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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO



    “ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPAN”


    DOCENTE: LIC. SANDRA MARTINEZ
               LORENZO


ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL IV


         ALUMNA: JIMENEZ BARRERA
               GUADALUPE


                 SEMESTRE: OCTAVO


            LICENCIATURA: DERECHO


                     TEMA: QUIEBRA



GUADALUPE JIMENEZ BARRERA               Página 1
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO


                          ASPECTOS SUSTANTIVOS



   o Hay un derecho sustantivo o adjetivo o procesal de la quiebra.
   o Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra,
     los efectos jurídicos/ materiales de la declaración sobre el deudor y sobre
     su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el
     convenio, la rehabilitación de quebrado.
   o Normas relativas a la quiebra: legislación especial, bancarias, hipotecarias,
     de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, sobre hipoteca
     mobiliaria, y prendas sin desplazamiento.

                                CLASES DE QUIEBRA


Las quiebras pueden clasificarse según su iniciación procesal o según los
supuestos de hecho o de conducta de que se parte.

Desde el punto de vista procesal se dividen en:

Voluntarias: se declaran a solicitud del mismo quebrado aunque tal solicitud sea
obligada legalmente, resulta de la posibilidad de impugnación;

Necesaria: todas las demás, sin no prospera la reposición de la declaración que
haya ejercitado el comerciante afectada por la misma.

Desde el punto de vista sustantivo o mercantil se dividen en:

Insolvencia fortuita: El comerciante le sobreviene infortunios causales, por los
cuales resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en
parte sus deudas.

Insolvencia culpable: Conductas extra mercantiles o negóciales

Conductas extra mercantiles ejemplos: Gastos domésticos y personales
excesivos desproporcionados, perdidas en el juego, apuestas imprudentes

Conductas negóciales ejemplo: Ventas a perdidas operaciones para dilatar la
quiebra, obligaciones directas que excedan del doble del haber liquido resultante
de inventario.




GUADALUPE JIMENEZ BARRERA                                                 Página 2
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

Salvo prueba en contrario, defectos en la contabilidad, dilación en la
manifestación de la quiebra o ausencia sin justificación.

Insolvencia fraudulenta: implica la existencia de algunas de las circunstancias
siguientes:

   o   Alzamiento de bienes
   o   Simulación o exageración del pasivo
   o   Ocultación o reducción del activo
   o   Regularidades en el balance y en la contabilidad en perjuicio de terceros
   o   Abusos de créditos
   o   Negociar letras ajenas y anticipadas en perjuicio de acreedores



   EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA EN ECUANTO A LA
    CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREDORES

Se dividen en:

PERSONALES no podrá intervenir:

      Activamente, en los juicios civiles, ya sean deducidos antes de la
       declaración de quiebra o intentarlo después
      Pasivamente, en los supuestos en tales juicios son los síndicos quienes han
       de sustituir al quebrado.
      Son los limites de inhabilitación especial:
   -   El quebrado conserva plena capacidad procesal respecto a litigios que
       activa o pasivamente afecten igual en relación con bienes que por ser
       inembargables queden sustraídos a la quiebra;
   -    O con derechos indiferentes a la masa de la quiebra, como el
       arrendamiento de la vivienda.
   -   Con sus derechos extra patrimoniales y sus derechos y deberes de la
       familia.
      Capacidades de obrar dentro de la quiebra
       A) Por determinación expresa de la LEC:

       1.   Oponerse al auto de declaración de la quiebra necesaria
       2.   Asistir a la apertura de correspondencia
       3.   Solicitar el alzamiento de su arresto
       4.   Asistir de la junta de acreedores para el nombramiento de síndicos
       5.   Impugnar la elección de sindicatos


GUADALUPE JIMENEZ BARRERA                                                   Página 3
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         6.     Impugnar las compras que hagan los síndicos de los bienes
           ocupados en la quiebra
       7. Reclamar de los síndicos los daños y perjuicios que causen a la masa
       8. Reclamar la nulidad de los acuerdos de la junta de acreedores sobre
           examen y reconocimiento de los créditos
       9. Impugnar la exposición de los síndicos sobre calificación legal de la
           quiebra
       10. Interesar alimentos con cargo a los bienes de la quiebra
       11. Proponer convenio y rechazar las impugnaciones deducidas en su
           contra
       12. Solicitar su rehabilitación civil
       B) Por determinación del código civil
               1. En las diligencias de ocupación de sus bienes, libros y papeles
               2. En la confesión y presentación del balance general de sus
                   negocios
               3. En la formación del inventario formal y general de todos sus
                   bienes y efectos
               4. En la venta de sus bienes mediante la designación de peritos
               5. Junta general de acreedores que se celebra luego de acabada la
                   liquidación de la quiebra
               6. En la impugnación en juicio
               7. En la incidencia de la calificación de la quiebra

 PATRIMONIALES: se derivan de la llamada desposesión o desapoderamiento de
sus bienes, así como de sus libros documentos y papeles y documentos de giro,
que son ocupados inmediatamente por el comisario.

