Unidad 1. Conceptos generales sobre los títulos de crédito
1.
2. Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las
personas, las relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el
comercio.
En este sentido, es importante definir cuáles son las disposiciones
aplicables en materia de derecho mercantil, quiénes son considerados
como comerciantes para efectos del derecho mercantil y qué son los
actos de comercio, entre otros temas comprendidos por esta rama del
derecho.
4. Crédito: En un sentido genérico, crédito significa (del latín
credere), significa confianza.
En sentido jurídico habrá un negocio de crédito cuando el
sujeto activo, que recibe la designación de acreditante,
traslade al sujeto pasivo, que se llama acreditado, un valor
económico actual, con la obligación del acreditado de
devolver tal valor o su equivalencia en dinero, en el plazo
convenido.
5. Crédito documentario: es un mandato de pago que
el importador cursa a través de su entidad financiera
para que, directamente o a través de otro banco,
pague al exportador el importe de la operación,
siempre y cuando dicho exportador cumpla,
estrictamente, con el condicionado del propio crédito
(generalmente la entrega de determinada
documentación).
6. Documentos de crédito: es un documento en el que se
acredita y reconoce el derecho de crédito del acreedor, y que
faculta a éste, o a su legítimo tenedor si se ha transmitido a un
tercero, a exigir el cumplimiento de la prestación debida al
vencimiento.
Los documentos de crédito más comunes son la letra de
cambio, el cheque y el pagaré, que tienen además una función
de giro en el tráfico mercantil y a los que el ordenamiento
jurídico ha otorgado fuerza ejecutiva.
7. Títulos de crédito: son los documentos necesarios
para ejercitar el derecho literal que en ellos se
consigna. O bien el documento necesario para
ejercitar y transferir el derecho en él, el cual por efecto
de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por
los propios títulos de crédito, se considera literal y
autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
8. Tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya
que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por
ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por
todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de
cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los
Bonos Estatales (que emiten como inversión, los países,
como el caso de México que constantemente emite
TESOBONOS, en Mercados Financieros Internacionales a
un vencimiento de 10 y 15 años.
9. Son documentos privados, de naturaleza ejecutiva porque son suficientes para
comprobar a favor de un titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos
dentro del texto mismo documento. Por esto los títulos de crédito constituyen
una prueba pre constituida de la acción que se ejercita en juicio, es decir, se
reconoce la existencia de la deuda consignada en el documento, de ahí que según
la naturaleza especial del juicio ejecutivo mercantil., la acción cambiaria contra
el signatario del título de crédito es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los
intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca
previamente su firma.
11. La denominación de títulos impropios no
está contenida en la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, si no que surge
de la doctrina que analiza aquellos
documentos que sin ser títulos de crédito
reúnen ciertas características que los hace
parecer a éstos, tal es el caso de un billete de
lotería, un comprobante de juego en
pronósticos deportivos, un boleto para
entrar a un espectáculo, un vale de
despensa, un vale de descuento, etc., que si
bien es necesaria su presentación y entrega
para recibir el beneficio o prestación
correspondiente, no reúnen las
características de incorporación,
legitimación, literalidad y autonomía, en
los términos que la Ley establece para
considerarlos títulos de crédito.