3. CONCEPTO
Los títulos valores son
documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho
literal y autónomo que en ellos se
incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o
de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
valor como un derecho en
beneficio de una persona.
4. CLASIFICACION DE LOS TITULOS
DE VALORES
Títulos nominativos: Se definen como
aquellos que designan como titular a una
persona determinada, persona cuya
titularidad se recoge en el propio título
valor. El ejemplo más claro lo constituye el
cheque nominativo. Están sometidos a un
régimen de transmisión restrictivo
ostentando un grado de transmisibilidad
de grado mínimo.
5. Títulos valores de orden
Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de otros
titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio:
aquí aparece un titular originario llamado librador si bien
este puede transmitir a través del endoso a un nuevo
tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado
medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que
legitiman como titular al mero poseedor siempre que
exista "justa causa determinante de la transferencia
posesoria" (legítima al poseedor causal). Los títulos
valores se transmiten a través de la mera transferencia
posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita
6. EL CHEQUE
es un documento contable de valor en el que
la persona que es autorizada para extraer dinero de una
cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona
una autorización para retirar una determinada cantidad de
dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento,
prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta
bancaria.
7. ENDOSOS DE
CHEQUES
Endosar un cheque significa ceder los derechos del cheque para
que otra persona o empresa lo pueda cobrar.
Un cheque se endosa firmándolo en la parte posterior del mismo.
Que cheques se pueden endosar?
Cheque extendido a favor de una persona determinada
Cheque al portador
Los cheques con la clausula "no a la orden", no se pueden endosar.
Los cheques "no a la orden" solo pueden ser trasmitidos mediante
una cesión de créditos.
Endosos por Tipo de Cheque
Cheque común:
El cheque común solo admite un endoso, más el endoso final del
depositante.
8. Tipos de cheques
Tipos de Cheques
Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos
lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al
hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y
solo se puede depositar en una cuenta.
Cheque al portador: se denomina "cheque al portador"
al cheque que no tiene especificado un beneficiario y
puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su
poder.
9. Cheque no a la orden: es un cheque que
no se puede endosar y debe cobrarlo para
quien fue extendido.
Cheques de pago diferido: constituyen
una orden de pago librada a una fecha
futura.
Cheque Cancelatorio: constituye un medio
de pago asimilable a la entrega de dinero en
efectivo.
10. Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar
el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede
endosar.
Cheque certificado:el banco certifica que el cheque
tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea
cobrado.
Cheque de caja: es un cheque expedido por una
institucion de credito para ser pagado en sus propias
sucursales.
Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una
institucion bancaria para ser pagados en alguna de sus
sucursales dentro del pais o en el exterior.
Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque
tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el
mismo no podra ser cobrado en efectivo.
11. Letra de cambio
La letra de cambio es un título de
crédito de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden una suma
de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.1 La letra de cambio
nace a finales de la Edad Media, con la
necesidad del comercio monetario y su
acumulación ilimitada en contra de la
renta feudal.
12. Personas que intervienen
en una letra de cambios
EL LIBRADO O GIRADO
La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN
DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el
librador.
13. EL BENEFICIARIO O
TOMADOR
Es aquel a cuya orden debe hacerse
el pago de la suma ordenada por el
librador. Es necesario que en letra
se indique el nombre del beneficiario
o tomador; en nuestro derecho no
es válida la Letra al Portador, es
imprescindible expresar el nombre
de una persona como beneficiaria.
14. El Fiador o Avalista
La persona que garantiza el pago de la letra.
16. pagare
Un pagaré es un documento que contiene
la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará
a una segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma
determinada de dinero en un determinado
plazo de tiempo. Su nombre surge de la
frase con que empieza la declaración de
obligaciones: "debo y pagaré". La
diferencia entre la letra y el pagaré es que
el pagaré es emitido por el mismo que
contrae el préstamo.
17. Diferencias entre un
pagare y una letra de
cambio
La principal diferencia entre un pagaré y un cheque
radica en la determinación del momento en que puede
hacerse efectivo su cobro: en el momento de emisión
del pagaré ya se fija el momento en que podrá cobrarse,
mientras que ello no ocurre en el cheque, el cual es
pagadero a la vista.
Por su parte, la diferencia más importante de un pagaré
con respecto a la letra de cambio radica en la persona
que emite el documento: el pagaré lo emite,
normalmente, el propio deudor, mientras que, por su
parte, la letra de cambio la emite el acreedor.
18. Personas que intervienen
en un pagare
1.- Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que
extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del
vencimiento.
2.- Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del
pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
3.- Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré,
condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.
4.- Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un
tercero que se convierte en acreedor del mismo.
5.- Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el
pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de
vencimiento.
6.- Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de
forma total.