El siguiente material contiene informaciòn referente a la càtedra de Derecho Civil Quiebras para las carreras de Derecho y Notariado, grupo DUARTE - ADORNO
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2. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
2
GRUPO:DUARTE-ADORNO
[ G R U P O D U A R T E
A D O R N O ]
[ D E R E C H O Y
N O T A R I A D O ]
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GRUPO: DUARTE - ADORNO
E l siguiente material informativo de apoyo al
estudiante de las carreras de Derecho y Notariado
contiene material referente al Derecho Civil
Quiebras.
“Derecho Civil
Quiebras”
3. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
LECCIÓN I
EL CRÉDITO: Concepto - Fundamento - Importancia LA INSOLVENCIA:
Concepto - La insolvencia y el incumplimiento - La insolvencia y el crédito. LA
QUIEBRA: Concepto económico y jurídico. Unificación de la quiebra.
PRESUPUESTOS DE QUIEBRA: Sujeto pasivo - Pérdida de la calidad de
comerciante. Sujeto activo. Uno o más acreedores. Un estado de insolvencia.
CRÈDITO:
(Cabanellas) Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo
dicho por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad.
Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero.
(Couture) I. Definición. Aspecto activo de la obligación; poder jurídico en virtud del
cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, llamada, deudor, un
determinado comportamiento
El Crédito Concepto.
El Crédito es el intercambio de bienes presentes por bienes futuros, compuesto por
el derecho de una persona a exigir de la otra una contraprestación de dar hacer o no
hacer.
Funcionamiento.
Es un complejo fenómeno socioeconómico que funciona encadenadamente.
Importancia.
CAPITAL:
Cantidad de dinero que se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varias
fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia./ Hacienda, caudal,
patrimonio.//Partida del balance que refleja las aportaciones de los socios o
accionistas a la sociedad.
Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de
dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio
Permite mediante el uso de capitales ajenos realizar operaciones económicas de
mayor escala.
La Insolvencia concepto.
INSOLVENCIA:
(Cabanellas) Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios.
Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la
capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.
(Couture) I. Definición. Situación jurídica de una persona que, en razón del estado
de su patrimonio, no puede pagar sus deudas
Es el estado de desequilibrio económico negativo, decisivo y deficitario entre el
activo y el pasivo de una persona.
4. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
La insolvencia y el incumplimiento.
La insolvencia es el desequilibrio entre el activo y el pasivo en forma vengativa,
mientras que el incumplimiento es la falta de pago a la fecha de vencimiento, es una
de las formas de manifestación de la insolvencia.
La insolvencia y el crédito.
El crédito puede neutralizar la insolvencia, en dos formas, sobre el activo y sobre el
pasivo para que pueda cumplir con sus obligaciones y evitar la quiebra.
Quiebra:
(Ossorio) Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que
momentáneamente, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del
cumplimiento de las obligaciones contraídas. De acuerdo con la definición de
Malagarriga, "la quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración
judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o
no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se
resuleve en un avenimiento o en un concordato, determina una realización forzada
de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer, en lo posible,
primero los gastos originados y luego las deudas del quebrado".
La quiebra puede ser:
1. Directa
2. Indirecta.
¿Cuándo se da la quiebra económica?
LA QUIEBRA: concepto económico y jurídico.
La quiebra económica se da cuando existe la imposibilidad económica de cumplir
con las obligaciones, mientras que la quiebra judicial ya implica la declaración
judicial de persona fallida o quebrada por insolvencia.
Diferencias entre quiebra económica y quiebra judicial.
Quiebra económica = imposibilidad económica para cumplir con las obligaciones
Quiebra judicial = implica la declaración judicial quebrada por insolvencia.
Unificación de la quiebra.
La unificación de la quiebra se da por tramitarse todo el pasivo del deudor en un
mismo juicio, mediante la verificación de créditos.
5. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA:
Son tres los presupuestos, el sujeto pasivo, el activo y la insolvencia.
Pérdida de la calidad de comerciante.
Se lo considera comerciante al efecto de de solicitar su convocatoria si su
insolvencia se da por obligaciones contraídas durante el ejercicio del comercio y si
se produce un año después del cese de su actividad comercial. Mientras si estas no
hubiesen sido por obligaciones comerciales o posteriores al año del cese de la
actividad comercial deja de ser considera comerciante a tal efecto.
Sujeto activo uno o más acreedores.
A pesar de ser un procedimiento de ejecución colectiva, puede ser solicitada por un
solo acreedor.
Un estado de insolvencia.
Es el estado patrimonial decisivo, permanente y general que hace imposible el
cumplimiento de las obligaciones, que lleva a la convocatoria o a la quiebra.
Acreedor: Que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que
se le pague una deuda.
Acreedor Privilegiado
(Ossorio) Se denomina así el que, por disposición de la ley, tiene preferencia
sobre los demás acreedores para el cobro de su crédito. La determinación puede
recaer sobre todos los bienes, sólo sobre inmuebles o sólo sobre muebles.
Acreedores Del Fallido
(Ossorio) Designación que predomina en algunos países sudamericanos por la
más difundida técnicamente de acreedores del quebrado (v.).
Acreedor Quirografario
(Ossorio) El que puede justificar su crédito mediante un documento manuscrito.
En la legislación argentina se entiende por acreedor quirografario el que no tiene
privilegio; es decir, el acreedor común o simple (v.).
6. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN II
JUICIO DE QUIEBRA: Objeto - Caracteres - Bienes, derechos y acciones
comprendidos y excluidos de la liquidación - Disposiciones sobre el bien de familia
Quienes pueden iniciarlo y quienes no - Quiebra postema - Quiebra virtual Casos de
quiebra de sociedad - Sociedades de liquidación - Sociedades
irregulares - Sociedades en participación. REVELACIÓN DE LA INSOLVENCIA:
Directa e indirecta - Diversas Teorías - Crítica - Teorías Aceptadas por nuestra
Ley - Su Fundamento
JUICIO DE QUIEBRA:
Es el procedimiento especial, único, universal de ejecución forzosa y colectiva del
patrimonio del fallido con el objeto de realizar, liquidar y distribuir a los acreedores
el patrimonio del fallido.
Objeto.
Realizar, liquidar y distribuir el patrimonio del fallido en el cumplimiento de las
obligaciones con los acreedores.
Caracteres.
Es de orden público, universal, único, especial y ejerce fuero de atracción.
Bienes Derecho y acciones comprendidos y excluidos de la liquidación.
El principio es que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, de
bienes presentes y futuros. Pero el deudor puede ejercer ciertas acciones para
preservar lo que la ley así determina, como:
Asignaciones de carácter alimentario, pensiones, indemnizaciones de seguros
personales, el 75% de su salario, ropa y mobiliarios, utensilios del hogar, necesarios
para la subsistencia, instrumentos necesarios para ejercer su profesión, sepulcros,
el lecho del deudor, El bien de familia salvo que la deuda se hubiese generado con
anterioridad a su constitución.
Disposiciones sobre el bien de familia.
Es inembargable, salvo que la deuda fuese anterior a su constitución, cuando se
adeuden tasas e impuestos municipales, o cuando se reclamen mejoras en el mismo
bien.
Quienes pueden iniciarlo y quienes no.
Puede solicitarlo, el acreedor, el deudor o los herederos declarados por sentencia de
declaratoria de herederos.
No pueden solicitarlo, el cónyuge del fallido, ni el ascendiente no descendiente del
fallido, sus hermanos ni loa acreedores de créditos laborales.
Quiebra virtual.
Quiebra económica, donde se exterioriza su estado por la insolvencia pero no ha
sido declarada judicialmente.
Casos de quiebra de sociedad.
7. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no podrán ser declarada su
quiebra si se han liquidado.
Sociedades en liquidación.
Las sociedades en liquidación podrán ser convocadas, o ser declaradas en quiebra, al
liquidador corresponderá solicitar la convocatoria.
Sociedades irregulares.
Las sociedades irregulares no podrán ser convocadas, pero si ser declaradas en
quiebra.
