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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
INTEGRANTE:
AMBAR VILORIA
C.I.: 25.139.664.
CABUDARE, 2016.
2
INDICE
INTRODUCCION...........................................................................................3
LA CONSTITUCIÓN.......................................................................................4
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓNDELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.................................................................................................4
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN......................................................................5
 Dogmática o material:.........................................................................5
 Orgánica o formal:..............................................................................5
AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA.................................................5
DERECHOS HUMANOS.................................................................................6
DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CRBV.....................................................7
BIBLIOGRAFÍAS..........................................................................................15
3
INTRODUCCION
La Constitución de un Estado, representa su máxima norma, donde se
establecen los principios fundamentales que rigen en él, su estructura, tipo de
régimen, entre otros aspectos, así mismo en la carta magna también se dilucida,
fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra
que servir a la persona humana.
Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma
organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se
ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.
En este sentido, se puede decir que todo ciudadano venezolano tiene una
serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos
cumplir.
El derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto así,
ningún ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve
a cabo la detención tenga una orden judicial. Un ciudadano sólo puede ser
detenido cuando sea sorprendido en el acto por los funcionarios policiales. La
Constitución de la
Es por ello, que la constitución, analizada dese su estructura organizativa
(la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento
que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales),
tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos
ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
4
LA CONSTITUCIÓN.
La constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen
básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones
de la organización política que lo conforman, es decir, es la norma jurídica de más
alto rango en el ordenamiento político.
Así mismo, esta establece la organización, atribuciones y relaciones entre
los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos
intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía
constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución
En Venezuela la constitución consiste en el texto que reúne las leyes y
principios fundamentales promulgados en debido consenso por un organismo
como la asamblea nacional, con el objetivo de regularizar la conducta de la
sociedad de una república.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
La estructura de la CRBV está conformada por un Preámbulo, nueve títulos
con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. En el Preámbulo establece
que el estado venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y,
con ello, de la participación popular en la gestión socio político.
Con respecto a los títulos estatuidos en la presente norma:
 Título I: se refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el
ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto.
 Título II: está dedicado al espacio geográfico y a la división política.
 Título III; se refiere a los derechos humanos las garantías y los deberes.
 Título IV y el V: a la regulación del Poder Público y a la organización del
Poder Público Nacional.
5
 Título VI: se definen los niveles de participación del Estado y de los entes
individuales de la economía del país,
 Título VII: está referido a la seguridad de la nación
 Título VIII: establece la protección de la constitución
 Título IX: está referido a la reforma constitucional.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.
 Dogmática o material: se reconocen los derechos individuales y de la
ciudadanía. Es una de las partes que trata de organizar la estructura de la nación.
En ellas se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos y se
señalan también los límites para la actuación del Estado. Comprende desde el
artículo 19 al 31 de la Constitución.
 Orgánica o formal: determinar la organización del Estado. En la parte
orgánica se determina la organización del Estado o Nación y las bases de la
competencia de los poderes públicos.
AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
Señala el autor Fajardo (2007), que el Amparo es una garantía de los
derechos, pero que siendo el amparo una garantía de los derechos, podría decirse
que es un derecho de garantía.
En este sentido, se puede decir que el amparo es el procedimiento de
carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la
protección de los derechos consagrados constitucionalmente, para a lograr el
restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.
Establece el artículo 27 de la Constitución:
6
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos. (…)
Así mismo, es el mecanismo extraordinario destinado a restablecer los
derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados,
constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el
quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.
DERECHOS HUMANOS
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley
y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
7
DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CRBV
TITULO III
De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen.
Este artículo está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos
humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio
para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la
constitución, tratos suscritos y ratificados por la República y las leyes que se
desarrollen en el futuro, para esos fines.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de
su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Este artículo defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar
libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que tienen por finalidad
garantizar el derecho de los demás ciudadanos, y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
 No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
 La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
8
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
 Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
 No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Esta ley tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los
ciudadanos de la Nación; evitando la discriminación racial, o de algunos otros
aspectos tales como, sexo, credo, o condición social.
También establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de
la igualdad, adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, y además sancionará los abusos o maltratos cometidos en contra
de ellos.
Establece también que se le dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana,
de acuerdo a las fórmulas diplomáticas, y además establece que no se
concederán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no
figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.
Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán garantizados, aun
cuando no estén citados textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estén
referidos en la ley, no anula su garantía.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen
en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
9
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Este artículo confiere una significación especial a los tratados, pactos, y
convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos
humanos, y les otorga validación de jerarquía constitucional, y prevalencia en el
ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio,
que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución, y
estas deberán ser aplicadas inmediata y directamente por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrada en vigencia aun en los procesos que se hallaren en
curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en
cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se
promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Esta ley está orientada a garantizar un trato digno a los reos, referidas a las
entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los procesos que se
hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se
estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además, establece que
ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer
menor pena.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren
en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva
de excusa órdenes superiores.
