2. Propiedad intelectual:
• La propiedad intelectual, supone el reconocimiento de un derecho particular
a favor de un autor u otros titulares de derechos sobre las obras del intelecto
humano.
Cualquier propiedad
que, por acuerdo se
considere de naturaleza
intelectual y
merecedora de
protección incluidas las
invenciones científicas
y tecnológicas será
entendida como
propiedad intelectual.
3. Ley de protección de datos de carácter
personal:
La ley orgánica de protección a datos de carácter personal
llamada LOPD, ley nº 15/1999, de 13 de diciembre, vela por el mandato
constitucional, expresado en el artículo 18.4 de la constitución española
Limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus
derechos.
4. La ley de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico
(LSSICE)
• LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de
Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley
34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y
Comercio Electrónico.
• La Ley comprende un total de 45 artículos divididos en 7 Títulos y finaliza
con una serie de disposiciones y un anexo.
5.
6. Códigos de ética
• Los códigos de ética permiten a las empresas incorporar e implementar a
través de declaraciones de principios y valores, fundamentos morales y éticos
de carácter universal, dentro de la vida diaria de una organización.
• El código de ética es un documento que recoge todos los elementos
anteriormente enunciados y que permite a la organización contar con
lineamientos claros que establecen pautas de conducta que deben respetarse
tanto por los directivos y/o dueños, como por los colaboradores de una
empresa en sus acciones diarias.
7.
8. Fiscalidad de internet
• El empleo de las tecnologías de la información en las actividades
comerciales ha dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos de
naturaleza jurídica. Y entre ellos adquieren gran importancia los relacionados
con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de
transacciones financieras susceptibles de tributación.
• Cierto que el comercio electrónico no puede ser concebido como una
fórmula fácil para defraudar, no lo es menos que en la práctica se plantean
numerosos problemas que es preciso resolver.