Sociedades en participación.
La quiebra personal de un socio no produce la de la sociedad, pero la quiebra de la
sociedad ilimitada si produce la de los socios. Si la responsabilidad fuera solidaria la
deuda puede ser exigible en su totalidad a uno solo de los socios. Mientras que en
las sociedades de participación es responsable la quien realizó las operaciones, ya
que carecen de personalidad jurídica, o a quien efectuaba los pagos por la misma.
REVELACIÓN DE LA INSOLVENCIA: Directa e indirecta.
Es la exteriorización de la insolvencia, se manifiesta de forma directa mediante la
confesión expresa (judicial o extrajudicial) o de forma tácita ( por fuga u
ocultamiento, clausura u ocultación de bienes); y en forma indirecta por
ocultamiento de su estado y evitando el pago en forma ilícita.
Diversas teorías. Critica.
Hay tres teorías sobre la revelación de la insolvencia:
La materialista, que determina que el incumplimiento en una sola obligación ya es
revelación, (su crítica es que es un solo incumplimiento).
La segunda es la teoría intermedia que determina que debe existir una cesación de
pagos, y no un solo incumplimiento (el deudor puede distraer su patrimonio); y
La tercera teoría amplia que determina que el juez debe apreciar el conjunto de
hechos que generó la insolvencia, hasta permite la declaración de quiebra sin que
exista incumplimiento.
Teorías aceptadas por nuestra ley. Su fundamento.
Admite la teoría amplia por el estudio del conjunto de hechos que determinó la
insolvencia, y para la no comerciante acepta la teoría intermedia.
8. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN III
JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES: Concepto - Caracteres -Quiénes
pueden solicitarlo— Obligatoriedad - Presunción de la ley SOLICITUD DE
CONVOCACIÓN: Requisitos para deudores comerciantes y no comerciantes -
Facultad del Juzgado Información - Cita al deudor- Medidas de seguridad -Plazo
para la admisión del pedido - Casos del rechazo según se trate del deudor
comerciante o no comerciante - Convocación de acreedores de sociedades y
asociaciones - Desistimiento del pedido de convocación.
JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES:
Concepto.
Es el procedimiento iniciado por el deudor insolvente con el fin de evitar la
declaración quiebra mediante el concordato con los acreedores. Es obligatorio para
el comerciante y facultativo para el no comerciante.
Caracteres.
Es de carácter público, preventivo, contencioso y especial, obligatorio para el
comerciante y facultativo para el no comerciante.
Quienes pueden solicitarlo.
Puede solicitarlo el deudor comerciante y el no comerciante, éste último podrá no
cumplir con los requisitos de presentación de balance, nómina de socios, libros y
papeles, y certificados de tributación y en el registro público.
Obligatoriedad.
Es obligatorio para el Comerciante si está en esta de insolvencia.
Presunción de la Ley.
La convocatoria de acreedores presume la quiebra del deudor, ya que si no hay
concordato se procede directamente al juicio de quiebra.
SOLICITUD DE CONVOCACIÓN: Requisitos para deudores comerciantes y no
comerciantes.
Deudor Comerciante:
Deberá presentar: enumeración de las causas, Balance, nómina de acreedores con
montos y vencimientos, inventario descriptivo y estimativo de sus bienes, Estatuto
y nómina de los socios en caso de sociedad con sus domicilios, Certificado en el
registro de quiebras, Certificado de inscripción en el registro de comercio,
9. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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manifestación de entrega de libros y papeles y en caso de sociedad la autorización
para solicitar la convocatoria por asamblea general.
Deudor no comerciante:
Tiene los mismos requisitos pero no presentará el balance, entrega de papeles y
libros y el certificado de inscripción en el registro de comercio.
Facultad del juzgado.
El juez estudia por 25 días la posibilidad de la convocatoria, y dará un plazo de 8
días en caso de ser necesario completar algún requisito, vencido este plazo declarará
o rechazará convocatoria por A. I. (AUTOINTERLOCUTORIO)
Autorización.
Cuando la autorización no pudiera ser acompañada al escrito inicial, el peticionario
podrá subsanarlo en el plazo que le fije juzgado, que no podrá exceder de diez días
para las sociedades de responsabilidad limitada y de veinticinco días para las demás.
Cita al deudor.
Medidas de seguridad.
El juzgado podrá proveer las medidas de seguridad que estimare conveniente sobre
los bienes del mismo, incluso el embargo de todos o parte de ellos y la inhibición
general del deudor. Podrá también designar un funcionario de la sindicatura general
de quiebras para que vigile la actuación del deudor.
Plazo para la admisión del pedido.
Dentro del plazo máximo de veinticinco días, el juzgado resolverá la admisión de la
convocación de acreedores o la declaración de quiebra.
Casos de rechazo según de trate del deudor comerciante o no comerciante.
El deudor que hubiera dejado de ser comerciante, siempre que su insolvencia se
deba a obligaciones contraídas durante el ejercicio como comerciante a los efectos
de la obligación y si la insolvencia se hubiese producido dentro del año siguiente a
la clausura de sus negocios, será considerado como comerciante
Convocatoria de acreedores de sociedades y asociaciones.
La solicitud de convocación de acreedores o de declaración de quiebra de las
sociedades y de las asociaciones será formulada por intermedio de sus
representantes legales y autorizadas en los casos de asociaciones, sociedades
anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada, por asamblea de asociados,
accionistas o socios.
10. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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Desistimiento del pedido de convocación.
El deudor podrá desistir de la convocación solamente antes de ser dictado el auto
que admite la convocación o declara la quiebra y no podrán repetirlo hasta
transcurrido sesenta días del auto que declara el desistimiento.
Admitido el desistimiento quedará sin efecto la presunción de quiebra.
LECCIÓN IV
AUTO DE CONVOCACIÓN: Disposiciones que debe contener- Publicidad
Notificación.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONVOCACIÓN: Administración del deudor
Convocatorio. Actos ineficaces Funciones del Síndico - Suspensión de ejecuciones
Vencimiento anticipado de los créditos - Créditos sujetos a condición suspensiva o
resolutoria - Suspensión e interrupción de la prescripción - Acción de restitución
Convocatorios solidarios.
AUTO DE CONVOCACIÓN:
Disposiciones que debe contener.
La designación del síndico.
La determinación de si el deudor es o no comerciante;
El señalamiento de un plazo no menor de veinte días, ni mayor de cuarenta , para
que los acreedores presenten en la secretaría del juzgado los títulos justificativos de
sus créditos o , la falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto
exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener;
La comunicación al Registro General de Quiebras;
La intervención del Ministerio Público, y
La publicación de edicto
Publicidad.
Será publicada en por Edicto por un plazo de 5 días en un diario de gran circulación
de la capital.
Notificación.
El deudor iniciará las publicaciones dentro de los tres días de notificado el auto que
admita la convocación, bajo pena de dárselo por desistido de la convocación y de
declararse su quiebra.
11. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONVOCACIÓN:
Administración del deudor convocatorio.
El Deudor conservará la administración de sus bienes y proseguirá hasta la
homologación de concordato, la realización normal de las actividades a que estaba
dedicado, bajo la vigilancia del síndico designado, salvo oposición fundada de éste.
Actos ineficaces.
Serán ineficaces respecto de los acreedores los actos a título gratuito los de
constitución de hipotecas, prenda o anticresis y cualesquiera otros que alteren la
situación de sus acreedores. El juzgado podrá, a pedido del convocatorio autorizar
estos actos, con excepción de los título gratuito, en los casos de necesidad y
urgencia evidentes. En caso de cometerlos el Juez podrá decretar la quiebra luego
de escuchar las causas de deudor y al síndico.
Funciones del síndico.
El síndico tiene funciones de investigar, estudiar y vigilar la situación patrimonial
del deudor, para determinarla, vigilar que no cambie en forma que afecte a los
acreedores, informar al juzgado sobre ello, y realizar la lista de acreedores con su
correspondiente gradación.