10
Este artículo establece sanciones a los funcionarios públicos, que mediante
un acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución
y la ley, incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva
de excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones mediante órdenes
superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Este artículo le garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público,
breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá
potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la
situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo
tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por
cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
11
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Este artículo defiende los derechos a todo ciudadano, de poder ser
amparado ante los tribunales, en el goce de sus derechos y garantías
constitucionales. También refiere que el amparo constitucional deberá ser oral
público, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidad. Además, establece que la
acción de amparo podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será
puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata. Establece también que
el ejercicio de este derecho no puede ser afectado en ninguna manera, por la
declaración del estado de excepción o restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a
los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o
privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso
que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o
afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder
a documentos de cualquier naturaleza que contengan información
cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley.
Este artículo le otorga el derecho a todo ciudadano, de acceder a la
información y datos que sobre sí mismo o sobre bienes conste en registros
oficiales o privados, conocer el uso que se haga de los mismos, su finalidad; y
además podrá solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación, y
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos.
Sin embargo, regula algunas excepciones.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente
los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
12
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones
graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto
y la amnistía.
Este artículo, obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los
delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades. Declara
como imprescriptibles las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a derechos humanos y crímenes de guerra. Estos delitos
deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, y quedar
incluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, indulto o
amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer
efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.
Este artículo establece la obligación que deberá tener el estado de
indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos,
incluso el pago de daños y perjuicios. Igualmente, protegerá a las víctimas de
delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños por ellos
causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
13
República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados
para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a
las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Este artículo, le garantiza el derecho a todo ciudadano de la República a
dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin,
con el objeto de solicitar amparo a sus derechos. Según este artículo, El Estado,
adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en la este artículo
14
CONCLUSION
Una Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer distintos
puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los
miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar
las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho
individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los
ciudadanos.
Así mismo, la constitución de la república bolivariana de Venezuela ampara
al venezolano mediante la garantía de sus derechos y la exigencia y el
cumplimiento de sus deberes, ayudando así al bienestar colectivo del país.
La estructura general de la Constitución venezolana vigente, está
conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las
disposiciones transitorias.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es
un instrumento jurídico fundamental debe declarar derechos y libertades para los
individuos que viven en Sociedad y limitar poderes para el Estado. Los elementos
esenciales que debe consagrar toda Constitución son: la estructura
gubernamental, la protección de los derechos humanos y los procedimientos para
las enmiendas y reformas.
15
BIBLIOGRAFÍAS
 https://temasdederecho.wordpress.com/tag/estructura-de-la-constitucion/
 Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y
venezolano. Caracas – Venezuela.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453,
Marzo 24, 2000
 http://www.megatareas.com/doc/9486/Libertad-personal-constitucion-
Venezolana.html

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Constitución de Venezuela: Derechos Humanos y Estructura

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA INTEGRANTE: AMBAR VILORIA C.I.: 25.139.664. CABUDARE, 2016.
  • 2. 2 INDICE INTRODUCCION...........................................................................................3 LA CONSTITUCIÓN.......................................................................................4 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓNDELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.................................................................................................4 PARTES DE LA CONSTITUCIÓN......................................................................5  Dogmática o material:.........................................................................5  Orgánica o formal:..............................................................................5 AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA.................................................5 DERECHOS HUMANOS.................................................................................6 DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CRBV.....................................................7 BIBLIOGRAFÍAS..........................................................................................15
  • 3. 3 INTRODUCCION La Constitución de un Estado, representa su máxima norma, donde se establecen los principios fundamentales que rigen en él, su estructura, tipo de régimen, entre otros aspectos, así mismo en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana. Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder. En este sentido, se puede decir que todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir. El derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto así, ningún ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detención tenga una orden judicial. Un ciudadano sólo puede ser detenido cuando sea sorprendido en el acto por los funcionarios policiales. La Constitución de la Es por ello, que la constitución, analizada dese su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
  • 4. 4 LA CONSTITUCIÓN. La constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política que lo conforman, es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político. Así mismo, esta establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución En Venezuela la constitución consiste en el texto que reúne las leyes y principios fundamentales promulgados en debido consenso por un organismo como la asamblea nacional, con el objetivo de regularizar la conducta de la sociedad de una república. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. La estructura de la CRBV está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. En el Preámbulo establece que el estado venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político. Con respecto a los títulos estatuidos en la presente norma:  Título I: se refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto.  Título II: está dedicado al espacio geográfico y a la división política.  Título III; se refiere a los derechos humanos las garantías y los deberes.  Título IV y el V: a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional.
