Este documento resume los aspectos sustantivos de la quiebra, incluyendo las clases de quiebra (voluntaria, necesaria, insolvencia fortuita, culpable, fraudulenta), y los efectos de la declaración de quiebra tanto en la capacidad del quebrado como en los acreedores. Explica que la quiebra puede dividirse desde un punto de vista procesal o sustantivo, y describe brevemente los derechos y limitaciones que enfrenta el quebrado, así como cómo la quiebra afecta material y procesalmente a los acreedores
1. UNIVERSIDADA AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUEL SUPERIOR DE ZIMAPÁN [Año]
QUIEBRA
ASPECTOS SUSTANTIVOS
Hay un derecho sustantivo o adjetivo o procesal de la quiebra.
Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra, los
efectos jurídicos/ materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su
patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el convenio, la
rehabilitación de quebrado.
Normas relativas a la quiebra: legislación especial, bancarias, hipotecarias, de
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, sobre hipoteca mobiliaria, y
prendas sin desplazamiento.
CLASES DE QUIEBRA
Las quiebras pueden clasificarse según su iniciación procesal o según los supuestos de
hecho o de conducta de que se parte.
Desde el punto de vista procesal se dividen en:
Voluntarias: se declaran a solicitud del mismo quebrado aunque tal solicitud sea
obligada legalmente, resulta de la posibilidad de impugnación;
Necesaria: todas las demás, sin no prospera la reposición dela declaración que haya
ejercitado el comerciante afectada por la misma.
Desde el punto de vista sustantivo o mercantil se dividen en:
Insolvencia fortuita: El comerciante le sobreviene infortunios causales, por los cuales
resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus
deudas.
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Insolvencia culpable: Conductas extra mercantiles o negóciales
Conductas extra mercantiles ejemplos: Gastos domésticos y personales excesivos
desproporcionados, perdidas en el juego, apuestas imprudentes
Conductas negóciales ejemplo: Ventas a perdidas operaciones para dilatar la
quiebra, obligaciones directas que excedan del doble del haber liquido resultante de
inventario.
Salvo prueba en contrario, defectos en la contabilidad, dilación en la manifestación de
la quiebra o ausencia sin justificación.
Insolvencia fraudulenta: implica la existencia de algunas de las circunstancias
siguientes:
o Alzamiento de bienes
o Simulación o exageración del pasivo
o Ocultación o reducción del activo
o Regularidades en el balance y en la contabilidad en perjuicio deterceros
o Abusos de créditos
o Negociar letras ajenas y anticipadas en perjuicio de acreedores
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA EN ECUANTO A LA CAPACIDAD DEL
QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREDORES
Se dividen en:
PERSONALES no podrá intervenir:
• Activamente, en los juicios civiles, ya sean deducidos antes de la declaración de
quiebra o intentarlo después
• Pasivamente, en los supuestos en tales juicios son los síndicos quienes han de
sustituir al quebrado.
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• Son los limites de inhabilitación especial:
- El quebrado conserva plena capacidad procesal respecto a litigios que activa o
pasivamente afecten igual en relación con bienes que por ser inembargables
queden sustraídos a la quiebra;
- O con derechos indiferentes a la masa de la quiebra, como el arrendamiento de
la vivienda.
- Con sus derechos extra patrimoniales y sus derechos y deberes de la familia.
• Capacidades de obrar dentro dela quiebra
A) Por determinación expresa de la LEC:
1. Oponerse al auto de declaración de la quiebra necesaria
2. Asistir a la apertura de correspondencia
3. Solicitar el alzamiento de su arresto
4. Asistir de la junta de acreedores para el nombramiento de síndicos
5. Impugnar la elección de sindicatos
6. Impugnar las compras que hagan los síndicos de los bienes ocupados en la
quiebra
7. Reclamar de los síndicos los daños y perjuicios que causen a la masa
8. Reclamar la nulidad de los acuerdos de la junta de acreedores sobre
examen y reconocimiento de los créditos
9. Impugnar la exposición delos síndicos sobre calificación legal dela quiebra
10. Interesar alimentos con cargo a los bienes de la quiebra
11. Proponer convenio y rechazar las impugnaciones deducidas en su contra
12. Solicitar su rehabilitación civil
B) Por determinación del código civil
1. En las diligencias de ocupación de sus bienes, libros y papeles
2. En la confesión y presentación del balance general de sus negocios
3. En la formación del inventario formal y general de todos sus bienes y
efectos
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4. En la venta de sus bienes mediante la designación deperitos
5. Junta general de acreedores que se celebra luego de acabada la
liquidación de la quiebra
6. En la impugnación en juicio
7. En la incidencia de la calificación de la quiebra
PATRIMONIALES: se derivan de la llamada desposesión o desapoderamiento de sus
bienes, así como de sus libros documentos y papeles y documentos de giro, que son
ocupados inmediatamente por el comisario.
REGISTRALES: publicación de la quiebra por edictos en los periódicos de la plaza o
providencia del domicilio del quebrado atendiendo las circunstancias del caso.
Efectos de la quiebra respectos de los acreedores se dividen en:
• Material
• Procesal