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RESPONSABILIDAD CIVIL
 EXTRACONTRACTUAL
   DERIVADA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL

 RAQUEL CEBALLOS MOLANO
    Santiago de Cali, octubre 9 de 2012
Riesgos que generan responsabilidad a
     copropietarios bajo el régimen de
           propiedad horizontal
• Al recibo de la P.H surgen una gran gama de
  responsabilidades         a     cargo      de    los
  copropietarios, en cuanto a los daños que puede
  generar por la convivencia o mantenimiento
  del bien.
• Esta obligado a observar lo dispuesto en el Código
  Civil y el reglamento sobre mantener en buen
  estado el bien.
• El régimen aplicable es el dispuesto para la
  responsabilidad civil extracontractual si es un daño
  civil, y será el código penal, cuando constituye un
  conducta ilícita, un delito y se aplica el régimen
  jurídico.


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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                 CIVIL
• Sistema responsabilidad Civil                            Sus elementos
  por daños en la gestión de P.H                                son:

 Art. 2341 a 2356
 Responsabilidad Civil Extracontractual



• Un hecho, un daño y nexo Causal

  Régimen especial:                         Régimen general de
 Art. 2060 -1 Art. 2351                responsabilidad en propiedad
 Código Civil                           horizontal: Ley 675 de 2001.




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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                  CIVIL
• La responsabilidad derivada de riesgos de la
  propiedad     horizontal    se   asienta     en    la
  legislación civil y penal; en materia civil el daño
  es el fundamento de la reparación y requisito
  necesario mas no suficiente para que se declare
  la responsabilidad, porque en ocasiones a pesar de
  existir  un    daño    no   procede    declarar     la
  responsabilidad; también puede constituir un delito.
• Cuando se causa un daño, hay violación del deber
  de cuidado y este deber compromete la
  responsabilidad del agente y le acarrea, en
  consecuencia la obligación de indemnizar los daños
  causados.


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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                        CIVIL
• En efecto, en algunos eventos no se declara la
  responsabilidad, a pesar de haber existido daño.
  Es lo que ocurre en dos hipótesis:
• 1) El daño existe pero no se puede atribuir al
  demandado, como cuando aparece demostrada
  una de las causales exonerativas: culpa de la
  víctima o de un tercero; y, 2) el daño existe y
  es imputable, pero el imputado no tiene el deber
  de repararlo, porque no es un daño antijurídico y
  debe ser soportado por quién lo sufre, porque se
  causo por fuerza mayor o caso fortuito o en
  legitima defensa o estado de necesidad.



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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                 CIVIL
• La Responsabilidad Civil tradicional ha sufrido
  importantes cambios, dado que merced a nuevas
  teorías   y     elaboraciones    doctrinarias y
  jurisprudenciales, que han modificado ciertas
  pautas dogmáticas, se ha pasado a la “Teoría
  de la Reparación” y más modernamente al
  “Derecho de Daños”.
• Con estas teorías se tiende a proteger a las
  victimas que sufren algún perjuicio o daño. Por
  eso es necesario definir que es el daño.



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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                     CIVIL

• El daño es toda lesión o menoscabo que se
  ocasiona a un interés protegido o no por las
  normas, como un derecho real o subjetivo. Basta
  que sea un interés patrimonial del ofendido, el que
  se afecte para que exista el daño. Y según su
  naturaleza puede ser daño privado o daño público.
• Daño civil indemnizable es el menoscabo a las
  facultades jurídicas que tiene una persona para
  disfrutar un bien patrimonial o extrapatrimonial.
  (J. Tamayo). daño es indemnizable cuando en
  forma ilícita es causado por alguien diferente a la
  victima. Y, el daño derivado de la actividad del
  constructor es un daño civil.


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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                    CIVIL
• El daño es un componente esencial y determinante
  en la responsabilidad jurídica civil, tanto en la
  contractual como en la extracontractual.
• Es el elemento mas importante ya que,
  aunque se den el hecho, la culpa – cuando se
  requiere- y el nexo causal, no existe obligación
  de indemnizar si no aparece certeza del daño.
• Si    ese     interés se    encuentra    protegido
  normativamente como un derecho real o subjetivo,
  de su desconocimiento, violación o detrimento se
  origina el daño indemnizable, desde el punto de
  vista jurídico.



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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
                    CIVIL
• La noción de daño también se extiende a daños
  de los bienes de la personalidad, aquellos
  inherentes a la esencia de la persona humana.
• Para ser indemnizable el daño debe ser
  propio y cierto así sea pasado, presente o
  futuro. (Martinez Rave, p 160)
• Esta noción es fundamental para determinar el
  alcance de la valoración del daño que tiene su
  origen en daños del constructor, porque debe
  repararse la totalidad del perjuicio causado, que
  incluye el daño consolidado y el futuro.



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ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
En los daños causados por el constructor cabe la
 reclamación tanto de todo tipo de daño, pues, es aplicable
 tanto el canon general de responsabilidad contractual
 como extracontractual.
El daño patrimonial, recae directa o indirectamente
 sobre bines o cosas, afecta los derechos de propiedad,
 tiene una valoración pecuniaria, son los previsibles.
El daño inmaterial, es el daño afectivo, espiritual que
 afecta el disfrute de un derecho personalísimo, es
 susceptible de compensación como: el daño moral y el
 daño a la vida de relación o condiciones de vida.
 Los daños eventuales o hipotéticos             (posibilidad) son de difícil
  reconocimiento



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Régimen General de responsabilidad de
     constructores y copropietarios

ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL. El que ha cometido un
delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena
principal que la ley imponga por la culpa o el delito
cometido.

ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO.
Toda persona es responsable, no sólo de sus propias
acciones para el efecto de indemnizar el daño sino
del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Caso de personal de servicios.
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Régimen General de responsabilidad de
    constructores y copropietarios
• ARTICULO 2345. <RESPONSABILIDAD DEL EBRIO> El
  ebrio es responsable del daño causado por su delito
  o culpa
• Art. 2346. <RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
  CAUSADOS POR DEMENTES E IMPUBERES>. Los
  menores de diez años y los dementes no son capaces de
  cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados
  serán responsables las personas a cuyo cargo estén
  dichos menores o dementes, si a tales personas pudieren
  imputárseles negligencia.
• ART. 2343. <PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR>.
  Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus
  herederos.



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Régimen General de responsabilidad de
    constructores y copropietarios
• ARTICULO 2350. <RESPONSABILIDAD POR
  EDIFICIO EN RUINA>. El dueño de un edificio es
  responsable de los daños que ocasione su ruina,
  acaecida por haber omitido las reparaciones
  necesarias, o por haber faltado de otra manera al
  cuidado de un buen padre de familia.
• No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por
  caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto.
• Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro
  indiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a
  prorrata de sus cuotas de dominio.




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Régimen General de responsabilidad de
    constructores y copropietarios

• ARTICULO 2351. <DAÑOS CAUSADOS POR
  RUINA DE UN EDIFICIO CON VICIO DE
  CONSTRUCCION>. Si el daño causado por
  la ruina de un edificio proviniere de un
  vicio de construcción, tendrá lugar la
  responsabilidad prescrita en la regla 3a.
  del artículo 2060.
• Esta responsabilidad surge por daños derivados
  de malos materiales, suelos o diseños.



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Régimen General de responsabilidad de
    constructores y copropietarios
• ARTICULO 2355. <RESPONSABILIDAD POR COSA QUE
  CAE O SE ARROJA DEL EDIFICIO>. El daño causado por
  una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un
  edificio, es imputable a todas las personas que habitan
  la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá
  entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se
  debe a la culpa o mala intención de alguna persona
  exclusivamente, en cuyo caso será responsable ésta sola.
• Si hubiere alguna cosa que de la parte de un edificio, o de
  otro paraje elevado, amenace caída o daño, podrá ser
  obligado a removerla el dueño del edificio o del sitio, o
  su inquilino, o la persona a quien perteneciere la cosa, o que
  se sirviere de ella, y cualquiera del pueblo tendrá derecho
  para pedir la remoción.

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Régimen General de responsabilidad de
    constructores y copropietarios
• ARTICULO 2356. <RESPONSABILIDAD POR
  MALICIA O NEGLIGENCIA>. Por regla general todo
  daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de
  otra persona, debe ser reparado por ésta.
• Es este el canon general de responsabilidad civil
  extracontractual.
• Esta responsabilidad que surge por un daño
  antijurídico, puede derivar de hechos del
  copropietario, su familia o sus empleados
  dependientes.


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Responsabilidad de copropietarios y
     moradores de propiedad horizontal
• Cuando hay mascotas en los conjuntos de P.H debe tenerse
  en cuenta su clasificación para permitir la tenencia
  conforme al ARTICULO 687 del C.C: <ANIMALES
  BRAVIOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS>. Se llaman
  animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente
  libres e independientes del hombre, como las fieras y los
  peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven
  ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las
  gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de
  ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la
  domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del
  hombre, por lo cual se responde por los daños que realice.




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Responsabilidad de copropietarios y
    moradores de propiedad horizontal
• ARTICULO 2353.CC <DAÑO CAUSADO POR
  ANIMAL DOMESTICO>. El dueño de un animal es
  responsable de los daños causados por el mismo
  animal, aún después que se haya soltado o
  extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no
  puede imputarse a culpa del dueño o del
  dependiente, encargado de la guarda o servicio del
  animal.
• Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona
  que se sirva de un animal ajeno; salva su acción
  contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una
  calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano
  cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de
  que no le dio conocimiento.


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Responsabilidad de copropietarios y
   moradores de propiedad horizontal
• ARTICULO 2354 CC. <DAÑO CAUSADO POR
  ANIMAL FIERO>. El daño causado por un animal
  fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o
  servicio de un predio, será siempre imputable al que
  lo tenga; y si alegare que no le fue posible
  evitar el daño, no será oído.
• Es el caso de muchos animales que se adquieren
  pequeños,     como      mascotas,     aparentemente
  inofensivos, pero que al llegar a mayores edades,
  son un peligro en si mismos, por su fiereza.


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Responsabilidad de copropietarios y
       moradores de propiedad horizontal
• La LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la
  tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para
  quienes incumplan con las normas. Estas normas se refieren
  especialmente a normas de seguridad y salubridad, y también a la
  tranquilidad
• Por ej., las mascotas no pueden vagar libremente sin ningún
  control, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley
  ordenan, hay que educarlos para que no usen los prados y parques
  infantiles como sanitario. Los perros potencialmente peligrosos deber
  ir provistos de bozal . Igualmente se establece la obligación de recoger
  los excrementos y se sanciona, a los infractores severamente.
• El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al
  teléfono 112, o al CAI más cercano. La policía Nacional tiene la
  obligación de hacer respetar estas normas,




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Responsabilidad de copropietarios
  y moradores de propiedad horizontal

• ARTICULO          1985.     <RESPONSABILIDAD            DEL
  MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA>. La
  obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado
  consiste en hacer, durante el arriendo, todas las
  reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
  cuales corresponden generalmente al arrendatario.
• Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones
  locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias
  provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala
  calidad de la cosa arrendada. Salvo pacto en contrario.


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Responsabilidad de copropietarios
   y moradores de propiedad horizontal
• En el ARTICULO 1986 CC . <LIMITES A LAS
  REPARACIONES>. El arrendador, en virtud de la
  obligación de librar al arrendatario de toda turbación
  o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del
  arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada,
  ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan
  turbarle o embarazarle el goce de ella. Salvo que no
  pueden sin grave inconveniente, diferirse.
• Las reparaciones deben efectuarse sin perturbar a
  los vecinos y en horarios propios.



