físico, moral y en su propia imagen. Dentro de lo posible hay que evitar el contacto con estos grupos. •Actos negligentes del VIP: Son las imprudencias que puedan cometer el protegido o sus acompañantes, y que conllevan un riesgo añadido al servicio de seguridad (velocidad excesiva, deportes de riesgo). Hemos de tener en cuenta la vida privada de la personalidad y respetarla.
  • 8. . Fases de la acción criminal •Planificación: Seleccionar el blanco y recabar información. •Preparación: Elección del lugar que se llevará a cabo el acto. •Ejecución: Basada en dos factores, la sorpresa y la velocidad •Huida: Vías de escape. Problemas con la protección Ante la ausencia de normativa en España que regule los derechos y deberes entre la persona protegida, así como de sus escoltas, surgen una serie de situaciones que pueden ser conflictivas ante la prestación del servicio de protección. La forma de solucionar esta laguna normativa, es mantener una relación de confianza y respeto mutuo entre escoltas y protegido; por ello el personal de Escolta Privado, debe conocer a la perfección al protegido, (su manera de ser, hábitos, costumbres, etc.), y establecer con él una comunicación directa y fluida, de forma que no exista desconfianza entre ambos, y sí una colaboración en todo momento. Entre los principales problemas de la protección, podemos destacar los siguientes: •Excesiva presión sobre el protegido: La escolta de una persona debe permitir la vida íntima. y la libertad de movimientos de la misma. Si se establece una excesiva presión en la protección, la personalidad puede tratar, aunque sea de forma inconsciente, de eludirla. Este problema se agudiza en el caso de la familia, principalmente en los hijos, dado que quieren seguir su vida normal sin soportar las molestias que ocasionan los servicios de protección. Servidumbres políticas, sociales, laborales o económicas, etc., del protegido: Los escoltas han de intentar no interferir en las actividades de su protegido. No obstante, se producirán situaciones y se estará en lugares de alto riesgo, que la personalidad por sus obligaciones no podrá soslayar, donde los protectores deberán hacer ver la necesidad de estar físicamente, y de que se adopten medidas de seguridad y protección más severas de lo habitual,… Si esto no fuera posible el responsable de la escolta deberá establecer un
  • 9. •dispositivo con todos los medios a su alcance, en las situaciones y lugares que, sin estorbar al protegido, permiten la protección de éste. •Excesiva dureza de los escoltas con el público y los medios de comunicación social: Con el público hay que tener, al igual que con los medios de comunicación social, un trato esmerado y cortes, sin falta de autoridad. Las actuaciones de los escoltas en estos casos, no deben, en modo alguno, ser un descrédito para su protegido, ni cometer acciones que perjudiquen su imagen o la popularidad del mismo. •Uso indebido de los escoltas: Sea mediante su empleo en labores de corte doméstico o serviles, improcedentes a su función profesional, los escoltas no deben menoscabar la prestación de su servicio. Por ejemplo, llevar un maletín, abrir la puerta del vehículo o comprar un periódico en situaciones que, en principio, no corresponden con las tareas de un escolta. Pero si en dicho maletín existen documentos relevantes, el abrir la puerta del vehículo sirve de cobertura física al protegido, y el periódico se compra para evitar que el quiosco se convierta, a la misma hora, en punto de riesgo, entonces tales cometidos adquieren un sentido técnico de protección y no servil. La Ley 5/2014 (Art. 27.4) establece que el personal de seguridad realizará exclusivamente aquellas funciones para las que estuviese habilitado. •Insuficiencias en la realización de la protección: Basadas principalmente en los siguientes motivos operacionales: •Falta de medios en el dispositivo y en la ejecución de la protección. •Falta de preparación de los escoltas, que puede llevar a la relajación, pérdida de atención y alerta. •Falta de información del protegido y su equipo de trabajo o empresa hacia los escoltas. Premisas fundamentales de un servicio de protección •La protección a una persona exige crear una zona de seguridad alrededor de la misma: Cuyo objetivo principal es evitar cualquier agente perturbador, así como prevenir y neutralizar cualquier situación de peligro. •Se exige establecer