REGISTRALES: publicación de la quiebra por edictos en los periódicos de la
plaza o providencia del domicilio del quebrado atendiendo las circunstancias del
caso.

Efectos de la quiebra respectos de los acreedores se dividen en:

      Material
      Procesal




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  • 2. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ASPECTOS SUSTANTIVOS o Hay un derecho sustantivo o adjetivo o procesal de la quiebra. o Corresponden al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiebra, los efectos jurídicos/ materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el convenio, la rehabilitación de quebrado. o Normas relativas a la quiebra: legislación especial, bancarias, hipotecarias, de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, sobre hipoteca mobiliaria, y prendas sin desplazamiento. CLASES DE QUIEBRA Las quiebras pueden clasificarse según su iniciación procesal o según los supuestos de hecho o de conducta de que se parte. Desde el punto de vista procesal se dividen en: Voluntarias: se declaran a solicitud del mismo quebrado aunque tal solicitud sea obligada legalmente, resulta de la posibilidad de impugnación; Necesaria: todas las demás, sin no prospera la reposición de la declaración que haya ejercitado el comerciante afectada por la misma. Desde el punto de vista sustantivo o mercantil se dividen en: Insolvencia fortuita: El comerciante le sobreviene infortunios causales, por los cuales resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas. Insolvencia culpable: Conductas extra mercantiles o negóciales Conductas extra mercantiles ejemplos: Gastos domésticos y personales excesivos desproporcionados, perdidas en el juego, apuestas imprudentes Conductas negóciales ejemplo: Ventas a perdidas operaciones para dilatar la quiebra, obligaciones directas que excedan del doble del haber liquido resultante de inventario. GUADALUPE JIMENEZ BARRERA Página 2
  • 3. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Salvo prueba en contrario, defectos en la contabilidad, dilación en la manifestación de la quiebra o ausencia sin justificación. Insolvencia fraudulenta: implica la existencia de algunas de las circunstancias siguientes: o Alzamiento de bienes o Simulación o exageración del pasivo o Ocultación o reducción del activo o Regularidades en el balance y en la contabilidad en perjuicio de terceros o Abusos de créditos o Negociar letras ajenas y anticipadas en perjuicio de acreedores EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA EN ECUANTO A LA CAPACIDAD DEL QUEBRADO Y RESPECTO DE LOS ACREDORES Se dividen en: PERSONALES no podrá intervenir:  Activamente, en los juicios civiles, ya sean deducidos antes de la declaración de quiebra o intentarlo después  Pasivamente, en los supuestos en tales juicios son los síndicos quienes han de sustituir al quebrado.  Son los limites de inhabilitación especial: - El quebrado conserva plena capacidad procesal respecto a litigios que activa o pasivamente afecten igual en relación con bienes que por ser inembargables queden sustraídos a la quiebra; - O con derechos indiferentes a la masa de la quiebra, como el arrendamiento de la vivienda. - Con sus derechos extra patrimoniales y sus derechos y deberes de la familia.  Capacidades de obrar dentro de la quiebra A) Por determinación expresa de la LEC: 1. Oponerse al auto de declaración de la quiebra necesaria 2. Asistir a la apertura de correspondencia 3. Solicitar el alzamiento de su arresto 4. Asistir de la junta de acreedores para el nombramiento de síndicos 5. Impugnar la elección de sindicatos GUADALUPE JIMENEZ BARRERA Página 3
  • 4. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO 6. Impugnar las compras que hagan los síndicos de los bienes ocupados en la quiebra 7. Reclamar de los síndicos los daños y perjuicios que causen a la masa 8. Reclamar la nulidad de los acuerdos de la junta de acreedores sobre examen y reconocimiento de los créditos 9. Impugnar la exposición de los síndicos sobre calificación legal de la quiebra 10. Interesar alimentos con cargo a los bienes de la quiebra 11. Proponer convenio y rechazar las impugnaciones deducidas en su contra 12. Solicitar su rehabilitación civil B) Por determinación del código civil 1. En las diligencias de ocupación de sus bienes, libros y papeles 2. En la confesión y presentación del balance general de sus negocios 3. En la formación del inventario formal y general de todos sus bienes y efectos 4. En la venta de sus bienes mediante la designación de peritos 5. Junta general de acreedores que se celebra luego de acabada la liquidación de la quiebra 6. En la impugnación en juicio 7. En la incidencia de la calificación de la quiebra PATRIMONIALES: se derivan de la llamada desposesión o desapoderamiento de sus bienes, así como de sus libros documentos y papeles y documentos de giro, que son ocupados inmediatamente por el comisario. REGISTRALES: publicación de la quiebra por edictos en los periódicos de la plaza o providencia del domicilio del quebrado atendiendo las circunstancias del caso. Efectos de la quiebra respectos de los acreedores se dividen en:  Material  Procesal GUADALUPE JIMENEZ BARRERA Página 4