El documento discute la protección jurídica del software en Estados Unidos, Argentina y Colombia. Explica que en Estados Unidos el software está protegido por derecho de autor, patentes y secretos comerciales. En Argentina, los tribunales han protegido el software bajo derecho de autor desde 1988. En el Perú, el software se considera una "creación artística intangible" y se protege bajo derecho de autor.