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Responsabilidad de copropietarios bajo
        régimen de propiedad horizontal

• El     copropietario    o    residente     responde
  directamente de sus actos cuando son
  comportamientos dañosos que afectan la
  convivencia o estabilidad de los bienes de la
  copropiedad.
• Si un propietario no hace las reparaciones de su
  piso, cuando amenaza ruina y con esto afecta el
  edificio, o se causen graves molestias a los demás,
  debe responder de todo perjuicio bajo normas de
  responsabilidad civil, y de multas o sanciones
  estipuladas bajo reglamento de P.H.




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Responsabilidad de copropietarios bajo
    régimen de propiedad horizontal
• También estará a su cargo los daños que causen
  sus dependientes, trabajadores, empleados de
  servicio domestico, jardineros, etc.
• Responde por los actos de sus hijos, familiares o
  invitados cuando estos lesionen intereses ajenos
  en personas, vehículos o cosas.
• La tenencia de mascotas es ejercicio de cultura y
  solidaridad, obliga a conocer las normas que la
  regulan e incluso, las mas elementales normas de
  urbanidad y de aseo y responder por su infracción.



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Responsabilidad de copropietarios y
      moradores de propiedad horizontal
• También      se    debe             respetar           los derechos
  fundamentales de los copropietarios, el derecho a
  la intimidad, al libre desarrollo, a la diversidad, las
  formas culturales, intereses religiosos, siempre que
  no contravengan el bien común, son tutelables.
• En las actuaciones de la asamblea o del consejo de
  administración, tendientes a la imposición de
  sanciones por incumplimiento de obligaciones no
  pecuniarias, deberán consultar y respetar el
  debido proceso, el derecho de defensa,
  contradicción e impugnación.
• Los moradores no propietarios de inmuebles
  sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer
  ante las autoridades internas del mismo el derecho de
  petición, así como el de ser oídos en las decisiones
  que puedan afectarlos Valle
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Responsabilidad de copropietarios y
   moradores de propiedad horizontal

• También puede afectarse la responsabilidad de
  la copropiedad cuando hay permisividad en que
  se efectúen trabajos sin las prevenciones para
  riesgos profesionales, que pueden comprometer a
  todo los copropietarios, aunque corresponda a
  obras individuales de bienes privados.
• Caso de reparaciones o modificaciones en techos,
  que son estructuras comunes, sin los elementos
  básicos de protección, se puede configurar
  solidaridades de copropietarios.



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Responsabilidad de copropietarios y
     moradores de propiedad horizontal
• Otro tipo de responsabilidad que esta surgiendo es
  la derivada de utilización de piscinas, que tiene
  consagrado ahora un régimen de responsabilidad
  objetiva por daños que se causen en su uso, sin las
  debidas protecciones y señalizaciones que ha
  consagrado la ley.
• Hay     también     una   responsabilidad     civil
  extracontractual por       falta de señalización,
  iluminación y adecuación de zonas comunes que son
  de diario transito por los residentes y terceros,
  atribuible a negligencia.


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Responsabilidad de copropiedades bajo el
     régimen de la Ley de piscinas
• Bajo esta nueva normativa surge responsabilidad
  jurídica que se deriva de los riesgos generados en
  piscinas públicas o privadas
• Está consagrada en la Ley 1209 del 14 de Julio del
  2008, que establece normas de seguridad y funcionamiento
  en piscinas y es muy precisa sobre las medidas de
  protección que en estos espacios se deben tener.
  Adicionalmente en el Decreto 2171 de 2009 (aspectos
  específicos de seguridad); y en la Resolución 1618 de 2010
  del Ministerio de Protección social que reglamenta el D.
  2171 en aspectos de calidad del agua). Se responde
  por la teoría de la actividad peligrosa o riesgosa de
  imputación objetiva.
•
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Responsabilidad de copropiedades bajo
     el régimen de Ley de piscinas
• Se responde por lesiones, muerte o contaminación
  en piscinas, aunque la ley de propiedad
  horizontal (Ley 675 de 1991), no previo
  ninguna norma de responsabilidad por los riesgos
  derivados del uso y disfrute de piscinas en
  condominios, hoteles o entidades privadas por lo
  cual rigen las normas de responsabilidad civil
  extracontractual del código civil y las normas
  especiales de la nueva ley.
• En el caso de las piscinas en propiedades privadas,
  uni-habitacionales, estas deberán incorporarse si ya
  existen o incluir en su construcción futura, los
  censores de movimiento o alarmas de inmersión y
  el sistema de seguridad de liberación de vacío.


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Responsabilidad de copropietarios bajo
    régimen de propiedad horizontal
• Las piscinas hacen parte de las áreas comunes
  para    actividades          recreativas,           culturales y
  deportivas (Art.66). Se hace exigible la
  supervisión de la administración en el
  cumplimiento de normas y procedimientos
  establecidos.
• Los daños causados por deficiente servicio de
  mantenimiento, uso o adecuación de implementos
  para el servicio hace imputable a la administración
  atribución de responsabilidad .
• La responsabilidad civil es atribuible a actitudes
  negligentes o imprudentes en la vigilancia y
  control del uso de las piscinas de propiedad
  privada         Raquel Ceballos Molano- Universidad
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Responsabilidad de copropiedades bajo el
      régimen de Ley de piscinas
•    En el Art. 5º hay una obligación de hacer,
    consistente en que las piscinas deben tener
    cerramientos que impidan el acceso; en el Art.
    6º alarmas de agua que indican la caída de una
    persona; en el Art. 7º cubiertas anti-
    entrampamientos para aislar la succión de los
    drenajes de la piscina y en Art. 12 dispone unas
    normas de seguridad mínimas que se refieren a
    la edad, señalización de la profundidad de la
    piscina, etc.


