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En el aspecto material o sustantivo ni siquiera nos
podemos restringir al ámbito además de este hay el civil y el penal.

    Corresponde al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiébralos
     efectos jurídicos-materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su
     patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el convenio la
     rehabilitación del quebrado.

    Corresponden al civil la base del sistema de responsabilidad patrimonial y el
     tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio del
     deudor común.

    Corresponden al penal las sanciones correlativas a los tipos y a las formas de
     responsabilidad.




   1) Voluntarias
      Las que se declaran a solicitud del mismo quebrado, que tal solicitud sea
      obligada legalmente, su voluntariedad resulta también de la posibilidad de
      impugnación.
   2) Necesarias
      Son todas las demás si no prospera la reposición de la declaración que haya
      ejercitado el comerciante afectado por la misma.

Para los efectos legales se distinguen tres clases de quiebra:

            1. Insolvencia fortuita
               Aquella en que el comerciante le sobreviene infortunios casuales
               resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o
               en parte sus deudas.

            2. Insolvencia culpable
               Conductas extra mercantiles o negociables.

            3. Insolvencia fraudulenta
               Alzamiento de bienes simulación o exageración del pasivo; ocultación
               o reducción del activo; irregularidades en el balance y en la
               contabilidad en perjuicios de terceros: abusos de créditos, negociar
               letras ajenas y anticipadas.
Los efectos de la declaración de quiebra en el derecho sobre el quebrado son
personales, patrimoniales y registrales.

    En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del quebrado
     significa que no podrá intervenir:

         a) Activamente; en los juicios civiles ya sea deducidos antes de la
            declaración de quiebra o intentados después.
         b) Pasivamente; en los mismos supuestos. En tales juicios son los síndicos
            quienes han de sustituir al quebrado.

    En cuanto a los patrimoniales, se derivan de la llamada “desposesión o
     desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus libros, documentos y
     papeles, y documentos de giro, que son ocupados inmediatamente por el
     comisario.

    En cuanto a los registrales, estos han sido establecidos como una
     corrección de la publicidad general.

   Los efectos de la quiebra respecto de los acreedores podemos dividirlo en
   dos grupos:

               I.   Procesal.- una vez declarada la quiebra quedan en
                    supuesto todas las acciones individuales de los acreedores
                    particulares contra el quebrado y se acumulan al juicio de
                    quiebra.

              II.   Material.- se tienen por vencidas todas las deudas del
                    quebrado desde la fecha de la declaración de quiebra.

                                     Bibliografía
                                     María, M. V. (1979). Derecho Mercantil. Barcelona: Ed. S.A.-Urgel.

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Efectos jurídicos de la declaración de quiebra sobre el deudor y los acreedores

  • 1.
  • 2. En el aspecto material o sustantivo ni siquiera nos podemos restringir al ámbito además de este hay el civil y el penal.  Corresponde al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiébralos efectos jurídicos-materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el convenio la rehabilitación del quebrado.  Corresponden al civil la base del sistema de responsabilidad patrimonial y el tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.  Corresponden al penal las sanciones correlativas a los tipos y a las formas de responsabilidad. 1) Voluntarias Las que se declaran a solicitud del mismo quebrado, que tal solicitud sea obligada legalmente, su voluntariedad resulta también de la posibilidad de impugnación. 2) Necesarias Son todas las demás si no prospera la reposición de la declaración que haya ejercitado el comerciante afectado por la misma. Para los efectos legales se distinguen tres clases de quiebra: 1. Insolvencia fortuita Aquella en que el comerciante le sobreviene infortunios casuales resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas. 2. Insolvencia culpable Conductas extra mercantiles o negociables. 3. Insolvencia fraudulenta Alzamiento de bienes simulación o exageración del pasivo; ocultación o reducción del activo; irregularidades en el balance y en la contabilidad en perjuicios de terceros: abusos de créditos, negociar letras ajenas y anticipadas.
  • 3. Los efectos de la declaración de quiebra en el derecho sobre el quebrado son personales, patrimoniales y registrales.  En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del quebrado significa que no podrá intervenir: a) Activamente; en los juicios civiles ya sea deducidos antes de la declaración de quiebra o intentados después. b) Pasivamente; en los mismos supuestos. En tales juicios son los síndicos quienes han de sustituir al quebrado.  En cuanto a los patrimoniales, se derivan de la llamada “desposesión o desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus libros, documentos y papeles, y documentos de giro, que son ocupados inmediatamente por el comisario.  En cuanto a los registrales, estos han sido establecidos como una corrección de la publicidad general. Los efectos de la quiebra respecto de los acreedores podemos dividirlo en dos grupos: I. Procesal.- una vez declarada la quiebra quedan en supuesto todas las acciones individuales de los acreedores particulares contra el quebrado y se acumulan al juicio de quiebra. II. Material.- se tienen por vencidas todas las deudas del quebrado desde la fecha de la declaración de quiebra. Bibliografía María, M. V. (1979). Derecho Mercantil. Barcelona: Ed. S.A.-Urgel.