2. CONCEPTO
La acción oblicua es aquella que intenta el acreedor contra el deudor de su
deudor, en nombre de este último. Esto quiere decir que el acreedor ejerce
los derechos en cabeza su deudor frente a terceros, los cuales no han sido
ejercidos por este por descuido, desinterés, malicia o desidia de su parte.
La acción oblicua es de contenido variable pues busca: (i) prevenir el eventual
deterioro de la prenda general del deudor debido al no ejercicio de sus
derechos; y (ii) recomponer la prenda general mediante el ejercicio de
derechos a los cuales ya ha renunciado el deudor.
3. “Acción que tiene el acreedor para subsistir a su deudor en el ejercicio de los derechos y acciones que tiene contra terceras personas”
5. °Que exista un deudor insolvente.
°Que ese deudor sea negligente o renuente.
°Que se trate de un derecho patrimonial.
°Que sean acreedores de deudas exigibles y
anteriores.
7. ° Medida conservativa .
° Es Indirecta.
° Es Individual.
° No presupone la insolvencia actual del deudor.
°Su ejercicio no requiere previa autorización Judicial y especial.
°La prosperidad de la acción oblicua aprovecha a todos los acreedores no solo al
acreedor demandante.
9. ° Negligencia deldeudor.
° El crédito del acreedor actor sea: cierto, exigible y liquido.
° La insolvencia deldeudor.
° Que la acción tenga por objeto un derecho patrimonial.
11. DE FONDO O CONDICIONES SUSTANCIALES
Relativas al deudor.
° Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones.
° No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor
° El deudor debe estar en estado de insolvencia
12. Relativas al acreedor.
° Interés por parte del acreedor.
° Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un
acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente
para respaldar el crédito.
13. Relativas al crédito.
° El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.
° No es imprescindible que el crédito del acreedor sea
anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .
14. CONDICIONES DE FORMA.
La doctrina establece estos requisitos para ejercer la
acción oblicua, a saber:
-Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar
a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada
que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su
deudor.
-Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el
acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y
directamente la ley.
15. Jurisprudencia
• Sentencia SC3201-2018/2011-00338 de agosto 9 de 2018
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• SALA DE CASACIÓN CIVIL
• Magistrado Ponente:
• Dr. Ariel Salazar Ramírez
• SC3201-2018
• Rad.: 05001-31-03-010-2011-00338-01
• (Aprobado en sesión del cuatro de abril de dos mil dieciocho)
• Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil dieciocho.
16. • Sentencia SC3201-2018/2011-00338 de agosto 9 de 2018
¨Los acreedores quirografarios, por su parte, no pueden ser considerados como
terceros frente al acto o negocio que su deudor realiza de mala fe para lesionar sus
intereses, porque aunque no hayan participado en ese convenio, están legitimados
para invocar judicialmente su revocación con el fin de cubrir los créditos a su favor,
toda vez que el patrimonio de su deudor es prenda general de la ejecución de su
acreencia, ya se trate de bienes presentes o futuros. De igual modo el acreedor está
facultado, en la medida y razón de su crédito, para ejercitar los derechos que el
deudor se abstiene de hacer valer. El derecho de prenda consagrado en el artículo
2488 concede al acreedor acción sustancial para asumir la posición contractual del
deudor en el acto o negocio que éste celebra para defraudar sus intereses, o para
ejercitar los derechos a los que el deudor renuncia; por lo que el acreedor tendrá
acción pauliana, oblicua o de simulación, según el caso.¨
17. Efectos que produce la acciónoblicua.
°El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores
quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de
sus acreedores.
°El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago
ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
18. Se predica en los artículos:
Art. 1295 cc RESCISIÓN DEL REPUDIO A FAVOR DE ACREEDORES. Los acreedores del que repudia
en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este
caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos; y en
el sobrante subsiste.
Art: 1451 cc ACTOS QUE NO CONSTITUYEN DONACIÓN. No dona el que repudia una herencia, legado
o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga
con el objeto de beneficiar a un tercero.
Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un deudor que así lo hace,
hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero
Código Civil: Art: 1295. Art: 1451. Art. 1468, inc. Final. Art: 2513.
Código General del Proceso: Art: 375
19. EJEMPLO GENERAL1
Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero
mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con
los tractos de la deuda por lo que Manuel comienza a preocuparse con temor
de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le
había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual
nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de pesos, deuda
que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel
recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la
misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder
embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella
de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.
20. EJEMPLO GENERAL2
Laura es acreedor de Juan por $50.000 y no le paga, a la vez varias
personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la
ley le da derecho a Laura a subrogarse en los derechos de Juan y de
representar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan. Son
“subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor
subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta,
porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual
indirectamente beneficiara a los acreedores.