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Responsabilidad de copropiedades bajo el
       régimen de Ley de piscinas
• La presente ley tiene por objeto establecer las
  normas tendientes a brindar seguridad y
  adecuar las instalaciones de piscinas con el fin
  de evitar accidentes. problemas de salud y
  proteger la vida de los usuarios de estas,
  sin perjuicio de lo que dispongan otras normas
  que, con carácter concurrente puedan series de
  aplicación. (Art. 1)
• En el Artículo 2. El ámbito de esta ley se
  extiende a todas las piscinas de uso colectivo
  que, con independencia de su titularidad pública
  o privada, se ubiquen en el territorio nacional.


               Raquel Ceballos Molano- Universidad
                             del Valle               32
Responsabilidad de copropietarios bajo
   régimen de propiedad horizontal

• Se debe proveer un equipo mínimo de
  salvamento e instalaciones adecuadas con pisos
  resistentes, antideslizante y lavables.
• Se debe tener un sitio para atención de
  primeros auxilios, para ejecutar curaciones por
  accidentes y lesiones menores.
• Cerramientos,     usar    químicos      autorizados,
  demarcar profundidad piscina en sitio visible, y
  tener salvavidas dependiendo la profundidad y
  numero de niños en ella.

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                              del Valle               33
Responsabilidad de copropietarios bajo
   régimen de propiedad horizontal

• Por disposición de la Ley 1209 de 2008, en las
  licencias de construcción de proyectos
  inmobiliarios      que    contengan     piscinas,
  deberán exigir lo dispuesto en la presente ley a
  partir de su entrada en vigencia.
• En todo caso, las piscinas que al momento de
  entrada en vigencia de la ley se encuentren en
  servicio se otorgo un plazo de un (1) año para
  cumplir con las disposiciones en ella contenidas.
  (2009), aunque la ley no se ha reglamentado.


                Raquel Ceballos Molano- Universidad
                              del Valle               34
Responsabilidad de copropietarios bajo
   régimen de propiedad horizontal
• En la Ley 1209/08 en el capitulo V. se establecen
  sanciones:
• ARTÍCULO        15.     RESPONSABILIDAD.        Serán
  responsables las personas naturales o jurídicas que
  incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV
  de esta ley o que permitan el acceso de los menores
  a las piscinas o estructuras similares sin la
  supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro
  adulto distinto al personal de rescate salvavidas o
  rescatista que haya en el lugar.

                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               35
Responsabilidad de copropietarios bajo
   régimen de propiedad horizontal
• ARTÍCULO 16. SANCIONES. Las personas naturales o
  jurídicas destinatarias de esta ley que incumplan con las
  medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que
  permitan el acceso a menores de edad a las piscinas
  o estructuras similares, sin la observancia de las
  disposiciones de la presente ley, serán intervenidos
  por la autoridad de policía, sin perjuicio de cualquier
  otra acción legal, sanción administrativa o penal a
  que hubiere lugar.
• El no acatamiento de las presentes normas será
  sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta
  (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y
  cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas
  hasta por cinco (5) días, por la primera falta y
  sucesivamente…hasta el Molano- Universidad
                   Raquel Ceballos
                                   cierre definitivo.
                          del Valle                    36
Responsabilidad de copropietarios bajo
   régimen de propiedad horizontal

• En el Decreto 2171 de 2009 del Ministerio de
  Protección Social      sobre medidas aplicables a
  piscinas se define :
• QUIEN ES RESPONSABLE?:
• Es la persona o las personas, tanto naturales como
  jurídicas, o comunidades, tengan o no personería
  jurídica que ostente la titularidad en propiedad o en
  cualquier relación jurídica que pueda comportar la
  tenencia o explotación de la piscina o estructura
  similar.
                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               37
Responsabilidad de copropietarios bajo
    régimen de propiedad horizontal
• En el Artículo 11. se señalan como DISPOSITIVOS DE
  SEGURIDAD.
• Los dispositivos de seguridad que se
• utilicen en piscinas y estructuras similares son los siguientes:
• 1. Cerramiento: Incluye la puerta o torniquete u otro medio que
  permita el control de
• acceso al estanque de la piscina o estructura similar.
• 2. Alarma de agua o detector de inmersión.
• 3. Cubiertas antiatrapamiento.
• 4. Sistema de seguridad de liberación de vacío.
• 5. Botón de parada de emergencia.
• 6. Otros que determineCeballos Molano- Universidad Protección Social.
                      Raquel
                             el Ministerio de la
                                del Valle                        38
Responsabilidad de copropietarios bajo
    régimen de propiedad horizontal

• La administración y la copropiedad debe:
• Tener avisos de advertencia, indicaciones
  de profundidad.
• Notificar a los copropietarios o residentes
  su nivel de responsabilidad en el uso
  adecuado de la misma, especialmente de
  menores de edad.
• Ejercer vigilancia y control permanente
  para exonerarse de responsabilidad

               Raquel Ceballos Molano- Universidad
                             del Valle               39
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA
         PROPIEDAD HORIZONTAL

• En caso de conflictos sobre Propiedad
  Horizontal, se debe acudir:
• Primero al comité con solicitud de aplicar el
  reglamento      de     convivencia   de    la
  copropiedad;
• Luego se puede acudir, dependiendo del tipo
  de conflicto, al código de policía que regula
  muchas relaciones de vecindad. Y, en
  último, a la justicia ordinaria.