Suspensión de ejecuciones.
Se suspenden las acciones ejecutivas durante la convocatoria salvo las que tuviesen
garantía real o los laborales.
Vencimiento anticipado de los créditos.
Aunque no estuviesen vencidas las obligaciones se las considerarán como tal.
Créditos sujetos a condición suspensiva o resolutoria.
Se los tendrá en cuenta como sin o tuviesen esa condición.
Suspensión e interrupción de la prescripción.
El pedido de reconocimiento del crédito en la verificación interrumpe la
prescripción.
Acción de restitución.
12. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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La restitución procede ante la convocatoria, si es que el deudor no hubiese tomado
posesión del bien o si no hubiese hecho el pago íntegro del mismo, pero si hubiese
entregado pagaré, cheque o letra de cambió no correrá la acción por restitución, pero
su hubiese recibido letra por solo una parte, correrá la restitución con fianza. Si
fuera la mercadería entregada a un tercero comprador de buena fe y éste no hubiese
pagado al concursado el precio de tal podrá subrogarse ese derecho hasta el monto
de lo adeudado, sin que entre dentro de la masa concursal dicho pago.
Convocatorios solidarios.
El coobligado solidario concurrirá con el pago íntegro total.
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LECCIÓN V
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: Concepto - Importancia - Obligatoriedad de la
verificación y excepciones - Verificación de créditos en moneda extranjera -
Forma y plazo del pedido de verificación - Decisión judicial - Recursos -
Constitución de la junta de acreedores.
GRADUACIÓNJDE LOS CRÉDITOS: Concepto - Importancia - Procedimiento
de la graduación
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS:
Concepto.
La verificación de créditos es el procedimiento que comprende la presentación,
estudio, control discusión aprobación o rechazo del crédito en la convocatoria.
Importancia.
Permite establecer fehacientemente el monto adeudado, el acreedor y determinar la
masa acreedora.
Obligatoriedad de la verificación y excepciones.
Todos los acreedores están obligados a presentarse en la secretaría del juzgado par
ala verificación de sus créditos salvo los Trabajadores con derechos laborales.
Verificación de créditos en moneda extranjera.
Se admite la verificación en moneda extranjera y será liquidada la deuda a la
cotización del día en que se aceptó el concordato.
Forma y plazo del pedido de verificación del pedido de verificación.
El plazo de verificación de créditos no será menor de 20 días ni mayor de 40 días,
respecto a los documentos deberán presentar un escrito especificando los autos
caratulados…junto con los documentos justificados de sus créditos, o la falta de
ellos, una manifestación firmada con expresión del monto, su origen o causa y
privilegio que pretendiesen tener. El Síndico realiza la aceptación o impugnación del
crédito, establece el privilegio y la gradación y pone por 8 días de manifiesto en la
secretaría el listado, tienen 10 días para impugnar, la impugnación no suspende el
juicio. Si el deudor y el síndico aceptan no pueden ser impugnados.
Decisión judicial.
Cumplido el plazo anterior el juez en un plazo no mayor de 15 días determinará la
admisión o rechazo de los créditos observados con un traslado de 3 días al titular
impugnado pudiendo ser apelada esta decisión por el acreedor.
Recursos.
No habrá recurso contra los créditos aceptados por el juez, salvo determinación
posterior a la aceptación por fraude o dolo, La resolución que reconozca los créditos
observados podrá ser apelada por el síndico o el impugnante, y la que los rechace
será apelada por el acreedor. La gradación también es apelable.
14. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
Constitución de junta de acreedores.
La junta de acreedores se constituye con los acreedores de los créditos aceptados
por el juez, quedando firme y definitivamente formada por los acreedores
quirografarios, los privilegiados con garantías reales para poder acceder al voto
deberán renunciar a sus privilegios o garantías por un monto del 25%,
transformándose así en quirografarios.
GRADACIÓN DE LOS CRÉDITOS:
Concepto.
La gradación de los créditos es la jerarquización en la liquidación de los mismos,
estando en primer lugar los Acreedores Laborales, seguidos por los Privilegiados
con garantías reales y finalmente los quirografarios.
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
LECCIÓN VI
CONCORDATO: Concepto— Diversas clases - Naturaleza jurídica.
CELEBRACIÓN DEL CONCORDATO: Convocación de la junta de acreedores -
Reunión de la junta - Asistencia del deudor - Informe del Síndico - Propuesta de
concordato - Discusión y votación de la propuesta - Derecho al voto - Mayoría
necesaria - Cláusulas permitidas y prohibidas - Quitas y esperas permitidas.
CONCORDATO:
(Ossorio) Cuando un comerciante, sociedad mercantil o quienes realicen sus
negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder hacer frente
a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo al juez de
comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y
proponerles un acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se
llegue con ellos se llama concordato, el cual puede ser: preventivo, si, como queda
dicho, trata de evitar la posterior declaración de quiebra; resolutorio, si con él se
trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y extrajudicial, si el quebrado
llegase a un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior
a la verificación de créditos.
Quirigrafario:
Concepto.
Es el acuerdo celebrado entre los acreedores quirografarios y el deudor
convocatario, teniendo por objeto otorgar al deudor facilidades especiales que le
permitan superar su insolvencia, pudiendo ser ésta quitas o/y esperas, debiéndose
celebrar en asamblea regular con intervención judicial, y con el voto de la mayoría
de los acreedores, siendo este homologado judicialmente.
Diversas clases.
Concordato Judicial y extrajudicial, La judicial obliga a todos los acreedores,
mientras que la extrajudicial solo a los intervinientes.
Naturaleza jurídica.
Hay tres teorías, la contractual (es un contrato);
La Procesal (por necesitar la homologación judicial para surtir efecto);
La Obligación Legal ( es una obligación que tiene fuente en la ley)
CELEBRACIÓN DEL CONCORDATO:
El deudor deberá presentar su propuesta de concordato dentro del plazo fijado por el
juzgado para la presentación de los créditos. No habiéndolo hecho dentro de dicho
plazo, el juez renovará el auto que admitió la convocación y declarará la quiebra del
deudor.
Convocatoria de la junta de acreedores.
16. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
Una vez constituida la junta la convocará el juzgado en un plazo dentro de los 10
días siguientes.
Reunión de la junta.
En el día y a la hora señalada se reunirá la junta, presidida por el juez, con cualquier
número de acreedores presentes, el deudor podrá hacerse representar, en caso de
imposibilidad debidamente justificada, por mandatario con amplios poderes.
Asistencia del deudor.
Si el deudor o su representante no compareciere el juez podrá tenerlo por desistido
de la convocación y declarar su quiebra.
Informe del síndico.
Las deliberaciones comenzarán con la lectura por el síndico de un informe sobre las
causas de la insolvencia del deudor, las condiciones en que haya encontrado la
contabilidad, si la hubiere, el estado del activo y pasivo, y la conducta patrimonial
del mismo. Dará igualmente su opinión sobre el concordato ofrecido por el deudor.
Propuesta de concordato. Discusión y votación de la propuesta.
Acto seguido, será leída la propuesta de concordato presentada por el deudor. Dicha
propuesta será sometida a discusión y los acreedores podrán proponer
modificaciones. El deudor podrá formular nueva propuesta en vista del debate, o
mantener la que hubiese presentado inicialmente. El juzgado pondrá de inmediato a
votación las propuestas que correspondan si no resolviere suspender la reunión hasta
otra audiencia la que deberá celebrarse dentro del tercer día. La resolución del
juzgado servirá de suficiente citación.
Derecho al voto.
Solo lo harán los quirografarios, o los privilegiados que hubiesen renunciado al
privilegio no inferior al 25%, Salvo que la garantía real fuese dada por un tercero, en
este caso asistirá como un quirografario más, en caso del tercero garante, si el
acreedor principal no se presenta podrá hacerlo por él. No podrá votar el concordato
el cónyuge ni sus cesionarios que hubiesen adquirido sus créditos dentro de los doce
meses anteriores a la fecha de reunión de la junta, con excepción de los que
provengan de endosos de documentos a la orden.
Mayoría necesaria.
Para que el concordato se considere aceptado, se requiere que voten por su
aceptación los dos tercios de acreedores presentes que representen por lo menos el
setenta y cinco por ciento de los créditos verificados o viceversa.
Acta final cláusulas permitidas y prohibidas.
Quitas y esperas permitidas.
Se labrará acta detallada de las actuaciones y la firmarán el juez, los funcionarios del
juicio, el deudor y los acreedores que desearen hacerlo.
Podrá constituir concordato todo acuerdo que no contravenga las prohibiciones de
la ley y no liberen al deudor, también serán iguales para todos los acreedores
quirografarios, podrá disponer una quita hasta del 50% si el plazo es no mayor de 2
años, y de hasta el 30% en el caso que sea superior a 2 años pero no mayor de 4
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GRUPO DUARTE - ADORNO
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años, y una quita del 75% a los comerciantes con 20 años de actividad regular. Pero
no mayor a 4 años.
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LECCIÓN VII
EFECTOS DEL CONCORDATO: Obligatoriedad - Efecto respecto de los
codeudores y fiadores del deudor - Medidas de segundad anteriores - Extinción de
los créditos - Concordatos de las sociedades - Acciones individuales de los
acreedores - Acreedores morosos - Facultades del Síndico -Actos prohibidos.
NULIDADES DEL CONCORDATO: Plazo - Causas - Efectos. RESCISIÓN DEL
CONCORDATO: Causa – Efectos
EFECTOS DEL CONCORDATO: Obligatoriedad.
La homologación del concordato hace obligatorias sus cláusulas para todos los
acreedores quirografarios cuyo títulos fuesen anteriores al auto que hubiese admitido
la convocación, aun cuando no hubieran participado en el procedimiento o hubiesen
votado en contra del concordato.
Efecto respecto de los codeudores y fiadores del deudor.
El concordatario se libera respecto a los codeudores, fiadores y aquellos que hayan
tenido contra él una acción regresiva, en la misma forma y monto acordados por el
concordato. La remisión acordada por el concordato al deudor no aprovechará en
ningún caso los codeudores, y solamente extingue las acciones contra los terceros
garantes.
Medidas de seguridad anteriores.
Los embargos u otras medidas de seguridad que los acreedores quirografarios
hubiesen obtenido sobre los bienes del deudor antes de la admisión de la
convocación, serán levantados por el juzgado.
Extensión de los créditos.
Los créditos quedarán extinguidos en la parte por la cual se hubiese hecho remisión
a favor del concordatario, salvo estipulación expresa en contrario.
Concordato de las sociedades.
En las sociedades que hubiesen obtenido un concordato y tuviesen socios de
responsabilidad ilimitada, los acreedores solamente podrán ejercer su acción contra
los bienes propios de éstos en el caso de que la sociedad no cumpliese el
concordato.
Acciones individuales de los acreedores.
Cesan las acciones de los acreedores individuales, respetándose lo dispuesto en el
concordato.
Acreedores morosos.
Solo podrán repartirse los dividendos que no fueron todavía repartidos, y no podrán
ejercer sobre los otros acreedores ninguna acción por lo ya cobrado.
Facultades del síndico.
El síndico continuará en su sindicatura hasta el cumplimiento total del concordato.
Actos prohibidos.
19. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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El deudor no podrá realizar actos ajenos a la naturaleza de su negocio o industria sin
expresa autorización del síndico. Podrá solicitarlo dentro de los ochos días y en caso
de no hacerlo se considerará concedida la autorización. El síndico informará al
juzgado de cualquier acto del concordato que él no hubiese autorizado y que estime
perjudicial a los intereses de los acreedores o que hubiese sido realizado en fraude
de los mismos.
En el caso de ocurrir algunos de los actos previstos en este artículo, se tendrá por
producida la insolvencia y el juez, previa audiencia del deudor concordatario, podrá
declarar su quiebra.
NULIDAD DEL CONCORDATO: Plazo. Causas. Efectos.
Si dentro del año de homologado el concordato, se descubriere dolo o fraude por
parte del deudor que consistiera en ocultación delictivo o exageración del pasivo ,
cualquier acreedor quirografario podrá pedir la nulidad del concordato en lo que se
refiera a las ventajas que el deudor concordatario hubiere recibido. La anulación del
concordato solo perjudicará al deudor y a los acreedores favorecidos por el dolo o
fraude. Los actos ejecutados de buena fe con arreglo al concordato quedarán firmes
con respecto a los acreedores de buena fe
RESCISIÓN DEL CONCORDATO: Causa. Efectos.
Si por culpa imputable al deudor o a los fiadores del concordato no se cumpliesen
las estipulaciones del mismo, cualquier acreedor quirografario podrá pedir al
juzgado al rescisión del concordato, previa interpelación al deudor. La rescisión
deberá ir acompañada de la declaración de quiebra del deudor.
20. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN VIII
QUIEBRA DIRECTA: Concepto - Quiénes pueden pedirla - Deudor comerciante
Deudor no comerciante - Citación del deudor - Declaración de la quiebra -
Contenido del auto declaratorio.
QUIEBRA INDIRECTA: Concepto - Contenido del auto declaratorio -
Notificación
Publicación.
DESISTIMIENTO DEL PEDIDO DE QUIEBRA: Condiciones - Efectos.
REVOCACIÓN DEL AUTO DE QUIEBRA: Condiciones - Efectos.
QUIEBRA DIRECTA:
Concepto.
La quiebra directa es aquella pedida por el deudor, o sus herederos, o por alguno de
sus acreedores en la cual no existió previa convocación de acreedores, o cunado se
hubiese dejado sin efecto la convocatoria.
¿Quiénes pueden pedirla?
Pude ser solicitada por el deudor, sus herederos, uno o varios de sus acreedores, y
en el caso de los que tuvieran créditos privilegiados con garantía real y demostraren
que la garantía no cubrirá el crédito deberán renunciar a dicho privilegio para
solicitarla. No podrá solicitar la el cónyuge, su ascendiente o descendientes, ni los
hermanos entre sí.
Deudor comerciante y deudor no comerciante.
El acreedor que solicite la quiebra de su deudor comerciante presentará la prueba del
incumplimiento de una o más obligaciones exigibles y líquidas, o la de otro hecho
revelador de la insolvencia. Cuando el pedido de quiebra se funde en un
incumplimiento, el acreedor no podrá formularlo antes de haber transcurrido diez
días desde la fecha del protesto o intimación notarial o judicial. El deudor
comerciante podrá ser declarado en quiebra aunque hubiese un solo acreedor
Mientras para el no comerciante se deberá probar la existencia de dos o más
ejecuciones promovidas contra el deudor por distintos acreedores quirografarios,
fundadas en obligaciones diversas y en las cuales el deudor no hubiese satisfecho el
requerimiento del pago que se hubiese formulado
Citación del deudor. Declaración de quiebra.
El juez citará a la brevedad posible al deudor y lo oirá bajo apercibimiento de
declarar la quiebra si no se presentase, posteriormente dictará medidas de mejor
proveer en caso de ser necesarias, y finalmente declarará la quiebra si se demostrase
el estado de insolvencia del deudor o la rechazará.
21. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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Contenido del auto declaratorio.
El auto de declaración de quiebra directa dispondrá:
La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuya administración y ejercicio se
prive al fallido y de ocupación y ejercicio de los mismos por el síndico. La retención
de la correspondencia del deudor. La inhibición general del fallido que se inscribirá
en el registro correspondiente. La determinación de si el deudor es o no
comerciante. La designación como síndico de la quiebra al de la convocación. La
publicación del edicto por el que se haga saber la quiebra, y Su inscripción en el
Registro General de Quiebras.
QUIEBRA INDIRECTA: Concepto.
Se da cuando no hubo aprobación ni homologación en el juicio de Convocatoria.
Contenido de auto declaratorio.
El contenido es igual al de la quiebra directa pero se le agrega la designación del
síndico, el señalamiento de un plazo no menor de 20 días ni mayor de 40 para
presentarse los acreedores al reconocimiento de créditos, y la intervención del
Ministerio Público
Notificación. Publicación.
La declaración de quiebra será notificada al fallido por cédula. Si no pudiera
practicarse en esta forma la notificación, se la tendrá por notificación con los avisos
publicados de conformidad con el edicto que haga saber la declaración de quiebra,
contendrá solamente las menciones fundamentales del auto respectivo, y se
publicará por cinco días en dos diarios de gran circulación de la capital.
DESISTIMIENTO DEL PEDIDO DE QUIEBRA:
Condiciones. Efectos.
El acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra podrá de su pedido
antes de la firma del auto declarativo de la misma previo pago de los gastos
causídicos. Con el desistimiento, se dará por finiquitado el juicio sin efectos
ulteriores.
El acreedor que hubiese desistido de su pedido de quiebra no podrá presentar otro
nuevo sino tres meses después del desistimiento.
REVOCACIÓN DEL AUTO DE QUIEBRA:
Condiciones y efectos.
Procede la revocación si es solicitada hasta cinco días después de la última
publicación del edicto; y si el peticionante hubiere probado la solvencia del deudor
al tiempo de la declaratoria de quiebra. No procederá si la quiebra hubiera sido
22. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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dictada en un juicio comenzado con convocatoria de acreedores. La ejecución de las
medidas contenidas en el auto de quiebra no será suspendida por la interposición del
pedido de revocación. Revocado el auto de quiebra se retrotraerán las cosas al
estado que antes tenían, respetando los actos de administración legalmente
realizados por el síndico y los derechos adquiridos por terceros de buena fe. El
deudor podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicio contra quién pidió la
quiebra de mala fe. La revocación será publicada e inscripta en el Registro General
de Quiebras
23. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN IX
ESTADO DE QUIEBRA: Concepto - Duración
EFECTOS REFERENTES AL PATRIMONIO; Desapoderamiento -Acciones
excluidas - Bienes excluidos - Bienes de la mujer y de los hijos - Entrega de los
bienes al Síndico.
EFECTOS CON RELACIÓN AL FALLIDO: Actos ineficaces - Subsidio
alimentario Casa habitación del fallido - Presencia del fallido - Correspondencia
del fallido
EFECTOS DE ORDEN PROCESAL: Suspensión de ejecuciones individuales -
Excepciones.
Concepto de Estado de quiebra
El estado de quiebra es un estado anormal del y de excepción en que se encuentra el
patrimonio de una persona que ha sido declarada en quiebra, mientras dure tal
condición originada en una sentencia judicial.
¿Cuales son los efectos referentes al patrimonio del fallido?
Desde el día de la declaración de quiebra, el fallido queda de derecho separado de la
administración de todos sus bienes e inhabilitado para ella. El desapoderamiento no
transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedores sino la facultad de disponer de
ellos y de sus frutos para cobrar sus créditos. Alcanza a los bienes presentes y a los
que adquiera en el futuro hasta su rehabilitación, salvo las excepciones establecidas
en esta ley.
¿Cuál es la característica de los actos realizados por el fallido después de la
declaración de quiebra?
Los actos realizados por el fallido y los pagos efectuados por él después de la
declaración de quiebra, son ineficaces respecto de los acreedores.
Son igualmente ineficaces los pagos recibidos por el fallido después del auto
declarativo de quiebra, salvo en lo que beneficiare a la masa, o si se hubiesen
efectuado antes de publicado el auto de quiebra y si quién pagó no conocía la
existencia o mismo.
¿Cuáles son los efectos en el orden procesal con respecto a las ejecuciones
individuales?
Se suspende el derecho individual de los acreedores para promover ejecuciones
contra los bienes del deudor. Los acreedores con garantías reales tienen el derecho
previsto en el Art. 143º (pueden pedir un concurso especial prestando fianza para
ello) y los trabajadores con créditos provenientes de un contrato de trabajo, el
previsto en las leyes laborales.
¿Qué sucede con los juicios promovidos por o contra el fallido que tengan
contenido patrimonial?
Los juicios serán continuados por el Síndico.
24. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XII
EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES:
Decaimiento de los plazos - Prestaciones periódicas - Obligaciones de • sociedades
anónimas - Renta vitalicia - Obligaciones condicionales -Obligaciones en moneda
extranjera - Obligaciones de hacer - Codeudores y fiadores del fallido - Contratos
bilaterales - Contratantes que han hecho tradición de la cosa - Contrato de
locación - Compensación excepciones - Contrato de trabajo - Seguros personales
y no personales - Mandatos.
¿Qué sucede con un acreedor de una renta vitalicia?
El acreedor de una renta vitalicia será admitido al concurso por una suma
equivalente al capital necesario para producir la renta convenida.
Con respecto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, ¿Cuál sería el tipo
de cambio que va a regir?
Se convertirá a moneda de curso legal y al tipo de cambio que regia a la fecha del
auto declarativo de quiebra.
¿Qué sucede con los contratantes que han hecho la tradición de la cosa del
deudor?
No podrá el contratante exigir la restitución de su prestación y solamente podrá
concurrir como acreedor del concurso.
¿Se puede realizar una compensación en un juicio de quiebras?
No se puede realizar la compensación durante el juicio de quiebras, a excepción que
esta fuere proveniente de un contrato previo a la declaración del auto de quiebra y
fuera estipulada a plazo posterior a la declaración.
¿Cuales son las excepciones para alegar la compensación?
Cuando fuere proveniente de un contrato previo a la declaración del auto de quiebra
y fuera estipulada a plazo posterior a la declaración.
¿Qué sucede con los contratos laborales?
El trabajador o el Síndico rescinden el contrato pero persisten los derechos laborales
de indemnización que acuerda la ley.
En caso de producirse la quiebra ¿A quièn corresponde la indemnización de seguros
personales y no personales?
En los seguros personales le corresponde al fallido y en los no personales a la masa
de acreedores
25. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XI
EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES:
Acreedores morosos - Concordato anterior no cumplido - Derecho del acreedor de
obligaciones solidarias - Acción de las masas de codeudores o fiadores entre -sí -
Pago parcial al acreedor de obligaciones solidarias - Codeudor o fiador con
derecho real de garantía - Suspensión e interrupción de la prescripción -
Liberalidades -Aceptación y repudiación de la herencia - Créditos del cónyuge.
¿Cuál es el derecho del acreedor de las obligaciones solidarias?
Tendrá derecho a presentarse por el fallido en todas las quiebras que lo afecten por
el valor nominal de sus créditos y podrá participar de dividendos de cada una de
ellas.
¿Las masas de codeudores o fiadores entre sí poseen acciones contra otras para
demandar el reembolso?
No tienen acciones una contra las otras para demandar el reembolso, a no ser que
restaren dividendos una vez satisfecho el acreedor,
26. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XII
ACCIÓN DE RESTITUCIÓN: Concepto - Fundamento - Diferencia de la
reivindicación - Regla general - Casos especiales:
RESTITUCIÓN DEL VENDEDOR DE LA QUIEBRA DEL COMPRATJOR:
Requisitos - Pago del precio en papeles de comercio - Venta de mercaderías en
tránsito a terceros de buena fe - Bienes dados en prenda.
Concepto de acción de restitución:
Es la acción que tiene por objeto restituir a sus legítimos propietarios los bienes que
se encuentren en la masa fallida que no pertenecen a ella. Siempre y cuando no haya
mediado titulo traslativo de propiedad.
¿Cuál es el fundamento de la acción de restitución?
La devolución de las cosas que legítimamente le pertenece al cada propietario,
evitando la liquidación de un bien ajeno a la masa fallida.
¿Cuál es la diferencia entre la restitución y la reivindicación?
