Efectos jurídicos de la declaración de quiebra sobre el deudor y los acreedores
1.
2. En el aspecto material o sustantivo ni siquiera nos
podemos restringir al ámbito además de este hay el civil y el penal.
Corresponde al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de quiébralos
efectos jurídicos-materiales de la declaración sobre el deudor y sobre su
patrimonio; sobre los acreedores y la graduación de los créditos; el convenio la
rehabilitación del quebrado.
Corresponden al civil la base del sistema de responsabilidad patrimonial y el
tema de la naturaleza del derecho de los acreedores sobre el patrimonio del
deudor común.
Corresponden al penal las sanciones correlativas a los tipos y a las formas de
responsabilidad.
1) Voluntarias
Las que se declaran a solicitud del mismo quebrado, que tal solicitud sea
obligada legalmente, su voluntariedad resulta también de la posibilidad de
impugnación.
2) Necesarias
Son todas las demás si no prospera la reposición de la declaración que haya
ejercitado el comerciante afectado por la misma.
Para los efectos legales se distinguen tres clases de quiebra:
1. Insolvencia fortuita
Aquella en que el comerciante le sobreviene infortunios casuales
resulta su capital reducido al extremo de no poder satisfacer en todo o
en parte sus deudas.
2. Insolvencia culpable
Conductas extra mercantiles o negociables.
3. Insolvencia fraudulenta
Alzamiento de bienes simulación o exageración del pasivo; ocultación
o reducción del activo; irregularidades en el balance y en la
contabilidad en perjuicios de terceros: abusos de créditos, negociar
letras ajenas y anticipadas.
3. Los efectos de la declaración de quiebra en el derecho sobre el quebrado son
personales, patrimoniales y registrales.
En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del quebrado
significa que no podrá intervenir:
a) Activamente; en los juicios civiles ya sea deducidos antes de la
declaración de quiebra o intentados después.
b) Pasivamente; en los mismos supuestos. En tales juicios son los síndicos
quienes han de sustituir al quebrado.
En cuanto a los patrimoniales, se derivan de la llamada “desposesión o
desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus libros, documentos y
papeles, y documentos de giro, que son ocupados inmediatamente por el
comisario.
En cuanto a los registrales, estos han sido establecidos como una
corrección de la publicidad general.
Los efectos de la quiebra respecto de los acreedores podemos dividirlo en
dos grupos:
I. Procesal.- una vez declarada la quiebra quedan en
supuesto todas las acciones individuales de los acreedores
particulares contra el quebrado y se acumulan al juicio de
quiebra.
II. Material.- se tienen por vencidas todas las deudas del
quebrado desde la fecha de la declaración de quiebra.
Bibliografía
María, M. V. (1979). Derecho Mercantil. Barcelona: Ed. S.A.-Urgel.