2. Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho
literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento
escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además
un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un
segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio
de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con
la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en
general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el
desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como
valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los
demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al
poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación
a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
4. El cheque.
Es orden de pago pura y simple librada contra un banco en
el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en
cuenta corriente bancaria o autorización para girar en
descubierto. v Es un documento que ha de librarse contra
un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a
disposición del librador y de conformidad con un acuerdo
expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a
disponer por cheque de aquellos fondos. v Es un titulo valor
por medio del cual una persona llamada girador (quien
posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco
llamado girado, que pague una determinada suma de
dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
5.
6.
7. Partes.
Nombre del banco girador
Serie del numero del cheque
Ciudad y fecha de expedición
Valor en números y letras
Nombre de beneficiario
Firma del titular de la cuenta
Numero de la cuenta corriente
Nota. Todos los cheques se imprimen en papel de seguridad para impedir
falsificaciones.
9. Ofrece seguridad para el beneficiario
un par líneas paralelas que se
trazaban en el Angulo superior del
cheque, indica que solo no se paga
por ventanilla
10. Este cheque solo puede ser cobrado por el
beneficiario por que lleva impresas la expresión. No
puede ser engrosado a otra persona Se puede cobrar
por ventanilla o consignaciones.
11. Cheque gerencia
Lo usa internamente el banco para efectuar sus pagos
es girado, por los bancos contra sus propios fondos ;
únicamente se hace efectivo al primer beneficiario y
tiene el respaldo del banco girador ofrece total garantía
para el beneficiario.
12.
13. LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito de valor formal y
completo que contiene una orden
incondicionada y abstracta de hacer pagar a
su vencimiento al tomador o a su orden una
suma de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.1 La letra de cambio nace
a finales de la Edad Media, con la necesidad
del comercio monetario y su acumulación
ilimitada en contra de la renta feudal.
14. Es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona (denominada
suscriptora), de que pagará a una segunda
persona (llamada beneficiario o tenedor),
una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y
pagaré". La diferencia entre la letra y el
pagaré es que el pagaré es emitido por el
mismo que contrae el préstamo.
16. BONO
Son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades
privadas y al igual por entidades de gobierno y que sirven para financiar
a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse
los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una
institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por
una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios.
También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco
Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el
objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros.
Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen
ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se
compromete a devolver el capital principal junto con los intereses,
también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o
variable, según un índice de referencia como puede ser el Euribor.
Cabe resaltar que el dinero o fondo que se obtenga se puede prestar a
instituciones por un periodo definido y a una tasa de interés fija
17. CARTA DE PORTE
Este documento de transporte internacional da
fe de las instrucciones que el remitente ha dado
al transportista, por lo que necesariamente
tiene que acompañar a la mercancía en los
envíos por carretera.
18. PROTESTO
(Derecho Comercial) Documento auténtico extendido por un escribano o por un notario a
petición del portador de un efecto de comercio, para hacer constar oficialmente:
ya el no pago al vencimiento del efecto (es el “protesto falta de pago”);
ya la negativa a aceptar una letra de cambio por el librado (es el “protesto falta de
aceptación”).
Derecho Mercantil
Acto sustancial que acredita la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio o
del pago del cheque, así como el estado en que se encuentra el documento.
Simultáneamente, el protesto es, en determinadas circunstancias, presupuesto para el
ejercicio del derecho de regreso contra librador, endosantes y avalistas en el cheque.
Tiempo y forma: El protesto por falta de aceptación de la letra debe practicarse dentro de
los plazos fijados para la presentación o de los cinco días hábiles siguientes. El protesto por
falta de pago de la letra a fecha fija, a cierto plazo dentro de la fecha o a plazo vista, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento. En la letra a la vista, dentro de los plazos
para la presentación o de los cinco días hábiles siguientes. El cheque deberá protestarse
dentro del plazo para su presentación o si se realiza ésta el último día, dentro de los dos días
hábiles siguientes.