La reivindicación se tramita por juicio ordinario, mientras que la restitución va por
juicio sumario de incidente a la quiebra, La restitución se da solo contra los fallidos
o convocados, mientras que la reivindicación se sobre cualquiera sin necesidad de
ser fallido o convocado, La reivindicación se da sobre el dominio y posesión de la
cosa, mientras que la restitución se da sobre la posesión de la cosa.
¿Cuál es la regla general en la acción de restitución?
Todos los bienes que existan en la masa de la quiebra y sean identificados, cuya
propiedad no se hubiese transferido al fallido por título legal, definitivo e
irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos dueños mediante el ejercicio de
la acción que corresponda ante el juez de la quiebra, por vía del incidente respectivo.
Citar los casos que contempla la ley de quiebras con respecto a la acción de
restitución
Son tres:
1.Restitución del vendedor en la quiebra del comprador,
2.Restitución del vendedor en la quiebra del comisionista; y
3.Restitución de papeles de comercio.
27. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XIII
EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES A
LOS ACREEDORES: Periodo de sospecha - Concepto - Fundamento -
Objetivo que persigue - Cómputo del tiempo según la doctrina materialista y
la amplia - Crítica. ACTOS POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE
QUIEBRA: Regla general. ACTOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN
DE QUIEBRA: Actos ineficaces -Actos revocables - Actos entre parientes-
Efectos de la revocación - Bienes adquiridos por sucesores a título singular-
Restitución de la masa fallida a favor de terceros -Acción concursal de
revocación - Bienes del cónyuge fallido.
Concepto de período de sospecha
Espacio de tiempo que precede a la declaración de la quiebra, en el curso del cual
los actos realizados por el deudor pueden ser evocados por los acreedores, cuando
ellos perjudicaren ala masa fallida o convocada.
¿Cuál es la regla que rige con respecto a los actos posteriores a la declaración
de la quiebra?
Serán ineficaces con relación a los acreedores los actos jurídicos celebrados por el
fallido sobre los bienes de la masa después de la declaración de quiebra. A este
efecto, se computará el día en que ésta hubiese sido dictada.
¿Cuáles son los actos ineficaces con relación a la masa?
Son ineficaces los actos realizados un año antes de la declaración que hubieren sido
de a titulo gratuito, salvo los considerados normales y de carácter social en un
cumplimiento moral, y los adelantos o pagos de facturas no vencidas.
REVOCACIÒN:
(Ossorio) Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de
reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la
modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió al dictarla.
En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto. |
Retractación válida. | Derogación.
¿Cuáles son los actos revocables?
Los realizados durante el período de sospecha en los cuales se notaren el pago
excesivo por parte del fallido, la dación en pago o pospagos hechos en especie no
debida, y los actos de constitución de garantía real en actos que no las tenían
También cuando sena hechos entre parientes en línea recta, consanguíneos o afines
hasta el segundo grado.
¿Cuáles son los efectos de la revocación?
Revocado el acto o declarada su ineficacia, deberán restituirse la masa todos los
bienes transmitidos en virtud del acto impugnado. En caso de no ser posible la
restitución, se procederá a la indemnización correspondiente.
28. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XIV
MEDIDAS CONSIGUIENTES A LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA:
Medidas conservatorias - Guarda de los bienes, libros y papeles - Inventario
- Defensa del activo - Administración de los bienes - Correspondencia -
Bienes situados fuera del domicilio -Venta de cosas perecederas.
¿Quién es la persona obligada a realizar las medidas conservatorias de los
bienes de la masa y de que forma debe realizarlo?
El síndico está obligado a tomar todas las medidas necesarias para la guarda de los
bienes, libros y papeles del fallido, para lo cual tomará posesión de ellos con
intervención del funcionario que el juzgado designare. Si lo estimare necesario, aplicará
en ellos los sellos de juzgado para mayor seguridad de los mismos. El síndico hará el
inventario definitivo y el avalúo de todos los bienes.
¿Cómo debe ser realizado el inventario y avalúo de los bienes?
El síndico hará el inventario definitivo y el avalúo de todos los bienes. A esta
diligencia podrán concurrir los acreedores, para lo cual el síndico dejará constancia
en autos, con tres días de anticipación del lugar y la hora en que se realizarán esos
actos. Si fuere necesario, pedirá la presencia del deudor. Si se declara la quiebra de
una sociedad que tenga socios ilimitada y solidariamente responsables, las
diligencias deberán practicarse también con los bienes y papeles de éstos
¿Cuál es el trámite para la venta de cosas perecederas?
Con autorización del juez el síndico podrá proceder a la venta inmediata de aquellas
cosas perecederas o deteriorables o que estén expuestos a una grave disminución de
sus precios, o que sean de conservación costosa en comparación con la utilidad que
puedan producir.
El juez en resolución fundada, podrá dispensar de aquellos trámites que pudieran
entorpecer estas enajenaciones hasta el punto de perjudicar la finalidad que
persiguen.
29. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XV
LIQUIDACIÓN DEL ACTIVO: Concepto - Objeto - Forma de liquidación -
Formalidades de cada una de ellas - Falta de postores en remate público -
Adjudicatario moroso - Licitación del activo y pasivo - Venta de cosas
perecederas - Venta de valores en bolsa Concurso especial - Acreedor
hipotecario - Facultades del Síndico y los acreedores en le proceso de
liquidación Informe del Síndico.
Liquidaciòn
(Ossorio) Operación que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas una vez
determinado su importe. Esta operación es indispensable para la efectividad de
múltiples actos jurídicos (pago de deudas, sucesiones, término de empresas). | Cesación
en el ejercicio del comercio. | Venta mercantil con pregonadas rebajas, reales o no, que
suele atraer a mayor número de clientes.
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de poner término a la actividad de una
sociedad o empresa, enajenando su activo y satisfaciendo sus obligaciones, con el
objeto de reintegrar su haber líquido a los socios o copartícipes
Concepto de liquidación
Es el conjunto de medidas tendientes a convertir los bienes del patrimonio del
fallido en dinero efectivo.
Hablar sobre las formas de liquidación y las formalidades de cada una de ellas
La venta de bienes se hará en remate por el martillero público que designe el juez
para cada subasta de una terna propuesta por el síndico, previa publicación de edicto
en dos diarios de gran circulación de la capital por un plazo de cinco días para los
bienes muebles y semovientes y diez días para los inmuebles, sin tasación, excepto
los inmuebles que tengan por base la tasación fiscal. No obstante a pedido fundado
del síndico, el juez podrá autorizar la enajenación total o parcial de bienes en remate
o licitación pública, o excepcionalmente, disponer la venta privada de alguno o
algunos de los bienes cuando conviniese a la mejor realización de los mismos en
beneficio de la masa. Este remate o la licitación pública se llevarán a cabo bajo las
modalidades que apruebe el juzgado, con base de venta, y se anunciará como queda
establecido para caso de remate durante veinte días.
¿En que caso se procede a la segunda subasta?
Si en el remate no hubiere postores se procederá a segunda subasta sin base de
venta. Para ésta segunda subasta se procederá ala subasta individual de los bienes
con una retasa del 25%.
¿Qué sucede con el adjudicatario Moroso?
Si el adjudicatario que no pagare en tiempo el saldo del importe de la
compra, perderá, a favor de la masa, la seña entregada. Si en la nueva
subasta no se alcanzare el precio por el cual se hizo la compra, pagará la
diferencia.
30. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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¿A que se denomina concurso especial?
El acreedor verificado titular de un crédito con garantía real podrá pedir la
formación de un concurso especial, y percibir su crédito del importe de la venta de
la casa sujeta al privilegio constituido a su favor con tal que preste fianza bastante
de acreedor de mejor derecho. El juzgado proveerá dentro del plazo de ocho días.
Cuando los bienes no alcanzaren para pagar dichos créditos, sus titulares serán
incluidos por el saldo impago como acreedores del concurso a participar del
dividendo, sin otra formalidad
¿Cuáles son las facultades del Síndico en el proceso de Liquidación?
