2. La protección del software en Estados
Unidos: derechos de autor, patentes y
secretos comerciales:
• En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era
diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios
comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la
fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen siendo
importante en el mercado de diseño a medida y en regular a los
característicamente móviles empleados de la industria.
3. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
• En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho
de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que
no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro
ordenamiento. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor,
pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de
computación, una primera que podríamos denominar como la Protección genérica,
una segunda ya más específica- en la cual se incluye expresamente al software, como
bien jurídico protegido, en el texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un
modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy asistimos- donde la regulación
legal ha sido completada y perfeccionada
4. El software es protegido por:
• La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley”.
• El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las
obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de
registración.
5. Derechos de propiedad intelectual:
• La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las
personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un programa de computación
en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
6. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento
de propiedad intelectual y software?
• Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la
conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a
nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.
• La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de
obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones
de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los
nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las
bases de datos electrónicas y los programas de computación.
7. EL SOFTWARE
• Podemos mencionar que el software es un conjunto de instrucciones
organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se
utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin
resolver un problema o situación específica del usuario.
8. LA PIRATERIA EN EL PERÚ
• El 65% de los programas instalados en computadoras personales en el Perú en 2013 no contaba
con licencia.
• Los software piratas invaden las computadoras personales en el Perú. Un estudio de la BSA revela
que el 65% de usuarios cuenta con programas de pago que fueron instalados en 2013 sin la
licencia correspondiente.
• Los programas sin licencia han generado una pérdida de 249 millones de dólares durante los dos
últimos años. Entre los principales riesgos del software sin licencia puede mencionarse que los
hackers acceden ilegalmente a la computadora y obtienen todos los datos personales. La
información también podría ser eliminada.
9. COMENTARIO
• La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de la
constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la
institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI
a través de la oficina de Derechos de Autor
• La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho
de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por
las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el
interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para
que prosperen la creatividad y la innovación.