El documento trata sobre la protección jurídica del software en diferentes países. Explica que en Estados Unidos se protege principalmente a través del derecho de secretos comerciales y derechos de autor. En Argentina se protege específicamente a través del derecho de autor. En Colombia se protege mediante derecho de autor y propiedad industrial. En Perú y países de la CAN se protege a través de leyes contra la piratería y el INDECOPI vela por los derechos de autor. Finalmente, explica los elementos necesarios para que el software obtenga protección jurídic
2. 1. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN LOS ESTADOS UNIDOS.
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era
diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales
se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de
protección más importante.
Los secretos comerciales siguen siendo importante en el mercado de diseño a
medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la
industria.
3. 2. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
EN ARGENTINA.
En Argentina el software encuentra protección específica y propia en el
Derecho de autor.
Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no
existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro
ordenamiento.
Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden
distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de
computación, una primera que podríamos denominar como la Protección
genérica, una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al
software, como bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad
Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy
asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada
4. 3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
COLOMBIA
Se regula mediante dos campos diferenciados: el Derecho de Autor y la
Propiedad Industrial.
Lo primero se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las
ideas no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más
80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio
público.
Lo segundo es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación
en cualquier actividad del sector productivo o de servicios (aquí si se requiere
un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio). Así
mismo también lo puede hacer a través de los acuerdos y tratados de la OMPI.
5. 4. EN EL PERÚ Y LA CAN CUÁL ES EL TRATAMIENTO
DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
LEGISLACIÓN PERUANA.
Actualmente, la Ley de Lucha contra la Piratería regula el uso ilegal de
software. Quien reproduce y distribuye puede ser condenado hasta con ocho
años de prisión.
Además, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en alianza con el
Ministerio de la Producción y la Asociación Peruana de Productores de
Software (APESOFT), realizó una campaña de educación y prevención.
6. 5. INDECOPI SOBRE EL USO LEGAL DEL SOFTWARE
La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, entidad pública encargada
de velar por la protección de los derechos de autor, en el año de 1998 publicó
la Resolución 0121-1998, por medio de la cual quedaron establecidos los
lineamientos generales sobre el uso legal de los programas de ordenador.
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo
822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216 al
221), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna.
También los protege la Constitución Política.
7. 6. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es
un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se
fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a
indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial no pueden
proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora
elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga
el Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización