1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
REMISION DE LA DEUDA, COFUSION Y
PRESCRIPCION
Participantes:
Arroyo Mariangel
C.I: 19164946
Prof.: Anthonella Cianfaglione
2. La Remisión de la Deuda
El acto por el cual el acreedor
renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene
contra el deudor. En la
doctrina también se le
denomina Condonación,
Perdón o Quita.
Remisión total: Comprende la
totalidad de la deuda, el
deudor se libera
completamente.
Remisión Parcial: Se refiere
solo a una parte de la deuda;
en consecuencia solo se libera
por la parte que le es remitida
por el acreedor.
Remisión Expresa: Se
presenta cuando el acreedor
manifiesta su voluntad de
renunciar al derecho de crédito
que tiene contra su deudor.
Remisión Tacita: El acreedor
realiza algún acto o conducta
que denota su voluntad de
condonar la deuda.
Clases de Remisión
de la deuda
3. CASOS DE
CONFUSION: En las
sucesiones a titulo
universal: el deudor
hereda a su acreedor o
viceversa; o también
cuando una persona
hereda tanto al
acreedor como al
deudor.
EN LAS SUCESIONES A TITULO
PARTICULAR: Este tipo de
sucesión se puede dar tanto por
actos entre vivos, como por actos
mortis causa; tenemos el ejemplo
de una cesión de crédito, en la cual
el deudor adquiere un crédito que
tenía contra sí mismo.
LA CONFUSION: Este
medio de extinción de
las obligaciones se
presenta cuando en
una misma persona se
reúne las cualidades
de acreedor y deudor.
4. Elementos
de la
confusión
La existencia
de una
obligación civil,
aquí se excluye
la obligación
natural.
Que las cualidades
de deudor y
acreedor, se
reúnan en una
misma persona.
Que la confusión
ocurra entre el
acreedor y el
deudor principal.
El crédito debe ser
disponible para el
acreedor, pues si
estuviere
embargado por un
tercero, no habrá
confusión.
5. La prescripción
La prescripción extintiva como un
medio de extinción de las
obligaciones, mediante el cual
una persona se libera del
cumplimiento de una obligación
por el transcurso de un
determinado tiempo y el
cumplimiento de determinados
requisitos contemplados en la
Ley.
La inercia
del
acreedor
Requisitos de
la prescripción
Aquella situación en
la cual el acreedor,
teniendo la
posibilidad de exigir
el cumplimiento al
deudor no lo hace
El
transcurs
o del
tiempo
fijado por
la ley
Requisitos de
la
prescripción
El termino ordinario
es de 10 años para
la prescripción de
las acciones
personales (1977)
CC
Invocació
n por
parte del
interesad
o
Requisitos de
la prescripción
Si el deudor no
opone la
prescripción como
defensa, significa
un renuncia tacita a
la prescripción
6. Renuncia de la Prescripción: Aquel acto mediante el cual el
deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no
alegar la prescripción. Se encuentra regulada en los arts. 1954,
1955 y 1957 CC.
Efectos de la prescripción:
1. Extingue la obligación y extingue la acción; es decir, el poder jurídico, la facultad que
otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir la obligación; por cuanto ese es el efecto
normal de todo modo de extinción de las obligaciones. La obligación en consecuencia se
transforma en una obligación natural, si se paga espontáneamente ese pago es válido y
no está sujeto a repetición.
2. Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha
prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses.
7. 1. En ella está interesado el orden público; por
ejemplo, en el derecho de familia, encontramos
muchos términos de caducidad, por lo general
no cabe la prescripción; por el interés general
de hacer indiscutible el estado y la capacidad
de las personas, como en el caso de la tutela y
la curatela.
2. La caducidad puede ser suplida de
oficio por el Juez; precisamente por
ser una institución de orden público.
3. El titular del derecho no tiene la facultad
de acudir a los órganos jurisdiccionales
para reclamar su derecho subjetivo; esto
quiere decir, que la caducidad despoja la
acción al titular del derecho; por ello la
acción debe intentarse antes de que se
cumpla el plazo.
4. Debe ser opuesta como cuestión
previa, no como defensa de fondo, de
conformidad con el art. 346, numeral
10° CPC.
5. Es un plazo fatal que no es
susceptible de suspensión o
interrupción; corre contra menores y
entredichos.
Es un plazo no susceptible
de interrupción ni de
suspensión, se trata de un
término fatal, cuyo
transcurso produce la
extinción de la acción, no
de la obligación; se
establece en protección a
intereses de orden público
y el Juez debe oponerla de
oficio.
Caducidad