El documento resume tres tipos de títulos comerciales: cheques, pagarés y letras de cambio. Explica que un cheque es un medio para disponer fondos de una cuenta bancaria, un pagaré es una promesa de pago a la orden de otra persona en una fecha determinada, y una letra de cambio contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero en un lugar determinado. También describe algunos requisitos generales de los títulos valores como la fecha, lugar, firma, y su naturaleza negociable.
6. EL CHEQUE
El cheque es el medio más utilizado para
disponer de los fondos de una cuenta corriente
bancaria, pero no la única forma. Por la relativa
independencia del cheque y de la cuenta
corriente bancaria, la doctrina prevaleciente
habla de la existencia de un pacto accesorio de
cheque, superpuesto a los contratos bancarios
de una cuenta corriente. El convenio de cheque
no es un contrato autónomo, sino un acuerdo
accesorio de la cuenta corriente.
7. PAGARE
El pagaré es un título
por medio del cual una
persona se obliga a
pagar a la orden de otra
persona una cantidad
de persona en una
fecha determinada. El
pagaré es una promesa
de pago y siendo un
título a la orden es
transmisible por medio
de endoso.
LETRA CAMBIO
Una letra de cambio es el
título de crédito formal y
completo que contiene la
promesa incondicionada
y abstracta de hacer
pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden
una suma de dinero en
lugar determinado,
vinculando
solidariamente a todos
lo que en ella
intervienen.
8. Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
El nombre del título valor de que se trate.
La fecha y el lugar de creación.
Las prestaciones y derecho que el título confiera.
El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace
aptos a ser cotizados en las bolsas de valores.
los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un
título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es
un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique
la ley de circulación (endosos).
9. Cheques en moneda nacional :
15 días corridos contando fecha de emisión (cheques comunes) o fecha
de vencimiento (cheques diferidos).
- Cheques en dólares: 120 días corridos contando la fecha de emisión
(cheques comunes) o fecha de vencimiento (cheques diferidos).
Vencidos dichos plazos el cheque pierde validez, y de ser depositado
será devuelto por fecha vencida.
Una letra de cambio girada a uno o varios meses de
fecha o vista habrá de vencer el día correspondiente al
de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba
efectuarse el pago, y, si dicho mes no tuviere día
correspondiente al de otorgamiento o presentación, la
letra vencerá el último día del referido del mes
10. Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios:
Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej.
Cheque, letra de cambio… etc.
Títulos jurídico-personales o de participación:
Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una
determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej.
Las acciones de una S.A.
Títulos jurídico-reales o de tradición
Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación
Títulos nominativos
Títulos valores al portador