unas medidas preventivas: Son llevadas a cabo en el área de responsabilidad para anticiparse a cualquier acción perturbadora y hacerla inviable. •Necesidad de mentalización y confianza del protegido y el servicio de seguridad: El personal de seguridad no debe imponer normas de conducta en el comportamiento al protegido, son ellos los que se deben a él, y no a la inversa. •Existencia de un equilibrio entre el servicio que se presta y su apariencia: Todos los protegidos no son iguales, ni realizan las mismas funciones, teniendo exigencias diferentes, por lo que el servicio de seguridad también tendrá un comportamiento distinto. •Exposición clara y cruda de la situación: El servicio de protección debe ser leal y sincero, debe huir del optimismo, así como evitar el pesimismo. •Ambientación y adaptación al área de relación del protegido: Deben esforzarse en no desentonar en los distintos ambientes de trabajo. •La seguridad por encima de cualquier factor de la personalidad del protegido: La personalidad puede tener hábitos o vicios contrarios a los nuestros (religión, moralidad), este hecho no debe mermar ni un ápice nuestra lealtad y mucho menos la responsabilidad en la prestación del servicio.
  • 10. •Tener previsto un “cuarto de seguridad” en sus desplazamientos: Se utilizaría este cuarto como lugar de evacuación y protección en caso de una agresión. EXISTE UN PENSAMIENTO EN LA PROTECCIÓN QUE ESTABLECE QUE NO HAY UN ATENTADO PERFECTO, SINO UNA MALA PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. Cualidades del escolta privado •La Decisión: El personal de seguridad de protección ha de tener en la mente que, si bien proteger es una función permanente, el éxito de la intervención ante el riesgo eminente depende esencialmente de la actitud decidida de cada uno individualmente. Esta decisión que aquí tratamos, es la actitud decidida y no la cualidad de la personalidad, es decir, nos referimos a la no inhibición o cuasi-inhibición ante situaciones de riesgo. Esta actitud decidida ha de estar basada en una adecuada preparación física, psíquica y técnica. •La Integridad: Los escoltas deben ser conscientes en todo momento de su función. No se debe abusar de situaciones como invitaciones oficiales a comidas, cócteles, etc., evitar si es posible la invitación de personas ajenas a nuestro entorno de trabajo. •La Corrección: Comienza con el aseo personal y el vestido, pero se extiende al comportamiento en general y al trato con las personalidades, compañeros y ciudadanos en general. •La Reserva: En lo relativo a cualquier noticia de la vida privada de las personalidades, muy especialmente si puede afectar a su honor, integridad, trabajo y también respecto a la organización de los servicios. •La Responsabilidad: Los miembros de seguridad del servicio de protección deben poseer un gran sentido de la responsabilidad, pues en muchos casos realizarán su función lejos de superiores que la supervisen directamente. Características de la personalidad del escolta •El Autocontrol: El control emocional es posiblemente la característica de personalidad más importante en los escoltas privados. La posibilidad de “perder papeles” ante una situación de tensión, que puede ser tanto una larga espera como una situación de peligro o de incertidumbre, debe descartarse. El autocontrol supone que las riendas de conducta están siempre en las manos del personal de protección. No debe ser la ansiedad, el miedo o cualquier otra circunstancia, la causa de una decisión o de una conducta, sino el razonamiento basado en el conocimiento y la experiencia. •La Resistencia a la frustración: La frustración es la aparición de un obstáculo entre las expectativas de una persona y la realidad, o entre las conductas que realiza para conseguir una meta y dicha meta. La persona que resiste más a la frustración es aquella que admite una mayor demora en la consecución de la meta, y es capaz de sustituir una meta por otra cuando el logro de la primera está siendo bloqueado. •El Equilibrio emocional: Este apartado está relacionado con el autocontrol y con la resistencia a la frustración, pero aquí hay que valorar el sentido de lo positivo ante la vida y los problemas. El buen ánimo da confianza a quien lo posee y a cuantos se encuentran a su alrededor. Esta característica es percibida inmediatamente por el entorno del sujeto y resultaría muy perjudicial si fuera negativa.
  • 11. Una manifestación del buen equilibrio es la capacidad de auto motivación, de ver salida a las situaciones y de tener ilusión por llevarlas a cabo. •El Auto-concepto: Un concepto de sí mismo bien desarrollado supone auto-aprecio y seguridad. La persona se encuentra segura, sabe para qué está en el servicio. No se deja intimidar por la personalidad del otro individuo, aunque económica, social, políticamente, etc., ocupe un status mucho más elevado que él. Un adecuado auto-concepto dará lugar a un equilibrado sentido de firmeza personal y de autoridad. La persona del servicio de protección ha de desarrollar especialmente ciertas habilidades como la: •Retención: Supone todo aquello referente a retención de imágenes, nombres, acontecimientos, etc. El método más fácil es la práctica en el ensayo repetido. •Observación: Seleccionar entre los datos percibidos, los más significativos. •Comunicación: El personal de protección tiene la necesidad de mantener una relación intensa con el entorno inmediato a la personalidad, Hablamos de habilidades y no aptitudes, porque la aptitud es un concepto que podríamos denominar estático, en el sentido de que se posee en un grado u otro y su posibilidad de desarrollo es escasa. La habilidad es un concepto mucho más dinámico, supone aprendizaje y sobre todo ejecución, es decir, realización conductal. .3.- LA PROTECCIÓN INTEGRAL Podemos entender la protección como un sistema de seguridad, organizado en el entorno de una persona física determinada o de un espacio físico determinado, que permite el control de todo cuanto suceda a su alrededor, que evite la comisión de una agresión o la merma de los bienes custodiados. Dicho sistema no sólo debe neutralizar dichas acciones, sino también controlar y detener a sus autores, es decir, reaccionar ante una agresión por medio de la neutralización, la cobertura y la evacuación. La protección así entendida, no debe ser sólo personal sino que debe abarcar a todas las facetas del desarrollo de las actividades cotidianas de la persona. Es decir, habrá de abarcar la esfera de lo profesional y de lo particular; la seguridad se ha de ser extender a todo. EMPRESA DE SEGURIDAD JEFE DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Jefe Dispositivos RECINTOS INSTALACIONES DINÀMICA ESTÀTICA Jefe Cápsula A Pie o vehículo Domicilio Lugar de trabajoAVANZADAS( Apoyo) Ocio Protección Próxima Protección Lejana CONTRAVIGILANCIAS( Apoyo)
  • 12. Protección Integral Nota: Los usuarios de seguridad que bien voluntariamente u obligariamente, cuenten con Director de seguridad será este el que organice los servicios de seguridad., artículo 36. 4 Ley 5/2014. La seguridad integral se ha de considerar bajo todos los aspectos; tanto los dinámicos como los estáticos de la protección, así como su planificación y organización cuidadosa. Por Protección Dinámica: Se ha de entender el dispositivo de seguridad organizado para custodiar a una personalidad en sus desplazamientos, o el traslado de un objeto. La Protección Estática: Será considerada como el dispositivo de seguridad organizado que se establece para custodiar un lugar fijo. También se ha de considerar el aspecto vital de la información, necesaria para planificar correctamente el trabajo de los escoltas. Dicha información se ha de referir a los movimientos y actividades del protegido., las circunstancias que rodean a los lugares de paso o estancia más o menos prolongada. También se debe obtener información sobre los métodos de actuación de aquellas organizaciones delictivas, terroristas o no, que puedan tener en su punto de mira a la personalidad. Por otro lado, se ha de tener presente que la seguridad y cobertura que se establece a una personalidad no es efectiva en cien por cien. Sin embargo, sí que podemos establecer un sistema, tanto más perfecto cuanto mejor esté organizado y planificado, en el que se contemplen todos los factores de riesgo y situaciones que incidan en la ejecución de las escoltas. Ante esta visión de la protección de personas, ésta se debe entender como una proyección integral. En esta integridad vamos a contemplar todos los aspectos y todos los problemas que se nos van a presentar. De esta manera vamos a poder analizar y valorar el Dispositivo de Seguridad más idóneo que se le ha de establecer a una personalidad. En principio todas las medidas contempladas serán PREVENTIVAS, puesto que la razón de ser de la protección es la prevención de agresiones. Esta prevención no ha de ser meramente contemplada como una posibilidad de agresión exterior (atentado, ataque, secuestro, insulto,…), sino como cualquier circunstancia de la vida diaria que incida sobre la integridad y normal desarrollo de las actividades de la persona que estamos protegiendo o el bien que estamos custodiando. En esta faceta podemos contemplar riesgos como el tráfico, las posibles enfermedades que pueda tener la persona, las desgracias y catástrofes naturales. El escolta asumirá en un momento determinado, un papel fundamental en las medidas que se adopten ante una emergencia de tales características.
  • 13. TOMA DE DATOS (Información) DISEÑO DE ÀREA NEUTRALIZADA ESTUDIOS ITINERARIOS SERVICIOS DE PROTECCIÒN PERSONAL PLANES DE SEGURIDAD CONCRETOS (Dispositivos de seguridad) COORDINACIÒN Y APOYO OTROS SERVICIOS FUNCIONES OPERATIVAS DE CARÀCTER ESPECÌFICO Funciones del equipo de protección personal. Sobre las posibles enfermedades que pueda portar nuestro protegido, debemos estar preparados conociendo en todo momento el modo de proceder en un primer instante hasta la llegada a un centro hospitalario, nosotros seremos los primeros en auxiliarle, si le agrada pasear, aconsejarle para que no lo haga por zonas donde pueda acceder un vehículo para que en cada caso de urgencia (posible infarto, esguinces, rotura, etc.,) pueda ser evacuado por nosotros mismos o en su defecto por equipos de urgencias, esto también es aplicable para el servicio de protección ya que nosotros podemos sufrir cualquier accidente o dolencia, especial atención a la cobertura de transmisiones o telefonía móvil. 4.- EL EQUIPO AVANZADO Dentro del concepto de protección integral aparece una necesidad, a la vez que complemento de la protección dinámica: las AVANZADAS. Podemos definir como equipo de avance como el grupo de escoltas que, con suficiente antelación al desplazamiento de la personalidad, se trasladan al lugar convenido a fin de celebrar los contactos y coordinar los servicios que vayan a ser necesarios.
  • 14. Éstas pueden ser de dos clases: •De Planificación o Vanguardia: Con la misión de planificar un servicio concreto y establecer las condiciones de operatividad mínimas. •Inmediata o de Ejecución: Que comprueba con una antelación previa de entre 30 y 60 minutos las condiciones de seguridad del entorno en donde la personalidad, séquito y escoltas se han de mover o estar. 5.- LA CONTRAVIGILANCIA La contravigilancia consiste en poner de manifiesto lo que no puede ser observado directamente, por medio de personas ajenas al que se siente vigilado. Son el complemento de la protección estática, su misión se resume en:”VIGILAR A QUIEN VIGILA”. Se trata de lograr la detección de posibles agresores o terroristas que se dediquen a vigilar la actividad de determinadas personalidades con el objeto de atentar contra ellas, sin que el equipo de escolta o los puestos de seguridad detecten dichas observaciones. La contra vigilancia se desarrollará estableciendo puntos de detección prefijados y en parado, tanto para la detección de vigilancias en movimiento como estáticas. Tiene como ventaja que el propio equipo de protección no necesita estar pendiente de una posible vigilancia enemiga, por lo que sólo debe estar pendiente del factor eficacia; reforzando el propio sistema de seguridad del Servicio. Como inconveniente podemos citar que es un sistema caro en cuanto a recursos humanos y técnicos. Su objetivo principal es conocer la ruta y destino del protegido, y todos los detalles que afecten a su viaje y estancia.