Las facultades del síndico en la liquidación son retirar la prenda en beneficio del
concurso, pagando el importe; Comprometer o transigir el para ejercer acciones
perjudiciales contra los acreedores, estos dos con autorización del juzgado. Negarse
a ejercer la acción y por lo tanto podrán solicitarla al juez los acreedores, habiendo
conformidad de la mayoría se procederá ala acción, no habiéndola se procederá bajo
responsabilidad de los acreedores que así lo solicitaren.
¿Cuáles son las facultades de los acreedores en la liquidación?
Podrán solicitarla al juez los acreedores ejercer la acción que el síndico negó,
habiendo conformidad de la mayoría, no habiéndola se procederá bajo
responsabilidad de los acreedores que así lo solicitaren.
31. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XVI
DISTRIBUCIÓN DEL ACTIVO: Concepto - Orden general - Distribución
provisional - Informe final del Síndico - Aprobación judicial - Oposición -
Distribución complementaria de otros bienes - Créditos laborales - Clausura
por insuficiencia del activo. Concepto - Efectos - Reapertura del
procedimiento -Clausura por liquidación del activo: Concepto- Efectos.
La distribución. Concepto
La distribución del activo implica la repartición del activo (sumas obtenidas en la
liquidación) a la masa de acreedores esta tiene un orden específico y se repartirá de
acuerdo a la gradación establecida.
¿Quiénes son acreedores de la masa Sucesoria o concursada?
Los acreedores de créditos de justicia; los de administración, realización y
liquidación; Los créditos provenientes de los gastos del Síndico o del administrador
derivados de sus actos; los provenientes de obligaciones de la masa de acreedores
contraídos en el proceso; y los emergentes del enriquecimiento indebido de la masa
de acreedores.
Citar el orden general de acuerdo al cual debe realizarse la distribución de las sumas
obtenidas
En primer lugar los Créditos privilegiados especiales (Laborales); en segundo lugar
los créditos privilegiados (Con garantías reales) en tercer lugar los créditos
ocasionados por el proceso de quiebra; y en último lugar los créditos quirografarios.
¿Qué es la distribución complementaria de bienes?
Si después de la distribución definitiva y antes de la rehabilitación, aparecieren otros
bienes del fallido o se restituyeren a la quiebra bienes de éste que hasta entonces se
habían sustraído del procedimiento, se procederá a una liquidación y distribución
complementaria de dichos bienes.
Concepto de clausura por insuficiencia del activo.
En cualquier estado del procedimiento de la quiebra en que se comprobare que el
activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la misma, el juez previo
dictamen del síndico, podrá resolver aún de oficio la clausura de los procedimientos
de la quiebra.
Al hacerlo, dispondrá la remisión de los antecedentes a la justicia en lo penal. La
quiebra y sus órganos subsistirán.
Concepto de clausura por liquidación del Activo:
El juez dispondrá la clausura del juicio de quiebra si se hubiera producido el pago
concursal por la liquidación de todos los bienes del activo y el cumplimiento de la
distribución.
32. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XVII
CALIFICACIÓN DE LA QUIEBRA: Procedimiento de calificación: Objeto
-Instancia - Plazo - Trámite - Resolución judicial- Circunstancias generales
que deben tenerse presentes en la calificación - Caso de nulidad del
concordato -Situación de hechos delictuosos - Calificación de la quiebra de
las sociedades, en lo penal - La calificación de la quiebra y el Código Penal.
QUIEBRA DOLOSA: Circunstancia que la configuran. QUIEBRA
CULPOSA: Circunstancia que la configuran.
Definición de Quiebra Causal.
Es la que sobreviene por causas imprevistas o propias de la economía relacionadas
a la actividad comercial del fallido, habiendo existido buena fe en sus actos. Se
presume mientras que no sea declarada culposa o dolosa.
Definición de quiebra culposa:
Es la que sobreviene por la conducta imprudente del fallido y no por mala fe.
Definición de quiebra dolosa
Es la que sobreviene por mala fe y con el propósito de perjudicar a los acreedores.
¿Cuál es el objeto de la calificación de la quiebra?
Determinar ante el caso concreto de la conducta patrimonial del deudor
¿Cuáles son los casos de nulidad del concordato?
En caso de nulidad del concordato se procede a la quiebra dolosa por si dentro del
año del concordato procedió el deudor a ocultar o exagerar su pasivo o hubiese
otorgado a un acreedor una ventaje especial sobre otros. Pero por causa imputable al
deudor o a los fiadores no se hubiese cumplido el concordato el juez declarará la
quiebra, previa interpelación al deudor.
¿Cuáles son las circunstancias que deben ser probadas para que la quiebra sea
declarada dolosa?
Si ocultare dinero, créditos, o bienes o derechos; simulado deudas, simulado
enajenaciones; si siendo comerciante no hubiese llevado los libros necesarios o los
hubiese ocultado, falsificado o substituido; si se hubiese fugado u ocultado; y si se
hubiere clausurado los procedimiento por insuficiencia de activo.
¿Cuáles son las instancias que configuran la quiebra dolosa?
Si el juez calificare la conducta del deudor como dolosa o culposa, le comunicará al
juez en lo criminal, acompañando copias de las actuaciones pertinentes. Si antes de
que el juez de la quiebra haya calificado la conducta patrimonial del deudor se
comenzare ante la justicia penal un procedimiento sobre quiebra fraudulenta o
culpable contra el deudor comerciante, por el delito que corresponda contra el
deudor no comerciante, ello no obstará al procedimiento de calificación, y el juez
del concurso la hará sin otros efectos que los propiamente civiles o comerciales.
Recaída en la justicia penal sentencia condenatoria contra el fallido pasada en
autoridad de cosa juzgada, el juez de la quiebra estará a lo que resulte de dicho fallo
para calificar la conducta patrimonial del deudor.
33. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XVIII
REHABILITACIÓN: Concepto - Resolución judicial - Crítica - Regla general.
EFECTOS: Respecto del fallido - Herederos - Socios de la firma fallida.
PLAZOS: Quiebra causal - Culposa y dolosa - Quiebra causal con carta de pago
Procedimiento: Solicitud Notificación - Oposición - Sentencia - Inscripción -
Publicación.
Concepto de Rehabilitación.
Es la resolución judicial por la cual se restituye al fallido a su condición anterior a la
declaración de la quiebra, es uno de los formas de dar fin a la quiebra.
EFECTOS
¿Cuales son los efectos de la rehabilitación respecto del fallido?
Hace cesar todas las inhabilidades, y los acreedores no podrán ejercer acciones
contra los bienes o derechos que adquiera con posterioridad a la misma
PLAZO
¿Cuáles son los plazos para la rehabilitación en la quiebra causal, culposa y
dolosa?
Tres años de declarado el auto de quiebra en caso de quiebra causal, 4 a 7 años por
calificación culposa o dolosa sin sentencia condenatoria en lo penal. Cumplida la
sentencia condenatoria en lo criminal; 4 a 7 años desde la fecha de la ejecución de la
condena.
34. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
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LECCIÓN XIX
PROCEDIMIENTO: Nociones generales - Concepto del procedimiento - Carácter
de la ley de Quiebras - Su metodología - Carácter del juicio de quiebra.
COMPETENCIA: Concepto - Regla general - Norma provisional - Acciones que
compete al Juez de la quiebra - Intervención del Fiscal.
NOTIFICACIONES: Notificación automática - Notificación personal o por
cédula -Comparecencia en Secretaría. PUBLICACIONES: Regla general.
¿Cuál es el carácter de la ley de Quiebra?
La defensa del crédito ante la insolvencia del deudor por la repercusión económica y
pública mediante una ley de fondo y forma.
¿Cual es el carácter del juicio de quiebras?
Es un procedimiento especial de ejecución colectiva de carácter universal.
¿Cuáles son las acciones que competen al juez de quiebras?
Son competencia del juez de quiebra, las acciones contra el deudor o contra la masa
inclusive las ya iniciadas; la revocación de los actos realizados por el fallido
durante el período de sospecha; Nulidad del contrato y rescisión del contrato y las
acciones de restitución.
35. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
LECCIÓN XX
REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS: Organización - Finalidad - Carácter
público - Autos que deben inscribirse - Forma de Inscripción.
INCIDENTES: Concepto - Procedimientos - Fallo judicial - Cuestiones que
debentramitarse como incidentes.
PLAZO: Concepto - Diversas clases de plazos - Regla general.
¿Cuáles son los actos que deben inscribirse en el registro de quiebras?
Se inscribirán los pedidos de apertura de juicios de convocación de acreedores y los
siguientes autos:
1. De apertura de los juicios de convocación de acreedores;
2. De desistimiento de las solicitudes de convocación o de quiebra,
3. De homologación de concordato;
4. De declaración de cumplimiento de concordato;
5. De anulación de concordato;
6. De declaración de quiebra
7. De revocación de quiebra;
8. De calificación de la conducta del fallido;
9. De rehabilitación
10. De revocación de la rehabilitación;
11. De clausura de los procedimientos, y
12. De reapertura del procedimiento de quiebra.
¿Cuáles son las formas de inscripción?
El juez comunicará de oficio al Registro General de Quiebras las resoluciones que
deban ser inscriptas, el mismo día en que fueren dictadas se hará por duplicado; una
de las copias será devuelta al juzgado de origen con constancia de la recepción, y
quedará agregada al juicio respectivo. La otra será archivada y se transcribirá un
extracto de la misma en el Registro correspondiente.
PLAZOS
¿Cuál es el carácter de los plazos establecido por la ley de Quiebras?
Son perentorios, salvo excepciones previstas en la ley; corren bajo días hábiles.
36. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
LECCIÓN XXI
RECURSOS: Concepto - Diversas clases.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Concepto - Resoluciones recurribles - Plazo -
Forma -Trámite Ejecutoría.
RECURSO DE APELACIÓN: Concepto - Resoluciones recurribles - Plazo -
Forma - Otorgamiento del recurso - Revisión de testimonios - Trámite de
segunda instancia - Ejecutoria.
RECURSO DE NULIDAD: Concepto - Casos en que procede - Declaración de
oficio - Trámite.
RECURSO DE QUEJA PQR APELACIÓN DENEGADA: Concepto - Casos en
que procede - Plazo Informe del Juez - Trámite Efectos.
RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: Concepto - Casos en
que
procede - Plazo - Trámite.
¿Cuáles son las resoluciones recurribles en la ley de quiebra?
Providencias sin sustanciación; 2- A.I. de oficio que cusen gravamen irreparable; 3- A.I.
que resultan incidentes sin previa audiencia a la parte contraria. (Providencias de puro
trámite)
Concepto de recursos de nulidad y casos en que procede.
Es la acción de impugnación de la validez de una resolución dictada en violación a las
formas señaladas por ley. El recurso de nulidad se otorgará de las resoluciones
apelables:
1. Cuando hubiesen sido dictados con violación de la forma y solemnidad que
prescriben las leyes;
2. Cuando hubiesen sido dictadas en virtud de un procedimiento en que se hubieran
omitido las formas sustanciales del juicio: y
3. Cuando se hubiese incurrido en algún defecto de lo que por expresa disposición de la
ley anulan las actuaciones.
37. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
LECCIÓN XXII
SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS: Concepto de la función sindical -
Sistemas General - Crítica. ■
GENERAL: Requisitos - Designación - Duración -Atribuciones - Sustitución -
Remuneración.
SÍNDICOS: Requisitos - Designación - Duración - Atribuciones -
Incompatibilidades - Mal desempeño - Remoción - Remuneración.
FUNCIONARIOS AUXILIARES: Abogados y peritos contadores - Auditor
contable
Empleados y obreros.
SÌNDICO:
(Ossorio) Esta voz tiene varias acepciones jurídicas, singularmente referidas al
Derecho Comercial. Así, en las sociedades anónimas, es la persona que tiene como
misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la administración de la
entidad y sobre las gestiones realizadas por su directorio, a fin de evitar cualquier abuso
o falsedad que hubiere cometido o querido cometer, protegiendo de ese modo tanto los
intereses de la sociedad misma cuanto los individuales de los socios o accionistas.
(Couture) I. Definición. Persona designada como auxiliar de la jurisdicción en la
quiebra o en el concurso civil de acreedores para administrar los bienes del deudor y
vigilar la correcta marcha del proceso de ejecución colectiva
¿Qué es la función Sindical?
Es la función que tiene por objeto administrar y realizar los bienes del fallido
liquidando y pagando a sus acreedores, habiendo tomado todos los recaudos sobre el
patrimonio del fallido para llegar a la distribución.
¿Cuál es el sistema de la sindicatura general de quiebras?
Los síndicos son designados a la quiebra o a la convocatoria por el Estado a través
de la sindicatura general de quiebras,
¿Cuáles son los requisitos para ser Síndico General?
Paraguayo, abogado, 30 años de edad y haber ejercido la magistratura judicial por 5
años. Ser nombrado por la Corte Suprema de Justicia
Requisitos para ser nombrado de Síndico
Nacionalidad Paraguaya, 25 años,
Ser abogado o doctor en Ciencias Contables, Económicas;
Ejercido la profesión o magistratura judicial por 3 años.
¿Cuáles son las incompatibilidades del síndico?
No podrá ser síndico del juicio el que fuese pariente dentro del cuarto grado,
inclusive, de consanguinidad o afinidad del convocatorio o fallido, o de los
directores, administradores o gerentes del deudor.
38. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
LECCIÓN XXIII
PRIVILEGIOS: CONCEPTO. Fundamentos. Origen Legal. Interpretación.
Diferencia con otros fueros personales. Su ubicación en nuestro Derecho
Positivo. Situación de los créditos privilegiados en la convocación y en la quiebra.
NORMAS GENERALES. Regla Fundamental. Orden de los Privilegios. Derecho
de Retención. Concurrencia de privilegios especiales sobre muebles e inmuebles.
Concurrencia de acreedores de la masa. Concurrencia de privilegios generales.
Indemnización por seguro. Enajenación de la cosa afectada al privilegio especial.
Privilegio especial sobre varios muebles.
¿A quien compete la superintendencia de Bancos y financieras?
Al Banco Central del Paraguay
¿Cuáles son las prohibiciones establecidas por la ley 861/96 con respecto a las
entidades financieras?
Las entidades del sistema financiero no podrán solicitar convocación de acreedores
ni su quiebra, ni ser declaradas en quiebra a pedido de terceros. Cuando se la pida
por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces
rechazarán de oficio el pedido y darán intervención al Banco Central del Paraguay
para que éste, si así correspondiera, disponga la disolución y liquidación de la
misma.
¿Qué son las pequeñas quiebras?
. Cuando el activo del deudor no exceda de cincuenta mil guaraníes (500 jornales
actualmente) y su pasivo de doscientos mil guaraníes (1500 jornales), o de las sumas
que periódicamente fuesen fijadas por acordadas de la Corte Suprema de Justicia, se
aplicará al concurso el régimen de esta ley con las siguientes normas:
1. El procedimiento establecido para la convocación será un preliminar obligatorio
de la quiebra, ya se trate de deudor civil o comerciantes;
2. Para la aceptación de un concordato bastará la mayoría de votos acreedores
presentes que representen la mayoría de capital, computados en la forma establecida
en el Art. 46. El concordato podrá disponer una quita hasta el 70% y un plazo
máximo de espera de dos años; y
3. Bastará que las publicaciones de edicto ordenadas por esta ley se hagan en un
diario de gran circulación.
39. DERECHO CIVIL QUIEBRAS
GRUPO DUARTE - ADORNO
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GRUPO:DUARTE-ADORNO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
QUIEBRAS
GRUPO DUARTE – ADORNO
MYRIAM ADORNO DE DUARTE
VICTOR R. DUARTE ADORNO
VICTOR ARIEL DUARTE ADORNO
CINDY LORENA DUARTE ADORNO
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n&hasta=Siniestrado&lang=es#dic6597
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