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FALENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Bogotá 19 de agosto de 2021
Dirección de Riesgos Laborales, Grupo de Atención a Recursos
de Segunda Instancia
Grupo de Atención a Recursos de
Segunda Instancia
El Decreto 2150 de 1995, modificatorio del
Decreto 1295 de 1994:
"Artículo 91º.-Le corresponde a los
directores regionales y seccionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
imponer las sanciones establecidas a
continuación, frente a las cuales opera el
recurso de apelación ante el director técnico
de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social".
Competencia dada al Grupo
1. La fundamentación del cargo no corresponde con la norma que se le atribuye el incumplimiento, incongruencia
entre los hechos y la norma.
2. En el acápite de los cargos, muchas veces falta claridad en las normas vulneradas. (Artículo 47 de la Ley 1437 de
2011 establece: “... si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con
precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las
disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes...”)
3. Se imputan varios cargos fundamentados en la misma conducta, no hay aplicación del non bis in idem.
4. En el momento del decreto de pruebas, estas deben de estar relacionadas y existir congruencias con los cargos
que se han formulado.
5. Formulación de cargos que no son competencia del Sistema General de Riesgos Laborales.
6. Se formulan varios cargos dentro del mismo expediente combinando cargos del Sistema General de Riesgos
Laborales y Normas Laborales.
Falencias en el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
7. Clasificación equivocada de la empresa para hacer la tasación de la sanción. No se hace la verificación de
activos, número de trabajadores para determinar el rango de la sanción a imponer .
8. Al momento de imponer la sanción, siempre se debe imponer en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes,
y además se debe atender los lineamientos de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial,
convirtiendo la sanción a Unidades de Valor Tributario UVT.
9. El fundamento de la investigación recae sobre un accidente mortal, pero se han presentado casos que en el
expediente se sanciona como incumplimiento de normas de riesgos laborales, siendo que accidente mortal e
incumplimiento de normas tienen sanciones específicas.
10. No se hace la consulta del Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, frente a la existencia e
identificación exacta del sancionado.
Falencias en el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
Falencias en el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
11. En la formulación de cargos se han realizado con normas derogadas.
Norma Derogada mayormente utilizada
• Resolución 1016 de 1989.
• Articulo 30 del Decreto 614 de 1984.
11. Dentro de un solo cargo, colocan varios cargos en el mismo enunciado.
12. Se ha evidenciado que no se hace la correspondiente comunicación de existencia de méritos, previo a
la notificación del auto de formulación de cargos.
13. No hay pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de pruebas.
Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Caso 1. Incongruencia entre lo formulado y lo sancionado.
Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Caso 2. Incongruencia entre lo formulado y lo sancionado.
Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Caso 3.
Se tienen en cuenta pruebas que
no corresponden al caso de
investigación.
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA,
PERDIDA DE COMPETENCIA Y SILENCIO
POSITIVO ADMINISTRATIVO
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para
imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u
omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que
impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio
es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos,
so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a
partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el
término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin
perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere
para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde
el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
Artículo 93. Causales de revocación
Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades
que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o
funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra
él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Sanciones Revocadas
Universo: 1116 Recursos Resueltos
Años Tenidos en cuenta: 2018 a 30 de Junio de 2021.
Sanciones Revocadas: 209
Expedientes devueltos: 30
En promedio el 18% de lo allegado es revocado.
Punto extremo: DT con el 44% de expedientes devueltos.
Gracias

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FALENCIAS PROCEDIMIENTO

  • 1. FALENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Bogotá 19 de agosto de 2021 Dirección de Riesgos Laborales, Grupo de Atención a Recursos de Segunda Instancia
  • 2. Grupo de Atención a Recursos de Segunda Instancia El Decreto 2150 de 1995, modificatorio del Decreto 1295 de 1994: "Artículo 91º.-Le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el director técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Competencia dada al Grupo
  • 3. 1. La fundamentación del cargo no corresponde con la norma que se le atribuye el incumplimiento, incongruencia entre los hechos y la norma. 2. En el acápite de los cargos, muchas veces falta claridad en las normas vulneradas. (Artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 establece: “... si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes...”) 3. Se imputan varios cargos fundamentados en la misma conducta, no hay aplicación del non bis in idem. 4. En el momento del decreto de pruebas, estas deben de estar relacionadas y existir congruencias con los cargos que se han formulado. 5. Formulación de cargos que no son competencia del Sistema General de Riesgos Laborales. 6. Se formulan varios cargos dentro del mismo expediente combinando cargos del Sistema General de Riesgos Laborales y Normas Laborales. Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
  • 4. 7. Clasificación equivocada de la empresa para hacer la tasación de la sanción. No se hace la verificación de activos, número de trabajadores para determinar el rango de la sanción a imponer . 8. Al momento de imponer la sanción, siempre se debe imponer en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, y además se debe atender los lineamientos de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, convirtiendo la sanción a Unidades de Valor Tributario UVT. 9. El fundamento de la investigación recae sobre un accidente mortal, pero se han presentado casos que en el expediente se sanciona como incumplimiento de normas de riesgos laborales, siendo que accidente mortal e incumplimiento de normas tienen sanciones específicas. 10. No se hace la consulta del Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, frente a la existencia e identificación exacta del sancionado. Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
  • 5. Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio 11. En la formulación de cargos se han realizado con normas derogadas. Norma Derogada mayormente utilizada • Resolución 1016 de 1989. • Articulo 30 del Decreto 614 de 1984. 11. Dentro de un solo cargo, colocan varios cargos en el mismo enunciado. 12. Se ha evidenciado que no se hace la correspondiente comunicación de existencia de méritos, previo a la notificación del auto de formulación de cargos. 13. No hay pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de pruebas.
  • 6. Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Caso 1. Incongruencia entre lo formulado y lo sancionado.
  • 7.
  • 8. Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Caso 2. Incongruencia entre lo formulado y lo sancionado.
  • 9. Falencias en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Caso 3. Se tienen en cuenta pruebas que no corresponden al caso de investigación.
  • 10. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA, PERDIDA DE COMPETENCIA Y SILENCIO POSITIVO ADMINISTRATIVO Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
  • 11. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 93. Causales de revocación Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
  • 12. Sanciones Revocadas Universo: 1116 Recursos Resueltos Años Tenidos en cuenta: 2018 a 30 de Junio de 2021. Sanciones Revocadas: 209 Expedientes devueltos: 30 En promedio el 18% de lo allegado es revocado. Punto extremo: DT con el 44% de expedientes devueltos.

Notas del editor

  1. FONDO 1
  2. FONDO 1
  3. SLIDE FINAL DE LA PRESENTACIÓN