               Raquel Ceballos Molano- Universidad
                             del Valle               40
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA
         PROPIEDAD HORIZONTAL
• En caso de conflictos sobre P.H, es el juez civil,
  mediante proceso breve y sumario, quien
  resolverá las reclamaciones a solicitud del
  administrador del edificio o de cualquier
  copropietario, para dirimir conflictos o imponer
  multas.
• Excepcionalmente, también cabe la acción de
  tutela para preservar derechos fundamentales
  violados por la Asamblea o la administración por
  conculcación de estos derechos, cuando no hay otro
  medio de defensa judicial inmediato..




                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               41
Responsabilidad y contratos de
       seguros en la propiedad
              horizontal
• Finalmente, dentro de la arquitectura de la
  reparación    de   daños,     en    materia    de
  responsabilidad en propiedad horizontal, son los
  contratos de seguros el mejor remedio para
  garantizar la reparación o indemnización de
  daños que se generan, bien por una mala
  praxis profesional de los constructores de
  proyectos inmobiliarios, o por los copropietarios
  cuando se les transfiere la propiedad y afectan a
  terceros y deben responder civilmente.




                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               42
Responsabilidad y contratos de seguros
      en la propiedad horizontal
• El régimen de PH obliga a que no se perturbe o
  comprometa        la   seguridad,   solidez   o
  salubridad del edificio. Obligación en cabeza
  del    propietario,  o   tenedor,  arrendatario,
  usufructuario o quien tenga el goce del piso o
  apartamento y vigilada por la Administración.
• Están obligados a contratar garantías de
  seguros contra los riegos de incendio y
  daños, terremoto, sobre toda propiedad
  común del conjunto o edificio.



                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               43
Responsabilidad y contratos de
      seguros en la propiedad
            horizontal
• Un objetivo de los administradores de propiedad
  horizontal es efectuar análisis de riesgos para
  trasladar mediante contratos de seguros las
  perdidas que puedan presentarse en los
  conjuntos residenciales, o comerciales, tanto en
  áreas comunes como privadas para mantener la
  integridad de los bienes.
• Hay un interés colectivo de que las obras, edificios
  y construcciones en general presenten una solidez
  y firmeza que evite la inseguridad de la población.




                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               44
Responsabilidad y contratos de
    seguros en la propiedad horizontal
• Nace una responsabilidad jurídica para cada
  propietario por la cobertura de los riesgos que
  amenazan la copropiedad y que pueden ser
  cubiertos con pólizas de seguros: Los seguros que
  recaen sobre la propiedad horizontal son: seguros
  de incendio y terremoto, con anexos de daños
  por agua, anegación, etc;
• También, están los propios de responsabilidad
  civil a terceros por daños en sus bienes o su
  vida,     que    deben     ser    conocidos    por
  administradores    y    copropietarios,  cubriendo
  riesgos en áreas de predios y operaciones.


                 Raquel Ceballos Molano- Universidad
                               del Valle               45
Responsabilidad y contratos de
 seguros en la propiedad horizontal
• Una de las características del moderno Derecho
  de Daños, es la trascendencia que se le otorga al
  instituto del Seguro, dado que muchas veces la
  intención de reparar el perjuicio a la víctima, no
  se puede lograr sin la indispensable participación
  del seguro, por eso se constituye en el
  mecanismo de garantía para responder por
  los daños que se causan y evitar el detrimento
  patrimonial de la copropiedad por deudas de
  responsabilidad.-




                Raquel Ceballos Molano- Universidad
                              del Valle               46
No olviden mi máxima:

                  “La dignidad humana se respeta,
                      reconociendo a todos sus
                             derechos”.

                             MUCHAS GRACIAS !!
                    Raquel Ceballos
                      Molano
            raquel.ceballos@correouni
                    valle.edu.co
Raquel Ceballos Molano Ph.D                              47
Univalle. Diplomado Phrizontal

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Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph

  • 1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL RAQUEL CEBALLOS MOLANO Santiago de Cali, octubre 9 de 2012
  • 2. Riesgos que generan responsabilidad a copropietarios bajo el régimen de propiedad horizontal • Al recibo de la P.H surgen una gran gama de responsabilidades a cargo de los copropietarios, en cuanto a los daños que puede generar por la convivencia o mantenimiento del bien. • Esta obligado a observar lo dispuesto en el Código Civil y el reglamento sobre mantener en buen estado el bien. • El régimen aplicable es el dispuesto para la responsabilidad civil extracontractual si es un daño civil, y será el código penal, cuando constituye un conducta ilícita, un delito y se aplica el régimen jurídico. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 2
  • 3. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • Sistema responsabilidad Civil Sus elementos por daños en la gestión de P.H son: Art. 2341 a 2356 Responsabilidad Civil Extracontractual • Un hecho, un daño y nexo Causal Régimen especial: Régimen general de Art. 2060 -1 Art. 2351 responsabilidad en propiedad Código Civil horizontal: Ley 675 de 2001. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 3
  • 4. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • La responsabilidad derivada de riesgos de la propiedad horizontal se asienta en la legislación civil y penal; en materia civil el daño es el fundamento de la reparación y requisito necesario mas no suficiente para que se declare la responsabilidad, porque en ocasiones a pesar de existir un daño no procede declarar la responsabilidad; también puede constituir un delito. • Cuando se causa un daño, hay violación del deber de cuidado y este deber compromete la responsabilidad del agente y le acarrea, en consecuencia la obligación de indemnizar los daños causados. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 4
  • 5. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • En efecto, en algunos eventos no se declara la responsabilidad, a pesar de haber existido daño. Es lo que ocurre en dos hipótesis: • 1) El daño existe pero no se puede atribuir al demandado, como cuando aparece demostrada una de las causales exonerativas: culpa de la víctima o de un tercero; y, 2) el daño existe y es imputable, pero el imputado no tiene el deber de repararlo, porque no es un daño antijurídico y debe ser soportado por quién lo sufre, porque se causo por fuerza mayor o caso fortuito o en legitima defensa o estado de necesidad. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 5
  • 6. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • La Responsabilidad Civil tradicional ha sufrido importantes cambios, dado que merced a nuevas teorías y elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales, que han modificado ciertas pautas dogmáticas, se ha pasado a la “Teoría de la Reparación” y más modernamente al “Derecho de Daños”. • Con estas teorías se tiende a proteger a las victimas que sufren algún perjuicio o daño. Por eso es necesario definir que es el daño. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 6
  • 7. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • El daño es toda lesión o menoscabo que se ocasiona a un interés protegido o no por las normas, como un derecho real o subjetivo. Basta que sea un interés patrimonial del ofendido, el que se afecte para que exista el daño. Y según su naturaleza puede ser daño privado o daño público. • Daño civil indemnizable es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar un bien patrimonial o extrapatrimonial. (J. Tamayo). daño es indemnizable cuando en forma ilícita es causado por alguien diferente a la victima. Y, el daño derivado de la actividad del constructor es un daño civil. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 7
  • 8. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • El daño es un componente esencial y determinante en la responsabilidad jurídica civil, tanto en la contractual como en la extracontractual. • Es el elemento mas importante ya que, aunque se den el hecho, la culpa – cuando se requiere- y el nexo causal, no existe obligación de indemnizar si no aparece certeza del daño. • Si ese interés se encuentra protegido normativamente como un derecho real o subjetivo, de su desconocimiento, violación o detrimento se origina el daño indemnizable, desde el punto de vista jurídico. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 8
  • 9. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • La noción de daño también se extiende a daños de los bienes de la personalidad, aquellos inherentes a la esencia de la persona humana. • Para ser indemnizable el daño debe ser propio y cierto así sea pasado, presente o futuro. (Martinez Rave, p 160) • Esta noción es fundamental para determinar el alcance de la valoración del daño que tiene su origen en daños del constructor, porque debe repararse la totalidad del perjuicio causado, que incluye el daño consolidado y el futuro. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 9
  • 10. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL En los daños causados por el constructor cabe la reclamación tanto de todo tipo de daño, pues, es aplicable tanto el canon general de responsabilidad contractual como extracontractual. El daño patrimonial, recae directa o indirectamente sobre bines o cosas, afecta los derechos de propiedad, tiene una valoración pecuniaria, son los previsibles. El daño inmaterial, es el daño afectivo, espiritual que afecta el disfrute de un derecho personalísimo, es susceptible de compensación como: el daño moral y el daño a la vida de relación o condiciones de vida.  Los daños eventuales o hipotéticos (posibilidad) son de difícil reconocimiento Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 10
  • 11. Régimen General de responsabilidad de constructores y copropietarios ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Caso de personal de servicios. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 11
  • 12. Régimen General de responsabilidad de constructores y copropietarios • ARTICULO 2345. <RESPONSABILIDAD DEL EBRIO> El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa • Art. 2346. <RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR DEMENTES E IMPUBERES>. Los menores de diez años y los dementes no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores o dementes, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia. • ART. 2343. <PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR>. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 12
  • 13. Régimen General de responsabilidad de constructores y copropietarios • ARTICULO 2350. <RESPONSABILIDAD POR EDIFICIO EN RUINA>. El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia. • No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto. • Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro indiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a prorrata de sus cuotas de dominio. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 13
  • 14. Régimen General de responsabilidad de constructores y copropietarios • ARTICULO 2351. <DAÑOS CAUSADOS POR RUINA DE UN EDIFICIO CON VICIO DE CONSTRUCCION>. Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3a. del artículo 2060. • Esta responsabilidad surge por daños derivados de malos materiales, suelos o diseños. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 14
  • 15. Régimen General de responsabilidad de constructores y copropietarios • ARTICULO 2355. <RESPONSABILIDAD POR COSA QUE CAE O SE ARROJA DEL EDIFICIO>. El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable ésta sola. • Si hubiere alguna cosa que de la parte de un edificio, o de otro paraje elevado, amenace caída o daño, podrá ser obligado a removerla el dueño del edificio o del sitio, o su inquilino, o la persona a quien perteneciere la cosa, o que se sirviere de ella, y cualquiera del pueblo tendrá derecho para pedir la remoción. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 15
  • 16. Régimen General de responsabilidad de constructores y copropietarios • ARTICULO 2356. <RESPONSABILIDAD POR MALICIA O NEGLIGENCIA>. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. • Es este el canon general de responsabilidad civil extracontractual. • Esta responsabilidad que surge por un daño antijurídico, puede derivar de hechos del copropietario, su familia o sus empleados dependientes. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 16
