3. CONCEPTO
Los títulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio
del derecho literal y autónomo que
en ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o
de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
valor como un derecho en beneficio
de una persona.
4. CLASIFICACION DE LOS TITULOS
DE VALORES
Títulos nominativos: Se definen como
aquellos que designan como titular a una
persona determinada, persona cuya
titularidad se recoge en el propio título
valor. El ejemplo más claro lo constituye el
cheque nominativo. Están sometidos a un
régimen de transmisión restrictivo
ostentando un grado de transmisibilidad
de grado mínimo.
5. TÍTULOS VALORES DE ORDEN
Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de otros
titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio:
aquí aparece un titular originario llamado librador si bien
este puede transmitir a través del endoso a un nuevo
tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado
medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman
como titular al mero poseedor siempre que exista "justa
causa determinante de la transferencia posesoria"
(legítima al poseedor causal). Los títulos valores se
transmiten a través de la mera transferencia posesoria
siempre que esta obedezca a una causa lícita
6. EL CHEQUE
es un documento contable de valor en el que
la persona que es autorizada para extraer dinero de
una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra
persona una autorización para retirar una determinada
cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en
el documento, prescindiendo de la presencia del titular
de la cuenta bancaria.
7. ENDOSOS DE CHEQUES
Endosar un cheque significa ceder los derechos del cheque para
que otra persona o empresa lo pueda cobrar.
Un cheque se endosa firmándolo en la parte posterior del mismo.
Que cheques se pueden endosar?
Cheque extendido a favor de una persona determinada
Cheque al portador
Los cheques con la clausula "no a la orden", no se pueden endosar. Los
cheques "no a la orden" solo pueden ser trasmitidos mediante una
cesión de créditos.
Endosos por Tipo de Cheque
Cheque común:
El cheque común solo admite un endoso, más el endoso final del
depositante.
8. TIPOS DE CHEQUES
Tipos de Cheques
Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan
dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el
frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar
en efectivo y solo se puede depositar en una
cuenta.
Cheque al portador: se denomina "cheque al
portador" al cheque que no tiene especificado un
beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera
que lo tenga en su poder.
9. Cheque no a la orden: es un cheque que no
se puede endosar y debe cobrarlo para
quien fue extendido.
Cheques de pago diferido: constituyen una
orden de pago librada a una fecha futura.
Cheque Cancelatorio: constituye un medio
de pago asimilable a la entrega de dinero en
efectivo.
10. Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el
beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede
endosar.
Cheque certificado: el banco certifica que el cheque tiene
fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.
Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución
de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.
Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una
institución bancaria para ser pagados en alguna de sus
sucursales dentro del país o en el exterior.
Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene
escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no
podrá ser cobrado en efectivo.
11. LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un título de
crédito de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una
suma de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.1 La letra de cambio
nace a finales de la Edad Media, con la
necesidad del comercio monetario y su
acumulación ilimitada en contra de la
renta feudal.
12. PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIOS
EL LIBRADO O GIRADO
La persona a la que se da la orden de pago
(QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden
dada por el librador.
13. EL BENEFICIARIO O TOMADOR
Es aquel a cuya orden debe
hacerse el pago de la suma
ordenada por el librador. Es
necesario que en letra se indique el
nombre del beneficiario o tomador;
en nuestro derecho no es válida la
Letra al Portador, es imprescindible
expresar el nombre de una persona
como beneficiaria.
14. EL FIADOR O AVALISTA
La persona que garantiza el pago de la letra.
15. PAGARE
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará a
una segunda persona (llamada beneficiario o
tenedor), una suma determinada de dinero
en un determinado plazo de tiempo. Su
nombre surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y
pagaré". La diferencia entre la letra y el
pagaré es que el pagaré es emitido por el
mismo que contrae el préstamo.
16. DIFERENCIAS ENTRE UN PAGARE
Y UNA LETRA DE CAMBIO
La principal diferencia entre un pagaré y un cheque
radica en la determinación del momento en que
puede hacerse efectivo su cobro: en el momento de
emisión del pagaré ya se fija el momento en que
podrá cobrarse, mientras que ello no ocurre en el
cheque, el cual es pagadero a la vista.
Por su parte, la diferencia más importante de un
pagaré con respecto a la letra de cambio radica en
la persona que emite el documento: el pagaré lo
emite, normalmente, el propio deudor, mientras que,
por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor.
17. PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UN PAGARE
1. Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que
extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del
vencimiento.
2. Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del
pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
3. Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el
pagaré, condición que ostenta el poseedor del pagaré el día
del vencimiento.
4. Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a
un tercero que se convierte en acreedor del mismo.
5. Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa
el pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la
fecha de vencimiento.
6. Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha
responsabilidad de forma total.