2. Objetivo:
Comprender alcance, estructura,
funcionamiento y objetivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en los
Estados Unidos Mexicanos y la participación
de las empresas y ciudadanos que laboran
en empresas de seguridad privada.
4. Objetivo del Módulo:
Conocer la naturaleza jurídica, servicios de
seguridad privada autorizados a nivel
Federal y Estatal, las funciones de la
seguridad privada en el Sistema Nacional
de Seguridad Pública y las principales
responsabilidades del personal operativo.
6. La falta de resultados de las fuerzas de
seguridad del estado y su falta de alcance en
ciertos casos son algunos de los motivos que
impulsan el negocio de la seguridad privada.
Las empresas de seguridad privada son una
respuesta concreta al problema que surge
cuando los cuerpos de policía carecen de los
recursos humanos o materiales para
satisfacer las demandas de seguridad de una
sociedad.
7. La naturaleza jurídica de los servicios de
seguridad privada, nacen a raíz del Art. 21
de la constitución y de la Ley General del
Sistema de Seguridad privada.
De estos dos documentos, surgen las
modificaciones a las diferentes leyes y
reglamentos tanto federales como estatales
que rigen el actuar de empresas como la
nuestra.
8. ⮚ Constitución Política de Los Estados Unidos
Mexicanos.
➢ Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública
➢ Ley Federal de Seguridad Privada
○ Reglamento Federal de Seguridad Privada
⮚ Constitución Política de los Estados Libres y
Soberanos de la Unión.
⮚ Leyes y Reglamentos Federales en la Materia.
⮚ Leyes y Reglamentos Estatales en la Materia.
⮚ Reglamento de Seguridad Privada en Baja California
⮚ Manuales de Procedimientos
⮚ Consignas y Politicas de Seguridad
El Marco Normativo para la Seguridad Privada
9. 5.2 TIPO DE MODALIDADES
5. LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
10. 1. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la
protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y
de la integridad corporal del prestatario;
2. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al
cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;
3. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE
BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de
servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección
de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;
MODALIDADES DE LA SEGURIDAD PRIVADA
MARCÓ FEDERAL
11. 4. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Consiste en la preservación,
integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de
sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales,
corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas,
así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta
documental, electrónica o multimedia.
5. SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES. Se refieren a
la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes,
solvencia, localización o actividades de personas, y
6. ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con
la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de
vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o
procedimientos técnicos especializados.
12. En el Marco Estatal las modalidades son:
I.PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE BIENES, aquellas
actividades dirigidas a la salvaguarda y protección de
bienes muebles e inmuebles dados en custodia por los
prestatarios de los servicios de Seguridad Privada.
II.SEGURIDAD ELECTRÓNICA, son los servicios de
Seguridad a través de Dispositivos Electrónicos como
servicios de monitoreo, alarmas incluye programas de
cómputo y aquellos que se presten a través de un
mecanismo o dispositivo electrónico.
Este servicio incluye venta, renta, monitoreo de alarmas o
cámaras de circuito cerrado con el fin de prestar servicios
de Vigilancia y Seguridad a Particulares.
