El código civil de la propiedad, desde el artículo 215, establece parámetros legislativos de derecho civil con cuestión al derecho de propiedad, incluyendo conceptos de medio ambiente, catastro y orden civil.
En la siguiente presentación se mencionan ciertos artículos de importancia para el derecho civil de la propiedad.
Los artículos mencionados en la presentación hacen referencia a la función de derecho civil de propiedad y medio ambiente.
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
código civil boliviano de la propiedad
1. CÓDIGO CIVIL DE L A
PROPIEDAD
• M I G U E L I . S U Á R E Z H .
• J O S E A . S A LVAT I E R R A M .
• J O S E L . G A L A R Z A F.
• J H O I S I R I A R T E C .
2. Código que recoge las leyes que afectan a las
personas, bienes, modos de propiedad,
obligaciones y contratos.
Un código civil es un conjunto unitario, ordenado
y sistematizado de normas de Derecho privado, es
decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo
regular las relaciones civiles de las personas físicas,
jurídicas, privadas o públicas. En este último caso
siempre que actúen como particulares
desprovistas de imperium.
CÓDIGO CIVIL
Los artículos que se refieren al Código civil de la
propiedad, se encuentran desde el articulo 105 hasta
el artículo 201.
3. I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar,
gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma
compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y
con las obligaciones que establece el ordenamiento
jurídico.
II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un
tercero y ejercer otras acciones en defensa de su
propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del
Código presente.
ARTÍCULO 105. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL)
4. ARTÍCULO 106. (FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD)
La propiedad debe cumplir una función social.
5. ARTÍCULO 111. (SUBSUELO Y SOBRESUELO)
I. La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y
sobresuelo, prolongados desde el área limitada por el
perímetro superficial hasta donde tenga interés el
propietario para el ejercicio de su derecho.
II. Esta disposición no se aplica a las substancias minerales, a
los hidrocarburos, a los objetos arqueológicos y a otros
bienes regidos por leyes especiales.
ARTÍCULO 112. (ACCESO AL FUNDO)
• El propietario debe permitir el acceso y el tránsito por su fundo al
vecino que necesite hacer construir o reparar un muro, o realiza otra
obra propia o común, e igualmente a quien quiera recobrar una cosa
suya que se encuentre allí accidentalmente salvo que se le entregue la
cosa reclamada. Si el acceso ocasiona algún daño debe ser resarcido.
6. ARTÍCULO 114. (CERRAMIENTO)
El propietario puede cerrar su fundo en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 115. (EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN
PERJUICIO DE LOS VECINOS)
I. El propietario al ejercer su derecho y especialmente al
explotar una industria o negocio debe abstenerse de
todo lo que pueda perjudicar a la propiedades
vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de
quienes en ellas viven.
II. Esta disposición se hace extensiva a quienes poseen y
a quienes detentan la cosa.
7. ARTÍCULO 116. (EDIFICIOS QUE AMENAZAN RUINA Y
ÁRBOLES QUE CONSTITUYEN PELIGRO)
I. El propietario está obligado a mantener su fundo en
buen estado y en condiciones que no perjudiquen o
afecten a la seguridad de terceros.
II. Cuando un edificio amenaza ruina, el vecino puede
exigir la demolición o las reparaciones necesarias,
según corresponda.
III. Si un árbol constituye peligro se puede hacerlo
arrancar o retirar.
ARTÍCULO 117. (INMISIONES)
ARTÍCULO 118. (EXCAVACIONES O FOSOS)
ARTÍCULO 119. (DISTANCIAS PARA OBRAS Y DEPÓSITOS
NOCIVOS O PELIGROSOS)
ARTÍCULO 120. (DISTANCIAS PARA LA PLANTACIÓN DE
ÁRBOLES)
8. SECCION III
ARTÍCULO 127. (OBRAS HECHAS SOBRE O BAJO EL SUELO)
Todas la construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario de
éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa
del título o de una disposición de ley.
ARTÍCULO 129. (OBRAS HECHAS POR UN TERCERO CON
MATERIALES PROPIOS)
9. ARTÍCULO 203. (CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE)
ARTÍCULO 208. (REGLAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
APLICABLES)