  • 17. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • Cuando hay mascotas en los conjuntos de P.H debe tenerse en cuenta su clasificación para permitir la tenencia conforme al ARTICULO 687 del C.C: <ANIMALES BRAVIOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS>. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre, por lo cual se responde por los daños que realice. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 17
  • 18. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • ARTICULO 2353.CC <DAÑO CAUSADO POR ANIMAL DOMESTICO>. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal. • Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 18
  • 19. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • ARTICULO 2354 CC. <DAÑO CAUSADO POR ANIMAL FIERO>. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído. • Es el caso de muchos animales que se adquieren pequeños, como mascotas, aparentemente inofensivos, pero que al llegar a mayores edades, son un peligro en si mismos, por su fiereza. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 19
  • 20. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • La LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas. Estas normas se refieren especialmente a normas de seguridad y salubridad, y también a la tranquilidad • Por ej., las mascotas no pueden vagar libremente sin ningún control, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan, hay que educarlos para que no usen los prados y parques infantiles como sanitario. Los perros potencialmente peligrosos deber ir provistos de bozal . Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, a los infractores severamente. • El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 112, o al CAI más cercano. La policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas, Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 20
  • 21. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • ARTICULO 1985. <RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA>. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. • Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Salvo pacto en contrario. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 21
  • 22. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • En el ARTICULO 1986 CC . <LIMITES A LAS REPARACIONES>. El arrendador, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella. Salvo que no pueden sin grave inconveniente, diferirse. • Las reparaciones deben efectuarse sin perturbar a los vecinos y en horarios propios. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 22
  • 23. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • El copropietario o residente responde directamente de sus actos cuando son comportamientos dañosos que afectan la convivencia o estabilidad de los bienes de la copropiedad. • Si un propietario no hace las reparaciones de su piso, cuando amenaza ruina y con esto afecta el edificio, o se causen graves molestias a los demás, debe responder de todo perjuicio bajo normas de responsabilidad civil, y de multas o sanciones estipuladas bajo reglamento de P.H. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 23
  • 24. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • También estará a su cargo los daños que causen sus dependientes, trabajadores, empleados de servicio domestico, jardineros, etc. • Responde por los actos de sus hijos, familiares o invitados cuando estos lesionen intereses ajenos en personas, vehículos o cosas. • La tenencia de mascotas es ejercicio de cultura y solidaridad, obliga a conocer las normas que la regulan e incluso, las mas elementales normas de urbanidad y de aseo y responder por su infracción. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 24
  • 25. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • También se debe respetar los derechos fundamentales de los copropietarios, el derecho a la intimidad, al libre desarrollo, a la diversidad, las formas culturales, intereses religiosos, siempre que no contravengan el bien común, son tutelables. • En las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar y respetar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. • Los moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos Valle Raquel Ceballos Molano- Universidad del 25
  • 26. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • También puede afectarse la responsabilidad de la copropiedad cuando hay permisividad en que se efectúen trabajos sin las prevenciones para riesgos profesionales, que pueden comprometer a todo los copropietarios, aunque corresponda a obras individuales de bienes privados. • Caso de reparaciones o modificaciones en techos, que son estructuras comunes, sin los elementos básicos de protección, se puede configurar solidaridades de copropietarios. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 26
  • 27. Responsabilidad de copropietarios y moradores de propiedad horizontal • Otro tipo de responsabilidad que esta surgiendo es la derivada de utilización de piscinas, que tiene consagrado ahora un régimen de responsabilidad objetiva por daños que se causen en su uso, sin las debidas protecciones y señalizaciones que ha consagrado la ley. • Hay también una responsabilidad civil extracontractual por falta de señalización, iluminación y adecuación de zonas comunes que son de diario transito por los residentes y terceros, atribuible a negligencia. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 27
  • 28. Responsabilidad de copropiedades bajo el régimen de la Ley de piscinas • Bajo esta nueva normativa surge responsabilidad jurídica que se deriva de los riesgos generados en piscinas públicas o privadas • Está consagrada en la Ley 1209 del 14 de Julio del 2008, que establece normas de seguridad y funcionamiento en piscinas y es muy precisa sobre las medidas de protección que en estos espacios se deben tener. Adicionalmente en el Decreto 2171 de 2009 (aspectos específicos de seguridad); y en la Resolución 1618 de 2010 del Ministerio de Protección social que reglamenta el D. 2171 en aspectos de calidad del agua). Se responde por la teoría de la actividad peligrosa o riesgosa de imputación objetiva. • Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 28
  • 29. Responsabilidad de copropiedades bajo el régimen de Ley de piscinas • Se responde por lesiones, muerte o contaminación en piscinas, aunque la ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 1991), no previo ninguna norma de responsabilidad por los riesgos derivados del uso y disfrute de piscinas en condominios, hoteles o entidades privadas por lo cual rigen las normas de responsabilidad civil extracontractual del código civil y las normas especiales de la nueva ley. • En el caso de las piscinas en propiedades privadas, uni-habitacionales, estas deberán incorporarse si ya existen o incluir en su construcción futura, los censores de movimiento o alarmas de inmersión y el sistema de seguridad de liberación de vacío. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 29
  • 30. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • Las piscinas hacen parte de las áreas comunes para actividades recreativas, culturales y deportivas (Art.66). Se hace exigible la supervisión de la administración en el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos. • Los daños causados por deficiente servicio de mantenimiento, uso o adecuación de implementos para el servicio hace imputable a la administración atribución de responsabilidad . • La responsabilidad civil es atribuible a actitudes negligentes o imprudentes en la vigilancia y control del uso de las piscinas de propiedad privada Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 30
  • 31. Responsabilidad de copropiedades bajo el régimen de Ley de piscinas • En el Art. 5º hay una obligación de hacer, consistente en que las piscinas deben tener cerramientos que impidan el acceso; en el Art. 6º alarmas de agua que indican la caída de una persona; en el Art. 7º cubiertas anti- entrampamientos para aislar la succión de los drenajes de la piscina y en Art. 12 dispone unas normas de seguridad mínimas que se refieren a la edad, señalización de la profundidad de la piscina, etc. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 31
  • 32. Responsabilidad de copropiedades bajo el régimen de Ley de piscinas • La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes. problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente puedan series de aplicación. (Art. 1) • En el Artículo 2. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 32
  • 33. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • Se debe proveer un equipo mínimo de salvamento e instalaciones adecuadas con pisos resistentes, antideslizante y lavables. • Se debe tener un sitio para atención de primeros auxilios, para ejecutar curaciones por accidentes y lesiones menores. • Cerramientos, usar químicos autorizados, demarcar profundidad piscina en sitio visible, y tener salvavidas dependiendo la profundidad y numero de niños en ella. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 33
  • 34. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • Por disposición de la Ley 1209 de 2008, en las licencias de construcción de proyectos inmobiliarios que contengan piscinas, deberán exigir lo dispuesto en la presente ley a partir de su entrada en vigencia. • En todo caso, las piscinas que al momento de entrada en vigencia de la ley se encuentren en servicio se otorgo un plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones en ella contenidas. (2009), aunque la ley no se ha reglamentado. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 34
  • 35. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • En la Ley 1209/08 en el capitulo V. se establecen sanciones: • ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD. Serán responsables las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso de los menores a las piscinas o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el lugar. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 35
  • 36. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • ARTÍCULO 16. SANCIONES. Las personas naturales o jurídicas destinatarias de esta ley que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso a menores de edad a las piscinas o estructuras similares, sin la observancia de las disposiciones de la presente ley, serán intervenidos por la autoridad de policía, sin perjuicio de cualquier otra acción legal, sanción administrativa o penal a que hubiere lugar. • El no acatamiento de las presentes normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta y sucesivamente…hasta el Molano- Universidad Raquel Ceballos cierre definitivo. del Valle 36
  • 37. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • En el Decreto 2171 de 2009 del Ministerio de Protección Social sobre medidas aplicables a piscinas se define : • QUIEN ES RESPONSABLE?: • Es la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o comunidades, tengan o no personería jurídica que ostente la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina o estructura similar. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 37
  • 38. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • En el Artículo 11. se señalan como DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. • Los dispositivos de seguridad que se • utilicen en piscinas y estructuras similares son los siguientes: • 1. Cerramiento: Incluye la puerta o torniquete u otro medio que permita el control de • acceso al estanque de la piscina o estructura similar. • 2. Alarma de agua o detector de inmersión. • 3. Cubiertas antiatrapamiento. • 4. Sistema de seguridad de liberación de vacío. • 5. Botón de parada de emergencia. • 6. Otros que determineCeballos Molano- Universidad Protección Social. Raquel el Ministerio de la del Valle 38
  • 39. Responsabilidad de copropietarios bajo régimen de propiedad horizontal • La administración y la copropiedad debe: • Tener avisos de advertencia, indicaciones de profundidad. • Notificar a los copropietarios o residentes su nivel de responsabilidad en el uso adecuado de la misma, especialmente de menores de edad. • Ejercer vigilancia y control permanente para exonerarse de responsabilidad Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 39
  • 40. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL • En caso de conflictos sobre Propiedad Horizontal, se debe acudir: • Primero al comité con solicitud de aplicar el reglamento de convivencia de la copropiedad; • Luego se puede acudir, dependiendo del tipo de conflicto, al código de policía que regula muchas relaciones de vecindad. Y, en último, a la justicia ordinaria. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 40
  • 41. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL • En caso de conflictos sobre P.H, es el juez civil, mediante proceso breve y sumario, quien resolverá las reclamaciones a solicitud del administrador del edificio o de cualquier copropietario, para dirimir conflictos o imponer multas. • Excepcionalmente, también cabe la acción de tutela para preservar derechos fundamentales violados por la Asamblea o la administración por conculcación de estos derechos, cuando no hay otro medio de defensa judicial inmediato.. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 41
  • 42. Responsabilidad y contratos de seguros en la propiedad horizontal • Finalmente, dentro de la arquitectura de la reparación de daños, en materia de responsabilidad en propiedad horizontal, son los contratos de seguros el mejor remedio para garantizar la reparación o indemnización de daños que se generan, bien por una mala praxis profesional de los constructores de proyectos inmobiliarios, o por los copropietarios cuando se les transfiere la propiedad y afectan a terceros y deben responder civilmente. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 42
  • 43. Responsabilidad y contratos de seguros en la propiedad horizontal • El régimen de PH obliga a que no se perturbe o comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio. Obligación en cabeza del propietario, o tenedor, arrendatario, usufructuario o quien tenga el goce del piso o apartamento y vigilada por la Administración. • Están obligados a contratar garantías de seguros contra los riegos de incendio y daños, terremoto, sobre toda propiedad común del conjunto o edificio. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 43
  • 44. Responsabilidad y contratos de seguros en la propiedad horizontal • Un objetivo de los administradores de propiedad horizontal es efectuar análisis de riesgos para trasladar mediante contratos de seguros las perdidas que puedan presentarse en los conjuntos residenciales, o comerciales, tanto en áreas comunes como privadas para mantener la integridad de los bienes. • Hay un interés colectivo de que las obras, edificios y construcciones en general presenten una solidez y firmeza que evite la inseguridad de la población. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 44
  • 45. Responsabilidad y contratos de seguros en la propiedad horizontal • Nace una responsabilidad jurídica para cada propietario por la cobertura de los riesgos que amenazan la copropiedad y que pueden ser cubiertos con pólizas de seguros: Los seguros que recaen sobre la propiedad horizontal son: seguros de incendio y terremoto, con anexos de daños por agua, anegación, etc; • También, están los propios de responsabilidad civil a terceros por daños en sus bienes o su vida, que deben ser conocidos por administradores y copropietarios, cubriendo riesgos en áreas de predios y operaciones. Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 45
  • 46. Responsabilidad y contratos de seguros en la propiedad horizontal • Una de las características del moderno Derecho de Daños, es la trascendencia que se le otorga al instituto del Seguro, dado que muchas veces la intención de reparar el perjuicio a la víctima, no se puede lograr sin la indispensable participación del seguro, por eso se constituye en el mecanismo de garantía para responder por los daños que se causan y evitar el detrimento patrimonial de la copropiedad por deudas de responsabilidad.- Raquel Ceballos Molano- Universidad del Valle 46
  • 47. No olviden mi máxima: “La dignidad humana se respeta, reconociendo a todos sus derechos”. MUCHAS GRACIAS !! Raquel Ceballos Molano raquel.ceballos@correouni valle.edu.co Raquel Ceballos Molano Ph.D 47 Univalle. Diplomado Phrizontal