13. III. Traslado y custodia de bienes o valores
consistirán en vigilar, proteger y en su caso,
trasladar hasta su destino, los bienes o valores
que les sean encomendados por los Prestatarios
de dichos servicio
IV. Seguridad por medio de canes en la
modalidad de seguridad por medio de canes,
tienen por objeto proteger y vigilar personas,
bienes y/o detectar las sustancias u objetos
que designen los Prestatarios. Esta modalidad
emplea perros entrenados en labores de
seguridad, protección o búsqueda
14. V. Traslado y protección de personas, son
los responsables de la custodia,
salvaguarda y defensa de la vida y la
integridad física de los Prestatarios, dentro
y fuera de su domicilio. Realizarán
únicamente funciones de acompañamiento
y custodia de las personas objeto de
protección, a efecto de impedir que sean
víctimas de agresiones o actos delictivos,
específicamente sobre la vida, la integridad
física y/o la libertad
15. VI.- Los Servicios de Seguridad Privada
en la modalidad de Investigación Privada;
tiene por objeto la Búsqueda de personas;
Búsqueda de bienes o valores; Investigaciones
de aspecto matrimonial y familiar, e
Investigaciones de aspecto laboral, comercial y
financiero, pero deberán abstenerse de
intervenir o interferir en asuntos que sean
competencia del Ministerio Público, de las
Instituciones Policiales en el Estado o de
cualquier otra autoridad competente
16. VII. Servicios de blindaje de vehículos se refiere a las
empresas que realicen actividades para blindar vehículos,
debiendo llevar un control y reportar de las
modificaciones realizadas en el Estado
VIII. Las demás actividades que por su naturaleza se
encuentren relacionadas directa o indirectamente con
las funciones de seguridad privada. en este rubro se
ubican prestadores de servicio independiente y los
proveedores de equipo y herramientas propias de la
seguridad Privada, quienes también son regulados por la
Dirección de Servicios de Seguridad Privada
18. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar
las siguientes funciones:
•Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e
inmuebles.
•Vigilar y proteger a las personas que puedan
encontrarse dentro de la instalación y aquellas que
circulen en las inmediaciones y estén bajo su
vigilancia.
19. • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el
interior de inmuebles determinados, sin que en ningún
caso puedan retener la documentación personal.
• Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en
relación con el objeto de su protección.
• Poner inmediatamente a disposición de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
delincuentes en relación con el objeto de su
protección, así como los instrumentos, efectos y
pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al
interrogatorio de aquéllos.
20. • Efectuar la protección del almacenamiento,
recuento, clasificación y transporte de dinero,
valores y objetos valiosos.
• Llevar a cabo, en relación con el
funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las
alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
21. • Prestar sus servicios respetando en todo momento las
garantías individuales y Derechos Humanos.
• Ejercer sus actividades con total profesionalismo,
honestidad, ética e integridad.
• Comunicar de manera pronta y expedita cualquier situación
irregular detectada en su servicio.
• Realizar los protocolos establecidos para recepción y
entrega de servicio.
• Mantener registros escritos de las actividades, nuevas
órdenes y situaciones irregulares.
22. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio
de sus competencias, impartan los responsables de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que
se refieran a las personas y bienes de cuya
protección y vigilancia estuviesen encargados los
vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de
suspensión de espectáculos, desalojo o cierre
provisional de locales y, en general, dentro de los
locales o establecimientos en que presten su
servicio, en cualquier situación en que sea preciso
para el mantenimiento y restablecimiento de la
seguridad ciudadana.
23. Seguridad Pública y
Privada
Similitudes
Diferencias
Prevención de riesgos
Protección de personas y bienes
Pública
Privada
El estado tiene la
obligación de proteger
los derechos
fundamentales de
todos los ciudadanos,
garantizando su
seguridad
Solo está obligada a
velar por la seguridad
de las personas o
empresas que
contratan sus servicios.
24. 5.4 RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
OPERATIVO DE LOS SERVICIOS PRIVADOS
DE SEGURIDAD
5. LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
25. Agente de seguridad privada.
1.Cumplir la ley.
2.Respetar los derechos humanos.
3.Respetar las garantías individuales.
4.Cooperar con la autoridad.
5.Proteger los bienes.
6.Reportar los incidentes.
7.Respetar el código de ética de la empresa y cliente.
8.Respetar los códigos de conducta de la empresa y
cliente.
9.Capacitarse y actualizarse.
26. Supervisor de seguridad privada.
1.Cumplir la ley.
2.Respetar los derechos humanos.
3.Respetar las garantías individuales.
4.Cooperar con la autoridad.
5.Verificar el buen actuar del personal a su cargo.
6.Evaluar las medidas de seguridad en busca de su eficiencia y
eficacia.
7.Reportar los incidentes.
8.Respetar el código de ética de la empresa y cliente.
9.Respetar los códigos de conducta de la empresa y cliente.
10.Proponer mejoras y áreas de oportunidades.
11.Capacitarse y actualizarse.