2. MARCO LEGAL
El régimen del cheque se encuentra regulado en la ley
24.452 cuyo art. 1 establece que hay dos clases de cheques:
cheques comunes y cheques de pago diferido.
Se encuentra previsto, además, en las circulares que emite
periódicamente
Argentina.
el
Banco
Central
de
la
República
3. CHEQUE COMÚN
Definición
Título de crédito de la especie de los papeles de comercio
que contiene una orden de pago pura y simple girada
contra un banco en el cual se posee una cuenta corriente
con suficiente provisión de fondos o autorización para girar
en descubierto.
Requisitos Esenciales
El art. 2 de la ley 24.452 enumera los requisitos esenciales
o formales para que un cheque común se configure como
una orden de pago a la vista.
4.
Denominación “Cheque”
Número de orden impreso en el cuerpo del cheque
Indicación del lugar y de la fecha de creación
Nombre de la entidad financiera girada y domicilio de pago
La orden pura y simple de pagar una suma determinada de
dinero, expresada en letras y números, especificando la
clase de moneda.
La firma del librador
6. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Definición
Es una orden de pago, librada a fecha determinada,
posterior a la de su libramiento, contra una entidad
autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento
debe tener fondos suficientes depositados a su orden en
cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
Requisitos esenciales
El art. 54 de la ley 24.452 establece los requisitos
esenciales para que se configure un cheque de pago
diferido.
7.
Denominación “Cheque de Pago Diferido”
Número de orden impreso en el cuerpo del cheque
La indicación del lugar y fecha de su creación
La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días
El nombre del girado y el domicilio de pago
La persona en cuyo favor se libra, o al portador
La suma determinada de dinero, expresada en números y en
letras
El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o
laboral o de identidad
La firma del librador.