  • 5. 5  Título VI: se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país,  Título VII: está referido a la seguridad de la nación  Título VIII: establece la protección de la constitución  Título IX: está referido a la reforma constitucional. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.  Dogmática o material: se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía. Es una de las partes que trata de organizar la estructura de la nación. En ellas se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos y se señalan también los límites para la actuación del Estado. Comprende desde el artículo 19 al 31 de la Constitución.  Orgánica o formal: determinar la organización del Estado. En la parte orgánica se determina la organización del Estado o Nación y las bases de la competencia de los poderes públicos. AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA Señala el autor Fajardo (2007), que el Amparo es una garantía de los derechos, pero que siendo el amparo una garantía de los derechos, podría decirse que es un derecho de garantía. En este sentido, se puede decir que el amparo es el procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, para a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata. Establece el artículo 27 de la Constitución:
  • 6. 6 Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…) Así mismo, es el mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. DERECHOS HUMANOS Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
  • 7. 7 DERECHOS HUMANOS SEGÚN LA CRBV TITULO III De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Este artículo está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos suscritos y ratificados por la República y las leyes que se desarrollen en el futuro, para esos fines. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Este artículo defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el derecho de los demás ciudadanos, y del orden público y social. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:  No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.  La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
  • 8. 8 protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.  Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.  No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Esta ley tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos de la Nación; evitando la discriminación racial, o de algunos otros aspectos tales como, sexo, credo, o condición social. También establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la igualdad, adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, y además sancionará los abusos o maltratos cometidos en contra de ellos. Establece también que se le dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, de acuerdo a las fórmulas diplomáticas, y además establece que no se concederán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán garantizados, aun cuando no estén citados textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estén referidos en la ley, no anula su garantía. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
  • 9. 9 República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Este artículo confiere una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos humanos, y les otorga validación de jerarquía constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución, y estas deberán ser aplicadas inmediata y directamente por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrada en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. Esta ley está orientada a garantizar un trato digno a los reos, referidas a las entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los procesos que se hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además, establece que ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer menor pena. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los deberes garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
  • 10. 10 Este artículo establece sanciones a los funcionarios públicos, que mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución y la ley, incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que sirva de excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones mediante órdenes superiores. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Este artículo le garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
  • 11. 11 El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Este artículo defiende los derechos a todo ciudadano, de poder ser amparado ante los tribunales, en el goce de sus derechos y garantías constitucionales. También refiere que el amparo constitucional deberá ser oral público, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidad. Además, establece que la acción de amparo podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata. Establece también que el ejercicio de este derecho no puede ser afectado en ninguna manera, por la declaración del estado de excepción o restricción de garantías constitucionales. Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Este artículo le otorga el derecho a todo ciudadano, de acceder a la información y datos que sobre sí mismo o sobre bienes conste en registros oficiales o privados, conocer el uso que se haga de los mismos, su finalidad; y además podrá solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación, y destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo, regula algunas excepciones. Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
  • 12. 12 Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Este artículo, obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades. Declara como imprescriptibles las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a derechos humanos y crímenes de guerra. Estos delitos deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, y quedar incluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, indulto o amnistía. Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Este artículo establece la obligación que deberá tener el estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, incluso el pago de daños y perjuicios. Igualmente, protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños por ellos causados. Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
  • 13. 13 República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Este artículo, le garantiza el derecho a todo ciudadano de la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos. Según este artículo, El Estado, adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en la este artículo
  • 14. 14 CONCLUSION Una Constitución, debe realizarse con el objeto de establecer distintos puntos con respecto del aseguramiento de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos. Así mismo, la constitución de la república bolivariana de Venezuela ampara al venezolano mediante la garantía de sus derechos y la exigencia y el cumplimiento de sus deberes, ayudando así al bienestar colectivo del país. La estructura general de la Constitución venezolana vigente, está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un instrumento jurídico fundamental debe declarar derechos y libertades para los individuos que viven en Sociedad y limitar poderes para el Estado. Los elementos esenciales que debe consagrar toda Constitución son: la estructura gubernamental, la protección de los derechos humanos y los procedimientos para las enmiendas y reformas.
  • 15. 15 BIBLIOGRAFÍAS  https://temasdederecho.wordpress.com/tag/estructura-de-la-constitucion/  Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000  http://www.megatareas.com/doc/9486/Libertad-personal-constitucion- Venezolana.html