Este documento describe los principios y metodologías para la imposición de sanciones (dosimetría sancionatoria) en materia de servicios públicos domiciliarios, tecnologías de la información y conocimiento (TIC), y electricidad en Colombia. Explica que la administración debe respetar principios como legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido proceso al imponer sanciones. También presenta una metodología de tres pasos - juicio de utilidad, necesidad y ponderación - para determinar sanciones proporcionales a cada
2. 1.-Problema Jurídico:
Los límites a la facultades discrecionales de la administración
sancionadora :Afirmación de la ponderación y la razonabilidad
como principios fundamentales
1.1.- Convención interamericana de derechos humanos
1.2.- Constitución Política de Colombia.
1.2.1.- Principio de legalidad,
1.2.2.- Principio de reserva de ley
1.2.2.1.- Principio de tipicidad en materia sancionatoria
1.2.2.1.1.- Principio de tipicidad en materia de infracción
1.2.2.1.2.- Principio de tipicidad en materia de sanciones
1.2.3.- Debido proceso,
1.2.3.1.- Derecho de defensa,
1.2.3.2.- Principio de contradicción,
1.2.3.3.- Principio de la “no reformatio in pejus”
1.2.3.4.- Principio del “non bis in ídem”
1.2.3.5.- Principio de razonabilidad
1.2.3.5.1.- Motivación
1.2.3.5.2.- Proporcionalidad
1.2.3.5.3.- Ponderación
1.2.3.5.3.1.- Dosimetría de las sanciones
3. 2.- La dosimetría sancionatoria en materia de servicios públicos
domiciliarios conforme a lo dispuesto en la ley 142 de 1994.
2.1.- Procedimiento especial sancionatorio de la ley 1437 de 2011.
2.1.1.- Principio de legalidad: Inc. 11 Art 3 ley 142 de 1994.
2.1.1.1.- Principio de competencia Art 77 Nos 25 y 27 de la ley 142
de 1994
2.1.1.2.- Principio de tipicidad de la sanción. Art 81 ley 142 de 1994.
2.1.2.- Principio de razonabilidad: Inc. 11 Art 3 ley 142 de 1994.
2.1.3.- Principio de responsabilidad subjetiva o con culpa. Art 81
Inciso Final ley 142 de 1994
2.1.4.- Principio de complementariedad
2.1.5.- Principio de especialidad
2.1.5.1.- Respeto a normas procedimentales especiales
establecidas en los artículos 106 a 115 de la ley 142 de 1994
2.1.5.2.- Respeto a las normas sobre sanciones administrativas
establecidas en el artículo 81 de la ley 142 de 1994
4. 2.2.- Una metodología para la dosimetría sancionatoria
frente a la ley 142 de 1994. Proporcionalidad y
razonabilidad en la estructuración de la decisión
sancionatoria: LIMITACIÓN RAZONABLE A LOS DERECHOS
SUBJETIVOS
2.2.1.- Juicio de utilidad, impresidibilidad e idoneidad.
VERIFICACION DE LA INFRACCIÓN ORDENAMIENTO
JURIDICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS. ART.- 81 INCISO 1.
“El medio ha de ser idóneo en relación con el fin”
2.2.2.- Juicio de necesidad. DETERMINACIÓN DE LA
SANCIÓN A IMPONER DENTRO DEL ESQUEMA DE SANCIONES
DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR. ART. 81 INCISO 1.
“El medio debe ser necesario –el más moderado– respecto
de todos los medios útiles”
2.2.2.1.- Variable de la naturaleza de la infracción al
ordenamiento.
2.2.2.2.- Variable de la gravedad de la falta.
2.2.2.2.1.- Falta dolosa. Intensión. Art. 63 CC
2.2.2.2.2.- Faltas culposas: negligencia, impericia,
descuido.(GRAVE, LEVE, LEVISIMA). Art 63 CC
5. 2.2.2.2.3.- Utilización de los criterios del artículo 50 de la ley 1437 de
2011 para la determinación de la gravedad de la falta.
“…Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en
leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las
sanciones por infracciones administrativas se graduarán
atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren
aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor
de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o
de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona
interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los
deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes
impartidas por la autoridad competente
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes
del decreto de pruebas…”
6. 2.2.3.- Juicio de ponderación en estricto sentido.
“ El medio debe ser ponderado proporcional, equilibrado”
2.2.3.1.- Aplicación del artículo 44 de la ley 1437 de 2011.
ADECUADA A LA NORMA QUE LE DA SUSTENTO Y
PROPORCIONAL A LOS HECHOS QUE LE SIRVEN DE CAUSA
2.2.3.2.- Variables del artículo 50 de la ley 1437 de 2011
para las sanciones de los artículos 81.1 al 81.7 excepto la
81.2.
2.2.3.3.- Variables especiales del artículo 81.2 de la ley 142
de 1994 para la sanción de multa.
-Factor de impacto de la infracción sobre la buena
marcha del servicio público,
-Factor de reincidencia
-Factor temporal. Si la infracción se cometió durante varios
años, el monto máximo que arriba se indica se podrá
multiplicar por el número de años.
-Factor de colaboración con la investigación. Si el infractor
no proporciona información suficiente para determinar el
monto, dentro de los treinta días siguientes al
requerimiento que se le formule, se le aplicarán las otras
sanciones que aquí se prevén.
