2. • El software es definido como programas de instrucciones que dan a
la computadora una tarea en particular, es decir, el software es el
cerebro de la máquina. En la década de los sesenta, cuando comenzó
la comercialización de las computadoras, el 70% del capital que se
destinaba al desarrollo de la industria informática era empleado en
hardware, es decir, la parte física de un sistema de cómputo,
mientras que el 30% restante se invertía en software. Posteriormente,
la producción de equipos fue requiriendo de una menor inversión y,
por el contrario, la creación de programas de cómputo o software se
tornó más compleja y costosa, debido a que en buena medida son
estos últimos los que soportan el adecuado funcionamiento y
carácter efectivo de las computadoras.
3. • Por ende al referirnos al mercado mundial debemos mencionar a
los propietarios de tecnología del mundo desarrollado,
principalmente los estadounidenses puesto que han presionado
recientemente para obtener un régimen legal de propiedad
intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque
para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del
Debido al impacto que actualmente tienen las computadoras en nuestras vidas, una
adecuada protección de la propiedad intelectual con referencia a programas para
computadora no sólo beneficiaría al titular de dicha obra, sino también a la sociedad
en general ya que, como mencionamos en la fundamentación de la tesis que nos
ocupa, la carencia de una normatividad adecuada no sólo es un problema jurídico,
puesto que también se proyecta en el ámbito técnico y en el económico.
4. • LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFWARE EN ARGENTINA: Para ser
sustentable la expansión de la industria debe ir acompañada de la
protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual
nunca han sido económica ni políticamente importantes de lo que hoy en
día son; patentes ,marcas ,diseños industriales, circuitos integrados e
indicaciones geográficas son mencionados frecuentemente en discusiones y
debates sobre temas tan diversos como la salud pública, seguridad
alimenticia, educación , comercio, política industrial , conocimiento
tradicional biodiversidad, biotecnología.
5. • LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFWARE EN COLOMBIA: La protección que la ley
Colombiana otorga al derecho de autor se realiza sobre las formas en que se
puede expresar las ideas , no requiere ningún registro y perdura durante toda la
vida del autor , más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser
de dominio público. El registro de la obra ante la dirección Nacional de Derechos
de Autor solo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del
derecho.
Podemos hacer mención a los países
Europeos que fomentan Leyes para la
protección de los derechos de autor
como lo hiso en 1988, el Reino Unido
pues modifico sustancial a sus leyes
sobre derechos de autor y, en efecto,
reemplazaron la propiedad reformada
sobre el derecho de autor de software
de computadoras del año 1985.
6. • En el Perú el tratamiento que se le da a la protección jurídica de software se encuentre
regulador en el Decreto Legislativo N°822 Ley de Derechos de Autor, cabe decir que
no se atribuyó su Protección a la Propiedad Industrial por diversas razones
• Primero pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien
tangible. El software es una expresión de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que al ser incorporadas en un
dispositivo hacen que este nos dé un determinado resultado.
• La Protección también se encuentra regulada en la Decisión Andina 351, de la
Comunidad Andina donde nos da a entender de que la protección recae sobre todas
las obras literarias, artísticas y científicas que puedan producirse o divulgarse por
cualquier forma de medio conocido o por conocer, y que incluye por supuesto a los
programas de ordenador de tal manera encontramos que protege el software.
7. • Tenemos también al decreto Ley 25868 de la Ley de Organizaciones y Funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI). La Oficina de derechos de autor de indecopi
protege el software a través del registro de este y de las acciones administrativas
que lleva a cabo. Esta oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que
protegen al autor con respecto a su obra , así como a todo titular de derechos
sobre la misma creación intelectual. Las obras intelectuales que se salvaguarden
son las literarias, artísticas y literario-científicas, incluyéndose también los
programas de computación
8. • En nuestro Código Penal también encontramos una protección legal del
software, desde los artículos 216, en el capítulo I DEL TITULO VII de Delitos
contra Derechos Intelectuales.
• Lo anterior se ve reflejado en la industria de programación nacional
como sujeto activo del problema y en los usuarios como sujetos pasivos, ya
que mientras más frecuentes sean los casos de apoderamiento ilícito de
software, menores serán los ingresos que perciban sus productores y
comercializadores, viéndose obligados a elevar los precios con el fin de
recuperar de alguna forma su inversión, y a disminuir los recursos utilizados
para financiar la labor de los creadores de aquellos softwares.