2. Propósito de la FESP:
• Aplicar la información derivada de diagnósticos salud para
la adecuada planeación, organización, ejecución y control
de intervenciones de promoción y educación para la salud.
• Aplicar técnicas educativas y teorías sociales y del
comportamiento en ejecución intervenciones de promoción
y educación para la salud.
• Aplicar principios administrativos y gerenciales para la
adecuada conducción de intervenciones de promoción y
educación para la salud.
• Implementar sistemas de supervisión, monitoreo y
evaluación de intervenciones de promoción y educación
para la salud.
• Participar en el diseño, ejecución y análisis de los resultados
de proyectos de investigación operativa en promoción y
educación para la salud.
3.
4. Primera
Función:
• El monitoreo, la evaluación y el análisis
del estado de salud de la población.
Segunda
Función:
• La vigilancia, la investigación y el
control de los riesgos y las amenazas
para la salud.
Tercera
Función:
• La promoción de Salud.
5. Cuarta
Función:
• El aseguramiento de la participación social
en la salud.
Quinta
Función:
• La formulación de las políticas y la
capacidad institucional de reglamentación
y cumplimiento en la salud publica.
Sexta
Funcion:
• El fortalecimiento de la capacidad
institucional de planificación y el manejo
en la salud pública.
6. Séptima
Función:
• La evaluación y la promoción del
acceso equitativo a los servicios de
salud necesarios.
Octava
Función:
• La capacitacion y desarrollo de los
recursos humanos.
Novena
Función:
• La seguridad de la calidad en lo
servicios.
7. Decima
Función:
•La investigación en la salud
pública.
Onceaba
Función:
•La reducción de la
repercusión de las
emergencias y los desastres
en la salud pública.
8.
9.
10.
11. Salud Publica en
Tabasco.
UN SISTEMA DE SALUD UNIVERSAL, INTEGRAL Y DE CALIDAD QUE SATISFACE LAS NECESIDADES
Y ESPECTATIVAS DE LOS TABASQUEÑOS, Y COADYUVA A DISFRUTAR DE UNA VIDA LARGA Y
SALUDABLE.
12. • Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Órgano autónomo dotado de plena autonomía jurídica, de gestión y
presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá
facultades para hacer cumplir a los sujetos obligados y sancionar la
inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la
información pública.
• Para efecto de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna y
adoptará sus decisiones con plena independencia.
• Como órgano de autoridad, tiene por objeto la promoción, difusión,
investigación, protección y respeto al derecho de acceso a la información
pública y a la protección de datos personales.