7. 3.- La dosimetría sancionatoria en materia de Tecnologías de la
información y conocimiento Electricidad conforme a lo dispuesto
en la ley 1341 de 2009.
3.1.- Procedimiento especial sancionatorio de la ley 1437 de 2011.
3.1.1.- Principio de legalidad: ART.- 63 ley 1341 de 2009
3.1.1.1.- Principio de competencia Art.- 63 ley 1341 de 2009
3.1.1.2.- Principio de tipicidad de la sanción. Art.- 64 ley 1341 de
2009
3.1.2.- Principio de razonabilidad: Art 66 Inciso final
3.1.3.- Principio de responsabilidad subjetiva o con culpa. Art 66
Contexto de la ley.
3.1.4.- Principio de complementariedad.
3.1.5.- Principio de especialidad
3.1.5.1.- Respeto a normas procedimentales especiales
establecidas en los artículo 68 de la ley 1341 de 2009
3.1.5.2.- Respeto a las normas sobre sanciones administrativas
establecidas en el artículo 65 de la ley 1341 de 2009
3.1.5.3.- Adopción de medidas CAUTELARES. Art.- 65 Inciso 1 ley
1341 de 2009.
8. 3.2.- La proporcionalidad una metodología para
la dosimetría sancionatoria ordenada en el
artículo 66 de ley 1341 de 2009. Proporcionalidad
y razonabilidad en la estructuración de la decisión
sancionatoria: LIMITACIÓN RAZONABLE A LOS
DERECHOS SUBJETIVOS
3.2.1.- Juicio de utilidad, impresindibilidad e
idoneidad. VERIFICACION DE LA INFRACCIÓN
ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE A LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ART.- 64 de
la ley 1341 de 2009
“El medio ha de ser idóneo en relación con el fin”
3.2.2.- Juicio de necesidad. DETERMINACIÓN DE LA
SANCIÓN A IMPONER DENTRO DEL ESQUEMA DE
SANCIONES DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR. ART.-
66 de la ley 1341 de 2009
“El medio debe ser necesario –el más moderado–
respecto de todos los medios útiles”
9. 3.2.2.1.- Variable de la naturaleza de la infracción al ordenamiento. Variable no legal se
deduce del juicio mismo de proporcionalidad.
3.2.2.2.- Variable de la gravedad de la falta. Art. 66 No 1 ley 1341 de 2009.
3.2.2.2.1.- Falta dolosa. Intención. Art. 63 CC
3.2.2.2.2.- Faltas culposas: negligencia, impericia, descuido. (GRAVE, LEVE, LEVISIMA). Art 63
CC
3.2.2.2.3.- Utilización de los criterios del artículo 50 de la ley 1437 de 2011 para la
determinación de la gravedad de la falta.
“…Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la
gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se
graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la
infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan
aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad
competente
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas…”
3.2.2.2.4.- Variable del daño producido
3.2.2.2.5.- Variable de la reincidencia en la comisión de los hechos
10. 3.2.3.- Juicio de ponderación en estricto
sentido.
“ El medio debe ser ponderado proporcional,
equilibrado”
3.2.3.1.- Aplicación del artículo 66 de la ley
1341 de 2009 en concordancia con el 44 de
la ley 1437 de 2011. ADECUADA A LA NORMA
QUE LE DA SUSTENTO Y PROPORCIONAL A LOS
HECHOS QUE LE SIRVEN DE CAUSA.
-Intervención
-Principios
3.2.3.2.- Variables del artículo 50 de la ley
1437 de 2011
11. 3.2.3.3.- El test de PONDERACIÓN, a su vez,
comprende tres sub-principios que son
aplicables: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en el sentido estricto. En
cuanto a estos las variables para ponderar,
como se encuentra consagrado en el
artículo 65 de la ley 1341 de 2009 son:
1. La gravedad de la falta.
2. Daño producido.
3. Reincidencia en la comisión de los hechos.
4. La proporcionalidad entre la falta y la
sanción.
12. 4. La dosimetría sancionatoria en el régimen para la generación, interconexión, trasmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas
autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética (art.43)
4.1. Tipología de las sanciones
4.1.1. Amonestación.
4.1.2. Imponer una sanción pecuniaria representada en una multa teniendo en cuenta:
4.1.2.1. impacto sobre la buena marcha del servicio público;
4.1.2.2. reincidencia en la comisión de una misma infracción;
4.1.2.3. continuidad temporal en la comisión de la infracción;
4.1.2.4. no proporcionar información para determinar el monto de la multa
4.1.3. Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor y
cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas;
4.1.4. Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios
públicos de los cargos que ocupan; y prohibición a los infractores de trabajar en empresas
similares hasta por diez años;
4.1.5. Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que
haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita o la
cancelación de licencias así como la aplicación de las sanciones y multas previstas
pertinentes;
4.1.6. Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta
por diez años;
4.1.7. Toma de posesión en una empresa de servicios públicos o la suspensión temporal o
definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean
efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros.
4.2. Lo anterior, significa que la discrecionalidad de la administración pública en materia
sancionadora debe observar como fundamento el respeto a los principios de reserva de
ley y de tipicidad, y no puede crear, ampliar o modificar la tipología de sanciones que el
propio legislador ha diseñado.