2. Los interdictos son el producto de un
estado de necesidad que se presentaba en
los casos en que el poseedor de un bien,
que no tenía título con que reclamar sus
derechos, o la protección del Estado frente
a comportamientos de extraños que
perturbaban su posesión, o lo despojaban
de ella.
3. NATURALEZA JURIDICA
En cuanto a la naturaleza jurídica los
interdictos nacen en el derecho romano,
posteriormente tuvieron modificaciones
a través del derecho canónico, en la
práctica se discute sobre su naturaleza
mobiliaria o inmobiliaria, real o personal,
la acción de despojo puede ser mobiliaria
o inmobiliaria.
El artículo 783 del código civil admite que
la desposesión puede ser sobre bienes
muebles y sobre bienes inmuebles.
5. INTERDICTOS de amparo
Quien encontrándose por más de un año
en la posesión legítima de un inmueble,
de un derecho real, o de una
universalidad de muebles, es perturbado
en ella, puede, dentro del año, a contar
desde la perturbación, pedir que se le
mantenga en dicha posesión.
En caso de una posesión por menor
tiempo, el poseedor no tiene esta acción
sino contra el no poseedor o contra quien
lo fuere por un tiempo más breve.
CARACTERISTICAS
-Que se trate de posesión legítima .
- Que se debe intentar dentro del año,
entre otras
6. INTERDICTOS de Despojo
Está establecido en el artículo 699 del
Código de Procedimiento Civil, está
señalado también en el artículo 783 del
Código Civil.
Quien haya sido despojado de la
posesión, cualquiera que ella sea, de
una cosa mueble o inmueble, puede,
dentro del año del despojo, pedir contra
el autor de él, aunque fuere el
propietario, que se le restituya en la
posesión” (C.C., art. 783).
CARACTERISTICAS
Que se trate de posesión legítima .- Que
se debe intentar dentro del año… entre
otras.
7.
8. INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Es el medio procesal que tiene como
característica la de crear una protección
cautelar que implica una prohibición o
medidas tendentes a evitar un daño
temido. Arts. 712 AL 179 del CPC
Es aquella figura jurídica que previene el
daño, perturbaciones y perjuicios que
puedan ser ocasionados sobre el derecho
de posesión de un bien, comprendiendo
propiedad, derecho real u otro en
posesión
9. CLASES DE INTERDICTOS PROHIBITORIOS
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
ART. 785 C.C
INTERDICTO DE OBRA VIEJA
ART 786 C.C
Acción por daño temido a su
propiedad por objeto que
amenace daño próximo
Acción por daño temido que pueda
ocasionar una obra nueva sobre la
posesión.
10. INTERDICTOS PROHIBITIVOS
NATURALEZA JURIDICA
Es una especie de tutela cautelar
preventiva en razón del objeto de la
pretensión. No es una querella posesoria
porque no es un hecho controvertido la
posesión
TRIBUNAL COMPETENTE
Art. 712 CPC. Juez de Municipio del lugar
donde este situada la cosa cuya
protección posesoria se solicita a menos
que, exista un Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil.