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BASE JURÍDICA<br />Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />Artículo 4 Párrafo III<br />“Toda persona tiene derecho a la Protección de la Salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la Concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general “<br /> Ley General de Salud<br />Título Tercero, Capítulo I<br />Artículo 26 “Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución del universo de usuarios, regionalización y escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura. <br />“Artículo 53 “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados “<br />Artículo 54 “Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias es pecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad en su caso, de los servicios públicos“<br /> Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de<br />Servicios de Atención Médica<br />Artículo 15 “ En lo referente a la regionalización de servicios médicos se tomará en cuenta el diagnóstico de salud, la accesibilidad geográfica, otras unidades médicas instaladas y la aceptación de los usuarios, considerando los dictámenes técnicos de los órganos correspondientes de la Secretaría, con el fin de instalar unidades tendientes a la autosuficiencia regional así como el desarrollo del municipio “<br />Artículo 16 “La Atención Médica será otorgada conforme a un escalonamiento de los servicios de acuerdo a la clasificación del modelo que la Secretaría determine “Artículo 46 “Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los demandantes y usuarios sobre el uso de los servicios que requieran “<br />Artículo 74 “Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligado a recibirlo “<br />Acuerdo No. 79, relativo a la aplicación, instrumentación y actualización<br />del Manual de la Referencia y Contrarreferencia de Pacientes y envío de<br />muestras y especímenes<br />“El Manual de Referencia y Contrarreferencia de pacientes es un instrumento elaborado por la Secretaría de Salud, con la participación de las instituciones del Sector que atienden a población abierta, con el propósito de que en sus tres niveles de atención se cuente con un documento normativo que facilite la atención de los pacientes que acuden a solicitar servicios “Este Manual es de observancia obligatoria para las unidades de atención médica de la Secretaría de Salud “<br />Reglamento Interior de la Secretaría de Salud<br />Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en<br />Salud:<br />Proponer las bases para el establecimiento y conducción de la política nacional en materia de servicios de atención médica y asistencia social, así como para el establecimiento y desarrollo de los modelos de atención a la salud<br />Definir las Normas, Políticas y Estrategias para mejorar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como supervisar su cumplimiento<br />Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de salud de las instituciones públicas, sociales y privadas, así como vigilar su cumplimiento<br />Verificar, controlar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la operación y funcionamiento de todo tipo de establecimiento de servicios de salud, y la prestación de éstos con excepción de los destinados a los servicios de salud mental<br /> Norma Oficial Mexicana NOM –168-SSA-1998, Del expediente clínico<br />4.8. Referencia-contrarreferencia, al procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.<br />
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Base Jurídica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia

  • 1. BASE JURÍDICA<br />Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />Artículo 4 Párrafo III<br />“Toda persona tiene derecho a la Protección de la Salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la Concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general “<br /> Ley General de Salud<br />Título Tercero, Capítulo I<br />Artículo 26 “Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución del universo de usuarios, regionalización y escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura. <br />“Artículo 53 “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados “<br />Artículo 54 “Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias es pecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad en su caso, de los servicios públicos“<br /> Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de<br />Servicios de Atención Médica<br />Artículo 15 “ En lo referente a la regionalización de servicios médicos se tomará en cuenta el diagnóstico de salud, la accesibilidad geográfica, otras unidades médicas instaladas y la aceptación de los usuarios, considerando los dictámenes técnicos de los órganos correspondientes de la Secretaría, con el fin de instalar unidades tendientes a la autosuficiencia regional así como el desarrollo del municipio “<br />Artículo 16 “La Atención Médica será otorgada conforme a un escalonamiento de los servicios de acuerdo a la clasificación del modelo que la Secretaría determine “Artículo 46 “Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los demandantes y usuarios sobre el uso de los servicios que requieran “<br />Artículo 74 “Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligado a recibirlo “<br />Acuerdo No. 79, relativo a la aplicación, instrumentación y actualización<br />del Manual de la Referencia y Contrarreferencia de Pacientes y envío de<br />muestras y especímenes<br />“El Manual de Referencia y Contrarreferencia de pacientes es un instrumento elaborado por la Secretaría de Salud, con la participación de las instituciones del Sector que atienden a población abierta, con el propósito de que en sus tres niveles de atención se cuente con un documento normativo que facilite la atención de los pacientes que acuden a solicitar servicios “Este Manual es de observancia obligatoria para las unidades de atención médica de la Secretaría de Salud “<br />Reglamento Interior de la Secretaría de Salud<br />Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en<br />Salud:<br />Proponer las bases para el establecimiento y conducción de la política nacional en materia de servicios de atención médica y asistencia social, así como para el establecimiento y desarrollo de los modelos de atención a la salud<br />Definir las Normas, Políticas y Estrategias para mejorar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como supervisar su cumplimiento<br />Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de salud de las instituciones públicas, sociales y privadas, así como vigilar su cumplimiento<br />Verificar, controlar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la operación y funcionamiento de todo tipo de establecimiento de servicios de salud, y la prestación de éstos con excepción de los destinados a los servicios de salud mental<br /> Norma Oficial Mexicana NOM –168-SSA-1998, Del expediente clínico<br />4.8. Referencia-contrarreferencia, al procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.<br />